Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5033

Orden CIN/726/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 29159 a 29163 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/18/cin726

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

La legislación vigente conforma la profesión de Logopeda como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2009.

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Ciencia e Innovación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, una vez oídos los colegios y asociaciones profesionales interesados, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda, que presenten las universidades para su verificación por el Consejo de Universidades.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Consejo de Universidades, dispongo:

Artículo único. Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda.

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Logopeda, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación de aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO
Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación:

La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero de 2009, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 5 de febrero de 2009, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

1. La denominación de los títulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a la profesión de Logopeda sin que dicho título cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

3. Ningún título podrá utilizar la denominación de Graduado o Graduada en Logopedia sin cumplir las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Objetivos.–Competencias que los estudiantes deben adquirir:

1. Diseñar, implementar y evaluar acciones de prevención de los trastornos de la comunicación y el lenguaje.

2. Explorar, evaluar, diagnosticar y emitir pronóstico de evolución de los trastornos de la comunicación y el lenguaje desde una perspectiva multidisciplinar, fundada en la capacidad de interpretación de la historia clínica para lo que se aplicarán los principios basados en la mejor información posible y en condiciones de seguridad clínica.

3. Usar las técnicas e instrumentos de exploración propios de la profesión y registrar, sintetizar e interpretar los datos aportados integrándolos en el conjunto de la información.

4. Dominar la terminología que permita interactuar eficazmente con otros profesionales.

5. Diseñar y llevar a cabo los tratamientos logopédica, tanto individuales como colectivos, estableciendo objetivos y etapas, con los métodos, técnicas y recursos más eficaces y adecuados, y atendiendo a las diferentes etapas evolutivas del ser humano.

6. Seleccionar, implementar y facilitar el aprendizaje de sistemas de comunicación aumentativos así como el diseño y uso de prótesis y ayudas técnicas necesarias adaptados a las condiciones físicas, psicológicas y sociales de sus pacientes.

7. Asesorar a familias y al entorno social de los usuarios, favoreciendo su participación y colaboración en el tratamiento logopédico.

8. Ser capaz de trabajar en los entornos escolar, asistencial, sanitario, socio-sanitario, así como en equipos uniprofesionales y multiprofesionales. Asesorar en la elaboración, ejecución de políticas de atención y educación sobre temas relacionados con la prevención y asistencia logopédica.

9. Comprender los fundamentos científicos que sustentan la logopedia y su evolución, valorando de forma crítica la terminología, ensayos clínicos y metodología propias de la investigación relacionada con la logopedia.

10. Conocer los límites de la profesión y sus competencias sabiendo identificar cuando es necesario un tratamiento interdisciplinar o la derivación a otro profesional.

11. Explicar y argumentar el tratamiento seleccionado.

12. Conocer, diseñar y aplicar programas preventivos relacionados con la logopedia, y fomentar las habilidades comunicativas en la población.

13. Ser capaz de desarrollar habilidades como: regular su propio aprendizaje, resolver problemas, razonar críticamente y adaptarse a situaciones nuevas.

14. Conocer y ser capaz de integrar los fundamentos biológicos (anatomía y fisiología), psicológicos (procesos y desarrollo evolutivo), lingüísticos y pedagógicos de la intervención logopédica en la comunicación, el lenguaje, el habla, la audición, la voz y las funciones orales no verbales.

15. Conocer los trastornos de la comunicación, el lenguaje, el habla, la audición, la voz y las funciones orales no verbales.

16. Conocer y valorar de forma crítica las técnicas y los instrumentos de evaluación y diagnóstico en Logopedia, así como los procedimientos de la intervención logopédica.

17. Ser capaz de establecer una comunicación clara y eficiente con el paciente, sus familiares y con el resto de profesionales que intervienen en su atención adaptándose a las características sociolingüísticas y culturales del interlocutor.

18. Elaborar y redactar informes de exploración y diagnóstico, seguimiento, finalización y derivación.

19. Presentar una adecuada producción del habla, estructuración del lenguaje y calidad de la voz.

20. Manejar las tecnologías de la comunicación y la información.

21. Ser capaz de realizar una gestión clínica centrada en el paciente, en la economía de la salud y el uso eficiente de los recursos sanitarios, así como la gestión eficaz de la documentación clínica con especial atención a la confidencialidad.

22. Incorporar los principios éticos y legales de la profesión a la práctica, integrando los aspectos sociales y comunitarios en la toma de decisiones.

23. Ser capaz de ejercer la profesión, respetando la autonomía del paciente, sus determinantes genéticos, demográficos, culturales y económicos, aplicando los principios de justicia social y comprendiendo las implicaciones éticas de la salud en un contexto mundial en transformación.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.–Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y sus planes de estudios tendrán una duración de 240 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:

Módulo

N.º de créditos europeos

Competencias que deben adquirirse

De formación básica.

60

Conocer e integrar los fundamentos biológicos de la Logopedia: La Anatomía y Fisiología.

Conocer e integrar los fundamentos psicológicos de la Logopedia: el desarrollo del lenguaje, el desarrollo psicológico, la Neuropsicología del lenguaje, los procesos básicos y la Psicolingüística.

Conocer e integrar los fundamentos lingüísticos de la Logopedia: Fonética y fonología, morfosintaxis, semántica, pragmática, sociolingüística.

Conocer e integrar los fundamentos educativos de la Logopedia: Procesos de enseñanza y aprendizaje.

Conocer e integrar los fundamentos metodológicos para la investigación en Logopedia.

Identificar que el ejercicio profesional está asentado en el respeto a la autonomía del paciente; describir los elementos propios del manejo de la documentación

clínica con especial atención a los aspectos de confidencialidad; identificar los criterios básicos de gestión clínica, economía de la salud y uso eficiente de los recursos.


Adquirir habilidades de trabajo en equipo como unidad en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás personal relacionados con la evaluación diagnóstica y tratamiento

logoterápico.

Conocer el sistema sanitario español y los aspectos básicos relacionados con la gestión de los servicios de salud, fundamentalmente los que estén relacionados la logopedia.

De alteraciones y

trastornos

36

Conocer la clasificación, la terminología y la descripción de los trastornos de la comunicación, el lenguaje, el habla, la voz y la audición y las funciones orales no verbales.

Conocer, reconocer y discriminar entre la variedad de las alteraciones: los trastornos específicos del desarrollo del lenguaje, trastorno específico del lenguaje, retrasos del lenguaje, trastornos fonéticos y fonológicos;

los trastornos

de la comunicación y el lenguaje asociados a déficit auditivos y visuales, el déficit de atención, la deficiencia mental, el trastorno generalizado del desarrollo, los trastornos del espectro autista, la parálisis cerebral infantil y las plurideficiencias; los trastornos específicos del lenguaje escrito; las discalculias; las alteraciones en el desarrollo del lenguaje por deprivación social y las

asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo; los trastornos de la fluidez del habla; las afasias y los trastornos asociados; las disartrias; las disfonías; las disglosias; las alteraciones del lenguaje en el envejecimiento y los trastornos degenerativos; las alteraciones del lenguaje y la comunicación en enfermedades mentales; el mutismo y las inhibiciones del lenguaje; las alteraciones

de las funciones orales no verbales: deglución atípica, disfagia y alteraciones tubáricas.

De evaluación y

diagnóstico en

logopedia.

18

Conocer los fundamentos del proceso de evaluación y diagnóstico.

Conocer y aplicar los modelos, técnicas e instrumentos de evaluación.

Realizar la evaluación de las alteraciones del lenguaje en los trastornos específicos del desarrollo del lenguaje: trastorno específico del lenguaje, retrasos del lenguaje, trastornos fonéticos y fonológicos; los trastornos de la comunicación y el lenguaje asocia

dos a déficit auditivos y visuales, el déficit de atención, la deficiencia mental, el trastorno generalizado del desarrollo, los trastornos del espectro autista, la parálisis cerebral infantil y las plurideficiencias; los trastornos específicos del lenguaje escrito; las discalculias; las alteraciones en el desarrollo del lenguaje por deprivación social y las asociadas a contextos multiculturales y

plurilingüismo; los trastornos de la fluidez del habla; las afasias y los trastornos asociados; las disartrias; las disfonías; las disglosias; las alteraciones del lenguaje en el envejecimiento y los trastornos degenerativos; las alteraciones del lenguaje y la comunicación en enfermedades mentales; el mutismo y las inhibiciones del lenguaje; las alteraciones de las funciones orales no verbales: d

eglución atípica, disfagia y alteraciones tubáricas.

Redactar un informe de evaluación logopédica.

Realizar una evaluación tras la intervención.

De Intervención

logopédica.

36

Conocer los principios generales de la intervención logopédica.

Conocer las funciones de la intervención logopédica: Prevención, educación, reeducación, rehabilitación y tratamiento.

Conocer y aplicar los modelos y las técnicas de intervención.

Conocer las características diferenciales de la intervención logopédica en los ámbitos familiar,

escolar, clínico-sanitario y asistencial.

Conocer y realizar la intervención logopédica en los trastornos específicos del desarrollo del lenguaje: T

rastorno específico del lenguaje, retrasos del lenguaje, trastornos fonéticos y fonológicos; los trastornos de la comunicación y el lenguaje asociados a déficit auditivos y visuales, el déficit de atención, la deficiencia mental, el trastorno generali

zado del desarrollo, los trastornos del espectro autista, la parálisis cerebral infantil y las plurideficiencias; los trastornos específicos del lenguaje escrito; las discalculias; las alteraciones en el desarrollo del

lenguaje por deprivación social y las asociadas a contextos multiculturales y plurilingüismo; los trastornos de la fluidez del habla; las afasias y los trastornos asociados; las dis

artrias; las disfonías; las disglosias; las alteraciones del lenguaje en el envejecimiento y los trastornos degenerativos; las alteraciones del lenguaje y la comunicación en enfermedades mentales; el mutismo y las inhibiciones del lenguaje; las alteraciones de las funciones orales no verbales: deglución atípica, disfagia y alteraciones tubáricas.

Conocer y realizar la intervención logopédica en Atención Temprana.

Conocer e implementar los Sistemas de Comunicación Aumentativa.

Conocer e implementar las ayudas técnicas a la comunicación.

Saber diseñar y elaborar informes logopédicos.

Saber diseñar, programar y evaluar la actuación logopédica.

Conocer, aplicar y valorar críticamente las técnicas pedagógicas, así como los recursos metodológicos y didácticos para la enseñanza del lenguaje

.

Conocer el concepto de Logopedia, objeto y método; la profesión de logopeda; la historia de la logopedia; la deontología y la legislación relevante para el ejercicio profesional.

Conocer la organización de instituciones educativas, sanitarias y sociales.

Practicum, y trabajo de fin de grado.

30

Prácticas preprofesionales, con una evaluación final de competencias, y que permitan al alumno incorporar los valores profesionales y competencias dirigidos a:

Adquirir un conocimiento práctico para la evaluación logopédica.

Realizar la planificación estratégica de la intervención logopédica.

Adquirir un conocimiento práctico en intervención logopédica (formación práctica en ámbitos escolares,

clínico-sanitarios y asistenciales).

Adquirir la formación práctica para el trabajo individual, grupal, cooperativo y de mediación con facilitador.

Conocer la actuación profesional y los entornos donde se desarrolla la práctica.

Adquirir o desarrollar los recursos personales para la intervención: habilidades sociales y comunicativas, habilidades profesionales, evaluación de la propia actuación

profesional, técnicas de observación, técnicas de dinamización o toma de decisiones.

Utilizar tecnologías de la información y de la comunicación.

Trabajo fin de Grado: Materia transversal cuyo trabajo se realizará asociado a distintas materias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2009
  • Fecha de publicación: 26/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.9 y la disposicion adicional 9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 5 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-2644).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Logopedia
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid