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Documento BOE-A-2008-16786

Orden PRE/2966/2008, de 17 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 10 al 15 de octubre de 2008 a las provincias de Huelva y Cádiz y a otras zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2008, páginas 41652 a 41653 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-16786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/10/17/pre2966

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de octubre de 2008 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 10 al 15 de octubre de 2008 a las provincias de Huelva y Cádiz y a otras zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y Comunitat Valenciana.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 17 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado durante los días 10 al 15 de octubre de 2008 a las provincias de Huelva y Cádiz, y a otras zonas de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y Comunitat Valenciana

El Consejo de Ministros, en sus reuniones de 26 de septiembre y 3 de octubre de 2008, ha adoptado sendos Acuerdos relativos a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a aquellos damnificados por una serie de sucesos que revisten tal carácter y que han afectado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichos Acuerdos han sido objeto de publicación a través de la Orden PRE/2701/2008, de 26 de septiembre y la Orden PRE/2774/2008, de 3 de octubre, garantizando de esta forma la publicidad de estas medidas.

Con posterioridad, y dentro del marco de inestabilidad meteorológica que afecta de manera recurrente tanto a las zonas ya citadas como a otros territorios de España, se han vuelto a producir nuevos episodios de lluvias tormentosas, de gran intensidad, provocando destrozos que en muchos casos han vuelto a incidir en ámbitos geográficos que ya habían sido afectados por sucesos similares. En este sentido, como hechos más destacables, y sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el artículo 1.2 de la citada norma, cabe destacar los registrados en los últimos días en las provincias de Huelva y Cádiz, en las que el temporal ha producido daños en varios municipios, siendo los más afectados los habitantes de la zona de la bahía de Cádiz, donde hay numerosas unidades familiares que han sufrido graves pérdidas en sus viviendas y enseres de primera necesidad. Incluso en la ciudad de Cádiz, se han producido inundaciones que han dañado viviendas y garajes, debiendo desalojarse varias familias en el Barrio de la Viña, afecciones que también han llegado, entre otros, a los municipios de San Fernando y El Puerto de Santa María. Al igual que en estas zonas de Cádiz y en el litoral de la provincia de Huelva, se han repetido episodios similares, debidos a las fuertes lluvias, tanto en la misma Comunidad Autónoma de Andalucía y en zonas diversas del sur de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en aquellas Comunidades Autónomas que ya habían sentido los efectos de anteriores temporales como la Comunitat Valenciana o la de Madrid. Los sucesos expuestos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales implicadas, y que ostentan competencias plenas en el ámbito de este tipo de actuaciones de emergencia, no obstante lo cual la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas. Concretamente, el citado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. De esta forma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta perfectamente adecuado para su aplicación a las inundaciones que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato, tanto los generados a las entidades locales por sus actuaciones de emergencia, como los dirigidos a paliar los daños sufridos en viviendas. La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de octubre de 2008, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas que se hayan visto afectadas por sucesos de naturaleza catastrófica, en colaboración con las Administraciones Territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2008
  • Fecha de publicación: 18/10/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cádiz
  • Catástrofes
  • Ceuta
  • Comunidad Valenciana
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias
  • Huelva
  • Inundaciones
  • Madrid
  • Melilla

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