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Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24/03/2009.
Entrada en vigor:
25/03/2009
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-4888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/03/04/fom716/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria de la Orden FOM/1522/2015, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2015-8432.

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, estableció las líneas estratégicas en materia de tecnologías de la información en el ámbito de la Administración General del Estado y las medidas necesarias para su ordenada implantación.

En cumplimiento del mandato establecido en dicho real decreto, fue aprobada la Orden FOM 911/2006, de 16 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece como una de las principales novedades el reconocimiento de la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y, como contrapartida, la obligación de dichas administraciones de garantizarlo. Los derechos específicos que comprende la utilización de estos medios se detallan en el artículo 6 de dicha ley y podrán ser ejercidos por los ciudadanos a partir del 31 de diciembre de 2009, conforme prevé la disposición final tercera.

Teniendo en cuenta el fuerte crecimiento de la demanda de soluciones de tecnologías de la información en la Administración, junto con la globalización y acelerada evolución de este sector, es aconsejable la intensificación de la labor de planificación y normalización de estas tecnologías en el ámbito público, racionalizando su uso y potenciando la eficacia de las inversiones y gastos que de ello se derivan y las actividades de contratación que ello conlleva.

Es preciso reforzar la composición y funciones del órgano colegiado responsable de la Administración Electrónica en el ámbito del Ministerio de Fomento para asegurar la eficiencia en el establecimiento de las líneas estratégicas, dentro de la política del Gobierno, en materia de tecnologías de la información, así como en el impulso y coordinación del desarrollo de la Administración electrónica en el citado Ministerio mediante la adopción de las medidas necesarias para su ordenada implantación.

A tales efectos, se promueve esta renovación de la estructura organizativa y competencial del órgano colegiado responsable de la Administración Electrónica en el ámbito del Ministerio de Fomento. Asimismo es precisa la actualización de la composición del citado órgano colegiado para adecuarlo a la estructura orgánica del mismo, que ha sido modificada en los últimos meses, mediante Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, que ha sido modificado por Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, y mediante Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.

La orden ha sido informada favorablemente por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza y funciones

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del departamento, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Elaborar el plan estratégico del departamento a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo a través de su Presidente para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales.

c) Coordinar a los diferentes órganos administrativos y organismos autónomos dependientes o vinculados al departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

d) Mantener el inventario de recursos informáticos del departamento y sus organismos autónomos de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

e) Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, se le asignen en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

f) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

g) Actuar como órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Administración Electrónica y de sus comisiones especializadas, participando en estudios generales, aportando los datos o elaborando los informes que aquéllos le pudiesen solicitar.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su departamento.

Artículo 2. Funcionamiento.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica actuará en Pleno, en Comité Ejecutivo y en Comité de Urgencia.

Artículo 3. Composición y competencias del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

1. Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes:

a) Presidente: el Subsecretario de Fomento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Vicepresidente primero: el Director General de Servicios.

c) Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

d) Vocales:

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada Dirección General del departamento.

Un representante de cada organismo autónomo dependiente o vinculado al departamento.

e) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, designado por el Presidente a propuesta del Vicepresidente primero. Tendrá voz pero no tendrá voto.

2. Los vocales deberán tener rango de Subdirector General. Por cada vocal será nombrado un vocal suplente con rango de Subdirector General o asimilado. Unos y otros serán designados por el Subsecretario de Fomento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas, los vocales titulares podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes. La sustitución será comunicada al Secretario de la Comisión como mínimo veinticuatro horas antes de la fecha establecida para la celebración de la respectiva reunión de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Previa autorización del Presidente de la Comisión podrán asistir a las reuniones expertos en las materias que se vayan a tratar, que tendrán carácter de asesores, con voz y sin voto.

Se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres en la composición del Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

En ausencia del Secretario ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.

3. Serán funciones de los vocales de la Comisión las siguientes:

a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta orden.

b) Elaborar y presentar al Pleno las propuestas de su centro directivo para el semestre natural inmediato posterior, especialmente en lo relativo a adquisición de bienes y servicios informáticos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico del departamento.

c) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del Inventario de los recursos informáticos del departamento.

d) En general, elaborar, promover e impulsar cuantas medidas sean adecuadas para lograr la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información en su respectivo centro directivo.

4. Serán competencias del Pleno de la Comisión:

a) Elaborar el Plan Estratégico del departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 a) y coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 1.1.b).

b) Analizar y valorar semestralmente los resultados obtenidos en la ejecución del Plan Estratégico, así como realizar las actualizaciones anuales o revisiones que considere necesarias

c) Aprobar la memoria anual de actuaciones del departamento y sus organismos autónomos en materia de tecnologías de la información y administración electrónica.

d) Analizar y aprobar las propuestas presentadas por los vocales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.b) anterior.

e) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes a su departamento.

f) Mantener el Inventario de recursos informáticos del departamento y sus organismos autónomos.

5. El Pleno de la Comisión se reunirá con periodicidad semestral, o siempre que existan circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 4. Composición y competencias del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

1. Los miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica serán los siguientes:

a) Presidente: el Director General de Servicios.

b) Vicepresidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente y el Vicepresidente serán sustituidos en los términos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992.

c) Vocales: Serán los siguientes:

Los jefes de área o personal asimilado de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

El responsable del área o servicio de informática de cada Dirección General del departamento.

El responsable de informática de la Secretaría General Técnica.

El responsable del área o servicio de informática del organismo autónomo CEDEX.

d) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto.

2. Los vocales y sus suplentes serán designados por el Subsecretario de Fomento a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.

Los vocales titulares podrán ser sustituidos por los respectivos suplentes. La sustitución será comunicada al Secretario del Comité como mínimo dos días hábiles antes de la fecha establecida para la celebración de la respectiva reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión de Administración Electrónica.

Los vocales examinarán los asuntos propuestos por sus correspondientes centros directivos u organismos autónomos dependientes o vinculados al órgano superior al que representen y los remitirán con su informe a la Secretaría de la Comisión, con una antelación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio de la tramitación que corresponda a los expedientes objeto de tramitación simplificada conforme a lo dispuesto por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

3. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la actividad informática de los respectivos centros directivos y demás órganos y organismos, de acuerdo con las directrices dadas por el Consejo Superior de Administración Electrónica y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del departamento que incidan en sus sistemas de información o en los de sus organismos autónomos.

c) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en los apartados 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005.

d) Informar técnicamente, con carácter previo, los proyectos de tecnologías de la información y de las comunicaciones cuando se trate de contratos en los que no corresponda informar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y cuando se trate de contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 589/2005.

Este informe alcanzará tanto a la memoria, como a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.

e) Elaborar la memoria anual de actuaciones del departamento y sus organismos autónomos en materia de tecnología de la información y administración electrónica.

f) Servir de órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica y con su Comisión Permanente, elevándole todos aquellos asuntos que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 589/2005.

g) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información mediante la propuesta y seguimiento de los correspondientes planes de formación.

h) Promover cualquier otra medida que se considere necesaria para conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.

4. Las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se celebrarán con periodicidad mensual o siempre que existan circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 5. Comité de Urgencia. Funciones y composición.

1. Cuando los temas a tratar sean de carácter urgente y su decisión no deba demorarse hasta la siguiente reunión del Pleno de la Comisión o del Comité Ejecutivo, se podrá convocar un Comité de Urgencia para su estudio y autorización. No obstante, el Presidente del Comité de Urgencia tendrá que motivar la concurrencia de la necesaria urgencia, la composición del Comité constituido y tendrá que dar cuenta de las actuaciones desarrolladas al Pleno de la Comisión o al Comité Ejecutivo, en función de a quien corresponda la titularidad de la competencia ejercitada

2. El Comité de Urgencia estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

b) Vocales: al menos tres vocales del Comité Ejecutivo de la Comisión, que serán designados por el Presidente del Comité de Urgencia, en función de los asuntos a tratar.

c) Secretario: el Secretario del Pleno, con voz y voto.

Artículo 6. Ponencias Técnicas.

1. El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán encomendar a las Ponencias Técnicas que se constituyan, el estudio de asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente, así como la ejecución de las actuaciones preparatorias necesarias que proporcionen la información precisa para el ejercicio de sus competencias o funciones.

2. Las Ponencias Técnicas estarán constituidas por el vocal o vocales de la Comisión representante de la unidad o unidades interesadas, y al menos un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, actuando como Secretario, y aquellos miembros de la Comisión que sean designados al efecto por el Pleno o por el Comité Ejecutivo.

Asimismo, el Pleno o el Comité Ejecutivo, designará el miembro de la Comisión que actuará como Presidente.

3. El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán invitar a las Ponencias a aquellas personas, ajenas a la Comisión, que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas.

Artículo 7. Petición de datos e informes.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento podrá recabar de todos los órganos y organismos públicos adscritos al departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Normas de funcionamiento.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992.

Disposición adicional única. Instrucciones de ejecución.

El Subsecretario del Ministerio de Fomento dictará las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/911/2006, de 16 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2009.—La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

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