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Documento BOE-A-2008-13579

Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33840 a 33843 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/31/eha2359

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda establecen una nueva estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. La introducción en los citados reales decretos de modificaciones en los órganos directivos del departamento afecta al ejercicio de las competencias de los mismos. La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene por objeto regular las delegaciones de competencias en diversos órganos del ministerio, en sustitución de la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.

Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos al mismo y cuya decisión o autorización esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones: a) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las atribuciones que expresamente se deleguen en otros órganos del departamento.

Artículo 2. Ejecución de sentencias.

1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal. 3. Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos. 4. La aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Economía y Hacienda, se delega en:

a) El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros. d) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromisos de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.

Artículo 3. Consorcios de las zonas francas.

Se delega en el titular de la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley, de 11 de junio de 1929.

Artículo 4. Convenios y gestión económica y presupuestaria.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias: a) La celebración de convenios que corresponda al titular del departamento.

b) Las facultades de contratación atribuidas al titular del departamento por la legislación vigente, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros. c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros. d) Las facultades encomendadas al titular del departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija. e) La aprobación de las cuentas anuales que el ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 45 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo. f) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de lo dispuesto en las correspondientes órdenes ministeriales por las que se dispone la creación de Deuda del Estado y se delegan en el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las facultades concedidas al Ministro de Economía y Hacienda por el artículo 63.1 de la Ley General Presupuestaria, en cuanto a los créditos de la sección 06 « Deuda Pública».

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades de contratación, aprobación de expedientes de gasto, autorización de su compromiso y el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.

3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda las facultades de contratación, aprobación de expedientes de gasto, autorización de su compromiso y reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros. 4. Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Economía y Hacienda las siguientes competencias:

a) Las facultades reconocidas en el artículo 4.1, letras b) y c) de la presente orden, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y disposición del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias. c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en los órganos periféricos del departamento, para el ejercicio por éstos de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio.

5. Se delega en el titular de la Subdirección general de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en el artículo 4, 1, letras b), y c), de la presente orden, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento.

6. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en el artículo 4, 1, letras b), y c), de la presente orden, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 23.2.b) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en el artículo 4, 1, letras b), y c), de la presente orden, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros. 8. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías. 9. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta orden.

Artículo 5. Concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.

Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales la competencia del Ministro de Economía y Hacienda recogida en el artículo primero, apartado uno del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria, en virtud del cual se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.

Artículo 6. Patrimonio del Estado.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial al Ministro de Economía y Hacienda, con excepción de las que a éste corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes atribuciones:

2.1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.

b) Artículo 68. c) Artículos 72.1 y 72.4, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74, 75 y 81.3. d) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres. e) Artículos 116.1 y 117.2, 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros. f) Artículos 135, 138.5 y 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros. g) Artículos 129 y 195.

2.2 Las facultades de encomienda de actuaciones de gestión patrimonial y, en particular, las reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sin limitación de cuantía, y las de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de obligaciones económicas correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros. 3. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias: 3.1 Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: a) Artículos 116.1 y 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.

b) Artículos 135, 138.5 y 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y artículo 138.4, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros. 3.2 Las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de obligaciones económicas, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.

4. Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre: a) Artículos 70, 77 y 78.

b) Artículo 91.2. c) Artículos 116.2, y 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante. d) Artículos 141 y 188.2.

5. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: a) Artículos 135, 138, apartados 4 y 5 y 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden al Ministro en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior. c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.

6. Se delega en el titular de la Dirección General de Servicios y Coordinación territorial las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: a) En el artículo 72.3 de y 72.4, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.

b) Las reconocidas al Ministro por los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.

Artículo 7. Recursos, reclamaciones y peticiones.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones: a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondientes al ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidas en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, instruidos en el ámbito del Ministerio de Economía y Hacienda. e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. f) La resolución de los recursos especiales en materia de contratación y la adopción de medidas provisionales contempladas en los artículos 37 y 38 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando se interpongan o soliciten contra decisiones adoptadas por las entidades vinculadas al departamento o subvencionadas por éste a que se refiere el artículo 37.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Artículo 8. Retribuciones y Asistencias.

Se delegan en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b) La autorización, con exclusión de la de la fijación inicial, de la actualización anual y de las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales que ejerzan funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público. c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de Organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

Artículo 9. Ejercicio de acciones.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

Artículo 10. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda en los números 4, 8, 9, 10 y 13 del apartado primero del artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 11. Publicaciones.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia de aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida al Ministro en el número 2 del artículo 2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

Artículo 12. Sanciones en materia de adquisición de las propias participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada.

Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia del Ministro prevista en el artículo 42.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan sin efecto las siguientes normas: a) La Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a las materias incluidas en la presente Orden se opongan a la misma.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. 3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 07/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2008
  • Fecha de derogación: 22/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales
  • Dirección General de Patrimonio del Estado
  • Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial
  • Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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