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Documento BOE-A-2009-11558

Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2009, páginas 58520 a 58620 (101 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-11558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/07/cin1862

TEXTO ORIGINAL

I

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I+D+i y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: en primer lugar poner las actividades de investigación e innovación al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y en tercer lugar ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Por su parte, para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 establece una estructura basada en cuatro áreas: la primera, de generación de conocimientos y capacidades; la segunda, de fomento de la cooperación en investigación y desarrollo (I+D); la tercera, de desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y la cuarta de acciones estratégicas, todas ellas afectan a la presente disposición.

Para dar cumplimiento a esos objetivos el nuevo Plan contempla seis Líneas Instrumentales de Actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a Infraestructuras Científico-Tecnológicas, que es la que se regula mediante la presente orden.

II

La Orden PRE/660/2008 de 7 de marzo (BOE nº 62, de 12 de marzo) estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. No obstante, en relación con los tipos de ayudas en el tiempo mediado desde su puesta en aplicación hasta la actualidad han ocurrido cambios de importancia en los tipos de ayuda, en los posibles beneficiarios y en el modo de evaluación de las solicitudes que han recomendado la elaboración y puesta en aplicación de la presente Orden de Bases.

Adicionalmente, la presente orden de bases toma en consideración las reestructuraciones ministeriales como consecuencia del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, de reestructuración Ministerial y del Real Decreto 1183/2008 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de 11 de julio, así como el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, que han producido cambios en los órganos competentes para convocar, instruir y resolver, y en relación a la comisiones de selección y evaluación, respecto de su regulación contenida en las bases reguladoras.

Esta orden ha sido elaborada teniendo también en consideración la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la nueva normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la investigación y, como no podía ser de otra forma, toda la legislación vigente aplicable, entre ella los relativamente recientes Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de esa Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo ello ha hecho que esta orden contemple una gran variedad de nuevas opciones y posibilidades que podrán ser empleadas en convocatorias que se realicen en su desarrollo.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

III

Esta Orden de Bases regula la concesión de ayudas de los siguientes Subprogramas de la Línea Instrumental de Actuación (LIA) de infraestructuras científico-tecnológicas de Articulación e Internacionalización del Sistema:

a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).

b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).

c) Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (en adelante, CREA).

d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.

e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).

Han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento proponente, así como la Secretaría General Técnica.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito material de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).

b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).

c) Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (en adelante, CREA).

d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.

e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas reagrupa los instrumentos cuyos objetivos estratégicos son incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las óptimas condiciones de aprovechamiento de éstas y contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa. El objeto de estas ayudas es incrementar la capacidad de las infraestructuras científico-tecnológicas, promoviendo su creación, mejorando su mantenimiento y optimizando su uso por todos los agentes del sistema, así como potenciar la participación española en las grandes instalaciones internacionales.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

2. Las ayudas previstas en esta orden están sometidas a las disposiciones contenidas en esta orden y en las convocatorias correspondientes, y a las normas de derecho nacional que le sean aplicables, entre ellas:

a) La Ley General de Subvenciones.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

e) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Además, las ayudas deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de derecho de la Unión Europea que les sea de aplicación, que se especificarán en esta orden y en las correspondientes convocatorias.

En particular, las ayudas financiadas con ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se regularán por lo establecido en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

b) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

CAPÍTULO II
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Artículo 4. Beneficiarios y modalidades de participación.

1. Las disposiciones específicas contenidas en el Título II determinarán para cada subprograma los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los siguientes:

a) Centros públicos de I+D+i: se consideran como tales las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de innovación tecnológica cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

f) Empresas: Según la definición dada por la recomendación de la Comisión 2003/361, de 6 de mayo de 2003. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 81 y 82 del Tratado, según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica, incluidas, en particular, las entidades que ejercen una actividad artesanal y otras actividades a título individual o familiar, las sociedades personalistas o las asociaciones que ejercen una actividad económica. Las empresas se clasifican según las categorías que figuran en la siguiente tabla:

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

<= 50 m €

<= 43 m €

Pequeña

<50

<= 10 m €

<= 10 m €

Micro

<10

<= 5 m €

<= 2 m €

2. En las disposiciones específicas del Título II o en la convocatoria se podrán establecer requisitos o condiciones adicionales que deban reunir los sujetos previstos en el apartado anterior para tener la condición de beneficiarios.

3. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en las demás normas reguladoras de cada ayuda, que serán en su caso especificadas en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las disposiciones del Título II podrán prever que determinadas entidades colaboren en la gestión de la subvención y participen, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) Las Comunidades autónomas, las corporaciones locales, los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de Derecho público y las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan los siguientes requisitos, en los términos que, en su caso, se especifiquen en las disposiciones del Título II o en las convocatorias:

1.º Tengan experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración.

2.º Cuenten con recursos humanos cualificados.

3.º Reúnan condiciones de solvencia económica y técnica y de eficacia suficiente.

3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en esta orden y en la convocatoria.

4. La participación de entidades colaboradoras se formalizará mediante un convenio de colaboración celebrado entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas por ésta, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad subvencionada
Artículo 7. Objeto de las ayudas y plazo de realización de la actividad.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta orden son las establecidas para cada subprograma en las disposiciones específicas contenidas en el Título II, sin perjuicio, en su caso, de los requisitos que se establezcan en las convocatorias o en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de realización de la actividad objeto de ayuda será el que se establezca en las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen en el plazo establecido en esta orden para la realización de la actividad y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en los términos que, en su caso, puedan especificar las disposiciones contenidas para cada subprograma en esta orden y en las convocatorias.

2. Las disposiciones específicas de cada subprograma podrán establecer la fracción del coste total del presupuesto financiado que se considerará coste indirecto, en cuyo caso dicha fracción del coste no requerirá una justificación adicional.

3. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas y, de acuerdo con esta orden, deba presentar la justificación de la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta un límite de 1.500 €.

4. La subvención de los gastos de contrataciones necesarias para la ejecución de la actividad objeto de la ayuda está condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario de las ayudas previstas en esta orden sólo podrá subcontratar la actividad cuando así se prevea en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II.

3. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrá concertarse con las personas previstas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

b) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

c) La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje fijado en las disposiciones específicas contenidas en el Título II, sumando los precios de todos los subcontratos.

 

d) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que el contrato se celebre por escrito.

2.º Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención, en su caso, mediante la resolución de la concesión.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

4. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5 y 6 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Garantías.

1. En aquellos casos en que la ayuda consista en una subvención o en un anticipo reembolsable con cargo al FEDER no será necesaria la constitución de garantías para la realización del pago de la ayuda.

2. Cuando la ayuda consista en un préstamo, procederá la constitución de garantías en los supuestos en que así se exija en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II.

3. La garantía se constituirá por un importe igual al del préstamo concedido en cada anualidad.

4. Las garantías responderán del total del importe del préstamo concedido.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. La constitución de las garantías por los pagos de los préstamos correspondientes a la primera anualidad se regirá por las siguientes reglas:

1.ª Se constituirán en el plazo de 30 días naturales contados desde el momento de publicación de la resolución provisional y por el total del importe del préstamo concedido. En caso de no constituirse la garantía en dicho plazo se procederá a la desestimación de la solicitud.

2.ª Si la cuantía de la ayuda establecida en la resolución de concesión para el primer año fuera distinta a la prevista en la propuesta de resolución provisional, la garantía deberá ampliarse o podrá cancelarse en la parte correspondiente, en los términos que establezca la resolución de concesión. En caso de no ampliarse la garantía se procederá a la desestimación de la solicitud.

7. En el caso de ayudas que supongan pagos plurianuales, para realizar anticipadamente los pagos de la segunda y sucesivas anualidades, se requerirá cada año al beneficiario la constitución de la garantía del pago anual correspondiente, otorgándole un plazo de 30 días naturales. En caso de no constituirse la garantía se procederá a la revocación de la ayuda concedida y no pagada.

8. La forma de constitución y el régimen de ejecución y cancelación de las garantías será el previsto en los artículos 50 a 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Publicidad de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta orden según se establece en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir, en los términos en que se especifique en cada convocatoria o en la guía o manual de la convocatoria, en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando el proyecto subvencionado disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

3. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones establecidas en este artículo, además de dar lugar, en su caso, al reintegro de la subvención y a la imposición de las sanciones que pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

4. Además de las medidas de difusión que se impongan conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de publicidad que se puedan imponer por otras normas nacionales o europeas en razón de la fuente de financiación de la ayuda, que serán especificadas en las correspondientes convocatorias.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 12. Tipos de ayudas y sus características.

1. Las ayudas previstas en esta orden podrán consistir, de acuerdo con las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma, en alguno de los siguientes tipos:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

c) Anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

2. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual

c) La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 100% de los costes subvencionables.

3. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. Si por alguna causa motivada por el beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará el reintegro proporcional del anticipo reembolsable concedido.

Artículo 13. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía e intensidad de las ayudas será la establecida en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II.

2. Cuando la cuantía e intensidad de las ayudas se defina por referencia a las normas de la Unión Europea que sean aplicables, las convocatorias definirán los límites concretos que se apliquen, de acuerdo con dicha normativa.

Artículo 14. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden podrán tener carácter anual o plurianual, en los términos que se establecen en las disposiciones específicas para cada subprograma contenidas en el Título II.

2. En el caso de ayudas plurianuales, la convocatoria deberá indicar la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las ayudas que se concedan.

No obstante, dicha distribución tendrá carácter estimado en el caso de ayudas en las que sea posible que se realicen pagos anticipados.

La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Salvo que las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II dispongan otra cosa, las ayudas reguladas en esta orden concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe de las ayudas previstas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o los límites máximos de la intensidad de ayuda establecidos en la normativa comunitaria.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 16. Rendimientos financieros.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

CAPÍTULO V
Régimen de las convocatorias
Artículo 17. Régimen general de las convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera, son competentes para convocar las ayudas de cada subprograma:

a) En el subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de infraestructuras científico-tecnológicas: El Secretario de Estado de Investigación.

b) En el subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos: La Ministra de Ciencia e Innovación o el órgano directivo en quien delegue.

c) En el subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos: La Ministra de Ciencia e Innovación o el órgano directivo en quien delegue.

d) En el subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas: El Presidente del INIA.

e) En el subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el FEDER: El Secretario de Estado de Investigación.

2. Las convocatorias de las ayudas objeto de esta orden tendrán carácter anual y serán únicas para todas las ayudas comprendidas en el mismo Programa Nacional.

Artículo 18. Contenido de las convocatorias.

1. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) La referencia de la normativa aplicable a las ayudas convocadas, incluidas la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, esta orden de bases y las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, con indicación, en el artículo de la convocatoria que incluya esta referencia, del Diario Oficial en que se encuentran publicadas.

b) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

c) Las condiciones y requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras y su forma de acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y concordantes de esta orden.

d) La determinación precisa de la finalidad de las ayudas de cada subprograma y de las concretas actividades que constituyen su objeto, con especificación, en su caso de los gastos subvencionables, de los requisitos o condiciones de la actividad y de las formas de realización de la actividad, con sujeción a lo dispuesto en esta orden.

e) Medidas de difusión del carácter público de la subvención.

f) Los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas convocadas y su cuantía total máxima, o, en su defecto, su cuantía estimada. En su caso, su distribución por anualidades.

g) La especificación de la cuantía y límites de cada ayuda en función de su normativa aplicable.

h) Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

i) Requisitos, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse.

j) Los criterios de valoración de las solicitudes.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificación la resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

l) El contenido de la resolución de concesión y la indicación de si pone fin a la vía administrativa, así como el régimen de los recursos que pueden interponerse contra ella.

m) El medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

n) La especificación de los requisitos de justificación de la ayuda, de acuerdo con la normativa reguladora aplicable.

ñ) El título competencial en que se fundamente la aprobación de la convocatoria de acuerdo con el Ordenamiento Constitucional.

2. En la medida en que sea posible, los contenidos anteriores se establecerán de forma común a todas las ayudas convocadas.

CAPÍTULO VI
Órganos competentes y procedimiento
Artículo 19. Órganos de instrucción, evaluación y resolución.

1. Los órganos competentes para instruir el procedimiento son:

a) En el subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de infraestructuras científico-tecnológicas: Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

b) En el subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos: Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

c) En el subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos: Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d) En el subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas: La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas, de la Dirección General del INIA.

e) En el subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el FEDER: La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Los órganos competentes para evaluar el procedimiento son los establecidos en las disposiciones específicas contenidas en el Título II de esta orden para cada subprograma.

3. Los órganos competentes para resolver de procedimiento son:

a) En el subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de infraestructuras científico-tecnológicas: El Secretario de Estado de Investigación.

b) En el subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos: La Ministra de Ciencia e Innovación o la Dirección General en quien delegue.

c) En el subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos: La Ministra de Ciencia e Innovación o el órgano directivo en quien delegue.

d) En el subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas: El Director General del INIA.

e) En el subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el FEDER: El Secretario de Estado de Investigación.

Artículo 20. Régimen de notificación y publicación.

1. La notificación o publicación de los actos adoptados por los órganos administrativos competentes se realizará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la convocatoria se establecerá el medio de notificación o publicación de los actos adoptados en los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de las ayudas previstas en esta orden, que se realizará, cuando sea posible, por medios electrónicos.

3. En particular, las convocatorias establecerán el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se publicarán los actos adoptados en el procedimiento de concesión de las ayudas, careciendo de validez las que se realicen en lugares distintos.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias podrán establecer complementariamente un sistema de avisos de la publicación, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. En ningún caso tales avisos surtirán los efectos propios de la publicación de los actos, que sólo será válida cuando se realice a través del medio de comunicación señalado en la convocatoria conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 21. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento y se presentarán, en el plazo que establezca la convocatoria, mediante los modelos normalizados que estarán disponibles en las direcciones de Internet que se establezcan en las convocatorias.

2. Las convocatorias establecerán los requisitos de las solicitudes y la forma de acreditarlos. En todo caso, las solicitudes constarán de los formularios de solicitud y memoria, además de los formularios y demás documentación adicional que las convocatorias puedan requerir para cada subprograma.

3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

4. Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación acreditativa del contenido de la declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de la Ley de subvenciones o la que en su caso corresponda, en un plazo no superior a 15 días hábiles.

5. En el caso de que la documentación solicitada ya estuviera en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y no haya transcurrido el plazo que la Administración tenga la obligación de conservarla.

6. Salvo que las convocatorias dispongan otra cosa, la presentación de las solicitudes se hará preferentemente por medios electrónicos, de la siguiente forma:

a) El formulario de solicitud, la memoria y los formularios adicionales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las direcciones de Internet que señalen las convocatorias.

b) La presentación de la solicitud, memoria y, en su caso, de los formularios y documentación adicionales, podrá realizarse, mediante firma electrónica avanzada correspondiente al solicitante de la ayuda, ante el registro electrónico que se determine en las convocatorias.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias podrán prever la presentación de determinada documentación en soporte físico, en el registro del órgano administrativo al que se dirijan o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Procedimiento de instrucción.

1. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma.

En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

En el caso de informes de carácter preceptivo y determinante, tanto la petición como la recepción del informe deberán ser comunicadas a los interesados en la forma en que se prevea en la convocatoria.

b) La evaluación de las solicitudes, efectuada por los órganos y conforme a los criterios de valoración establecidos en las disposiciones específicas contenidas en el Título II y en las correspondientes convocatorias.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá motivarse y notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. En los supuestos en que así se prevea en las correspondientes convocatorias, cuando la ayuda tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario que, en el plazo que establezca la convocatoria, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano de evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración de las solicitudes.

7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en un plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación. En ausencia de contestación de dicho plazo se entenderá aceptada.

8. El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución.

1. El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada.

2. Las resoluciones de concesión deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para concederles la ayuda.

b) La cuantía y condiciones de las ayudas otorgadas y de los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

c) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas otorgadas.

d) La desestimación expresa del resto de solicitudes.

e) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos FEDER.

f) Los demás aspectos que se determinen en las disposiciones específicas contenidas en el Título II de esta orden para cada subprograma o en la convocatoria.

3. Cuando así se prevea en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II, la resolución de concesión podrá incluir además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que manifiesten su aceptación a la propuesta de concesión en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y la notificará a los interesados.

El supuesto previsto en este apartado sólo será aplicable para cubrir aquellas renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El plazo para resolver podrá ser interrumpido cuando, para la valoración de la solicitud, se requieran informes calificados por disposición legal expresa como preceptivos y determinantes, o, en su caso, vinculantes, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. En las correspondientes convocatorias se determinará si la resolución del procedimiento pone o no fin a la vía administrativa y los recursos que caben contra la misma.

6. Los órganos concedentes deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. También podrá modificarse la resolución de concesión, a solicitud del interesado, cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

b) Que la modificación no dañe derechos de tercero.

c) Que se autorice expresamente por el órgano de concesión.

d) Los demás requisitos que se establezcan en el Título II para cada subprograma de ayudas.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta orden se hará en la forma prevista en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II.

2. El pago de las ayudas estará condicionado al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26. Régimen general de la justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se hará, en los términos que, en su caso, se especifiquen en cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y concordantes de la Ley General de Subvenciones, 69 y siguientes del Reglamento de dicha Ley y en esta orden de bases.

2. En el caso de proyectos financiados con fondos FEDER, la justificación presentada deberá cumplir, además, los requisitos de justificación establecidos en la normativa comunitaria aplicable, que se especificarán en la resolución de concesión.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones.

Artículo 27. Tipos de justificación.

1. En las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma de ayudas se determinará el tipo de justificación aplicable, de entre los siguientes:

a) Cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa simplificada, en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando la justificación se realice mediante la cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ésta deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos que se especifican en el Título II para cada subprograma.

3. Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Cuando la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Debe presentarse una cuenta justificativa simplificada en la que conste la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo y una memoria económica abreviada, que contendrá:

1.º Un estado representativo de los gastos y pagos realizados en la ejecución de las actividades subvencionadas, debidamente identificados y agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.º En el caso de actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER los requisitos de justificación establecidos en la normativa comunitaria aplicable, que se especificarán en la convocatoria.

b) La cuenta justificativa debe acompañarse de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En las convocatorias o en las resoluciones de concesión se podrá establecer la obligación de que el auditor compruebe la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, de acuerdo con los procedimientos que en ellas se establezca.

2.ª Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido previsto en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

3.ª El auditor de cuentas estará sujeto a los deberes de confidencialidad y de conservación de la documentación establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

c) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el auditor de cuentas será el que él mismo determine. El contrato entre el beneficiario y el auditor deberá contener los elementos previstos en el artículo 4 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En este supuesto, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta un límite de 1.500 € y su justificación deberá presentarse en el mes siguiente a su realización.

e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

f) Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, se aplicará lo dispuesto en el artículo 74.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Las entidades del sector público estatal sometidas a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, no podrán presentar la cuenta de justificación simplificada prevista en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una Comunidad Autónoma, una Entidad Local o un organismo o entidad pública vinculada o dependiente de las mismas, la justificación podrá hacerse en la forma prevista en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, siempre que exista a estos efectos un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma o Entidad Local.

7. Las convocatorias podrán especificar con mayor detalle el contenido de la memoria de actuación y de la memoria económica e incluir modelos normalizados de presentación de la documentación requerida, que se aplicarán, cuando sea posible, a todas las ayudas convocadas. Además, para facilitar a los beneficiarios el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de justificación, se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, o en su caso en la del INIA, manuales o guías de instrucciones de justificación.

Artículo 28. Plazo de la justificación.

1. El plazo de justificación de las ayudas será el establecido en las disposiciones específicas de cada subprograma contenidas en el Título II de esta orden.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad de mismo y que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Artículo 29. Comprobación.

El órgano concedente de la subvención realizará la comprobación de la justificación de la subvención y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad de la ayuda en los términos establecidos en los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, en las disposiciones específicas contenidas en el Título II para cada subprograma de ayudas.

TÍTULO II
Disposiciones específicas de cada subprograma
CAPÍTULO I
Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de instalaciones científicas y técnicas singulares (ICTS)
Artículo 30. Objetivos de la ayuda.

1. Este subprograma financia la mejora de las ICTS existentes, los estudios de diseño y viabilidad de nuevas instalaciones y centros en el marco de la Iniciativa para el Desarrollo Estratégico de Centros e Instalaciones Singulares (IDECIS), el acceso de la comunidad investigadora a la utilización de las mismas y la realización de una serie de acciones complementarias a las que ya realizan estas instalaciones y centros singulares.

2. Los objetivos perseguidos son:

a) Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Promover el acceso de grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.

c) Impulsar la implementación del Mapa Nacional de ICTS y de la Iniciativa IDECIS, mediante estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias, en el marco del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones y centros.

Artículo 31. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:

a) Actuaciones relacionadas con la mejora de las ICTS. Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica. Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso excepto:

En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas, en las que el acceso se encuentra financiado ya por parte de los proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional de I+D+i.

Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión, o

En aquellos otros casos, debidamente justificados por parte de los beneficiarios, a criterio de la Comisión de Valoración de este subprograma.

b) Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS. Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de acceso a usuarios externos, y de soporte técnico a los mismos incluyendo, en su caso, el acceso telemático. Las modalidades de acceso serán establecidas en la correspondiente convocatoria.

c) Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales o de detalle bien de Instalaciones Singulares incluidas en el Mapa Nacional de ICTS, o bien de Centros Singulares enmarcados en la Iniciativa IDECIS.

d) Acciones complementarias, que podrán comprender:

i) Organización de congresos, seminarios o conferencias;

ii) Creación y mantenimiento de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico.

iii) Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial interés en el marco de IDECIS.

Artículo 32. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas:

a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS.

b) Entidades que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión, y

c) Entidades promotoras de nuevas instalaciones y centros singulares.

Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las ICTS reconocidas o en situación de trámite de reconocimiento que se relacionan en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. En todo caso, las anteriores entidades jurídicas deben encontrarse entre las relacionadas en el artículo 4, punto 1 en los epígrafes a), b), c), d), y e):

Centros Públicos de I+D+i.

Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades relacionadas en el artículo 4.4.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario, con la realización de la solicitud y la aprobación de la ayuda, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

3. La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda. El régimen de gestión de los accesos será establecido por la convocatoria del presente subprograma.

Artículo 34. Tipos, cuantía e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas podrán ser subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables FEDER. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de estas modalidades, en función de las características de cada actuación.

2. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

3. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

4. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el artículo 42.

Artículo 35. Duración de las ayudas.

Las ayudas de este subprograma podrán concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 36. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en este subprograma será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en el caso de la modalidad de acceso a las ICTS, en el que la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

Artículo 37. Gastos financiables.

1. En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación, en los términos que especifique la convocatoria, de los siguientes conceptos:

a) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación.

b) Adquisición de software de carácter especializado.

c) Diseño y construcción de instrumentación científica.

2. En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda, en los términos que especifique la convocatoria, para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Costes directos:

Gastos de viaje, manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.

Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso.

Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia.

b) Costes indirectos.

3. En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas, en los términos que especifique la convocatoria, para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal necesarios para la ejecución de la acción.

b) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación.

c) Adquisición de software de carácter especializado.

d) Diseño y construcción de instrumentación científica.

e) Gastos de funcionamiento.

f) Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción.

4. Adicionalmente a los conceptos anteriores, en el caso de acciones complementarias que financien actuaciones, con cargo al Fondo para la Dinamización de la Economía y el Empleo, será subvencionable la obra civil y construcción de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre el mismo y los objetivos de la actuación propuesta.

Artículo 38. Pagos anticipados.

1. El pago de las ayudas se realizará a favor de las entidades beneficiarias en cada una de las anualidades del proyecto, siempre con carácter anticipado a la ejecución de la actuación, sin necesidad de constituir garantía alguna, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión.

2. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las anualidades posteriores quedará condicionado a la presentación por parte del beneficiario de la memoria técnico-económica de progreso establecida en el artículo 43.

Artículo 39. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de una actuación de adquisición de equipamientos, infraestructuras e instrumentación se subcontrate parte de su ejecución, en los términos establecidos en el artículo 9, el coste de la subcontratación no podrá superar el 60% del coste total de la actuación, salvo para actuaciones relacionadas con estudios de viabilidad y acciones complementarias en cuyo caso, este porcentaje podrá alcanzar el 100%.

2. Los requisitos que deberá contemplar esta subcontratación son los establecidos en el artículo 9.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7º, artículo 29, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 40. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante firma electrónica. En caso de que no pueda presentarse la solicitud mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 41. Garantías.

a) Subvenciones. Las Subvenciones se abonarán siempre sin necesidad de presentación de garantías.

b) Anticipos reembolsables FEDER. No se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER.

c) Préstamos:

1. Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de entidades de derecho privado, siempre que la Comisión de Valoración así lo requiera. Las garantías se aportarán de acuerdo con las condiciones expresadas en el artículo 10.

2. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

3. Las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico-económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario.

4. En el caso de entidades de derecho público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

Artículo 42. Proceso de evaluación y selección.

1. Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración formada por siete miembros y presidida por el Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. La Comisión de Valoración se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá:

a) En primer lugar, en una evaluación científica y técnica externa a realizar por la ANEP y/o expertos independientes o conjuntamente por ambos a la vez y que estará disponible antes de la celebración de la Comisión de Valoración.

b) En segundo lugar, en una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Valoración durante la propia reunión.

3. En el proceso de evaluación de las actuaciones de mejora, estudios de viabilidad o proyectos conceptuales y acciones complementarias, se aplicarán los siguientes criterios y cuyas ponderaciones se determinarán en la correspondiente convocatoria.

a) Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.

b) Justificación y relevancia de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.

c) Viabilidad de la actuación propuesta: un 20% de la puntuación total.

d) Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta: un 15% de la puntuación total.

e) Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados: un 15 % de la puntuación total.

4. Adicionalmente, en la evaluación de las actuaciones de mejora se valorará:

a) La disponibilidad de un Plan Estratégico de la instalación y la adecuación al mismo de las actuaciones solicitadas, y

b) La participación de la ICTS en actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

5. Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La oferta de accesos y, en su caso, su adecuación al Plan Estratégico de la instalación mencionado, en un 25% de la puntuación total.

b) La justificación del acceso, en un 25% de la puntuación total.

c) La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta en un 15% de la puntuación total.

d) La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario, en un 10% de la puntuación total.

e) El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS, en un 10% de la puntuación total.

f) El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo, en un 15% de la puntuación total.

Artículo 43. Justificación.

1. El régimen de justificación de las ayudas de este subprograma es el establecido en el artículo 26. En todo caso, la justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. La forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones e incluirá las memorias de actuación y económica a las que se refiere el artículo 27.2.a) y b) de esta Orden. Esta modalidad de justificación contendrá:

a) Memoria de actuación, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica, compuesta por:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior.

La documentación acreditativa del pago, y

Los demás previstos en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La presentación de la cuenta justificativa (memoria económica y de actuación) se realizará en los tres meses siguientes a la finalización del período de ejecución, mediante su entrega al órgano instructor de las ayudas.

4. En el caso de actuaciones plurianuales, en los tres meses siguientes a la finalización de cada año, se requerirá la presentación de una memoria técnico-económica de progreso, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. A los efectos de la cuenta justificativa, en el caso de ayudas plurianuales los gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda y, en todo caso, sujeto a los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.

Artículo 44. Comprobación.

El seguimiento científico-técnico de las presentes ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas, de acuerdo con su plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades financiadas.

Artículo 45. Incumplimientos y reintegros.

Cuando la realización de las actividades financiadas se aproximen de modo significativo al cumplimiento total y pueda acreditarse por parte del beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar por parte del beneficiario vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios, que atienden al principio de proporcionalidad:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Artículo 46. Recursos.

Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas, pondrán fin a la vía administrativa y podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, cabe interponer recurso ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

CAPÍTULO II
Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (ACTEPARQ)
Artículo 47. Descripción de la ayuda.

1. Las disposiciones específicas de la presente orden de bases de las convocatorias de ayudas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos (ACTEPARQ) vienen reguladas de forma complementaria a las disposiciones generales del Título I, siendo el conjunto sometido a los efectos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Este Subprograma pretende apoyar la realización en dichos Parques de acciones que se dirijan a implantar o mejorar equipamientos e infraestructuras científico-tecnológicas utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados, preferentemente a las empresas instaladas en el Parque, así como a fomentar la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.

3. Los Parques Científicos y Tecnológicos son las zonas urbanizadas cuyas parcelas son ocupadas única y exclusivamente por entidades públicas o privadas, cuyo objetivo básico es favorecer la generación de conocimiento científico y tecnológico y promover la transferencia de tecnología. Un Parque podrá estar constituido por uno o varios enclaves físicos urbanizados que estén gestionados por una única entidad promotora.

4. Los Parques deberán estar gestionados por una entidad promotora, con personalidad jurídica propia, pública o privada, que debe contar con los medios materiales y personales necesarios para poder realizar el plan de viabilidad y gestión del Parque. Esta entidad promotora, actuará como entidad colaboradora de la Administración y auxiliará a las demás entidades radicadas en el Parque que puedan estar interesadas en percibir una ayuda, manteniéndolas informadas de las ayudas que pueden recibir y asumiendo la obligación de asesorarlas e intermediar en la presentación adecuada de sus solicitudes y en la tramitación de los incidentes que puedan surgir durante cualquiera de las fases del procedimiento. Las entidades promotoras en cuanto actúen como entidades colaboradoras no son beneficiarias de las ayudas. Toda la documentación que se presente por las entidades radicadas en el Parque se tramitará a través de las entidades promotoras, que también realizarán la distribución de las ayudas entre los beneficiarios, siendo responsables del adecuado reparto de las mismas tal como se establece en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y demás obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de esa ley o que puedan establecerse en la convocatoria El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, sólo serán exigibles a los beneficiarios finales de la misma y no a las entidades colaboradoras.

Artículo 48. Objetivos de la ayuda.

1. Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma están dirigidos a contribuir a la creación de un entorno favorable de colaboración que permita la transferencia eficaz de los resultados de la investigación generada en los organismos instalados en los Parques Científicos y Tecnológicos, preferentemente a las empresas instaladas en los Parques, favoreciendo la cooperación entre los distintos agentes del sistema ciencia, tecnología y empresa.

2. Los objetivos fundamentales encuadran a los objetivos específicos siguientes:

a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, destinadas a actividades de investigación y desarrollo, para las entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, para la realización de actividades de I+D por entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos.

Artículo 49. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Las ayudas que se convoquen por el Subprograma ACTEPARQ tendrán como beneficiarios a las entidades instaladas o que vayan a ubicarse en los Parques existentes en el momento de la convocatoria de la ayuda que se describen en el Título I, Capítulo II, artículo 4, punto 1, en el presente artículo y con las disposiciones que se recogerán en las convocatorias del presente Subprograma.

2. También podrán beneficiarse de las ayudas las Entidades Promotoras de los Parques y las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras, que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los Parques.

3. Beneficiarios

a) Empresas: Entendidas según el artículo 4, punto 1, a los efectos del presente Subprograma se integran en particular en el concepto de empresa los empresarios individuales, las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales con excepción de aquellas entidades incluidas en los tipos mencionados en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tienen poder adjudicador y, por tanto, lo pueden justificar mediante certificado de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma donde tuvieren su sede social.

b) Centros Tecnológicos: según el artículo 4.1.

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: según el artículo 4, punto 1, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro, entendidos según el artículo 4.1.

e) Entidades de Derecho Público, entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dentro del concepto de Entidades de Derecho Público quedan comprendidos los Centros Públicos de I+D+i, tal como se describen en el artículo 4.1.

f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Las Entidades Promotoras de los Parques también podrán tener la condición de beneficiarios, cuando realicen los proyectos objeto de las ayudas previstas en las convocatorias y no actúen como entidades colaboradoras. Al efecto deberán revestir la forma jurídica de los demás beneficiarios descritos en el artículo 4 y en el presente artículo.

Las entidades definidas en los apartados anteriores podrán agruparse para realizar proyectos en cooperación. De conformidad con el artículo 4.3, de esta orden la agrupación de entidades formada circunstancialmente para realizar el proyecto, ostentará la condición de beneficiario. Al efecto, la entidad designada como coordinadora del proyecto actuará como representante de la agrupación. Todo ello sin perjuicio de que los demás participantes en el proyecto, ostenten también la condición de beneficiarios. Estos proyectos se presentarán también a través de la entidad promotora en cuanto a entidad colaboradora.

4. Entidades colaboradoras.

a) Las Entidades Promotoras de los Parques actuarán como entidades colaboradoras en la entrega y distribución de los fondos, en la presentación de la justificación de los beneficiarios y de toda la documentación requerida por el órgano instructor en cualquiera de las fases del procedimiento, y en la preparación técnica de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Entidades Promotoras actuarán como entidades colaboradoras en todas las disposiciones que les atañen en la Ley General de Subvenciones.

b) Con el fin de asumir las funciones de entidades colaboradoras, las Entidades Promotoras de los Parques Científicos y Tecnológicos además de las condiciones que se expresan en el artículo 6, deberán disponer de solvencia suficiente para poder realizar eficazmente los siguientes cometidos:

i) Apoyar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I+D+i.

ii) Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I+D+i.

c) El cumplimiento de los anteriores extremos se acreditará mediante una declaración en la que la Entidad Promotora indique los recursos disponibles para la realización de los cometidos expresados, así como la experiencia que ostenta en la realización de esas actividades, correspondiendo al órgano instructor determinar si tales méritos son suficientes.

d) Con carácter general, y salvo las excepciones que puedan establecerse en las convocatorias, no será necesario para las Entidades promotoras presentar garantía por el importe de los fondos públicos recibidos como entidades colaboradoras.

Artículo 50. Formas de realización de la actividad.

1. El Subprograma ACTEPARQ distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

2. Otras modalidades concretas de actuaciones podrán definirse e identificarse en futuras convocatorias, siempre que persigan los mismos objetivos, y no interfieran con la presente Orden de bases.

Artículo 51. Tipos, cuantía e Intensidad de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas a la financiación de actuaciones de I+D+i revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER.

2. Las características de los préstamos serán las incluidas en el artículo 12, o si se determina su variación, en las condiciones que se expresen en convocatorias posteriores.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios en este Subprograma ACTEPARQ podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación, y, en ocasiones, en función de la forma jurídica del sujeto que percibe la ayuda, respetando las intensidades máximas de ayuda.

4. A las ayudas del presente Subprograma ACTEPARQ, destinadas a empresas potenciales beneficiarias, en el ámbito de actividades económicas empresariales, con el fin de no perturbar la libre competencia del mercado, les serán de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 de 24/10/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L302 de 1/11/2006), en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C54/08, DOUE C54 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (2007/C 35/03; DOUE C35 de 17/02/07) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006.

5. A las ayudas correspondientes a este Subprograma ACTEPARQ, les son de aplicación el Reglamento General de Exención por Categorías (aplicable desde el 29 de agosto 2008 hasta el 31 diciembre 2013) por la que no se precisa ni autorización de la Comisión Europea ni notificación previa, para su pago, sin perjuicio de una comunicación que se realice posteriormente según el Reglamento de la Comisión Europea n.º 800/2008 de 6 Agosto 2008; DOUE L214/3, de 9 de Agosto de 2008.

6. De acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (DOUE C54 de 04/03/2006), estarán excluidas de la concesión de estas ayudas las empresas que operen en el sector pesquero, la industria del carbón, la producción primaria y la transformación y comercialización de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado CE, así como empresas de los sectores del transporte, construcción naval, industria siderúrgica, fibras sintéticas y las empresas en crisis.

7. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

8. Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente. En el caso de costes de equipamiento, de edificios y de infraestructuras para I+D será de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 y en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Mapa de ayudas regionales España (2007/C 35/03) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

9. Las ayudas que se concedan por este Subprograma, podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

10. Según se ha especificado en el artículo 49, las intensidades de ayuda para este Subprograma son función de la aplicación del Mapa para España de las ayudas regionales del carácter privado o público del potencial beneficiario, basado en su poder adjudicador, y en aquellas empresas de aquellos sectores en los que las ayudas comunitarias no fueran aplicables.

11. Las diferencias previsibles en la dimensión de las ayudas, según el tipo de actuaciones que se soliciten y la tipología de beneficiarios, hace que la especificación del tamaño mínimo recomendable de las ayudas que se concedan por este Subprograma sea poco orientativa.

Artículo 52. Duración de las ayudas y plazo de realización de la actividad.

1. Especificando las bases recogidas en el artículo 14, con carácter general, las ayudas que se presenten en las convocatorias que desarrollen el presente Subprograma ACTEPARQ, tendrán una duración que se limitan con un periodo máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones autorizadas por el Órgano de resolución de la ayuda, o con límites menores de ejecución de las actuaciones para la realización de la actividad, que se establecerán en las Resoluciones definitivas de concesión de las ayudas.

2. Las ayudas están asociadas a la vigencia del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, aunque se puedan conceder proyectos plurianuales que se realicen con posterioridad al año 2011. Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución.

Artículo 53. Subcontratación.

El desarrollo de las actuaciones de este Subprograma permite la subcontratación en los términos descritos en el artículo 9, teniendo adicionalmente en cuenta que cuando para la realización de una actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura científica y tecnológica se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación y, por otra parte, para aquellas actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de implantación o mejora de infraestructuras o los estudios de viabilidad, este porcentaje podrá alcanzar al 100%.

Artículo 54. Garantías.

a) Subvenciones:

Como se especifica en el artículo 10 de la presente orden, las Subvenciones se abonarán siempre sin necesidad de presentación de garantías.

b) Anticipos reembolsables FEDER

Como se especifica en el artículo 10 de la presente orden, no se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER.

c) Préstamos:

1. Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa, siempre que la Comisión de Selección así lo requiera. Las garantías se aportarán de acuerdo con las condiciones que se expresa en el artículo 10 con las salvedades de procedimiento que en este artículo aplican a los préstamos de ayudas a infraestructuras del Subprograma ACTEPARQ.

2. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

3. Las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos, sin que se traslade a ésta la responsabilidad de la devolución, que permanece en el beneficiario final de la ayuda. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

4. Los centros tecnológicos, las entidades de derecho público, las pequeñas y medianas empresas, las microempresas los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

5. En el caso de las Entidades de Derecho Público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

6. El plazo de presentación de las garantías, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días naturales improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto o, en el mismo plazo, no hubiera constituido garantías por el préstamo aprobado, se procederá a desestimar la solicitud.

7. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

8. La Entidad Promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.

Artículo 55. Publicidad asociada a la concesión de ayudas.

Los beneficiarios de ayudas del Subprograma ACTEPARQ, además de cumplir con lo establecido en el artículo 11, deberán hacer pública la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los estudios de viabilidad, en los proyectos de mejora o implantación y en las infraestructuras, así como en sus equipamientos, en contratos de prestación de servicios, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, entre las actuaciones que se financien con ayudas concedidas al amparo del presente Subprograma.

Artículo 56. Compatibilidad con otras ayudas.

Además de las subvenciones y préstamos correspondientes a las actuaciones cuyas solicitudes sean financiadas por convocatorias de este Subprograma ACTEPARQ, los beneficiarios podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada, tal como se afirma en el artículo 15.

Artículo 57. Formalización y presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación, (www.micinn.es), por medios electrónicos. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la referida dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y constará de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, currículo del personal investigador y memoria de cada una de las actuaciones para las que se solicita ayuda. En el Manual «Guía de la convocatoria» que se instalará en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá encontrarse más información descriptiva.

Artículo 58. Procedimiento de instrucción.

1. Las actividades del procedimiento de instrucción de ayudas del Subprograma ACTEPARQ, están en armonía con el artículo 22. El procedimiento de instrucción, además de la recepción y comprobación de la documentación que específicamente debe acompañar a la solicitud, comprenderá las siguientes actuaciones:

a) La subsanación de errores y sustentación de requisitos y documentos que determina la presentación de la solicitud, según se dispone en las disposiciones generales del artículo 21 y en la propia convocatoria en el Título III, Capítulo XIV. Entre los documentos se incluyen declaraciones responsables sobre requisitos y la documentación cuya acreditación se realizará junto con la propuesta de resolución provisional y antes de la propuesta definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Subvenciones

b) La comprobación de la recepción de cuantos documentos fueran imprescindibles para la eficaz evaluación de las solicitudes y les fueran solicitados por el órgano instructor durante el proceso de evaluación, por ejemplo, planos o informes técnicos adicionales.

c) La comprobación de la recepción de cuanta documentación fuera precisa para calificar a las Entidades Promotoras de los Parques como entidades colaboradoras, para el cumplimiento de su misión.

d) La comprobación de la recepción de cuanta documentación adicional le sea solicitada al potencial beneficiario durante el trámite de audiencia para mejor valorar sus alegaciones, si fuera el caso.

e) La comprobación de la recepción de cuanta documentación sea considerada imprescindible y determinante en la resolución de concesión para iniciar el trámite de financiación y que se especifiquen en la convocatoria.

2. El Órgano de instrucción será la El Órgano de instrucción será la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento.

3. Las actuaciones del procedimiento de instrucción incluyen además, de modo no secuencial, la formación del Órgano de evaluación, la facilitación informática o remisión de las propuestas a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). La ANEP, emitirá un Informe de evaluación que se considerará con los demás informes emitidos por el propio Órgano Instructor, en sus Unidades Administrativas, así como con aquellos otros informes que se hubieran solicitado ad hoc, en conjunto formarán los argumentos para la preparación de la resolución provisional.

4. Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el procedimiento será el establecido en el Título I, Capítulo VI, artículo 22

Artículo 59. Órganos y criterios de evaluación.

a) Órgano de evaluación.

La evaluación científica, técnica y económica de las solicitudes será realizada por el Órgano de Evaluación, consistente en una Comisión de Selección que elevará al Órgano concedente el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Selección estará constituida, con un mínimo de seis y un máximo de doce vocales, además de las personas que actuarán de Presidente y Secretario, del modo siguiente:

La presidencia la ostentará la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento y actuará como Secretario una persona funcionaria de la Dirección General concedente de la ayuda, designada por su titular, con voz y sin voto.

b) Sistema y criterios de evaluación.

1.º Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente Comisión de Selección. La composición de la Comisión de Selección será responsabilidad de la Dirección General de la que depende la Resolución de Concesión de las subvenciones que se convoquen para el Subprograma ACTEPARQ, y se concretará en cada convocatoria. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

2.º En todos los casos, se realizará una evaluación de la calidad científico-técnica y de oportunidad de la ayuda solicitada que el Órgano Instructor encomendará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). El Órgano Instructor, además realizará una evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada propuesta que, en función del grado de complejidad técnica de la propuesta o del sector socioeconómico involucrado, podrá ayudarse con la colaboración de evaluadores externos no pertenecientes al Órgano de Evaluación.

3.º En cada convocatoria del presente Subprograma se relacionarán los criterios específicos de evaluación de la calidad científico-técnica y de oportunidad para cada tipo de actuación objeto de ayudas, así como la puntuación estimada de aplicación de cada criterio. Básicamente los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Relevancia científico-técnica e idoneidad de la propuesta (hasta 15 y 20 puntos, según el tipo de actuación solicitado).

b) Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados (hasta 10 puntos).

c) Idoneidad de los procedimientos metodológicos o plan de entregas (hasta 10 puntos).

d) Experiencia y capacidad profesional de los agentes de la actuación y de los solicitantes (hasta 10 puntos).

e) Contribución previsible al incremento en calidad técnica y empleos de la actuación (hasta 10 puntos).

f) Viabilidad económica financiera de la actuación (hasta 10, 15 ó 20 puntos, según el tipo de actuación solicitado).

g) Características de los potenciales usuarios (hasta 10 puntos).

h) Adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos y puesta en marcha (hasta 10 ó 20 puntos, según el tipo de actuación solicitado).

i) Previsible impacto en la atracción de entidades de alta tecnología al entorno (hasta 10 puntos, según el tipo de actuación solicitado).

4.º En la evaluación científico-técnica de las actuaciones podrán intervenir, además del Órgano Instructor:

a) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científico-técnica de las propuestas presentadas o de su previsible impacto.

b) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que, con sus técnicos expertos especializados, podrá valorar la calidad y viabilidad tecnológica de las propuestas presentadas o su previsible impacto innovador.

5.º En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos que estime e identifique el Órgano Instructor como necesarios.

Artículo 60. Trámite de audiencia.

1. Antes de elaborar la propuesta de resolución definitiva, el Órgano concedente de la ayuda notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, en lo que afecta cada uno de ellos, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo.

El Órgano Instructor del procedimiento, cuando proceda, requerirá a los interesados, simultáneamente a la apertura del trámite de audiencia, la documentación acreditativa de las declaraciones responsables presentadas con la solicitud que deberá aportar en el plazo de diez días hábiles, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso. La documentación se acreditará de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

2. Esta documentación deberá componerse de:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que esta exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, tal como regula el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, para los beneficiarios en cooperación.

c) Acreditación válida como entidad colaboradora encargada para la gestión y distribución de fondos.

d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad.

e) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro.

f) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Artículo 61. Resolución.

1. En el caso del Subprograma ACTEPARQ el Órgano proponente de la Resolución es la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y el Órgano competente para resolver es la Ministra de Ciencia e Innovación o el Órgano Directivo en quien delegue.

2. La Resolución está regulada según se expresa en el artículo 23 y se concreta en la convocatoria. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en las página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de manera individual por cualquier medio que se considere conveniente para facilitar su recepción por el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El plazo para resolver podrá ser interrumpido cuando, para la valoración de la solicitud, se requieran informes calificados por disposición legal expresa como preceptivos y determinantes, o, en su caso, vinculantes, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución de concesión podrá incluir además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables.

Artículo 62. Pagos de las ayudas.

El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, se efectuará por anticipado, y si tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del Órgano Gestor de que el beneficiario y la entidad designada para recibir y distribuir la ayuda recibida cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

Artículo 63. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Según se establece en el artículo 24 y en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes de modificaciones justificadas de cada proyecto que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión u Órgano Directivo en quien delegue.. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

2. Las solicitudes de modificación se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda o, en todo caso antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad. No obstante, en el caso de que las solicitudes de modificación impliquen cambios de conceptos de gasto, se podrá establecer en la convocatoria que las modificaciones sean solicitadas antes de un mes del vencimiento de la anualidad que involucra la partida objeto de modificación, para la que se concedió la ayuda o, en todo caso un mes antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad.

3. La prórroga de un proyecto implica variaciones en la ejecución del mismo, por lo que las solicitudes de ampliaciones de plazo, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto.

4. Cuando la modificación se refiera al cambio de titularidad de los proyectos, ésta deberá ser autorizada por el órgano de concesión de las ayudas u órgano en quien delegue, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

Artículo 64. Justificación.

1. Plazo de justificación:

Las actividades y los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda, por resolución. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a cada año. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. Forma de justificación:

El beneficiario de la ayuda estará obligado a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

i) Memoria de actuación (justificativa-técnica) de las actividades de acuerdo con el Plan de entregas previsto en la actuación.

ii) Memoria económica, mediante cuenta justificativa con informe de auditor.

 

3. Cuenta justificativa.

Los beneficiarios adoptarán como forma de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la cuenta se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda. La cuenta justificativa comprenderá la relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

La memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas tendrá con carácter general el siguiente contenido:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. En su caso, los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarían en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados

Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, se podrá exigir en la resolución de concesión o en las instrucciones de justificación la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

El coste del informe del auditor podrá ser financiable, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. El coste sufragado deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa ayuda concedida, deberá devolverse el exceso. El coste del informe de auditoría, que es un gasto que no está vinculado a la ejecución efectiva del proyecto, podrá realizarse hasta el fin del periodo de justificación, por lo que a esos efectos, el periodo para la realización de los gastos se entenderá automáticamente prorrogado hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

En caso de cofinanciación con fondos estructurales La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá verificar el cumplimiento de los ítems de la lista de comprobación que establece la normativa FEDER, cuyo contenido se comunicará como anexo de la Propuesta de Resolución.

En caso de cofinanciación con fondos estructurales, los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte de la actuación realizada durante el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11/07/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

En el caso de actuaciones realizadas en Parques Científicos y Tecnológicos, las entidades promotoras de los Parques como entidades colaboradoras, serán las encargadas de presentar las cuentas justificativas en la modalidad arriba indicada, de cada uno de los beneficiarios.

En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en la Ley General de Subvenciones mencionada, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El contenido detallado de la memoria justificativa y memoria económica se precisará en las instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de presentación de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). El escrito de presentación de la justificación y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos:

i) Mediante firma electrónica, del escrito de presentación de la justificación dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones

ii) Sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Ciencia e Innovación para este menester. En este caso será necesaria la impresión del escrito de presentación de la justificación que deberá ser firmado de forma manuscrita, y presentado en el registro presencial.

En los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de proyectos o actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 65. Comprobación.

1. Método de comprobación:

El órgano concedente de la ayuda es el órgano competente para realizar la comprobación (artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones). El órgano instructor de la ayuda efectuará la comprobación desde el punto de vista técnico, del cumplimiento de las actuaciones objeto de ayuda. Podrá recibir copia del acta de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control por el órgano de control del propio beneficiario que, periódicamente supervisa y evalúa el desempeño del órgano dispuesto para la gerencia de la actuación, y ocasionalmente presenciará la celebración de tales sesiones de revisión y verificación del cumplimiento. Por consiguiente:

i) Los beneficiarios de ayudas deberán llevar a cabo el programa de revisiones y verificaciones del cumplimiento de la actuación, presentado en la solicitud, formando parte de la memoria técnica y económica, acciones que constituirán la justificación periódica de la realización de la actuación. La determinación de los hitos de control y el procedimiento de revisión y verificación en los mismos será específica para cada tipo de actuación y conforme a las buenas prácticas de gerencia y control de proyectos.

ii) El acta resultante de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control de la actuación deberá informar, entre otros particulares, de la situación de cada elemento del plan de documentación o el plan de entregas, según corresponda.

iii) El beneficiario de la ayuda deberá remitir la agenda de las convocatorias para las sesiones de revisión y verificación al órgano instructor de la ayuda, con objeto de posibilitarle en su caso presenciar ocasionalmente la realización de las mismas.

iv) El beneficiario de la ayuda estará obligado a autorizar el libre acceso a los documentos, equipos, edificios o las obras, y demás componentes que constituyen los resultados de la actuación al órgano instructor de la ayuda, a expertos colaboradores que sean nominados al efecto por el mismo o, en su caso, a la entidad externa que designe que, por su parte, como en el caso de los colaboradores, estará obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión de la actuación en los hitos de seguimiento programados al efecto.

Desde el punto de vista económico, el órgano instructor de la ayuda o, en su caso, la Subdirección General de Gestión Económica correspondiente a la instrucción de la ayuda, procederá a la revisión y comprobación de los gastos y pagos efectuados, a la vista de la documentación acreditativa aportada.

Una vez efectuada la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la ayuda emitirá una certificación acreditativa del estado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

2. Órgano encargado de la misma:

Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Artículo 66. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los estudios de viabilidad, en los proyectos de mejora o implantación y en las infraestructuras, así como en sus equipamientos, en contratos de prestación de servicios, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, entre las actuaciones que se financien con ayudas concedidas al amparo de las disposiciones de la orden de bases y de las convocatorias de su desarrollo.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En caso de cofinanciación comunitaria, la presentación de solicitudes por los interesados implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

Artículo 67. Reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de la documentación justificativa dará lugar, previo requerimiento adicional expreso, al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida. Dicho requerimiento se efectuará por el órgano competente para la comprobación técnica de la justificación, el órgano concedente de la ayuda, por el plazo de 15 días. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro del coste que suponga tal difusión.

Artículo 68. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III
Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (CREA)
Artículo 69. Objetivos de la ayuda.

El objetivo fundamental de este subprograma es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los centros existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantiza que los nuevos centros que se creen o se consoliden recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes.

Artículo 70. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Las actuaciones financiables no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda y serán las siguientes:

a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos centros y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del centro.

b) Proyectos dirigidos a la creación de centros, para aquellas entidades que en el momento de la solicitud no desarrollan ningún tipo de actividad.

c) Proyectos de consolidación para centros ya existentes para que:

i) Alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas.

ii) Cooperen con otros centros con el objetivo de poner en marcha nuevos servicios de interés común.

iii) Desarrollen actuaciones que tengan su origen en los resultados obtenidos por los proyectos financiados en la modalidad de consorciados o de cooperación.

iv) Realicen actuaciones dirigidas a desarrollar estructuras de consolidación de oferta tecnológica.

2. Los Centros que se creen y los Centros que se consoliden deberán estar inscritos en el registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre cumpliendo las condiciones determinadas en el mismo. El plazo para alcanzar este objetivo será de cinco años para el caso de creación y de tres años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de esta ayuda.

3. Su ámbito de actividad debe estar dirigido exclusivamente a los sectores industriales incluidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 93 grupos C, D y E.

4. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas con fondos comunitarios. Cada convocatoria fijará las regiones objetivo de las ayudas en base a las directrices comunitarias en materia de cohesión.

5. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda.

6. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos no podrán realizarse antes de presentar la solicitud de ayuda y deben estar comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 71. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

a) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal. Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritos en el registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

c) Centros tecnológicos que no cumplan las condiciones del registro vigente en cada momento.

d) Centros de Apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación, que estén inscritos, cuando entre en vigor, en el registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

e) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. No se consideran incluidos como Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro a:

a) Centros tecnológicos.

b) Centros privados de investigación y desarrollo, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritario de las Administraciones públicas.

c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. La convocatoria definirá los beneficiarios de cada actuación.

4. Entidades colaboradoras:

a) Se regirá por lo dispuesto en el artículo 6.

b) Las Entidades colaboradoras deberán presentar:

i) Una declaración relativa a la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios

ii) Una declaración en la que se indique que cuenta con experiencia para realizar la planificación, el control y el seguimiento de la gestión encomendada, así como con los recursos materiales y humanos necesarios para ello.

c) En las convocatorias se podrá establecer la posibilidad de fijar una compensación económica a favor de las entidades colaboradoras. Esa compensación económica cubrirá en un 100 por ciento los gastos de funcionamiento (costes de personal y administrativos) en que haya podido incurrir la entidad colaboradora para desarrollar la actividad encomendada. Esos gastos de funcionamiento, deberán determinarse cuantitativamente en el cuestionario de solicitud de ayudas para los proyectos presentados a través de las mencionadas entidades colaboradoras.

5. Cuantía e intensidad de la ayuda.

a) Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

b) Los regímenes de ayudas aplicables serán:

i) Estudios de viabilidad técnico económica: Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

ii) Creación y consolidación:

Gastos en inversiones materiales e inmateriales; Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Gastos de asesoramiento; Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Gastos de personal; Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

iii) La intensidad bruta de ayuda máxima será:

Para los Estudios de viabilidad técnico económica, bajo el régimen de minimis, el 75 por ciento del coste considerado financiable, con el máximo que fije en cada momento, para los tres últimos ejercicios fiscales, la Comisión Europea.

Para los Proyectos dirigidos a la creación de Centros o consolidación de Centros ya existentes, las partidas correspondientes a inversión en activos materiales e inmateriales que superen la cuantía establecida en la convocatoria sólo se financiarán mediante préstamos. En este caso la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del coste financiable, sin que el equivalente bruto de la ayuda pueda superar los techos máximos fijados por las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013, Mapa de ayudas regionales (2007/C 35/03) incrementado en 20 puntos porcentuales, en el caso de pequeña empresa, y en 10 puntos porcentuales, en el caso de mediana empresa.

Para las partidas que se financien con subvención los límites de ayuda bruta a aplicar serán los del siguiente cuadro:

Gastos [según los conceptos definidos en el apartado b) ii)]

Pequeña empresa

Mediana empresa

Inversión en activos materiales e inmateriales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +20 puntos porcentuales.

Límite del Mapa Nacional de ayudas regionales +10 puntos porcentuales.

Asesoramiento.

50%.

50%.

Personal.

Hasta el 100% con el máximo que fije en cada momento, para tres ejercicios fiscales, la Comisión Europea.

Hasta el 100% con el máximo que fije en cada momento, para tres ejercicios fiscales, la Comisión Europea.

A los efectos de determinar la intensidad bruta de ayudas, se consideran empresas todos los beneficiarios recogidos en el apartado 3 de este Subprograma, siempre que operen en el tráfico mercantil y cumplan las condiciones de la Recomendación de la Comisión 2003/361, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

iv) Por lo que se refiere a las ayudas de minimis y conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total, por empresa y durante un periodo de tres ejercicios fiscales, de 200.000 euros, o el máximo que fije en cada momento la Comisión Europea, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

v) Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas (y en particular con las reguladas en este Título II, Capítulo X) para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada reglamento de exención. En estos casos, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si se financia parcialmente con fondos comunitarios.

vi) Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas, ingresos o recursos que tengan concedidas o solicitadas para las actividades subvencionadas, así como de las ayudas de minimis solicitadas en el ejercicio en curso y recibidas por el solicitante durante los tres últimos ejercicios fiscales.

vii) En cuanto a las ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales reguladas por el Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y las ayudas para asesoramiento reguladas por el Reglamento (CE) 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, los techos máximos de ayuda no serán aplicables más que en caso de que la ayuda sea concedida bajo las siguientes condiciones:

La inversión sea mantenida en la región beneficiaría durante al menos cinco años o tres años en el caso de PYME.

Las adquisiciones a terceros se realicen en condiciones de mercado, los bienes adquiridos se consideren activos amortizables.

Se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

 

El beneficiario contribuya al menos con el 25 por ciento de su financiación.

El proyecto no esté iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.

viii) Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha en que presenten la solicitud de ayuda.

Artículo 73. Duración de las ayudas.

Las ayudas tendrán una duración máxima de un año para estudios de viabilidad, dos años para consolidación del centro y tres años para la creación del centro.

Artículo 74. Compatibilidad con otras ayudas.

Las actuaciones recogidas en este subprograma serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 75. Pagos anticipados.

Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

Artículo 76. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente y sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de centros a los que se hace referencia en el artículo 71, punto 1, apartados b) c) d).

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual, para el proyecto o actuación considerada, sea inferior o igual a 500.000 euros.

c) El solicitante aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un documento en el que una entidad de crédito asuma por cuenta del beneficiario, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano concedente. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

En los supuestos indicados en los anteriores apartados a) y b), se deberán presentar un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el que se justifique la presunción de que la Entidad beneficiaria puede atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión. En caso de informe desfavorable, deberán presentar las oportunas garantías.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo, se aplicará respectivamente lo señalado en los párrafos a) y b) anteriores.

4. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia e Innovación dentro del plazo de 30 días, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá desestimada su solicitud de subvención.

5. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía.

6. Las garantías se cancelarán:

Cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias.

Los préstamos se cancelarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

En cualquier caso, la cancelación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

7. En ninguno de los supuestos regulados en los párrafos anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

8. En caso de ayudas plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

9. Una vez realizada la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor la cancelación de las garantías constituidas, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario.

Artículo 77. Subcontratación.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán subcontratar, aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos, hasta el 100% de su coste, estando sujetos a las condiciones establecidas en artículo 9.

Artículo 78. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 21.

2. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en la convocatoria.

Artículo 79. Procedimiento de concesión.

1. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 3 y Artículo 17.1 pudiendo realizarse una o varias convocatorias anuales, tanto para la totalidad como para alguna de las actuaciones previstas en el artículo 70.

2. El procedimiento de concesión se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.

Artículo 80. Órganos y criterios de evaluación.

1. Los Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento se determinan en el artículo 19.

 

2. Órganos y criterios de evaluación:

a) Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación a cargo de la Comisión de evaluación.

b) La Comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, su vicepresidente será el Subdirector General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial y actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, designado por su titular con voz pero sin voto.

c) Los vocales que serán designados por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial con rango de subdirector general o equivalente serán representantes de cada uno de los órganos directivos siguientes: Gabinete del Secretario de Estado de Investigación, Gabinete del Secretario General de Investigación, Subdirección General de Gestión Económica y Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial. También será vocal un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Asimismo, se podrá invitar a representantes de las comunidades autónomas, que tendrán voz pero no voto.

d) La Comisión de evaluación podrá contar para la evaluación de los proyectos con la colaboración de expertos externos.

e) La Comisión de evaluación emitirá, una vez realizadas las evaluaciones, el informe de la evaluación final que incluirá una propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuación.

f) Será causa de exclusión del procedimiento de evaluación los solicitantes que no cumplan la condición establecida en el artículo 70, punto 3.

g) Los criterios de evaluación y su valoración según el tipo de actuación serán los siguientes:

i) Para los estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos centros y de los centros que se consoliden, se valorará los siguientes criterios de 0 a 5 y con la misma ponderación.

Calidad y nivel de compromiso económico de los promotores en la creación o consolidación del Centro.

Grado de definición de la propuesta de estudio de viabilidad.

Grado de adecuación del centro propuesto a la demanda existente.

Justificación de la creación del centro en base a la oferta existente.

Objetivos estratégicos del centro tecnológico.

Apoyo de la Comunidad Autónoma donde vaya a realizarse el proyecto.

ii) Para los proyectos dirigidos a la creación de centros o consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas:

Se valorará los siguientes criterios que serán puntuados de 0 a 5 con la misma ponderación. Los criterios primero y séptimo deberán tener un mínimo de 3 puntos para que la propuesta se considere elegible.

1) Calidad y nivel de compromiso financiero de los promotores (públicos y privados).

2) Implicación de agentes experimentados en el desarrollo del proyecto.

3) Grado de definición de la propuesta.

4) Objetivos estratégicos del centro.

5) Grado de adecuación del centro a la demanda existente.

6) Justificación de la creación del centro con base en la oferta existente.

7) Creación de empleo.

8) Capacidad para cumplir, dentro del período de tiempo indicado en el artículo 70, punto 2, los requisitos reglamentariamente exigidos en cada momento para la inscripción en el Registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

h) La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 81. Resolución del procedimiento y modificación.

1. Se podrá establecer, como contenido de la resolución de concesión, para este subprograma una lista de espera para el caso en que se liberen recursos por renuncias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 23.3.

2. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

i) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

ii) Proyecto o actuación apoyada, sus partidas de gastos, así como sus características y motivación.

iii) Modalidad e importe de la ayuda concedida. En el caso de ayudas de minimis se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En el caso de ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión. En el caso de ayudas para asesoramiento se acogen al Reglamento CE número 800/2008 de 6 agosto, general de exención por categorías, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

iv) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

v) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

vi) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

vii) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, el Fondo comunitario de aplicación.

viii) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

3. Las modificaciones a la Resolución de concesión se regirán por lo dispuesto en el Artículo 24.

4. La modificación del plazo de realización del proyecto y la modificación de los conceptos financiados en el mismo (cambios de personal, cambios en el asesoramiento, cambios en el equipamiento) dará lugar a la modificación de la resolución, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá ser solicitada por el beneficiario al órgano competente.

Las resoluciones de concesión deberán contener además los aspectos definidos en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 82. Pago de la subvención.

1. Para el pago de la ayuda deberá abrirse una cuenta finalista de forma que todo cobro o pago, con cargo a la ayuda que se otorgue, se realice a través de esta cuenta.

2. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

4. Caso de ayudas plurianuales, cuando éstas no se abonen en un solo pago, el pago de la segunda anualidad y sucesivas estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de objetivos mediante la justificación técnico económica del año anterior.

Artículo 83. Justificación.

1. La justificación se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que deberá contener lo establecido en el artículo 27.2 de la orden de bases.

2. La presentación de la documentación se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la comprobación de la realización de la actuación.

3. Sólo se admitirán gastos o compromisos de gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y en el caso de inversiones no antes de la aceptación expresa del órgano competente, en cualquier caso deben estar comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. Las inversiones y gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2009. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

5. Transcurridos cinco años en el caso de actuaciones dirigidas a la creación del centro y tres en el de actuaciones dirigidas a consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda, deberá presentar una justificación de estar inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

6. Para la justificación de la realización del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de verificación técnica-económica.

b) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) En el caso de los estudios de viabilidad, deberá aportarse dicho estudio según el guión publicado en la página web: www.micinn.es.

d) Un informe económico justificativo que se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que deberá contemplar los siguientes aspectos:

i) Datos de la actuación.

ii) Presupuesto financiable a justificar.

iii) Datos sobre cumplimiento de las condiciones técnico-económicas.

 

iv) Análisis del Gasto por conceptos subvencionables.

v) Desviaciones que se hayan producido.

e) Para los costes de personal del informe económico justificativo, se calculará el coste hora de cada empleado participante en el proyecto con la siguiente fórmula:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

f) Fichas justificativas por conceptos subvencionables.

g) Acreditación de los gastos realizados mediante facturas originales o fotocopias compulsadas y documentos acreditativos del pago.

7. Las convocatorias de ayudas podrán prever la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. En estos casos, la convocatoria indicará la documentación a aportar y la dirección de Internet donde figuren las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes.

8. Cuando las convocatorias prevean presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

9. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o por otros organismos autorizados a hacerlo (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea, etc.).

Artículo 84. Comprobación.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, Comisión Europea y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas

2. El órgano concedente podrá establecer la comprobación, a través de técnicas de muestreo, de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida anteriormente, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Iniciándose el procedimiento de reintegro o devolución de garantías, en su caso.

Artículo 85. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Título III de su Reglamento.

2. En el caso de proyectos plurianuales se analizará la justificación de cada una de las anualidades, siendo aplicable lo expresado en el párrafo anterior.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas que resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad:

a) El Incumplimiento total, o por debajo del 50 por ciento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida si:

i) Creación de centros: en el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

ii) Consolidación de centros: en el plazo de tres años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre o no cumple todas las condiciones exigidas.

d) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Artículo 86. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere el presente subprograma, además de lo previsto en la orden de bases, artículo 3.2, se regirán por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO IV
Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del INIA y de las CC AA
Artículo 87. Objetivos de la ayuda.

Este Subprograma pretende apoyar la realización en los centros de investigación agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas de acciones que se dirijan a la adquisición o mejora de los equipamientos científico-tecnológicos utilizados para actividades de I+D+i agroalimentaria que permitan introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia científico-técnica en un ámbito en que resulta especialmente necesario para el desarrollo de una investigación de calidad y competitiva.

Artículo 88. Actuaciones objeto de la ayuda.

Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este Subprograma podrán ser destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) La Adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

b) La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

c) El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

Artículo 89. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas, cuyas actuaciones estén localizadas en la regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing in.

2. Los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participa en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 90. Tipos, cuantía e Intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas serán financiadas con los recursos FEDER asignados al INIA como Organismo Intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

2. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del pago efectivo de los gastos financiados.

3. Serán financiables los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente, y del equipamiento para la gestión de la documentación científica. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

4. La financiación que este Subprograma aporta a cada actuación seleccionada representará como máximo el 70% del coste elegible de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, «Phasing Out» y «Phasing In».

Artículo 91. Duración de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de este Subprograma tendrá el carácter anual, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. El plazo de realización de la actividad objeto de ayuda será el que se establezca en las correspondientes convocatorias y resoluciones de concesión.

Artículo 92. Compatibilidad con otras ayudas.

Para las ayudas reguladas en este Subprograma el régimen de compatibilidad será el establecido en el artículo 15.

Artículo 93. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para instruir el procedimiento, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 es la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

4. En la correspondiente convocatoria se hará constar toda la información y documentación que deben acompañar junto con las solicitudes.

Artículo 94. Órganos y criterios de evaluación.

1. Órgano de evaluación:

a) La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros y un máximo que se fijará en la convocatoria.

b) Todos los miembros serán nombrados por el Director General del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

c) La Comisión de Evaluación se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Criterios de evaluación:

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora.

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo.

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes.

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios.

 

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos.

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas.

La ponderación de estos criterios se fijará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 95. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe de evaluación, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados en las forma que establezca la convocatoria, y evacuará el trámite de audiencia a los interesados.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al Director General del INIA la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los aspectos relacionados en el artículo 23.2 de la Orden además de las condiciones y plazos de justificación.

3. Cualquier modificación de la resolución de concesión, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la la Dirección General del INIA. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

Artículo 96. Pago de la subvención.

1. Las ayudas consisten en subvenciones y serán financiadas con los recursos FEDER asignados al INIA como Organismo Intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

2. El pago de las ayudas se realizará previa justificación del pago efectivo de los gastos financiados en el periodo que se señale en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 97. Justificación.

La justificación de las ayudas se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Orden.

La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 27.2 de la Orden y se presentará ante la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

La memoria económica se compondrá de fichas justificativas normalizadas donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como procedimiento de adquisición del mismo, y demás documentos que se señalen en las convocatorias.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse durante el período que se señale en la convocatoria.

En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos» que figurará como anexo a la resolución de concesión.

Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

El plazo de justificación de las ayudas será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 98. Comprobación,

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente pagados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación «ex post», in situ, a una muestra representativa de proyectos.

Artículo 99. Reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como las condiciones en la resolución de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro será tramitado por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que elaborará, en su caso y tras los trámites perceptivos, la correspondiente resolución de reintegro., estableciéndose como plazo de reintegro en período voluntario de las deudas resultantes de las resoluciones de reintegro el siguiente:

a) Las resoluciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las resoluciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

3. La resolución final del expediente será emitida por el órgano que dictó el acto administrativo, objeto de la revocación.

Artículo 100. Recursos.

Las resoluciones dictadas por el órgano concedente podrán ser recurridas en alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución de recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

CAPÍTULO V
Selección de proyectos de equipamiento científico-tecnológico para su cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 101. Descripción.

1. Este Subprograma contribuye al desarrollo regional mediante ayudas para la adquisición o instalación de infraestructuras científico-tecnológicas por entidades que se indican en el Artículo 103, siempre que dichas infraestructuras puedan ser objeto de una utilización óptima por la comunidad científica y tecnológica, y las comunidades autónomas donde estén radicadas, u otras instituciones públicas locales, se impliquen en el proyecto a fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, y promover la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

2. Esta ayuda, que cuenta con la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se concederá, por lo tanto, a los proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas que hagan posible:

a) El desarrollo de una investigación de calidad.

b) Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica.

c) Crear nuevas capacidades de investigación y

d) Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico de España y a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.

Artículo 102. Objetivos.

1. El objetivo fundamental es contribuir al desarrollo regional a través de la a puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación.

2. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, así como crear las sinergias necesarias para optimizar la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

Artículo 103. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los sujetos definidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4.1 de la presente orden.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los solicitantes que tengan naturaleza jurídica privada, deberán carecer de ánimo de lucro, haber sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estar dotados de personalidad jurídica y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

b) Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos.

c) Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

Artículo 104. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Las actuaciones objeto de la ayuda son la adquisición e instalación de equipamiento científico -tecnológico. En particular, la finalidad preferente de la convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

2. También serán objeto de la ayuda la creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

3. En las actuaciones antes definidas sólo podrán financiarse los conceptos destinados a investigación y desarrollo. No podrán financiarse conceptos tales como los destinados a docencia, mantenimiento, reparaciones o seguros.

4. Indicación de los gastos financiables:

a) Adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

b) Redes de comunicación se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

Artículo 105. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las infraestructuras financiadas a través de la convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

2. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Artículo 106. Financiación.

1. La financiación que la convocatoria aporta a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70% del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50% en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo.

2. Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas al Ministerio de Ciencia e Innovación y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el órgano de concesión concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100% del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos.

3. Se podrá anticipar el 100% del coste subvencionable de los proyectos. El beneficiario devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria.

La parte del anticipo correspondiente a financiación comunitaria (70% en Regiones de los Objetivos de Convergencia, «Phasing Out» y «Phasing In» o 50 por 100 en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) tiene las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización: El que se determine en cada convocatoria.

b) Tipo de interés: 0 por 100 anual.

4. Garantía: el pago del anticipo se realizará de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía, dado que su devolución se entiende que estará garantizada por la subvención concedida con cargo al FEDER.

5. El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes de finalizar el plazo máximo de amortización.

6. Los organismos o entidades preceptores, en el caso de encontrarse sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Las entidades perceptoras no sometidas a régimen presupuestario público, registrarán de acuerdo con los principios contables que les resulten de aplicación, el ingreso de los fondos cuya contrapartida es una deuda.

7. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER, deberán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedo registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

8. El anticipo podrá ser hasta del 100 por 100 del coste subvencionable del proyecto, dependiendo la cofinanciación FEDER de la ubicación del proyecto, bien el 50 por 100 (zonas Objetivo Competitividad Regional y Empleo) o 70 por 100 (zonas de los Objetivos Convergencia, «Phasing In» y «Phasing Out») del coste subvencionable.

9. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

La presentación de solicitudes para adquisición de equipamiento científico-tecnológico será incompatible con la presentación y/o obtención de solicitudes para el mismo objeto en la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias.

Artículo 107. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes: El que se determine en cada convocatoria.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Esta se compone de:

a) Memoria general de la institución. En la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos, la vinculación entre ellos o con proyectos que otras instituciones presenten a la convocatoria, si fuera el caso, así como una breve explicación de las prioridades de la institución, de acuerdo con el modelo que figurará como Documento 1 de la convocatoria.

b) Propuestas de financiación. Se rellenará por cada proyecto un formulario general y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos que figurarán como sendos documentos en la convocatoria.

En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos podrán se clasificarán de la siguiente forma:

i) Proyectos de equipamiento científico-tecnológico. Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación.

ii) Proyectos de red de comunicación. Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores que no determinen la exclusión de la solicitud, se requerirá a las entidades solicitantes para que completen su solicitud, en el plazo de diez días hábiles, aportando la documentación que permita una mejor evaluación de las propuestas.

Artículo 108. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Órgano de instrucción: Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Órgano de evaluación.

a) Entidad de evaluación científico-técnica que se determine en la convocatoria.

b) Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (Subdirección General de Infraestructura Científica).

c) Unidades competentes de la administración autonómica.

3. La selección de los proyectos se hace a través de una Comisión de Selección que tiene en cuenta los siguientes criterios:

a) Evaluación científico-técnica de las propuestas, realizada por la Entidad de evaluación científico-técnica que se determine en la convocatoria, basado en la calidad científico-tecnológica de las propuestas, atendiendo al interés científico-técnico de las mismas, a la calidad y solidez de los investigadores y/o técnicos que las avalan y el tipo de actividad que se desarrolla en cada centro. Deberá elaborar un informe razonado en el que se hará constar la calificación global de la propuesta, en una escala de 0 a 100, delimitando qué elementos de la misma considera financiables y cuáles no.

b) Prioridad manifestada por la Comunidad Autónoma sobre los proyectos presentados por las instituciones que radiquen en cada una de ellas, atendiendo a criterios de política científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos.

4. La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i evaluará las propuestas presentadas valorando su adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con lo establecido en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

5. Cada Comisión de Selección estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente y dos representantes de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

6. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del órgano autonómico competente.

7. Cada una de estas Comisiones de Selección, una por cada una de las Comunidades Autónomas en la que se hayan presentado solicitudes, valorará las propuestas en ella radicadas, teniendo en cuenta los criterios anteriormente citados y disponibilidades presupuestarias.

8. Como resultado de este estudio conjunto de las propuestas presentadas, cada Comisión elaborará una relación priorizada de los proyectos que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidos, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. A la vista de esta relación priorizada, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i elaborará una propuesta de resolución provisional por cada Comisión, que tenga en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 109. Trámite de audiencia.

Antes de elaborar la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, en lo que afecta cada uno de ellos, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar.

Artículo 110. Resolución.

1. Órgano proponente: Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

2. Órgano competente para resolver: Secretario de Estado de Investigación.

3. Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

Artículo 111. Justificación.

1. Se establecen tres períodos anuales de remisión de justificación de las actuaciones, que se notificarán a los beneficiarios con antelación suficiente.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones.

3. El seguimiento de los proyectos se realizará a través de informes de seguimiento o ejecución que se presentarán en modelo normalizado que figurará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La periodicidad de los informes se indicará en las instrucciones que acompañen a la resolución de concesión.

4. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión.

5. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc.

6. El seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

7. Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.

8. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Infraestructura Científica de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

Artículo 112. Comprobación.

1. Órgano encargado de la misma: Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (Subdirección General de Infraestructura Científica).

2. Método de comprobación: A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 113. Reintegro.

1. El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

2. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

3. La realización de modificaciones no autorizadas, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

4. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

5. Dicho procedimiento de reintegro será tramitado por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, que elaborará, en su caso, y tras los trámites preceptivos, la correspondiente propuesta de resolución.

6. La resolución final del expediente será emitida por el órgano que dictó el acto administrativo, objeto de la revocación.

TÍTULO III
Convocatoria 2009
CAPITULO I
Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
Artículo 114. Descripción.

1. Este subprograma financia la mejora de las ICTS existentes, los estudios de diseño y viabilidad de nuevas instalaciones y centros en el marco de la Iniciativa para el Desarrollo Estratégico de Centros e Instalaciones Singulares (IDECIS), el acceso de la comunidad investigadora a la utilización de las mismas y la realización de una serie de acciones complementarias a las que ya realizan estas instalaciones y centros singulares.

2. Las ICTS son instalaciones identificadas como claves para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico, cuyo uso está abierto a toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y que son dinamizadoras de la economía y únicas en su género, constituyendo herramientas de experimentación para la producción de una ciencia de calidad, a menudo en la frontera del conocimiento. También se caracterizan porque para su construcción, mantenimiento y explotación requieren un nivel de inversión elevado en relación con otras instalaciones del área científica en que desarrollan su actividad.

Artículo 115. Objetivos.

1. Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Promover el acceso de grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.

3. Impulsar la implementación del Mapa Nacional de ICTS y de la Iniciativa IDECIS, mediante estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias, en el marco del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones y centros.

Artículo 116. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas:

a) Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS.

b) Entidades que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión, y

c) Entidades promotoras de nuevas instalaciones y centros singulares.

Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las ICTS reconocidas o en situación de trámite de reconocimiento que se relacionan en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. En todo caso, las anteriores entidades jurídicas deben encontrarse entre las relacionadas en el artículo 4.1 en los epígrafes a), b), c), d), y e):

Centros Públicos de I+D+i.

Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.

Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica.

Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

3. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas de los estudios de diseño, viabilidad y acciones complementarias, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en el apartado anterior y, adicionalmente las relacionadas en el artículo 4.1, epígrafe c) (centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica).

Artículo 117. Actividades financiadas.

1. Actuaciones relacionadas con la mejora de las ICTS. Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto en los casos descritos en el artículo 31.1.a).

2. Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS. Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de acceso a usuarios externos, y de soporte técnico a los mismos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1. Investigadores no doctores que se encuentren realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis. La duración del acceso en esta modalidad no podrá exceder de 8 semanas en un mismo ejercicio económico.

b) Modalidad 2. Investigadores doctores o investigadores con un mínimo de tres años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario:

i) Familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada, o

ii) Realizar ensayos o experimentos relacionados con un proyecto en curso financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe.

3. Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales o de detalle, bien de instalaciones singulares que estén incluidas en el Mapa Nacional de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que se relacionan en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), o bien de Centros Singulares enmarcados en la Iniciativa para el Desarrollo Estratégico de Centros e Instalaciones Singulares (IDECIS).

4. Acciones complementarias, que incluyen los siguientes tipos:

a) Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el conocimiento, el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas y de centros de carácter singular.

b) Creación y mantenimiento de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico, que permitan la coordinación, explotación y planificación conjunta de estas infraestructuras en grandes áreas científico-tecnológicas.

c) Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial interés y que contribuyan al desarrollo de instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular y de otras actuaciones en el marco de IDECIS.

Artículo 118. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación, que serán publicadas en su Web (www.micinn.es) en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios, con la realización de la solicitud y la aprobación de la ayuda, adquiere las obligaciones contempladas en el artículo 33.

3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

5. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a actuaciones financiadas por este subprograma deberá mencionar expresamente al Ministerio de Ciencia e Innovación como entidad financiadora y el número de referencia asignado. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

6. En caso de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá, asimismo, realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083 / 2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 119. Gestión de los accesos.

1. La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda. La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS.

 

2. En la publicación de la oferta de acceso por parte de la ICTS se hará constar necesariamente:

a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen más adelante.

c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:

i) DNI o pasaporte en el caso de tener nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo o del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

ii) Tarjeta de residencia que acredite su residencia legal en España o en cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o del Programa CYTED.

iii) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la modalidad escogida.

iv) Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia.

v) Currículum Vitae individual o colectivo en el caso de grupos de investigación.

vi) Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.

d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.

e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.

f) La composición del Comité Externo de Acceso de la ICTS.

g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.

3. Los usuarios que accedan a las ICTS deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de cualquier Estado miembro del Programa CYTED, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, o en cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o del Programa CYTED.

4. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen:

a) Modalidad 1. Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.

b) Modalidad 2. Ser doctor o investigador con un mínimo de tres años acreditados de experiencia investigadora, estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro, y formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar.

5. Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita.

6. Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS. Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente.

7. Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité Externo de Acceso, que tendrá un número mínimo de seis miembros, siendo uno de ellos un representante del Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por el órgano instructor. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:

a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.

b) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.

c) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo.

d) Currículum Vitae.

e) Justificación de la propuesta avalada, en su caso, por el director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito.

8. Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados en el apartado anterior, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS.

9. La ICTS deberá aceptar un número mínimo de usuarios igual a la oferta aprobada. Sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente.

10. Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. Las comunicaciones se cursarán directamente a los interesados. En ellas se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas. Una copia de cada comunicación se remitirá por parte de la ICTS al órgano instructor. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a 10 días para aceptar o rechazar por escrito el acceso concedido.

11. En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS.

12. Una vez finalizada su estancia, la ICTS deberá solicitar al usuario, mediante su inclusión en el acuerdo por el cual se le concede la estancia, la cumplimentación de una encuesta relativa a la misma, según el modelo disponible en la Web del Ministerio, y la ICTS remitirá las mismas, en el plazo máximo de 3 meses posterior al de finalización de la estancia, al órgano instructor. Asimismo, la ICTS solicitará, mediante su inclusión en el acuerdo por el cual se le concede la estancia, que el usuario informe a la ICTS de cualquier resultado científico o tecnológico que obtenga a consecuencia de dicho acceso, y deberá hacer constar en el mismo su cofinanciación a través del presente subprograma del MICINN.

13. La ICTS deberá crear y mantener un registro de usuarios beneficiarios de este subprograma y un registro de actuaciones de I+D (publicaciones, patentes y otros resultados) asociados a los accesos realizados al amparo del presente subprograma. Para ello, cada ICTS estará facultada a establecer, mediante su inclusión en el acuerdo por el cual se le concede la estancia, sus propias directrices respecto a la explotación de dichos resultados.

Artículo 120. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.08.463B.748, 21.08.463B.758, 21.08.463B.768, 21.08.463B.778, 21.08.463B.788, 21.08.463B.82110 y 21.08.463B.83110 del presupuesto de gastos para el año 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad del 2009 es de cinco millones ciento treinta mil euros (5.130.000€) en subvenciones y de veinticinco millones de euros (25.000.000€) en préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables FEDER. Para la anualidad 2010, se prevé un importe máximo de un millón setecientos diez mil euros (1.710.000€) en subvenciones y de doce millones quinientos mil euros (12.500.000€) en préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables FEDER.

3. Esta cuantía podrá ser complementada para el año 2009 con dos millones quinientos sesenta y cinco mil euros (2.565.000€) y doce millones quinientos mil euros (12.500.000€) en préstamos y anticipos reembolsables FEDER y para la anualidad 2010 con la cantidad de ochocientos cincuenta y cinco mil euros (855.000€) en subvenciones y de seis millones doscientos cincuenta mil euros (6.250.000€) en préstamos a largo plazo y anticipos reembolsables FEDER.

4. Dicha cuantía complementaria procederá de un incremento de créditos derivado de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones que se puedan generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de la disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, de acuerdo con el artículo 58.2.b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 121. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán ser subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables FEDER, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de estas modalidades, en función de las características de cada actuación.

2. Debido a que las ayudas en forma de préstamos suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un préstamo reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el solicitante deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de Valoración, establecida en el artículo 126.2, a no proponer ningún tipo de ayuda.

3. Las características de los préstamos que se concedan en este subprograma son las establecidas en el artículo 12.2.

4. Las características de los anticipos reembolsables FEDER que se concedan en este subprograma son las establecidas en el artículo 12.3 y adicionalmente:

a) Podrán concederse a los Organismos Públicos de Investigación, a las Universidades y a otros Centros públicos de I+D, y no precisará para su otorgamiento de la presentación de garantías.

b) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. En términos generales, el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante resolución del órgano instructor.

c) En caso de existir deficiencias en la revisión de la justificación efectuada por los órganos de comprobación y control estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no elegible.

d) Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER, como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

5. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada. Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el artículo 126, puntos 6, 7 y 8.

6. El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las anualidades posteriores quedará condicionado a la presentación por parte del beneficiario de la memoria técnico-económica de progreso establecida en el artículo 43.4.

Artículo 122. Gastos financiables.

1. En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes gastos:

a) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, traslados o seguros del equipamiento.

b) Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

c) Diseño y construcción de instrumentación científica.

2. En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes gastos:

a) Costes directos:

i) Gastos de viaje. Hasta un importe máximo de 300€ en el caso de usuarios pertenecientes a países de la UE y del Espacio Económico Europeo y hasta un máximo de 500€ en el caso de usuarios pertenecientes a países del Programa CYTED.

ii) Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.

iii) Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso.

iv) Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.

b) Costes indirectos: hasta un importe máximo del 20% de la suma de los conceptos anteriores, siempre que no supere la cantidad de 500€ por semana de estancia.

c) No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.

3. En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal necesarios para la ejecución de la actuación, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes.

b) Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, traslados o seguros del equipamiento.

c) Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

d) Diseño y construcción de instrumentación científica.

e) Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas.

f) Otros gastos necesarios para el desarrollo de la actuación, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción o difusión.

4. Cuando en la realización de una actuación de adquisición de equipamientos, infraestructuras e instrumentación se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 60 por 100 del coste total de la actuación, salvo para actuaciones relacionadas con estudios de viabilidad y acciones complementarias en cuyo caso, este porcentaje podrá alcanzar el 100%. Los requisitos que deberá contemplar esta subcontratación son los establecidos en el Título I, Capítulo I, artículo 9, apartado 3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en artículo 29.7, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 123. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.

4. En el caso de los accesos a las ICTS, la ayuda que perciba la propia ICTS será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al realizar el acceso a la instalación, la ICTS solicitará, mediante su inclusión en el acuerdo por el cual se le concede la estancia, que el usuario declare por escrito las ayudas que percibe para realizar el mismo acceso.

Artículo 124. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al órgano instructor, podrán presentarse a través de la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es) mediante firma electrónica. En caso de que no pueda presentarse la solicitud mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud disponible en la Web del Ministerio en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel.

2. La acreditación válida del poder del firmante de la solicitud deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

3. La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada.

4. Las solicitudes de ayuda del presente subprograma constarán de: formulario de solicitud, memoria científico-técnica, curriculum vitae del responsable de la actuación, declaración responsable cumplimiento artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Adicionalmente, las solicitudes de ayuda para actuaciones de mejora y acceso de ICTS presentarán un plan estratégico de la instalación con un horizonte temporal mínimo de tres años, el cual contendrá las previsiones económicas asociadas. No será necesaria dicha presentación en el caso de que la calidad de dicho Plan haya sido contrastada en el marco de la Iniciativa IDECIS del Ministerio.

6. En el caso de actuaciones de mejora de ICTS o de actuaciones para potenciar el acceso a las mismas, la entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se solicita financiación.

7. La entidad solicitante deberá acreditar, a través de una declaración responsable que se incorpora en la propia solicitud, que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

8. La acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el artículo 127.1, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.

9. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 125. Notificaciones.

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.6,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones de los actos aprobados en el procedimiento de concesión (propuestas de resolución provisional y definitiva y demás actos de trámite y la resolución de concesión) se realizarán mediante publicación en la Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuantas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. El resto de los actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 126. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano de instrucción del presente subprograma será la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Valoración, presidida por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue y que estará formada por:

a) un vocal de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

b) un vocal de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.

c) un vocal de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d) un vocal en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

e) dos expertos en materia de infraestructuras de investigación, y

f) un vocal de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. La composición de la misma se publicará en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

4. El órgano instructor podrá solicitar al organismo o experto que considere conveniente la asistencia a la Comisión de Valoración o los informes que sean necesarios para la evaluación.

5. La Comisión de Valoración se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá en:

a) Una evaluación externa realizada por la ANEP y/o expertos independientes.

b) Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Valoración, basándose en la evaluación realizada por la ANEP y/o expertos independientes.

7. La Comisión de Valoración, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará un informe que incluirá:

a) Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de evaluación obtenida y de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.

8. En el proceso de evaluación de las actuaciones de mejora, estudios de viabilidad o proyectos conceptuales y acciones complementarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta.

b) Justificación y relevancia de la actuación propuesta.

c) Viabilidad de la actuación propuesta.

d) Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta.

e) Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados.

9. Adicionalmente, en la evaluación de las actuaciones de mejora se valorará:

a) la disponibilidad de un Plan Estratégico de la instalación y la adecuación al mismo de las actuaciones solicitadas. Se valorará especialmente que la calidad del Plan Estratégico haya sido contrastada en el marco de la iniciativa IDECIS del MICINN.

b) La participación de la ICTS en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

10. Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La oferta de accesos (número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, áreas científico-tecnológicas ofertadas) por parte de la ICTS, en su caso, su adecuación al Plan Estratégico de la instalación mencionado.

Se distinguirán las siguientes situaciones:

i) Las ICTS que soliciten subvención por primera vez, deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.

ii) Las ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2009 con cargo a anteriores convocatorias deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria.

En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.

b) La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.

c) La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta.

d) La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario.

e) El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS.

f) El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.

Artículo 127. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará en la Web del MICINN y se iniciará el trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días naturales, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. En este mismo plazo los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda. En el caso de los Centros públicos de I+D, la presentación de una declaración responsable podrá sustituir a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, todos los interesados, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones por reintegro. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un préstamo deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoria sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. Una vez efectuado el trámite de audiencia y formulada la propuesta de resolución definitiva, la citada propuesta se notificará a los beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales comuniquen su aceptación.

Artículo 128. Resolución y modificaciones.

1. Corresponde al Secretario de Estado de Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.

2. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Este plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

4. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido de la resolución de concesión o denegación será el establecido en el Título I, Capítulo VI, artículo 23, apartado 2.

5. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión. Cualquier modificación deberá ser resuelta por el Secretario de Estado de Investigación, o por el órgano directivo en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

6. Cuando una subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros, siempre que esa posibilidad sea previamente autorizada por el órgano concedente, hasta un límite máximo del 15% de la ayuda anual concedida.

Artículo 129. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. La cuenta justificativa (memoria de actuación y económica) de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, sito en Madrid, c/ Albacete n.º 5, o cualesquiera otros registros y lugares de presentación recogidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículo 38.4.

3. La cuenta justificativa podrá presentarse a través de los medios telemáticos facilitados por los servidores del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). Una vez confeccionada y cerrada la justificación telemática, como resultado se obtendrá una hoja resumen.

4. En el caso de actuaciones plurianuales aprobadas, en los tres meses siguientes a la finalización de cada año, se requerirá la presentación de una memoria técnico-económica de progreso, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio.

5. La forma de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

b) Memoria económica, que incluirá:

Fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia e Innovación, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior y, la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes podrán ser sustituidos por copias autentificadas, que deberán ser presentados en papel en los registros señalados con anterioridad, junto con la hoja resumen.

Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad aprobada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

7. A los efectos de la cuenta justificativa, en el caso de ayudas plurianuales los gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda y, en todo caso, sujeto a los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la cuenta justificativa.

Artículo 130. Comprobación.

1. El seguimiento científico-técnico de las presentes ayudas corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación o al órgano directivo en quien delegue, que establecerá los procedimientos adecuados para ello. El órgano de comprobación podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas, de acuerdo con su plan anual de actuaciones de comprobación de las actividades financiadas.

2. A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Secretaría de Estado de Investigación o el órgano directivo en quien delegue podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Incumplimientos.

Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el artículo 45.

Artículo 132. Recursos.

1. Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 133. Medidas de difusión.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas por esta Convocatoria y a los logros conseguidos deberá incluir que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y demás fondos estructurales, los beneficiarios de ayudas financiadas por el FEDER quedan sujetos a las responsabilidades establecidas en las citadas normas en materia de medidas de información y publicidad destinadas al público.

CAPÍTULO II
Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos
Artículo 134. Referencia normativa de la convocatoria ACTEPARQ.

1. Las ayudas que se convocan en el Subprograma ACTEPARQ están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo II del Título II de esta orden, siéndoles de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), la orden de bases incluida en los Títulos I y Título II, Capítulo II de la presente Orden y las normas de la Unión Europea establecidas en el Reglamento CE n.º 1628/2006 de 24/10/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE L302 de 1/11/2006), en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C54/08, DOUE C54 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (2007/C 35/03; DOUE C35 de 17/02/07) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006. El Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. El uso y explotación de las infraestructuras científico-tecnológicas objeto de las ayudas, que constituyan patrimonio de las Administraciones públicas, se ajustará a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 135. Régimen y finalidad de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos (ACTEPARQ) se realiza en régimen de concurrencia competitiva y está basada en las disposiciones generales y específicas del Subprograma, explícitas en los Títulos I y Título II, Capítulo II de la presente Orden, para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma encuadran los objetivos más concretos y determinados siguientes:

a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, destinadas a actividades de investigación y desarrollo, para las entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, para la realización de actividades de I+D por entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos.

Artículo 136. Beneficiarios.

1. A los efectos del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, tendrán la condición de potencial beneficiarias las entidades que se describen en el Título II, Capítulo II, artículo 49, las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de Derecho público, siempre que estén instaladas en un Parque Científico y Tecnológico, o que sean Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales y necesarias características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezcan a entidades que estén instaladas en los mismos o bien tengan Centros de I+D ubicados en un Parque, o bien, a efectos de solicitudes de ayudas para estudios de viabilidad, que sean entidades que estén en vías de estar instaladas en el Parque, acreditadas por la Entidad Promotora del Parque.

1) Empresas: Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:

i) Pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOCE» L 124, de 20 de mayo) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

ii) Dentro de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por pequeña empresa aquella:

Que emplee menos de 50 personas.

Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere la cifra de 10 millones de euros, computándose los límites conforme a la Recomendación de la Comisión antes citada.

iii) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes citada.

2) Centros Tecnológicos y Centros de Innovación y Tecnología: Según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, (BOE n.º 20, de 23 de enero 2009), los centros tecnológicos se caracterizan por realizar primordialmente actividades de generación de conocimientos tecnológicos y de I+D+i y desarrollo de su aplicación, mientras que el rasgo principal de los centros de innovación y tecnología (CIT) es facilitar la aplicación del conocimiento generado en los diversos organismos y entidades de investigación, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación tecnológica.

3) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: entendidos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

5) Entidades de Derecho Público: Entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dentro del concepto de Entidades de Derecho Público quedan comprendidos los Centros Públicos de I+D+i. A efectos de obtener un efecto llamada de la convocatoria se mencionan, dentro de los Centros Públicos de I+D a las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Asimismo, a los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de Centros Públicos de Investigación.

i) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

ii) De las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6) Otros centros públicos de investigación y desarrollo: Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo, en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Públicas Territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.

7) Las Entidades Promotoras de los Parque también podrán tener la condición de beneficiarios, individualmente o en colaboración, con responsabilidad limitada a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, de las ayudas previstas en las convocatorias, siempre que revistan la forma jurídica de los demás beneficiarios descritos en el artículo 6 y en el presente artículo. La Entidad Promotora podrá realizar proyectos individuales, en cuyo caso, tendrá la condición de beneficiario. En este caso no actuará como entidad colaboradora.

Artículo 137. Entidades Colaboradoras.

1. Las Entidades Promotoras de los Parques actuarán como entidades colaboradoras en la entrega y distribución de los fondos, en la presentación de la justificación de los beneficiarios y de toda la documentación requerida por el órgano instructor en cualquiera de las fases del procedimiento, y en la preparación técnica de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las Entidades Promotoras actuarán como entidades colaboradoras en todas las disposiciones que les atañen en la Ley General de Subvenciones; tendrán en cuenta las funciones y características ya descritas en el artículo 49.4.

2. Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.

3. A las Entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de los avales y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración.

4. La Entidad Promotora del parque asumirá la obligación de asesorar gratuitamente a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar la condición de beneficiario. Asimismo, en relación con los trámites necesarios para la gestión de las ayudas de la presente convocatoria, las actuaciones que realicen cada una de las entidades promotoras con las entidades instaladas en el Parque –o con las entidades en vías de estar instaladas-, tendrán carácter gratuito.

5. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de proporcionar anualmente los datos de la encuesta de indicadores sobre actuaciones de seguimiento de entidades, proyectos y resultados de innovación de sus respectivos parques científicos y tecnológicos que efectuará el Ministerio de Ciencia e Innovación.

6. Además, a dichas Entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de las garantías y documentación justificativa, de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración. En la Resolución de la convocatoria, o mediante la firma de un acuerdo ad hoc de colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación (convenio regulado por el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones), se podrá fijar una compensación económica del Ministerio, para retribuir los gastos en los que haya podido incurrir dicha entidad, o vaya a incurrir, si se precisara una justificación previa.

Artículo 138. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario, con la realización de la solicitud y la aceptación de la ayuda, además de las obligaciones generales del artículo 14 de la Ley general de Subvenciones, y de acuerdo a ellas, adquiere las obligaciones siguientes:

a) Acreditar, ajustándose a lo establecido en el artículo 21.3 de la orden, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma que se determina en la Sección 3ª del capitulo III del titulo preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Realizar las actividades de la actuación, que ha formulado en su solicitud de ayuda y facilitar las comprobaciones justificativas de su completo cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de aportar los informes y documentos que justifiquen el cumplimiento de la actuación en los sucesivos hitos de su desarrollo.

c) Autorizar el libre acceso a los documentos, equipos, edificios o las obras, y demás componentes que constituyen los resultados de la actuación a los órganos de control financiero y de comprobación de la ayuda o, en su caso, a la entidad externa que designe que, por su parte, estará obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de seguimiento programados al efecto.

d) Acreditar, la realización de las actividades que hayan ejecutado antes del 31 de marzo de cada año posterior al año de realización de las mismas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

i) Memoria técnica justificativa.

ii) Memoria económica.

e) Facilitar la información relativa a indicadores tecnológicos, especificada en las Resoluciones convocando las ayudas, que posibiliten al Órgano Gestor de la ayuda informar de la eficacia en la gestión del Plan Nacional de I+D+i.

f) Presentar al Órgano concedente de la ayuda, a través de la Entidad Promotora, una auditoría relativa a los gastos incurridos en la realización de la actuación, cuyo coste formará parte de su presupuesto.

g) Presentar un informe final de la actuación objeto de la ayuda, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto o actuación, según la guía y formularios que se publicarán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Asimismo son obligaciones del beneficiario:

a) Comunicar al Órgano Gestor de la ayuda, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con el informe del auditor, un informe acreditativo de otras actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico emprendidas.

b) Expresar en sus referencias a la actuación, que la misma ha sido apoyada por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) En caso de que los proyectos o actuaciones fueran cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá así mismo realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083 / 2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

Artículo 139. Actuaciones objeto de la ayuda.

1. Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:

a) Propuestas individuales, (presentadas por la Entidad Promotora del Parque) y que vayan a ser realizadas por una única entidad de las instaladas en el Parque. En el caso de estudios de viabilidad, podrían ser consideradas potenciales beneficiarias aquellas entidades que, por acreditación de la Entidad Promotora, estén en vías de instalación en el Parque.

b) Propuestas en colaboración: en cuyo desarrollo participen varias entidades instaladas en un Parque, ya sean empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades potenciales beneficiarias. Las propuestas en colaboración están reguladas conforme lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley general de Subvenciones. Asimismo podrán ser propuestas en colaboración con la Entidad Promotora o gestora del Parque, en ese caso actuando como entidad potencial beneficiaria.

2. El solicitante tendrá que ser necesariamente una Entidad Promotora de un Parque. A tal fin, como entidad colaboradora, presentará las solicitudes de ayuda, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación, tanto de su aportación a la actuación como la del resto de los participantes. La Entidad Promotora se encargará de distribuir y entregar los fondos a los beneficiarios o participantes en la actuación. La Entidad Promotora, excepto cuando actúa ella misma como beneficiaria, tendrá la condición de entidad colaboradora y obtendrá compensaciones económicas desde el Ministerio de Ciencia e Innovación por auxiliar gratuitamente a las entidades beneficiarias en la gestión de las solicitudes y de las ayudas que se concedan en las convocatorias. Los demás participantes, en cuanto que beneficiarios, así como las Entidades Promotoras cuando actúen como beneficiarios, como se describe en el artículo 136.7, deberán cumplir con las funciones que les corresponden en sus relaciones con el Ministerio de Ciencia e Innovación, según las obligaciones y derechos que adquieren por las convocatorias. Las Entidades Promotoras deberán cumplir con las disposiciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las entidades que desempeñan las funciones de entidades colaboradoras.

Artículo 140. Formas de realización de la actividad.

El Subprograma ACTEPARQ, en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:

a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.

c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

Artículo 141. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal contratado específicamente para la realización del proyecto, con dedicación plena al mismo y solo durante el periodo de su ejecución.

b) Costes de adquisición de equipamiento científico o técnico.

c) Costes de edificios e infraestructuras para I+D.

d) Costes de subcontratación necesarios para el desarrollo de la actuación.

e) Gastos de auditoría para la justificación de la actuación.

Artículo 142. Difusión del carácter público de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria, siguiendo la regulación del artículo 11.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los estudios de viabilidad, en los proyectos de mejora o implantación y en las infraestructuras, así como en sus equipamientos, en contratos de prestación de servicios, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados, entre las actuaciones que se financien con ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo en el caso en que dicho proyecto sea cofinanciado por fondos FEDER deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 y n.º 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. En caso de cofinanciación comunitaria, la presentación de solicitudes por los interesados implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al FEDER.

Artículo 143. Financiación de la convocatoria ACTEPARQ.

1. Descripción del crédito:

a) La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.05.467C.746, 21.05.467C.756, 21.05.467C.766, 21.05.467C.776, 21.05.467C.786, 21.05.467C.821 y 21.05.467C.831, del Ministerio de Ciencia e Innovación, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y sus equivalentes en ejercicios posteriores:

2009

2010

2011

Total

Aumento adicional máximo

Subvenciones

Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos

MICINN

21.05.467C.746

93.000

93.000

93.000

1.500.000

250.000

21.05.467C.756

42.000

42.000

42.000

21.05.467C.766

14.000

14.000

14.000

21.05.467C.776

234.000

234.000

234.000

21.05.467C.786

117.000

117.000

117.000

Totales

500.000

500.000

500.000

1.500.000

250.000

Préstamos y anticipos reembolsables FEDER

Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos

MICINN

21.05.467C.821

93.000.000

155.000.000

130.000.000

669.000.000

115.500.000

21.05.467C.831

138.000.000

78.000.000

75.000.000

Totales

231.000.000

233.000.000

205.000.000

669.000.000

115.500.000

b) La cuantía máxima de las ayudas convocadas para 2009, con efecto posible en el periodo 2009-2011, será de 670.500.000 euros en subvención y préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER (1.500.000 euros en subvenciones y 669.000.000 euros en préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER en la anualidad 2009). El importe de las anualidades 2009-2011 para subvenciones y para préstamos se podrá incrementar en una cuantía adicional de 115.750.000 euros (50 % de la cuantía máxima en 2009) que se hará efectiva si se produjera un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente convocatoria, según se regula en al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información de la página Web del MICINN y en el BOE. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Indicación del tipo y las condiciones de las ayudas:

a) Con carácter general las ayudas que se presenten en esta convocatoria siguen las condiciones comunicadas en el Título II, Capítulo II, artículo 51. Las ayudas tendrán un periodo máximo de ejecución de tres años, salvo lo que determine la resolución de concesión definitiva o cuando se produzcan modificaciones según lo dispuesto en el artículo 149.

b) Con carácter general, las ayudas a la financiación de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER. El apoyo que reciban los beneficiarios en este Subprograma ACTEPARQ podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación, y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.

c) Las características de los préstamos serán las incluidas en el artículo 12. La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su equivalente en subvención bruta, deberá cumplir con los máximos fijados en el apartado Financiación de Actuaciones.

d) En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

e) Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente. En el caso de costes de equipamiento, de edificios y de infraestructuras para I+D será de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 y en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Mapa de ayudas regionales España (2007/C 35/03) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de febrero de 2007 (serie C/35). En el caso de que las ayudas estuvieran destinadas a gastos de personal o de subcontratación, el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

3. Características de los anticipos reembolsables FEDER:

a) El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas sólo podrán acceder las siguientes entidades:

i) Organismos públicos. Sólo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley General Presupuestaria, Leyes Generales de Presupuestos Anuales, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

ii) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

Que su gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos;

Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

c) Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.

d) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante Resolución del Órgano Gestor.

e) En el caso de beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la UE a la cancelación del anticipo concedido.

f) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el Título II, Capítulo II, Artículo 67.

g) Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o por no ser susceptibles de cofinanciación FEDER por tratarse el beneficiario de un organismo público para el que la normativa aplicable no permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos, o no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación FEDER, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Artículo 144. Intensidades de las ayudas

1. Las ayudas de los gastos subvencionables, artículo 141, se realizarán bajo los condicionantes siguientes:

a) Gastos de personal. Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental. Reglamento CE n.º 1628/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

c) Costes de edificios, infraestructuras para I+D. Reglamento CE n.º 1628/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

d) Costes de subcontratación: Reglamento CE n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. Las intensidades de ayudas seguirán las bases reguladoras incluidas en el artículo 51. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

3. Las diferencias previsibles en la dimensión de las ayudas, según el tipo de actuaciones que se soliciten y la tipología de la forma jurídica de los beneficiarios, hace que la especificación del tamaño mínimo recomendable de las ayudas que se concedan por este Subprograma sea poco orientativa.

4. En la presente convocatoria, las ayudas se abonarán de forma anticipada. En el caso de que las ayudas tengan la forma de préstamo, no habrá necesidad de presentación de garantías, para todas las categorías de beneficiarios, con la salvedad de las grandes empresas que determine la Comisión de Selección, como se especifica posteriormente.

5. Además de las subvenciones y préstamos correspondientes a las actuaciones cuyas solicitudes fueron presentadas a esta convocatoria, los beneficiarios podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada. En todo caso en la compatibilidad con otras ayudas los beneficiarios se comportarán según lo consignado en los artículos 15 y 56.

6. Subcontratación: Según se especifica en el Título II, Capítulo II, cuando en la realización de una actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura científica y tecnológica se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de implantación o mejora de infraestructuras y los estudios de viabilidad, en cuyo caso, este porcentaje podrá alcanzar al 100%.

Artículo 145. Órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento

1. El Órgano de instrucción será la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, de la Secretaría General de Innovación.

2. La Presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización del Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

3. El Órgano competente para la resolución del procedimiento será la Ministra de Ciencia e Innovación o el órgano Directivo en quien delegue.

Artículo 146. Formalización y presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 21, las solicitudes de ayudas para actuaciones científicas y tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos del presente Subprograma ACTEPARQ se dirigirán a la Dirección General de Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y, conforme el artículo 48 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contabilizados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante los modelos normalizados electrónicos que estarán disponibles en la dirección de Internet (www.micinn.es) en los apartados preparados para el presente Subprograma.

2. El modelo de las solicitudes constará de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario, currículo del personal investigador involucrado y memoria. En el Manual «Guía de la convocatoria» que se instalará en la Web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá encontrarse más información descriptiva.

3. El formato que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a un fichero electrónico de extensión «.pdf», y en ningún caso superará 2 Mbytes de información.

4. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario electrónico y memoria, por medios electrónicos ante el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde se podrán consultar los documentos presentados. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

5. Excepcionalmente, cuando no se disponga de firma electrónica, podrá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En tal caso, será condición indispensable la previa presentación del cuestionario electrónico y de la memoria por vía telemática. La presentación de la solicitud en soporte físico dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

6. Las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad (en su caso) deberán ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

7. En el caso de que no pueda efectuarse la remisión telemática de la copia electrónica de las escrituras públicas acreditativas de la representación o de los demás documentos, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, deberán presentarse en soporte físico.

8. Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán de forma conjunta en un único formulario de solicitud, a través de la entidad Promotora.

9. Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda. Cada entidad responsable de la realización de una actuación presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad promotora. A dicha solicitud se incorporará declaración responsable que acredite que se encuentra instalada en el Parque.

b) Cuestionario electrónico de cada proyecto o actuación.

c) Currículum Vitae de un máximo de cinco personas.

d) Memoria técnica y económica de cada actuación.

e) Plan actualizado de Implantación y Desarrollo del Parque.

f) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes.

h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque.

i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque.

j) Acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los casos de Obligaciones tributarias y Obligaciones con la Seguridad Social. La acreditación en los dos casos anteriores se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos, teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 21.3 de la presente orden.

k) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, de que se va a proceder a la firma de un convenio entre las partes cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

l) Declaración responsable, incluida en la solicitud de la ayuda, del convenio o contrato por el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos beneficiarios.

10. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

11. Garantías: El régimen de garantías en el Subprograma ACTEPARQ se realizará según el artículo 54.

Artículo 147. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Composición del Órgano de Evaluación.

a) Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente Comisión de Selección. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

b) La evaluación científico-técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección, la cual elevará al Órgano concedente de las ayudas, el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Selección estará constituida del modo siguiente:

c) La presidencia la ostentará el órgano Instructor: la persona titular de la Subdirección General de Transferencia y Valorización de Conocimiento, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

d) Serán vocales una persona representante, con rango no superior a Subdirector General o su equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación, identificados por dichos Órganos y Organismos y nombrados por la Dirección General responsable de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas:

i) Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

ii) Subdirección General de Estrategias de Cooperación público-privada de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

iii) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

iv) Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

v) Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial, de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

e) También serán vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente o su delegado, de cada uno de los Órganos directivos siguientes:

i) Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

ii) Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

f) Además, en función de la materia de los proyectos a evaluar, podrán formar parte de la Comisión los siguientes vocales especializados:

i) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

ii) Un representante del Ministerio de Fomento.

iii) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iv) Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

v) Un representante del Ministerio de Educación.

g) Actuará como Secretario una persona funcionaria de la Dirección General concedente de la ayuda designada por su titular, con voz y sin voto.

2. Criterios y sistema de evaluación:

a) El proceso de evaluación se realizará de forma dirigida, para cada tipo de actuación de las tres formas de realización de actividad susceptibles de ayuda en el artículo 140.

b) En todos los casos, se realizará una evaluación de la calidad científico-técnica junto con una evaluación con criterios de oportunidad de la ayuda solicitada. El órgano instructor, además realizará una evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada propuesta, para la cual podrá ayudarse con la colaboración de evaluadores externos no pertenecientes al Órgano de Evaluación.

c) A continuación se relacionan los criterios de evaluación de la calidad científico-técnica y de oportunidad para cada tipo de actuación objeto de ayudas, así como la puntuación estimada de aplicación de cada criterio:

i) Criterios de evaluación de estudios viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas:

Relevancia científico-tecnológica de las actuaciones que se realizarán en la futura infraestructura; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (20 puntos).

Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología–empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido. Existencia de un programa de gestión de la I+D+i (10 puntos).

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad. Claridad en hitos y cronograma de actuación (10 puntos).

Experiencia y capacidad profesional del equipo responsable de la realización del estudio y de los solicitantes (10 puntos).

Contribución previsible sobre calidad de recursos humanos: previsión de la contribución en la creación de empleo; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación. (10 puntos)

Calidad técnica del estudio (20 puntos).

Usuarios potenciales de la futura infraestructura. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto, así como experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias. Contribución a la cohesión regional. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad, y de los hitos de seguimiento (10 puntos).

ii) Criterios de evaluación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas:

Relevancia científico-tecnológica de la nueva infraestructura o mejora de la existente; relevancia per se y relevancia específica en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (15 puntos).

Grado de potenciación de actuaciones científicas y tecnológicas avanzadas y de la transferencia de sus resultados. Grado de contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología–empresa-sociedad; a la dinamización de la economía propiciada por el parque; al incremento de la competitividad empresarial y de las actividades socioeconómicas de alto valor añadido. Existencia de un programa de gestión de la I+D+i (10 puntos).

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del proyecto; Existencia de un programa de gestión de la I+D+i. Adecuada planificación (hitos y su cronograma) (10 puntos).

Experiencia y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto (10 puntos).

Viabilidad económica y financiera de la futura infraestructura. Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución al incremento de la competitividad empresarial y a la cohesión regional (15 puntos).

Potenciales usuarios de la nueva infraestructura En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto. Grado de experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias. Contribución a la cohesión regional. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Impacto potencial en la atracción y ubicación de entidades de alta tecnología en el entorno. Promoción de actividades socio económicas de alto valor añadido. Contribución a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor (10 puntos).

Impacto potencial en la creación de nuevos empleos para actividades de I+D; en la creación de empleo de calidad; en la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor; en la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación (10 puntos).

Grado de adecuación del plan documental de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto, y de los hitos de control (10 puntos).

iii) Criterios de evaluación de proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas:

Idoneidad del equipamiento solicitado para cubrir las necesidades de realización de las líneas de investigación y desarrollo previstas en la infraestructura. Existencia de un programa de gestión de la I+D+i. Relevancia científico-tecnológica específica de la futura infraestructura en relación con las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Previsión en la contribución a la dinamización de la economía propiciada por el parque. Contribución a la integración del sistema ciencia-tecnología–empresa-sociedad. Contribución a la cohesión regional. Contribución al incremento de la transferencia de tecnología (20 puntos).

Adecuación, experiencia y capacidad de los solicitantes para la utilización del equipamiento solicitado. Participación de mujeres y jóvenes investigadores (10 puntos).

Usuarios potenciales. En caso de proyectos en que participa más de una entidad, equilibrio razonable en la distribución de tareas entre las entidades participantes en el proyecto, así como experiencia de las entidades participantes. Contribución a la agregación de capacidades y a la generación de sinergias (10 puntos).

Viabilidad económico-financiera del equipamiento (10 puntos).

Previsible impacto en la promoción de actividades socioeconómicas de alto valor añadido: contribución al incremento de la competitividad empresarial; a la creación de empleo de calidad; a la creación de empleo en segmentos de apoyo a la investigación; a la formación de capital humano en el ámbito empresarial emprendedor (10 puntos)

Idoneidad del presupuesto presentado para la adquisición (10 puntos).

Idoneidad del plan de entregas durante la adquisición (hitos y su cronograma) (10 puntos).

Idoneidad del procedimiento de recepción y puesta en marcha del equipamiento (20 puntos).

d) En la evaluación de las actuaciones podrán intervenir, además del Órgano instructor:

i) La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científico-técnica de las propuestas presentadas o de su previsible impacto.

ii) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que, con sus técnicos especializados, valorará la calidad y viabilidad tecnológica de las propuestas presentadas o de su previsible impacto innovador.

e) En su caso, también podrán intervenir entidades y expertos externos que estime e identifique el órgano instructor como necesarios.

f) La evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada solicitud, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el Órgano instructor de la convocatoria, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en función de los criterios y prioridades presupuestarias del mismo.

Artículo 148. Trámite de audiencia.

1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. El Órgano Instructor del procedimiento, cuando proceda, requerirá a los interesados, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, la documentación acreditativa de las declaraciones responsables presentadas con la solicitud que deberá aportar en el plazo de diez días hábiles, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso.

2. Esta documentación deberá componerse de:

a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que esta exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

c) Acreditación válida como entidad colaboradora encargada para la gestión y distribución de fondos.

d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad.

e) Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por reintegro.

f) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Artículo 149. Resolución del procedimiento y notificación de la resolución y pago.

1. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. Este plazo quedará suspendido por un periodo máximo de dos meses, correspondiente al periodo comprendido entre que se solicite a la Agencia ANEP, o en su caso, a otra entidad externa de evaluación, la emisión de su informe y la recepción del mismo.

2. La Resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 y 59 de la Ley 30/ 1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso utilizando los medios que aseguren una eficaz comunicación.

3. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para concederles la subvención.

b) La entidad gestora designada para recibir y distribuir la ayuda entre los distintos beneficiarios.

c) La entidad de cada uno de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los proyectos estimados que se incluyeron en las solicitudes presentadas.

d) Cada uno de los proyectos o actuaciones, de la solicitud que hayan sido apoyados, así como sus características y motivación.

e) La cuantía y condiciones de las ayudas otorgadas y de los compromisos que corresponden a cada beneficiario.

f) Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios participantes en el mismo, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo, en su caso.

g) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

h) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las subvenciones otorgadas.

i) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar garantías y/o un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, por el FEDER.

k) La desestimación expresa del resto de solicitudes.

l) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

5. Las notificaciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva; se realizarán mediante publicación en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación, (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación, o por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. El resto de actos que afecten a los derechos e intereses de los beneficiarios serán objeto de notificación individual, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Si de los proyectos presentados por un parque y estimados por la Comisión de Evaluación hubiese alguno o algunos para los que el solicitante, o cualquiera de los participantes beneficiarios, no presentasen la documentación y las garantías obligatorias o lo hicieran fuera de plazo, lo que llevaría al decaimiento del proyecto en cuestión, ello no impedirá que el resto de los proyectos presentados por dicho parque, cuya documentación y garantías estén presentadas en plazo y en regla, continúen con su tramitación hasta que les sea acreditada y pagada la ayuda concedida a los proyectos válidamente documentados y garantizados.

8. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva. Y se notificara a los interesados para que procedan a su aceptación en el plazo de 10 días naturales.

9. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas, se formulará la propuesta de Resolución definitiva que recogerá todos y cada uno de los proyectos para los que se haya recibido la documentación obligatoria y contractual, así como las garantías, en su caso, requeridas. Será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

10. Pago.

a) El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, se efectuará por anticipado, y si tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del Órgano Gestor de que el beneficiario y la entidad designada para recibir y distribuir la ayuda recibida cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

b) Las ayudas de esta convocatoria del presente Subprograma ACTEPARQ, se abonarán conforme a lo previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TCE, DOUE C 321 E/7 de 29.12.2006). La Comisión de las Comunidades Europeas recibirá una comunicación posterior, conforme el Reglamento 800/2008 de la CE de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L214/3 de 9.8.2008).

Artículo 150. Modificaciones.

1. Según establece la Orden de Bases y en virtud de lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes de modificaciones justificadas de cada proyecto que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión. La Comisión de Selección correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.

2. Las solicitudes de modificación se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda y, en todo caso, antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad. No obstante, en el caso de que las solicitudes de modificación impliquen cambios de conceptos de gasto, no podrán concederse si no hubieran sido solicitadas antes de un mes del vencimiento de la anualidad que involucra la partida objeto de modificación, para la que se concedió la ayuda o, en todo caso un mes antes del fin del periodo concedido para la realización de la actividad.

3. La prórroga de un proyecto implica variaciones en la ejecución del mismo, por lo que las solicitudes de ampliaciones de plazo, deberán estar debidamente justificadas y se acompañarán de un nuevo calendario de ejecución del proyecto

4. Cuando la modificación se refiera al cambio de titularidad de los proyectos, ésta deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución del órgano concedente.

Artículo 151. Recursos.

Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 152. Justificación de las ayudas.

1. De acuerdo con el régimen general de la justificación del artículo 26, en la presente convocatoria se establecen procedimientos y plazos.

a) Plazo de justificación: Las actividades y los gastos previstos en de la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

b) Forma de justificación: El beneficiario de la ayuda estará obligado a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

i) Memoria de actuación (justificativa-técnica) de las actividades de acuerdo con el Plan de entregas previsto en la actuación y la memoria final.

ii) Memoria económica, mediante cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor

iii) Cuenta justificativa:

Los beneficiarios adoptarán como forma de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la cuenta se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda. La cuenta justificativa comprenderá la relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados.

c) La memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas tendrá con carácter general el siguiente contenido:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. En su caso, los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarían en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

2. Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, se podrá exigir en la resolución de concesión o en las instrucciones de justificación la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las mencionadas instrucciones de justificación.

3. El coste del informe del auditor podrá ser financiable, de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. El coste sufragado deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa ayuda concedida, deberá devolverse el exceso. El coste del informe de auditoría, que es un gasto que no está vinculado a la ejecución efectiva del proyecto, podrá realizarse hasta el fin del periodo de justificación, por lo que a esos efectos, el periodo para la realización de los gastos se entenderá automáticamente prorrogado hasta el final del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. En caso de cofinanciación con fondos estructurales la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá verificar el cumplimiento de los ítems de la lista de comprobación que establece la normativa FEDER, cuyo contenido se comunicará como anexo de la Propuesta de Resolución.

5. En caso de cofinanciación con fondos estructurales los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte de la actuación realizada durante el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11/07/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.

6. En el caso de actuaciones realizadas en Parques Científicos y Tecnológicos, las entidades promotoras de los Parques como entidades colaboradoras, serán las encargadas de presentar las cuentas justificativas en la modalidad arriba indicada, de cada uno de los beneficiarios.

7. En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

8. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en la Ley General de Subvenciones mencionada, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. El contenido detallado de la memoria justificativa y memoria económica se precisará en las instrucciones de justificación que se publicarán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

10. Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de presentación de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). El escrito de presentación de la justificación y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos:

a) mediante firma electrónica, del escrito de presentación de la justificación dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones

b) sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Ciencia e Innovación para este menester. En este caso será necesaria la impresión del escrito de presentación de la justificación que deberá ser firmada de forma manuscrita, y presentada en el registro presencial.

11. En los casos en que exista cofinanciación con fondos FEDER, en la justificación de proyectos o actuaciones se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 153. Procedimientos de comprobación y de reintegro.

1. En los artículos 65 y 67 se recogen los modos de realizar las comprobaciones y los posibles reintegros.

CAPÍTULO III
Subprograma de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos (CREA)
Artículo 154. Objetivos.

1. Desarrollar actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de centros tecnológicos de cara a reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes.

2. Los Centros que se creen o consoliden en el marco de esta Resolución deben surgir de una necesidad empresarial y deben contar con el pleno apoyo de la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se contará con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico.

Artículo 155. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

Los tipos de actuaciones objeto de esta ayuda se regirán por lo dispuesto en el artículo 70 de la orden.

Artículo 156. Beneficiarios y Entidades colaboradoras.

1. Atendiendo al tipo de actuación, de las definidas en el anterior punto 2 del artículo 41, podrán ser solicitantes y beneficiarios las entidades definidas en el artículo 70.3, que vayan a desarrollar el proyecto en las regiones comprendidas en el artículo 87.3 a) del Tratado CE (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia), las siguientes:

a) Estudios de viabilidad técnico económica:

i) Asociaciones empresariales.

ii) Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro.

iii) Centros Tecnológicos inscritos en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos:

i) Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro.

c) Proyectos de consolidación de Centros Tecnológicos:

i) Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro.

ii) Centros Tecnológicos que no cumplan las exigencias requeridas para su inscripción en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre para desarrollar actuaciones comprendidas en el artículo 70.1, apartado c) i).

iii) Centros Tecnológicos inscritos en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre para desarrollar actuaciones comprendidas en artículo 70.1 c), apartados ii), iii) y iv).

2. Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios cumplirán las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, así como las instrucciones específicas que se señalen por los órganos instructor y concedente, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. Entidades colaboradoras: La entrega, distribución y control de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, según recoge el artículo 71.

Artículo 157. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Según el tipo de actuación, de las definidas en el artículo 155.1, el presupuesto presentado por el beneficiario podrá recoger los siguientes conceptos de los definidos en el artículo 72:

a) Estudios de viabilidad técnico económica de los nuevos Centros Tecnológicos:

i) Personal.

ii) Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

b) Proyectos dirigidos a la creación o consolidación de Centros:

i) Inversión material e inmaterial.

ii) Personal.

iii) Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el coste de ejecución de obra o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, argumentándose el motivo por el que no se presentan. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Cuando el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda se regirá por lo dispuesto en el Artículo 9.

4. Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha en que presenten la solicitud de ayuda.

Artículo 158. Garantías.

1. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 76.

Artículo 159. Publicidad.

1. El beneficiario deberá informar y publicitar la ayuda concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación así como la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrolllo Regional (FEDER) esto último mediante:

a) La identificación de aquellos bienes tangibles y documentación relacionados con la subvención con adhesivos.

b) La inclusión del logotipo FEDER en cualquier documento relativo al proyecto o actividad subvencionada.

2. Cuando la subvención total del proyecto supere los 500.000 €, se deberán cumplir además las siguientes normas:

a) La colocación de una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión del proyecto, cuando el proyecto consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

b) En la placa se indicará el tipo y el nombre del proyecto. Además, ocupando como mínimo el 25% de la placa, se incluirá:

i) El emblema de la Unión Europea.

ii) La referencia al fondo en cuestión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

iii) La declaración «Una manera de hacer Europa».

c) La colocación de un cartel durante la ejecución del proyecto, en el enclave del mismo, cuando el proyecto consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

d) En el cartel se indicará ocupando como mínimo el 25% de la placa:

i) El emblema de la Unión Europea.

ii) La referencia al fondo en cuestión: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

iii) La declaración «Una manera de hacer Europa».

e) Una vez concluido el proyecto, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones

Artículo 160. Modalidades de las ayudas.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 3.

2. Las ayudas se regirán por lo dispuesto en el artículo 72.

3. Los préstamos se atendrán a lo dispuesto en el artículo 12.2 y suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención.

4. Las ayudas tendrán una duración máxima de un año para estudios de viabilidad, dos años para consolidación de centros y tres años para la creación.

Artículo 161. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. Los regímenes de ayudas aplicables serán los establecidos en artículo 72.4, apartados b) i) y ii).

2. La intensidad bruta de ayuda máxima será:

a) Estudios de viabilidad técnico-económica, bajo el régimen de minimis, el 75 por 100 del coste considerado financiable, con el máximo que fije en cada momento, para los tres últimos ejercicios fiscales, la Comisión Europea.

b) Proyectos de creación o consolidación.

i) Se financiarán mediante préstamos las partidas correspondientes a inversión en activos materiales e inmateriales que superen los 200.000 euros, en este caso la ayuda podrá alcanzar el 100 por 100 del coste financiable, sin que el equivalente bruto de la ayuda pueda superar los techos máximos fijados, por las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales, incrementado en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeña empresa y en 10 puntos porcentuales, en el caso de mediana empresa.

ii) Para el resto de las partidas: inversiones en activos materiales e inmateriales inferiores a 200.000 euros, asesoramiento y personal, los límites de ayudas serán los establecidos en el artículo 72, punto 5, apartado b) iii).

3. Se deberán cumplir las condiciones impuestas en el artículo 72.4, apartado b) vii).

4. Será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada reglamento de exención. En estos casos, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si se financia parcialmente con fondos comunitarios.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas, ingresos o recursos que tengan concedidas o solicitadas para las actividades subvencionadas, así como de las ayudas de minimis solicitadas en el ejercicio en curso y recibidas por el solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 162. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 21.07.467C.78000 y 21.07.467C.83110 del Ministerio de Ciencia e Innovación consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

3. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el período 2009-2011 será de 2.770.404 euros en subvenciones y 4.431.422 euros en préstamos (1.305.954 euros en subvenciones y 1.757.140 euros en préstamos para la anualidad 2009, 300.000 euros en subvención y 1.439.998 euros en préstamo para la anualidad 2010 y 1.164.450 euros en subvención y 1.234.284 euros en préstamo para la anualidad 2011). El importe de la anualidad 2009 podrá incrementarse en una cuantía adicional de un millón de euros en cada uno de los conceptos presupuestarios anteriores, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 163. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

Los órganos competentes serán los previstos en el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 164. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 165. Formalización y Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la mencionada dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas. El modelo citado en el punto anterior consta de una solicitud y un cuestionario y además se aportarán los siguientes documentos:

a) Estudios de viabilidad: Memoria técnica y económica.

i) Memoria técnica y económica en la que al menos se describa, en relación al Centro Tecnológico a crear o consolidar, los siguientes aspectos:

ii) Interés del gobierno autonómico y regional en la creación o consolidación del Centro Tecnológico

b) Creación o consolidación de Centros:

i) Estudio de viabilidad del nuevo Centro o de la consolidación del Centro.

ii) Carta de la Comunidad Autónoma en la que se ubica el Centro, con compromiso de financiación de la inversión.

iii) Carta de las empresas que apoyan la creación o consolidación del Centro con compromiso de financiación, especificando la cuantía.

iv) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto presentado.

v) Estatutos del Centro.

3. Toda la documentación se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga las memorias, estudios y cartas debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «doc» o «xls» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

4. Las guías para elaborar las memorias técnicas y los estudios de viabilidad se encontrarán disponibles en la dirección de Internet referida en el punto 1 anterior.

5. Los solicitantes efectuarán la presentación de la documentación a través de la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), en conexión con el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS.

6. El solicitante acompañará los estatutos de la entidad y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

7. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, deberá indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano concedente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. Así mismo, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 21 de la orden de bases.

Artículo 166. Evaluación.

El régimen de evaluación se regirá por lo dispuesto en los artículos 23.3 y 80.

Artículo 167. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva.

1. Las propuestas de resolución provisional y definitiva se regirán por lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 81 de la orden de bases.

2. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones en caso de que se hayan presentado, formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer los recursos a que hace referencia el artículo 169.

Artículo 168. Modificación.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.

2. La modificación del plazo de realización del proyecto y la modificación de los conceptos financiados en el mismo (cambios de personal, cambios en el asesoramiento, cambios en el equipamiento) dará lugar a la modificación de la resolución, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá ser solicitada por el beneficiario al órgano competente.

3. Para su aceptación requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

b) Que el cambio sea solicitado antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto y aceptado por el órgano competente para resolver.

4. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa.

5. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada y siempre que no afecte a terceros, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado.

6. Así mismo, se atendrá a lo dispuesto en los artículos 24 y 81 de la orden de bases.

Artículo 169. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento el plazo señalado en la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en la presente Resolución.

3. Significándose que en estos casos no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Artículo 170. Pago.

El régimen de pago se atendrá a lo dispuesto en los artículos 75 y 82 de la orden de bases y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley general de Subvenciones

Artículo 171. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 de la orden de bases y artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, se tendrán en cuenta los requisitos que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

2. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se presentará bien por vía electrónica acompañando los ficheros, correspondientes a la documentación a presentar, en formatos doc, pdf ó xls, bien en papel adjuntando un cd con la documentación a presentar, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

Artículo 172. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 85 de la orden de bases

2. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de devolución del principal más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 173. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de por lo que se determina en la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, se regirán por el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28 de diciembre de 2006; el Reglamento (CE) número 800/2008 de 6 de agosto, general de exención por categorías Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

CAPÍTULO IV
Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del INIA y de las CC AA
Artículo 174. Objetivos de la ayuda.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, para la adquisición o mejora de la infraestructura científico-técnica utilizada para actividades de I+D+i en los Centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas. La finalidad que se persigue es el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de una actividad de I+D competitiva.

Artículo 175. Actividad que se financia.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en este Subprograma podrán ser destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

a) La Adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

b) La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente.

c) El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

Artículo 176. Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones específicas de este Subprograma:

a) Son beneficiarios de estas ayudas los Centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas, cuyas actuaciones estén localizadas en la regiones de los Objetivos de Convergencia, «Phasing Out» y «Phasing in».

b) Los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

Artículo 177. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda como Autoridad de Gestión y Certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el artículo 182.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras.

d) Información y publicidad de las inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

5. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER, y se deberá cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, entre las que se encuentra aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 178. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas de este Subprograma serán financiadas con los recursos FEDER asignados al INIA como Organismo Intermedio en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

2. El pago de las ayudas se realizará con cargo a los pagos efectivos que las entidades beneficiarias acrediten haber realizado desde el 1 de noviembre de 2008.

3. La financiación de las ayudas que se concedan se imputará a las aplicaciones 21.204.467.620 y 21.204.467D.751 y su importe total será de 3.153.300 €.

Serán financiables los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existente, y del equipamiento para la gestión de la documentación científica. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

4. La financiación que este Subprograma aporta a cada actuación seleccionada representará como máximo el 70% del coste elegible de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, «Phasing Out» y «Phasing In».

Artículo 179. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOE de la presente convocatoria.

2. En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:

a) Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto en la URL www.inia.es, cumplimentando el cuestionario existente al respecto, además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (Carretera de La Coruña Km 7,5, 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas y constarán de la siguiente información:

a) Documento 1. Solicitud de ayuda:

i) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

ii) Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

b) Documento 2: Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas especificando: (el modelo que debe cumplimentarse figura en la URL www.inia.es)

i) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

ii) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales.

iii) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

iv) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

v) Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

4. Los solicitantes no deberán aportar ningún documento facilitado con anterioridad ante el INIA y que no hubiera prescrito en la fecha de presentar la nueva solicitud.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Artículo 180. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Órgano instructor. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 19 del Título I, el órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

2. Órgano de evaluación:

a) La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros.

b) Todos los miembros serán nombrados por el Director General del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

c) La Comisión de Evaluación se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Criterios de evaluación: La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas. (10 puntos).

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora. (20 puntos).

c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo. (20 puntos).

d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes. (20 puntos).

e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios. (10 puntos).

f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos. (10 puntos).

g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas. (10 puntos).

Artículo 181. Procedimiento de concesión.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe de evaluación, la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al Director General del INIA la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, su cuantía, las condiciones y plazos de justificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria.

4. Cualquier modificación de la resolución de concesión, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA. En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto.

Artículo 182. Justificación

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y lo especificado en el artículo 97 del Titulo II de la Orden.

2. El plazo de justificación de las ayudas será el 31 de marzo de 2010.

3. La cuenta justificativa se compondrá de lo indicado en el artículo 97 y que se adjuntarán a la resolución definitiva.

4. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse durante los años 2008, 2009 y 2010. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal.

Artículo 183. Comprobación.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

3. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente pagados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación «ex post», in situ, a una muestra representativa de proyectos.

Artículo 184. Recursos.

1. Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente Subprograma podrán ser recurridas en alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación o de sus Organismos Públicos adscritos y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control comunitarios y nacionales, en su caso.

Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

1. Las ayudas que así lo requieran, no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de ayudas para el año 2009.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 150.1, la convocatoria de las ayudas para el año 2009 se realizará por la Ministra de Ciencia e Innovación mediante la aprobación de la presente orden.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE de 8 de marzo).

Se añade al final del primer párrafo del epígrafe 2 del apartado vigésimoquinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE de 8 de marzo) el siguiente inciso «No obstante lo anterior, en caso de que la finalización del periodo de ejecución de la anualidad o del proyecto a justificarse no coincida con la finalización del año natural, se podrá exigir su justificación en un plazo diferente al de 1 de enero a 31 de marzo del año inmediato posterior».

Disposición adicional quinta. Modificación de la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. (BOE de 20 de noviembre).

La última frase del apartado decimoquinto de la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. (BOE de 20 de noviembre) tendrá la siguiente redacción «En el segundo caso, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión, y el pago de las restantes anualidades estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico y económico referidos en el apartado décimo octavo, y a la valoración positiva de sus aspectos científico-técnicos, así como a las disponibilidades presupuestarias»

Disposición adicional sexta. Referencia a la exigibilidad de valoración de los informes de seguimiento científico-técnico y económico, para el pago de anualidades posteriores a la primera, en diversas ayudas del programa de proyectos de investigación fundamental, convocadas en 2007 y 2008.

Las referencias a la necesidad de valoración positiva de los informes de seguimiento científico-técnico y económico, para el pago de anualidades posteriores a la primera deberá entenderse restringida a los aspectos científico-técnicos de dichos informes, para las siguientes convocatorias:

1. Resolución de de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación, programas de actividad investigadora y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 30 de noviembre):

Anexo I. Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada. Apartado undécimo.1.

Anexo III. Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento a la empresa. Apartado undécimo.1.

Anexo IV. Subprograma de Acciones Complementarias para los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada. Apartado undécimo.

2. Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 (BOE de 31 de diciembre).

Anexo I. Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no orientada. Apartado undécimo.1.

Anexo II. Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a la transmisión de conocimiento a la empresa (TRACE). Apartado undécimo.1.

Anexo III. Subprograma de Acciones Complementarias para los Proyectos de Investigación Fundamental no orientada. Apartado undécimo.

Disposición adicional sexta. Régimen de ayudas de importe limitado.

1. Con carácter transitorio durante los años 2009 y 2010, las ayudas que se vayan a conceder a las empresas por una cuantía no superior a 500.000 euros en forma de subvención o el importe equivalente en forma de préstamo sin interés, quedan sujetas al régimen de ayudas limitadas al que se alude en la Comunicación de la Comisión 2009/ C 16 sobre el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica.

2. Las condiciones aplicables a estas ayudas son las siguientes:

Podrán otorgase exclusivamente a las empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008; podrán también aplicarse a empresas que no estaban en crisis en esa fecha, pero que han empezado a estarlo después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.

No se podrán otorgar a empresas activas en los sectores de la pesca.

Las empresas beneficiarias deberán declarar por escrito ante la autoridad concedente de la ayuda ya sea en papel o en soporte electrónico cualesquiera otras ayudas de mínimis y las ayudas relacionadas con dicha ayuda que haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso. El importe total de las ayudas recibidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 no deberá superar los 500.000 euros en términos de subvención bruta equivalente.

No se otorgarán a empresas especializadas en la producción agrícola primaria, sin embargo se podrán aplicar a las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas, a menos que el importe de la ayuda se establezca en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo comprados por los productores primarios o comercializados por las empresas afectadas, o si la concesión de la ayuda se supedita a la obligación de cederla total o parcialmente a productores primarios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a las ayudas convocadas antes de la entrada en vigor de esta orden.

1. Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de aprobarse las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2009
  • Fecha de publicación: 11/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los art. 70.2, 83.5 y 85.4, por Orden ECC/2514/2012, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-14435).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 182, de 29 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12585).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-4780).
  • MODIFICA:
    • Apartado 25.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2008-4532).
    • Apartado 15 de la Orden ECI/3354/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19953).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comunidades Autónomas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Investigación
  • Subvenciones
  • Universidades

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