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La experiencia que viene deparando en la práctica el ejercicio del derecho de petición en todo el ámbito del Ministerio de Defensa aconseja, en aras a los generales principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa, hacer uso de la facultad de delegación de competencias, prevista con carácter general en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de residenciar por esta vía en otros órganos inferiores del Departamento, competentes por razón de la materia, la resolución de las solicitudes que al amparo de este derecho constitucional se vienen presentando en elevado número ante el Ministro de Defensa.
En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.–Se delega en los directores generales del Departamento y en los titulares de los organismos autónomos adscritos al mismo, en función de la materia a que en cada caso se refieran, la competencia para resolver las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición que se dirijan al Ministro de Defensa.
Segundo. Avocación.–El Ministro de Defensa, en relación con la resolución de dichos asuntos, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier expediente en trámite cuando circunstancias de toda índole lo hagan conveniente.
Tercero. Requisitos formales.–En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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