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Documento BOE-A-2009-9540

Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48468 a 48504 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-9540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/04/edu1481

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su apartado segundo número 3 que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho apartado se contienen.

El artículo 10 del Estatuto Básico, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El cumplimiento de los principios antes indicados requiere que en el sistema que se determine para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, a efectos de atender las diversas incidencias reglamentarias que se produzcan, se persiga la correcta valoración de los méritos relacionados con la práctica docente que han de desempeñar, así como una adecuada consideración de la experiencia docente de quienes, en virtud precisamente de esos méritos, ya han desempeñado servicios docentes previos, a fin de que la función pública docente se beneficie de esta experiencia.

Asimismo, las peculiaridades del servicio público educativo exigen una pronta y rápida cobertura de vacantes y sustituciones por personal interino que dé repuesta con rapidez y garantías a las necesidades de profesorado existentes en cada momento y asegure la continuidad en la atención educativa del alumnado.

Del mismo modo, el proceso selectivo del personal interino ha de buscar que los aspirantes reúnan la capacitación específica necesaria para las concretas especialidades docentes, a las que se hace referencia en la disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el régimen de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

La actividad y la Administración del Ministerio de Educación en el exterior se halla actualmente reglamentada por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, complementado por el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, en la disposición final primera de este último, se habilita al titular del departamento a desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en el mismo.

En la elaboración del proyecto se ha consultado con las organizaciones sindicales más representativas y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, correspondientes a cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 2. Realización del proceso de selección del personal interino. Convocatorias.

1. Corresponde a las Consejerías de Educación del Ministerio de Educación, en su ámbito territorial de gestión, la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia en el artículo 1 de esta Orden y la selección efectiva de los mismos a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.

2. Se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la página «web» de cada Consejería y aquellos medios que se consideren más adecuados.

Artículo 3. Listas de aspirantes.

1. Las listas de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad se formarán conforme a las prescripciones de la presente Orden.

2. Las plazas que deban cubrirse por funcionarios interinos se ofertarán a los aspirantes que integren las listas de cada cuerpo y especialidad que se establezcan en cada una de las respectivas Consejerías de Educación.

3. Se constituirá para cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes para el desempeño de plazas, que se ordenará conforme a las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo de méritos al que se hace referencia en el Anexo I de esta Orden. Estas listas estarán constituidas por aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos generales y específicos que se establecen en el artículo 4 de esta Orden, soliciten ser incluidos en las mismas, para lo cual deberán cumplimentar, en los plazos y forma que se indique por cada Consejería, la correspondiente solicitud.

4. En aquellos cursos académicos en los que las Consejerías de Educación, por contar con suficiente numero de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, no realicen convocatoria pública a uno o varios cuerpos o a especialidades concretas de los mismos, se considerarán prorrogadas las listas de los respectivos cuerpos o especialidades correspondientes al curso anterior, y se mantendrá a los aspirantes que forman estas listas, siempre que a la fecha de 30 de junio, o de 30 de noviembre, en el caso de los países de Argentina, Brasil o Australia, de ese curso, hubieran permanecido en las listas de interinidad de ese curso escolar, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5 de esta Orden. En todo caso, la prórroga de estas listas sólo podrá realizarse por otro curso escolar, haciéndose pública por Resolución de la correspondiente Consejería.

Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

Además de los antes reseñados, los aspirantes habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, seis meses en centros públicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, las Consejerías en las que en convocatorias precedentes se hubiera presentado un número insuficiente de aspirantes para determinados cuerpos y/o especialidades podrán establecer en sus convocatorias la exigencia de un periodo inferior de experiencia docente o, incluso, la exención de la misma.

b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta Orden. De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos a la finalización del curso académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.

c) Tener acreditada su residencia en el país en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

d) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como Lengua Extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.

2. A excepción del indicado en la letra c), todos los candidatos deberán estar en posesión de los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo por el cual, si procede, sean nombrados funcionarios interinos.

3. Cada Consejería de Educación, dependiendo de las necesidades del servicio educativo, podrá exigir el requisito de conocimiento del idioma del país para los puestos docentes y especialidades que así determine en su convocatoria, en la que deberá indicarse la forma de acreditar dicho conocimiento.

Artículo 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación justificativa.

1. Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad deberán hacerlo constar en la solicitud que a tal efecto se establezca en la Resolución de la Consejería de Educación respectiva por la que se haga pública la convocatoria de formación de listas de aspirantes, utilizando el modelo normalizado que en la misma figure y que se facilitará a los interesados.

2. La solicitud se dirigirá al Consejero/a de Educación y se presentará en la Consejería de Educación del respectivo país. Las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. La convocatoria fijará el día a partir del cual comenzará el plazo de presentación de solicitudes que, en todo caso, será siempre de quince días naturales.

4. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, cuando así proceda, toda la documentación justificativa tanto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden como la documentación justificativa de los méritos a que hace referencia el baremo del Anexo I de esta misma Orden, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

No obstante, aquellos aspirantes que formen parte en el momento de la convocatoria de las listas de interinos de ese curso y cuyos méritos les fueron oportunamente baremados en la convocatoria anterior, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, debiendo aportar únicamente los méritos que hubieran sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y documentación de aquella convocatoria, siempre que no hayan obtenido la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado.

No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando ésta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior de la misma Consejería en la que se presenta la solicitud.

En cualquier caso, la Consejería podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

Artículo 6. Formación de listas.

1. El sistema de selección para la formación de listas por cuerpos y especialidades será el concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se contiene en el Anexo I de esta Orden.

2. La valoración de los méritos que correspondan a los aspirantes se llevará a cabo por las comisiones de valoración. La composición de estas comisiones, que estarán formadas por cinco miembros (un presidente y cuatro vocales), se determinará en las convocatorias, tenderá al principio de representación equilibrada entre profesoras y profesores y sus miembros serán designados por el correspondiente Consejero de Educación. Se designarán cuantas comisiones sean necesarias en función del número de solicitudes presentadas. Los miembros de estas comisiones serán siempre funcionarios de carrera del mismo grupo o superior que el de los cuerpos docentes a cuyas listas opten los aspirantes y estarán sujetos a las causas de abstención y revocación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de estas comisiones se hará pública una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

3. Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran.

Artículo 7. Publicación de listas, reclamaciones y recursos.

1. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por Cuerpo y especialidad, ordenadas por puntuación con indicación de la correspondiente a cada apartado del baremo de méritos, se harán públicas en la página web de la Consejería, a partir de la fecha que se determine mediante Resolución de la misma. En las listas de excluidos se indicará, en todo caso, la causa de exclusión. Entre estas causas, se considerará el haber tenido una evaluación desfavorable en la actividad profesional como funcionario docente a la que se alude en el artículo 4.1.e) de esta Orden. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o la causa que haya motivado su exclusión.

2. Examinadas y resueltas las reclamaciones por las Consejerías se procederá a publicar las listas definitivas.

Contra estas listas los interesados podrá interponer recurso de contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, contra esa Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería y aquellos medios que se considere más adecuados.

4. A lo largo del proceso de selección, los Consejeros de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las organizaciones sindicales representativas.

Artículo 8. Adjudicación de vacantes.

1. El orden de adjudicación de vacantes por cuerpos y especialidades será el que, en función de las necesidades docentes, se establezca por la correspondiente Consejería.

Las Consejerías deberán poner a disposición de los aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos. Las posibles vacantes que se produzcan para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en cada una de las Consejerías deberán ser ofrecidas a los aspirantes atendiendo al orden de puntuación con el que éstos figuran en las listas de cada cuerpo y especialidad.

La resolución de adjudicación de destinos no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución.

2. Excepcionalmente, si para algún cuerpo o especialidad se agotasen las correspondientes listas, se podrá ofrecer las vacantes o sustituciones no cubiertas a los integrantes de las listas de otros cuerpos y especialidades que no hubiesen obtenido puesto en su especialidad y reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto disponible. A estos efectos deberá tenerse en cuenta la puntuación de méritos de estos integrantes. En este caso, la aceptación del puesto por parte de los aspirantes tendrá carácter voluntario y no supondrá la pérdida de derechos adquiridos.

3. Si, no obstante lo previsto en el punto 2 anterior, se agotasen todas las listas de aspirantes, la Consejería podrá arbitrar las medidas oportunas para la provisión urgente de los puestos que deban cubrirse durante ese curso escolar, previa conformidad de la Subdirección General de Personal de este Departamento.

Artículo 9. Permanencia en listas.

1. La permanencia supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante, decayendo de todas las listas del mismo o distintos cuerpos docentes quienes renuncien a un nombramiento, salvo que lo hagan por haber aceptado antes otra oferta en virtud de su pertenencia a una lista de otra especialidad de igual o distinto cuerpo docente de la misma Consejería. A estos efectos, las Consejerías procurarán que la oferta de vacantes de comienzo de curso sea sucesiva para todas las especialidades de un mismo Cuerpo, conforme al orden establecido en el artículo 8 de esta Orden.

2. Excepcionalmente, no supondrá exclusión la renuncia a un nombramiento por causas debidas a la condición de víctimas de terrorismo o de la violencia de género, que deberán, en todo caso, ser acreditadas. Los integrantes de las listas en los que concurra alguna de estas causas permanecerán en ellas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser consideradas víctimas.

3. Asimismo, no decaerán de las listas quienes renuncien a un nombramiento por causa de fuerza mayor. Tampoco decaerán de las listas aquellos aspirantes en los que concurran alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera o la concesión para estos mismos de licencias o permisos, excepto los de interés particular, así como los que motivan la excedencia por cuidado de hijos.

4. No decaerán de estas listas, asimismo, quienes renuncien a una sustitución como consecuencia de tener un contrato de trabajo en vigor de tres o más meses. En este caso no podrán optar a otro nombramiento durante ese curso escolar.

5. Una vez asignado un puesto de trabajo, los aspirantes no podrán optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento mientras se le mantenga en el desempeño del primero.

6. El funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que los funcionarios de carrera a los que sustituye en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Su admisión en la lista de aspirantes y, en su caso, su nombramiento estará condicionado a que no exista un informe desfavorable de su actividad profesional emitido por la Inspección de Educación del Departamento, para lo cual se tendrían en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera, adscrito a centros y programas en el exterior.

7. Al funcionario interino, cuando finalice el periodo de su nombramiento, antes de la terminación del curso escolar, se le volverá a incluir en la lista de aspirantes de su cuerpo y especialidad, en el orden que le corresponda, quedando disponible para un posible nuevo nombramiento, dentro de ese curso, siempre que no decaiga de la permanencia en esta lista por algunas de las circunstancias que se indica en este artículo 9.

Artículo 10. Plazas de aceptación voluntaria.

1. La adjudicación de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.3, tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá la aceptación explícita del aspirante.

2. Igualmente requerirá aceptación explícita la adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en dos o más centros docentes. Asimismo, requerirá esta aceptación el compartir horario en dos o más agrupaciones de lengua y cultura españolas o en dos o más secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.

Artículo 11. Propuesta y nombramientos.

1. La propuesta de nombramiento del personal interino a que se refiere esta Orden se realizará, según las necesidades del servicio, para cubrir vacantes por todo el curso escolar cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera o para atender temporalmente a sustituciones derivadas de las distintas incidencias reglamentarias que se produzcan.

2. Las propuestas de nombramientos para cubrir vacantes por todo el curso escolar y aquellas sustituciones que deban cubrirse desde el inicio del curso deberán remitirse a la Subdirección General de Personal de este Ministerio en el plazo que se indique en las instrucciones que al efecto se dicten conjuntamente por esa Subdirección General y la Subdirección General de Cooperación Internacional.

3. Los nombramientos de este personal interino se realizarán por la Subdirección General de Personal, la cual por delegación de la Subsecretaría de este Ministerio tiene atribuida la competencia de estos nombramientos en virtud de la Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo. Dichos nombramientos se realizarán a propuesta de la Consejería correspondiente una vez comprobado que los aspirantes propuestos reúnen los requisitos exigidos.

4. Aquellos funcionarios interinos que tengan un nombramiento a fecha 30 de junio del curso escolar y a esa fecha hayan prestado un mínimo de cinco meses y medio de servicio tendrán derecho a que les sea prorrogado dicho nombramiento hasta el comienzo del siguiente curso escolar.

Asimismo, quienes a 30 de junio hubiesen desempeñado servicios interinos por un período de tiempo acumulado total, en un mismo curso escolar, inferior a cinco meses y medio, tendrán derecho al abono de las vacaciones correspondientes a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

A los funcionarios interinos que para puestos en Argentina, Brasil y Australia tengan un nombramiento a 30 de noviembre correspondiente al calendario del curso escolar de estos países, les será de aplicación lo indicado en el presente artículo.

5. El nombramiento de profesores interinos con dedicación parcial, de acuerdo con lo previsto en el ámbito de la docencia no universitaria en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, podrá llevarse a efecto cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros, quedaran sin la adecuada cobertura horaria necesidades lectivas que, en cómputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a diez horas de docencia directa.

La impartición de una jornada lectiva reducida, en los términos señalados en el párrafo anterior, conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes.

La retribución pertinente se calculará dividiendo el importe de la que corresponda a los Profesores interinos de cada cuerpo, en términos mensuales, por el número de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, según se trate de educación infantil y primaria o del resto de la enseñanza, y multiplicando este resultado por el número de horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso, realice el Profesor sujeto a este régimen.

En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de cada nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 12. Revocación del nombramiento.

En los casos en los que se estime que se ha producido inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el apartado octavo.2 de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, por la que se establece el régimen de permanencia y prórroga de los Asesores Técnicos y personal docente destinados en centros y programas en el exterior, el Consejero de Educación, a propuesta del Director del centro, de la agrupación o del responsable del programa correspondiente, podrá solicitar que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del profesor interino. Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, el Consejero de Educación concederá al interesado un plazo de diez días para la presentación de alegaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Vistas las alegaciones del interesado, el Consejero de Educación remitirá, en su caso, la propuesta de revocación del nombramiento como funcionario interino a la Subdirección General de Cooperación Internacional, para su tramitación a la Subdirección General de Personal que resolverá.

Artículo 13. Circunstancias relacionadas con la maternidad.

Las incidencias relativas a circunstancias relacionadas con la maternidad serán tratadas de conformidad con lo previsto en el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y los Representantes de las Organizaciones Sindicales de 29 de febrero de 1996. Se asegurará a las mujeres incluidas en las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad que se vean afectadas por estas circunstancias el derecho a obtener, en el momento en que las mismas desaparezcan, un nombramiento de duración similar al que les hubiera correspondido de no haber existido estas circunstancias, con los derechos administrativos inherentes al mismo.

En cualquier caso, mantendrán su puesto en las listas de aspirantes a interinidades y el tiempo que hayan permanecido en las circunstancias aludidas será tenido en cuenta a los efectos previstos en el artículo 11.4 de esta Orden.

Asimismo, les será de aplicación aquellas otras medidas relacionadas con la maternidad que contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo interino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

Méritos

Puntos

Documentos justificativos

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.

 

 

I. Experiencia docente (Máximo seis puntos).

 

 

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente (Ver disposiciones complementarias segunda, tercero y cuarta de este anexo).

 

 

1.1. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en la misma especialidad y programa de la acción educativa española en el exterior al que opta.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos.

0,500

Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

1.2. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.

0,250

Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continua en de la prestación de servicios así como la especialidad.

1.3. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en diferente especialidad o programa de la acción educativa española en el exterior al que opta.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.

0,250

Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

1.4. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

0,100

Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad.

1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China.

0,200

Certificado expedido por el Ministerio de Educación en el que conste la duración de la participación en el programa.

1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estado o Agrupaciones de lengua y cultura españolas para los que ha sido nombrados a propuesta de esta Consejería.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,025 puntos.

0,300

Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese.

II. Formación académica (Máximo de dos puntos)

 

 

2.1. Postgrado, Doctorado y premio extraordinario.

 

 

2.1.1. Por poseer el título de Doctor.

1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

2.1.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998), el Título Oficial de Master (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, BOE 30 de octubre), Suficiencia Investigadora (R.D. 185/1985, de 23 de abril).

0,500

Documento justificativo.

2.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.

0,500

Documento justificativo.

2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para desempeñar la interinidad.

0,500

Documento justificativo.

2.2. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

 

 

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.

 

 

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el titulo de Grado correspondiente distinta de la alegada para la especialidad a la que opta.

En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes, Grupo A2, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los títulos o estudios que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

1,000

Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al titulo alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del titulo, así como de cuantos otros se presente como mérito.

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos.

2.2.2. Titulaciones de segundo ciclo:

 

 

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante.

1,000

Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al titulo alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del titulo, así como de cuantos otros se presente como mérito.

2.2.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial:

 

 

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios de Música o Danza.

 

Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o fotocopia del titulo.

– Enseñanzas Profesionales de Música y Danza

0,500

 

– Escuelas Oficiales de Idiomas:

 

 

* Ciclo Elemental o Nivel Intermedio.

0,250

Fotocopia compulsada del certificado del nivel correspondiente.

* Ciclo Superior o Nivel Avanzado.

0,500

 

Cuando proceda valorar el Ciclo Superior, el Certificado de Aptitud o del Nivel Avanzado de un idioma no se valorará el Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio de ese idioma.

 

 

III. OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos).

 

 

3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin animo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior.

 

Certificación de las mismas en las que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. En el caso de los organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente el reconocimiento de la homologación.

Por cada crédito

0,100

 

Un crédito se considerará equivalente a 10 horas.

 

 

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

 

 

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos «cursos» cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

 

 

3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

Hasta

0,500

 

Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.

 

Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de las mismas.

Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:

Por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio.

0,500

Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición.

3.3. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 10 años.

0.0750

Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continua, así como el nivel educativo impartido.

Disposición complementaria primera.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición complementaria segunda.

A los efectos de la experiencia docente:

– Cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta.

– Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3.

Disposición complementaria tercera.

A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3 se entenderán por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas.

Disposición complementaria cuarta.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Disposición complementaria quinta.

Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.2.3. se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990, así como las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, las reguladas por el Real Decreto 944/2003,de 18 de julio y las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1629/2006,de 29 de diciembre, que se publican como anexo III de este último Real Decreto.

Para la valoración de los niveles intermedio y avanzado cuyas enseñanzas se fijan en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre se deberá estar en posesión del certificado correspondiente tras la superación de la prueba específica.

Disposición complementaria sexta.

Por los subapartados 3.1 y 3.2 se podrá considerar a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.

ANEXO II

A. CUERPO: MAESTROS

ESPECIALIDADES

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

AUDICIÓN Y LENGUAJE.

• Título de maestro-especialidad de Audición y Lenguaje.

EDUCACIÓN FÍSICA.

• Título de maestro-especialidad Educación Física.

• Título de Profesor de Educación General Básica especialidad:

Educación Física.

EDUCACIÓN INFANTIL.

• Titulo de maestro-especialidad de Educación Infantil.

• Título de Profesor de Educación General Básica especialidad:

Preescolar.

IDIOMA EXTRANJERO:

INGLÉS / FRANCÉS.

• Título de maestro-especialidad de Lengua Extranjera.

• Título de Profesor de Educación General Básica especialidad: Filología Inglesa/ francesa.

• Cualquier Título de maestro o de Profesor de Educación General Básica y haber superado los estudios conducentes a la obtención del certificado de aptitud del idioma, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o haber superado los estudios conducentes a la obtención de la Filología del idioma correspondiente.

MÚSICA.

• Título de maestro-especialidad de Educación Musical

PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA.

• Título de maestro-especialidad de Educación Especial.

• Título de Profesor de Educación General Básica especialidad: Educación Especial.

EDUCACIÓN PRIMARIA.

• Título de maestro-especialidad de Educación Primaria.

• Título de maestro de Primera Enseñanza.

Titulo de Profesor de Educación General Básica, en todas sus especialidades, expedido conforme a la Orden de 13 de junio de 1977 (BOE de 25 de junio).

B. CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDADES

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

FILOSOFÍA.

• Licenciado en:

– Filosofía y Letras Sección Filosofía.

– Filosofía y Ciencias de la Educación Sección Filosofía.

– Filosofía.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

GRIEGO

LATÍN.

• Licenciado en:

– Filosofía y Letras, sección Filología clásica.

– Filología clásica.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA.

• Licenciado en:

– Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica)

– Filología Románica.

– Filología Hispánica.

– Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

– Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios.

GEOGRAFÍA E HISTORIA.

• Licenciado en:

– Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia),

– Geografía, Geografía e Historia, Historia.

– Historia del arte.

– Humanidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

MATEMÁTICAS.

• Licenciado en:

– Ciencias, Sección Matemáticas.

– Ciencias Matemáticas.

– Matemáticas.

– Ciencias, sección Físicas.

– Ciencias Físicas.

– Física.

– Informática.

• Ingeniero:

– en Informática.

– Aeronáutico.

– Industrial.

– de Telecomunicación.

– de Caminos, Canales y Puertos.

– Naval y Oceánico.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo, enumeradas.

FÍSICA Y QUÍMICA.

• Licenciado en:

– Ciencias, sección Física o Química.

– Ciencias Físicas.

– Ciencias Químicas.

– Física.

– Química.

– Bioquímica.

• Ingeniero:

– Químico.

– Aeronáutico.

– Industrial.

– De Telecomunicación.

– De Caminos, Canales y Puertos.

– Naval y Oceánico.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas, o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías superiores, asimismo, enumeradas.

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA.

• Licenciado en:

– Ciencias Naturales.

– Ciencias, sección Biología o Geología.

– Ciencias Biológicas.

– Ciencias Geológicas.

– Biología.

– Ciencias Ambientales.

– Geología.

– Ciencias del mar.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Medicina.

– Veterinaria.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– de Montes.

– de Minas.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas, o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías superiores, asimismo, enumeradas.

DIBUJO.

• Licenciado en:

– Bellas Artes.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– de Caminos, Canales y Puertos.

– Aeronáutico.

– Naval.

– Industrial.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas o poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o el título de Diseño de alguna de las especialidades de Artes Plásticas y Diseño.

ALEMÁN

FRANCÉS

INGLÉS.

• Licenciado en:

– Filología de la lengua extranjera correspondiente.

– Traducción o Interpretación Lingüística.

• Cualquier titulación superior del área de humanidades y Certificado de Aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas o para:

Inglés: Proficiency Univers., Cambridge.

Francés: DALF.

Alemán: Großes deutsches Sprachdiplom.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.

ITALIANO.

• Licenciado en:

– Filología de la lengua extranjera correspondiente.

– Traducción o Interpretación Lingüística.

• Cualquier titulación superior del área de humanidades y Certificado de Aptitud en los idiomas correspondientes de la Escuela Oficial de Idiomas.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en el párrafo anterior.

MÚSICA.

• Titulo de Profesor Superior en cualquiera de las especialidades establecido en el R.D. 2618/1966, de 10 de septiembre.

• Todas las titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de julio.

• Licenciado en:

– Historia y Ciencias de la Música.

– Historia, especialidad Historia del Arte (Sección Musicología)

• Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del Título de Profesor, según lo establece el R.D. 2618/1966 de 10 de septiembre, de la especialidad.

EDUCACIÓN FÍSICA.

• Licenciado en:

– Educación Física.

– Ciencias de la actividad física y del deporte.

– Medicina y estar en posesión del diploma de especialista en Medicina Deportiva.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física y Ciencias de la actividad física y del Deporte.

ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

• Licenciado en:

– Psicología.

– Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o Pedagogía.

– Filosofía y letras, Pedagogía o Psicología.

– Psicopedagogía.

• Cualquier titulación universitaria superior y tener el título de Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

TECNOLOGÍA.

• Ingeniero.

• Arquitecto.

• Licenciado en:

– Ciencias (sección Físicas).

– Ciencias Físicas.

– Física.

– Química.

– De la Marina Civil.

– Máquinas navales.

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Radioelectrónica Naval.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriormente enumeradas o una enumeradas, o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo, enumeradas.

ECONOMÍA.

• Licenciado en:

– Ciencias Económicas.

– Ciencias Empresariales.

– Economía.

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Investigación y Ciencias del Mercado.

• Ingeniero en Organización Industrial.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

• Licenciado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Ciencias Políticas y de la Administración.

– Economía.

– Derecho.

• Diplomado en Ciencias Empresariales.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL.

• Licenciado en:

– Bioquímica.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Farmacia.

– Química.

• Ingeniero Químico.

• Ingeniero Técnico:

– Industrial, especialidad en Química Industrial.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL.

• Licenciado en:

– Biología.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Medicina.

– Química.

• Ingeniero Químico.

• Cualquier titulación Universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Caminos, Canales y Puertos.

– Industrial.

– De Materiales.

– Naval y Oceánico.

• Arquitecto Técnico.

• Ingeniero Técnico:

– De Obras Públicas en todas sus especialidades.

– En Topografía.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL.

• Licenciado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Ciencias Políticas y de la Administración.

– Derecho.

– Economía.

– Psicología.

– Sociología.

• Ingeniero en Organización Industrial.

• Diplomado en:

– Ciencias Empresariales.

– Educación Social.

– Relaciones Laborales.

– Trabajo Social.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

HOSTELERÍA Y TURISMO.

• Licenciado en:

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Administración y Dirección de Empresas.

• Diplomado en:

– Turismo.

– Empresas y Actividades Turísticas.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

INFORMÁTICA.

• Licenciado en:

– Matemáticas.

– Física.

• Ingeniero en:

– Informática.

– Telecomunicación.

– Electrónica.

• Ingeniero Técnico en:

– Informática de Gestión.

– Informática de Sistemas.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA.

• Licenciado en:

– Pedagogía.

– Psicología.

– Psicopedagogía.

– Sociología.

• Diplomado en:

– Educación Social.

– Trabajo Social.

• Maestro, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS.

• Licenciado en:

– Máquinas Navales.

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Aeronáutico.

– Caminos, Canales y Puertos.

– Geodesia y Cartografía.

– Industrial.

– De Materiales.

– De Minas.

– De Montes.

– Naval y Oceánico.

– Organización Industrial.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL.

• Licenciado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Economía.

– Derecho.

– Investigación y Técnicas de Mercado.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

• Ingeniero:

– Aeronáutico.

– Agrónomo.

– Industrial.

– De Minas.

– De Montes.

– Naval y Oceánico.

• Licenciado en:

– Máquinas Navales.

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Radioelectrónica Naval.

• Diplomado en:

– Máquinas Navales.

– Navegación Marítima.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero Técnico en:

– Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Agrícola, en todas sus especialidades.

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Forestal, en todas sus especialidades.

– Minas, en todas sus especialidades.

– Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

– Obras Públicas, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

• Ingeniero en:

– Aeronáutico.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Industrial.

– Minas.

– Organización Industrial.

– Materiales.

– Naval y Oceánico.

• Licenciado en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Ingeniero Técnico en:

– Aeronáutico, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Diseño Industrial.

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Minas, en todas sus especialidades.

– Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

– Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumerada.

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Aeronáutico.

– De Telecomunicación.

– Naval y Oceánico.

– Agrónomo.

– De Minas.

• Licenciado en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Ingeniero Técnico:

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Telecomunicación, en todas sus especialidades.

– Naval, en todas sus especialidades.

– Agrícola, en todas sus especialidades.

– De Minas, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA.

• Licenciado en:

– Biología.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias del Mar.

– Veterinaria.

• Ingeniero Agrónomo.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

• Licenciado en:

– Biología.

– Geología.

– Veterinaria.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– De Montes.

• Ingeniero Técnico:

– Agrícola, en todas sus especialidades.

– Forestal, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA.

• Licenciado en:

– Biología.

– Bioquímica.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Farmacia.

– Química.

– Veterinaria.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Químico.

• Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS DIAGNÓSTICO CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS.

• Licenciado en:

– Medicina.

– Farmacia.

– Biología.

– Bioquímica.

– Química.

– Ciencias ambientales.

– Odontología.

– Veterinaria.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS SANITARIOS.

• Licenciado en:

– Biología.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Medicina.

– Odontología.

– Veterinaria.

• Diplomado en Enfermería.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

• Licenciado en:

– Comunicación Audiovisual.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

– Periodismo.

• Ingeniero de Telecomunicación.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL.

• Licenciado en Química.

• Ingeniero:

– Químico.

– Industrial.

• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA.

• Licenciado en:

– Física.

– Química.

• Ingeniero:

– Químico.

– Industrial.

– De Materiales.

– Automática y Electrónica Industrial.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS Y PRODUCTOS DE ARTES GRÁFICAS.

• Licenciado en:

– Comunicación Audiovisual.

– Periodismo.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

– Química.

• Ingeniero Químico.

• Ingeniero Técnico en:

– Diseño Industrial.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Industrial.

– De Materiales.

– De Montes.

– En Organización Industrial.

• Arquitecto Técnico.

• Ingeniero Técnico:

– En Diseño Industrial.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

– Industrial, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

SISTEMAS ELECTRÓNICOS.

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero en:

– Aeronáutico.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicación.

• Diplomado en Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero Técnico:

– Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– En Informática de Sistemas.

– Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

– De Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS.

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero en:

– Aeronáutico.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicación.

• Diplomado en Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero Técnico en:

– Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– Informática de Sistemas.

– Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

– Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

C. CUERPO: PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ESPECIALIDADES

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

COCINA Y PASTELERÍA.

• Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

• Diplomado en Turismo.

• Técnico Superior en Restauración.

• Técnico Especialista en Hostelería.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS.

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero:

– Aeronáutico.

– En Automática y Electrónica Industrial.

– En Electrónica.

– Industrial.

– De Minas.

– Naval.

– De Telecomunicación.

• Diplomado en Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero Técnico en:

– Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– Informática de Sistemas.

– Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

– Telecomunicación, en todas sus especialidades.

ESTÉTICA.

• Licenciado en: Farmacia; Medicina;

• Biología; Química.

• Diplomado en:

Fisioterapia,

Enfermería;

Podología.

• Técnico Superior en Estética.

• Técnico Especialista en Estética.

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Montes.

– Materiales.

• Ingeniero Técnico en:

– Diseño Industrial.

– Industrial, especialidad en Mecánica.

– Forestal, en todas sus especialidades.

• Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

• Técnico Especialista en:

– Construcción Industrial de Madera.

– Ebanista.

– Madera.

– En Modelista de Fundición.

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOS.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Aeronáutico.

– Naval y Oceánico.

– Agrónomo.

– Minas.

• Licenciado en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Arquitecto Técnico.

• Ingeniero Técnico en:

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

– Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

– Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Minas, en todas sus especialidades.

INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS.

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero:

– Aeronáutico.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval.

– Telecomunicación.

• Diplomado en Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero Técnico:

– Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

– Informática de Sistemas.

– Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

– Telecomunicación, en todas sus especialidades.

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO.

• Licenciado en:

– Biología.

– Ciencias del Mar.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Veterinaria.

• Ingeniero Agrónomo.

• Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.

LABORATORIO.

• Licenciado en:

– Química.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias Ambientales.

• Ingeniero Químico.

• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Aeronáutico.

– Naval y Oceánico.

– Agrónomo.

– Minas.

– Montes.

• Licenciado en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Ingeniero Técnico:

– Industrial, especialidad en Mecánica.

– Aeronáutico, en todas sus especialidades.

– Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

• Técnico Superior en Automoción.

• Técnico Especialista en:

– Automoción.

– Mantenimiento de Máquinas y Equipo de Construcción y Obras - Mecánica y Electricidad del Automóvil.

MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN.

• Licenciado en:

– Máquinas Navales.

– Náutica y Transporte Marítimo.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Aeronáutico.

– Caminos, Canales y Puertos.

– Geodesia y Cartografía.

– Industrial.

– Materiales.

– Minas.

– Montes.

– Naval y Oceánico.

• Diplomado en:

– Máquinas Navales.

– Navegación Marítima.

• Ingeniero Técnico:

– Naval, especialidades en Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

– Aeronáutico, especialidades en Aeromotores, en Aeronavegación, en Aeronaves o en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

– Industrial, especialidades en Electricidad o en Mecánica.

– De Minas, especialidades en Explotación de Minas, en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Mineralurgía y Metalurgia, en Recursos Energéticos o en Combustibles y Explosivos.

– De Obras Públicas, en todas sus especialidades.

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS.

• Ingeniero:

– Automática y Electrónica Industrial.

– Industrial.

– Materiales.

– Naval y Oceánico.

• Licenciado en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Ingeniero Técnico:

– Industrial, especialidad en Mecánica.

– Diseño Industrial.

– Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

– Minas, especialidad en Mineral urgía y Metalurgia.

– Agrícola especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

• Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

• Técnico Especialista en:

– Montaje y Construcción de maquinaria.

– Micromecánica de Máquinas Herramientas.

– Micromecánica de Instrumentos.

– Instrumentista en Sistemas de Medida.

– Utillajes y Montajes Mecánicas.

– Mecánico de Armas.

– Fabricación Mecánica;

– Máquinas-Herramientas;

– Matricería y Moldes.

– Control de Calidad.

– Micromecánica y Relojería.

OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Naval y Oceánico.

– Caminos, de Canales y Puertos.

• Arquitecto técnico.

• Ingeniero Técnico en:

– Industrial, en todas sus especialidades.

– Obras Públicas, en todas sus especialidades.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA.

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Aeronáutico.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

• Licenciado: en Máquinas Navales.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Arquitecto Técnico.

• Ingeniero Técnico en:

– Aeronáutico, especialidad Aeronaves.

– Industrial, especialidad en Mecánica.

– Diseño Industrial.

– Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

– Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS.

• Licenciado en:

– Biología.

– Bioquímica.

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias Ambientales.

– Farmacia.

– Química.

– Veterinaria.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Industrial.

– Químico.

• Ingeniero Técnico en:

– Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

– Industrial, especialidad en Química Industrial.

OPERACIONES DE PROCESOS.

• Licenciado en:

– Química.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias Ambientales.

• Ingeniero Químico.

• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

– Forestal, especialidad en Industrial Forestales.

OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA.

• Licenciado en:

– Biología.

– Ciencias Ambientales.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Geología.

– Química.

– Veterinaria.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Montes.

• Ingeniero Técnico:

– Agrícola en todas sus especialidades.

– Forestal, en todas sus especialidades.

PATRONAJE Y CONFECCIÓN.

• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

• Técnico Superior en:

– Procesos de Confección Industrial.

– Patronaje.

• Técnico Especialista en:

– Confección Industrial de Prendas Exteriores.

– Confección Industrial de Prendas Interiores.

– Confección a Medidas de Señora.

– Producción en Industrias de la Confección.

– Sastrería y Modistería.

– Confección de Tejidos.

PELUQUERÍA.

• Licenciado en:

– Biología.

– Bioquímica.

– Farmacia.

– Medicina.

– Química.

• Diplomado en:

– Fisioterapia.

– Enfermería.

– Podología.

• Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.

• Técnico Especialista en:

– Peluquería.

PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO.

• Licenciado en:

– Medicina.

– Farmacia.

– Biología.

– Bioquímica.

– Ciencia de Tecnología de los Alimentos.

– Ciencias Ambientales.

– Odontología.

– Química.

– Veterinaria.

• Diplomado en:

– Enfermería.

– Fisioterapia.

PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES.

• Licenciado en:

– Medicina.

– Farmacia.

– Biología.

– Bioquímica.

– Ciencias y Tecnología de los Alimentos.

– Odontología.

– Veterinaria.

• Diplomado en Enfermería.

PROCESOS COMERCIALES.

• Licenciado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Economía.

– Investigación y Técnicas de Mercado.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

• Ingeniero en:

– Informática.

• Diplomado en:

– Biblioteconomía y Documentación.

– Ciencias Empresariales.

– Gestión y Administración Pública.

• Ingeniero Técnico en:

– Informática de Gestión.

– Informática de Sistemas.

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

• Licenciado en:

– Administración y Dirección de Empresas.

– Ciencias Actuariales y Financieras.

– Ciencias Políticas y de la Administración.

– Economía.

– Derecho.

• Ingeniero en:

– Informática.

• Diplomado en:

– Biblioteconomía y Documentación.

– Ciencias Empresariales.

– Gestión y Administración Pública.

• Ingeniero Técnico:

– Informática de Gestión.

– Informática de Sistemas.

PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS.

• Licenciado en:

– Comunicación Audiovisual.

– Periodismo.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

– Química.

• Ingeniero Químico.

• Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Química Industrial.

– Diseño Industrial.

– Forestal, especialidad en Industria Forestales.

• Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.

• Técnico Especialista en:

– Composición.

– Encuadernación.

– Impresión.

– Procesos Gráficos.

– Reproducción Fotomecánica.

– Composición de Artes Gráficas.

PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTOS FÍSICO-QUÍMICOS.

• Licenciado en Química.

• Ingeniero en:

– Químico.

– Industrial.

• Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil, especialidad en Química Industrial.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

• Licenciado en:

– Pedagogía.

– Psicología.

– Sociología.

– Psicopedagogía.

• Diplomado en:

– Educación Social.

– Trabajo Social.

• Maestro, en todas sus especialidades.

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN.

• Licenciado en:

– Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

• Diplomado en Turismo.

• Técnico Superior en Restauración.

• Técnico Especialista en Hostelería.

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.

• Licenciado en:

– Matemáticas.

– Física.

• Ingeniero en:

– Informática.

– Telecomunicación.

• Ingeniero Técnico:

– Industrial especialidad en Electrónica Industrial.

– Informática de Gestión.

– Informática de Sistemas.

– Telecomunicación en todas sus especialidades.

SOLDADURA.

• Ingeniero:

– Industrial.

– Naval y Oceánico.

• Diplomado en Máquinas Navales.

• Ingeniero Técnico:

– Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Industrial, especialidad en Mecánica.

– Diseño Industrial.

– Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

– Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

• Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

• Técnico especialista en:

– Construcciones Metálicas y Soldador.

– Fabricación Soldada.

– Calderería en Chapa Estructural.

– Soldadura.

– Construcción Naval.

– Trazador Naval.

TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO.

• Licenciado en:

– Comunicación Audiovisual.

– Publicidad y Relaciones Públicas.

– Periodismo.

• Ingeniero de Telecomunicación.

• Ingeniero Técnico en Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/2009
  • Fecha de publicación: 09/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4372).
    • Disposición final 1 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21183).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Enseñanza
  • Funcionarios públicos
  • Interinidad
  • Profesorado

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