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Documento BOE-A-2009-2846

Orden JUS/337/2009, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2009, páginas 17848 a 17851 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-2846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/12/jus337

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, determinó la necesidad de dictar la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, con la finalidad de lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En el corto espacio de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, la práctica ha puesto de manifiesto ciertas disfunciones derivadas de su ejercicio que aconsejan su revisión y puesta al día, con el único objetivo de alcanzar la mayor agilidad y eficacia en la gestión ordinaria de los asuntos y, fundamentalmente, en la prestación de los servicios encomendados al Ministerio, coordinando la actividad de los órganos administrativos encargados de su ejecución.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Uno. Se modifica el apartado cuarto. A de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Cuarto. Subsecretaría.–El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.

2. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

3. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

5. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio, y con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

7. Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

8. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría.

9. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

10. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

11. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

12. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

13. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

14. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

15. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.

16. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

17. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

18. La resolución del procedimiento para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal prevista en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, cuando no haya quedado acreditado en el procedimiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para el otorgamiento de la Declaración.»

Dos. Se modifica el apartado quinto.C.3 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Quinto. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.–El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

C. Del titular de la Subsecretaría:

3. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado, y sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en relación con los servicios periféricos:

a) Conceder la excedencia voluntaria.

b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.

c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación.

d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo.

f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

i) Concesión de permisos y licencias.

k) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad.

l) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

m) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento.

n) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.

o) Reconocimiento de trienios.»

Tres. Se modifica el apartado octavo.B.1 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por el que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Octavo. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.–El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. La gestión, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo I de los programas gestionados por la Dirección General, en relación con los gastos de personal de las carreras judicial y fiscal, secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.»

Cuatro. Se modifica el apartado noveno de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«Noveno. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.–El titular de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

A. Del titular del Departamento:

1. La resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales.

2. Actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. La determinación de los Secretarios Judiciales con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

4. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Secretarios Judiciales, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

B. Del titular de la Secretaría de Estado:

1. En relación con los Secretarios Judiciales, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de la concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. En relación con los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 122.3 en relación con el artículo 95, de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias que en materia de contratos menores se delegan en los apartados decimoctavo y vigésimo quinto de la presente Orden.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados cuarto.A, quinto.C.3, octavo.B.1 y noveno de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2009.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/2009
  • Fecha de publicación: 19/02/2009
  • Efectos desde el 20 de febrero de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4, 5, 8 y 9 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20814).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General para la Modernización de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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