Contido non dispoñible en galego
Con el objeto de ampliar el ámbito de realización de los proyectos a subvencionar, la presente norma tiene como finalidad modificar el artículo 2.2 de la Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de Área de Acciones Estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. En su virtud, dispongo:
El apartado 2 del artículo 2 de la Orden TAS/789/2008, de 19 de marzo, por la que en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, dentro de Área de Acciones Estratégicas, en el ámbito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Dichos proyectos podrán realizarse en los Centros de Referencia Estatal del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en los demás que pudieran determinarse en la correspondiente resolución de convocatoria.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid