Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-12197

Orden VIV/1970/2009, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2009, páginas 62763 a 62768 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-12197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/02/viv1970

TEXTO ORIGINAL

La Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crearon los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecieron sus Bases Reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2004 (Boletín Oficial del Estado, núm. 270, de 11 de noviembre de 2005), vino a dar una nueva regulación al Premio Nacional de Arquitectura, retomando el extinto Premio Nacional de Urbanismo y creando, al mismo tiempo, el Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda.

Tras la creación de dichos premios y la experiencia de las tres convocatorias celebradas desde entonces, se entiende conveniente ofrecer una nueva regulación de los mismos, reorientando al propio tiempo el Premio Nacional a la Calidad de la Vivienda que, a partir de ahora, se denominará Premio Nacional de Vivienda.

En su virtud, dispongo

Artículo único.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y de Vivienda, del Ministerio de Vivienda que figuran, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden VIV/3508/2005, de 2 de noviembre, por la que se crean los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda, se establecen sus bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANEXO I
Bases reguladoras del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.–Con carácter de Premio Nacional se convocará anualmente el Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria profesional de un arquitecto o arquitecta que ponga de relieve los aspectos estéticos, sociales, económicos, tecnológicos y medioambientales de la arquitectura, y que se otorgará como recompensa y reconocimiento a una meritoria labor profesional en el ámbito nacional.

Segunda. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Arquitectura todas las personas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión del Título Universitario de Arquitectura.

2. Que su candidatura esté avalada por una entidad con personalidad jurídica de las referidas en la base Cuarta.1.

Tercera. Dotación.–El Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de treinta mil euros, que no podrá dividirse.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las propuestas para el Premio Nacional de Arquitectura deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones y corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con la arquitectura, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. Podrá también proponerse la concesión a profesional reconocido, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

2. Las solicitudes, junto con la referida documentación, se dirigirán a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, y deberán tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual correspondiente al Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un Jurado, presidido por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado además por los titulares de la Secretaría General de Vivienda, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y de la Secretaría General Técnica, el arquitecto o arquitecta premiados en la anterior convocatoria, así como tres miembros más en representación de instituciones públicas o privadas, que tengan acreditada vinculación con la arquitectura y que no hayan avalado ninguna de las candidaturas propuestas para el premio, las cuales serán designadas en cada una de las convocatorias por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda.

2. Será Secretario o Secretaria del Jurado, sin voz ni voto, un funcionario con categoría de Subdirector General o asimilado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda.

3. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base Primera, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá un candidato para el premio o que se declare desierta la convocatoria.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, las correspondientes dietas y gastos de viaje.

Sexta. Obligaciones.–La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus Bases Reguladoras.

Séptima. Recogida de documentación y obras.–Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Octava. Resolución.

1. El informe del Jurado se elevará a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, quien dictará la resolución que corresponda en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución será insertada en el tablón de anuncios del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado y notificada a la persona premiada dentro de los quince días siguientes a dicha publicación.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.–La entrega del Premio Nacional de Arquitectura del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANEXO II
Bases reguladoras del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.–Con carácter de Premio Nacional se convocará anualmente el Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria de un profesional dedicado al urbanismo o la actuación de una institución pública o privada que haya contribuido de forma significativa al desarrollo sostenible del territorio y de las ciudades, a la calidad espacial y estética del medio urbano, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y a la cohesión social.

Segunda. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Urbanismo, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) En el caso del profesional dedicado al urbanismo, que represente una contribución relevante en el ámbito nacional en el campo del Urbanismo y/o la Ordenación del Territorio, y que su candidatura esté avalada por una entidad con personalidad jurídica de las referidas en la base Cuarta.1.

b) En el caso de una institución pública o privada, tener acreditada vinculación con el Urbanismo y/o la Ordenación del Territorio y haber desarrollado actuaciones relacionadas con dichas materias a lo largo del tiempo.

Tercera. Dotación.

1. En el caso del profesional dedicado al urbanismo o de una institución privada, el Premio Nacional de Urbanismo consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de treinta mil euros, que no podrá dividirse.

2. En el caso de una institución pública, el Premio Nacional de Urbanismo consistirá en un diploma acreditativo, sin cuantía económica.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las propuestas para el Premio Nacional de Urbanismo deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con el Urbanismo o la Ordenación del Territorio, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

2. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual correspondiente al Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un Jurado, presidido por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado además por los titulares de la Secretaría General de Vivienda, de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas y de la Secretaría General Técnica, el profesional dedicado al urbanismo o el representante de la institución u organización premiados en la anterior convocatoria, así como tres miembros más en representación de instituciones públicas o privadas, que tengan acreditada vinculación con el Urbanismo o la Ordenación del Territorio y que no hayan avalado ninguna candidatura ni figuren ellas mismas como candidatas, las cuales serán designadas en cada una de las convocatorias por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda.

2. Será Secretario o Secretaria del Jurado, sin voz ni voto, un funcionario con categoría de Subdirector General o asimilado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda.

3. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base Primera, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá un candidato para el premio o que se declare desierta la convocatoria.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, las correspondientes dietas y gastos de viaje.

Sexta. Obligaciones.– La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus Bases Reguladoras.

Séptima. Recogida de documentación y obras.–Toda la documentación presentada por concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Octava. Resolución.

1. El informe del Jurado se elevará a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, quien dictará la resolución que corresponda, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución será insertada en el tablón de anuncios del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado y notificada a los premiados dentro de los quince días siguientes a dicha publicación.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.–La entrega del Premio Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

ANEXO III
Bases reguladoras del Premio Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda

Primera. Objeto.–Con carácter de Premio Nacional se convocará anualmente el Premio Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, dirigido a galardonar la trayectoria profesional de una persona, de un colectivo, o de una institución, pública o privada, que haya contribuido de forma significativa a la mejora de las condiciones del acceso a la vivienda de los ciudadanos, a la innovación o mejora de las características técnicas y tipológicas que faciliten la calidad de vida, el ahorro energético y la accesibilidad para sus usuarios, o la cohesión social y el desarrollo armónico de una comunidad.

Segunda. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Vivienda, todas las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) En caso de profesional, que represente una contribución relevante en el ámbito nacional respecto a las materias objeto del Premio, y que su candidatura esté avalada por una entidad con personalidad jurídica de las referidas en la base Cuarta.1.

b) En caso de colectivo o institución pública o privada, tener acreditada vinculación con las materias objeto del Premio, y haber desarrollado actuaciones en dichas materias a lo largo del tiempo.

Tercera. Dotación.

1. En el caso de profesional, de colectivo o de institución privada, el Premio Nacional de Vivienda consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de treinta mil euros, que no podrá dividirse.

2. En el caso de una institución pública, el Premio Nacional de Vivienda consistirá en un Diploma acreditativo, sin cuantía económica.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las propuestas para el Premio Nacional de Vivienda deberán ser presentadas por organizaciones, instituciones o corporaciones con personalidad jurídica que tengan acreditada vinculación con las materias objeto del Premio, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañadas de una Memoria que recoja la trayectoria profesional o las actuaciones más destacadas de la candidatura propuesta y todo el material documental que se estime oportuno. En el caso de solicitarse para profesional, podrá también proponerse la concesión, a título póstumo, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su fallecimiento.

2. La solicitud, junto con la referida documentación, se dirigirá a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, y deberá tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro General del Ministerio de Vivienda, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual correspondiente al Premio.

Quinta. Selección.

1. Para la selección del Premio se formará un Jurado, presidido por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado además por los titulares de la Secretaría General de Vivienda, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y de la Secretaría General Técnica, el profesional o el representante del colectivo o institución premiados en la anterior convocatoria, así como tres miembros más en representación de instituciones públicas o privadas, que tengan acreditada vinculación con las materias objeto del Premio y que no hayan avalado ninguna candidatura ni figuren ellas mismas como candidatas, las cuales serán designadas en cada una de las convocatorias por quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda.

2. Será Secretario o Secretaria del Jurado, sin voz ni voto, un funcionario con categoría de Subdirector General o asimilado perteneciente a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda.

3. El Jurado, teniendo en cuenta los criterios señalados en la base Primera, valorará las propuestas, la Memoria y la documentación presentadas y, mediante informe motivado emitido en el plazo previsto en la convocatoria, propondrá un candidato para el premio o que se declare desierta la convocatoria.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, las correspondientes dietas y gastos de viaje.

Sexta. Obligaciones.–La participación en las convocatorias del Premio Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda implica la aceptación de sus Bases Reguladoras.

Séptima. Recogida de documentación y obras.–Toda la documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá ser retirada en el plazo que se prevea en la correspondiente convocatoria.

Octava. Resolución.

1. El informe del Jurado se elevará a quien ostente la titularidad del Ministerio de Vivienda, quien dictará la resolución que corresponda, en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria.

2. La resolución será insertada en el tablón de anuncios del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado y notificada a los premiados dentro de los quince días siguientes a dicha publicación.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes.

Novena. Entrega del Premio.–La entrega del Premio Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/2009
  • Fecha de publicación: 22/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2009
  • Fecha de derogación: 04/12/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2266/2013, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2013-12657).
Referencias anteriores
Materias
  • Arquitectura
  • Ministerio de Vivienda
  • Premios
  • Urbanismo
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid