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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que si no designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa. El Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, modificado por el Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, crea la Secretaría de Estado de Transportes. Dado que se encuentra vacante la Secretaría General de Transportes, es necesario, para asegurar el adecuado funcionamiento ordinario del Departamento, la designación de titular para el ejercicio de la competencia de dicho órgano. Por todo ello, he resuelto:
Primero.-Designar al Secretario de Estado de Transportes para ejercer la competencia de la Secretaría General de Transportes.
Segundo.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de octubre de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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