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Documento BOE-A-2008-5974

Orden FOM/901/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18437 a 18439 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-5974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/31/fom901

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española. En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas Ministerio de Fomento/Fulbright, la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento. Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-El objeto de esta orden es establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento/Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

Segundo. Áreas de formación.-Las áreas de formación serán todas aquéllas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento. Tercero. Gestión administrativa de las becas.-La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright) quién prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo A o ser personal laboral del grupo profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

No podrán participar los que tengan la doble nacionalidad, española y norteamericana, y tampoco podrán optar a estas becas los destinados en Estados Unidos de América o los que hayan estado allí destinados en los últimos 3 años. 2. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca. 3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

Quinto. Dotación de las becas.-Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos, cuyas cuantías serán actualizadas anualmente en función de la variación del índice de precios al consumo:

1. Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (18.442,88) y máxima de cincuenta y nueve mil ciento cinco euros con veintidós céntimos (59.105,22), siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases y que recogen diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

Duración

6 meses

7 meses

8 meses

9 meses

10 meses

11 meses

12 meses

Cuantía (en euros)

18.442,88

21.420,04

24.480,24

27.540,22

30.600,24

33.660,29

36.720,30

Por otro lado, podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

a) Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.224 euros

b) Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.529,97 euros. c) Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.865,41 euros.

2. La cantidad resultante, en cada caso, será abonada por el Ministerio de Fomento al becario de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la adjudicación de la beca. 3. Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o Centro especializado en que sea admitido, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. 4. Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un máximo de 3.500 dólares. 5. Importe de un curso de orientación académica, si se estima adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos de manutención. 6. Suscripción por el Gobierno estadounidense de un seguro de enfermedad y accidente quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología.

Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes, igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 100.000 dólares, para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.

Sexto. Duración de la beca.-La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce. En todo caso, el becario deberá incorporarse antes del 30 de septiembre del año de adjudicación de la beca. Las becas no son renovables. Séptimo. Convocatoria y formalización de la solicitud.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Subsecretaria de Fomento, por delegación de la Ministra, de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta orden.

2. El impreso de solicitud electrónica, así como el de las cartas de referencia, están disponibles en http://www.fulbright.es/book/view/318

Los solicitantes deberán cumplimentar directamente la solicitud electrónica. Para completar la solicitud, será necesario imprimirla por cuadruplicado en soporte papel y entregarla, acompañada de toda la documentación que se especifica, a continuación, en la Comisión o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla por correo, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, dirigiendo la documentación en el sobre de envío: «a/a: Programa Fomento/Fulbright», a las direcciones que se indican más abajo. Las solicitudes incompletas, en cualquiera de los formatos, o la falta de la documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud.

Para más información y para dirigir la documentación:

a) Ministerio de Fomento: Subdirección General de Recursos Humanos. Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid. Teléfono: 91 587 84 67.

b) Comisión de Intercambio España/EE.UU.: Paseo General Martínez Campos, 24. 28010 Madrid. Teléfono: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26. Fax: 91 702 21 85. E-mail: adviser@comision-fulbright.org. Internet: http://www.fulbright.es 3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente: Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España. Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE. UU.

b) Universidades de preferencia (máximo un folio). Indique tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección -por orden de preferencia- y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) Currículum vitae, en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa que la académica que se especifica a continuación. d) Documentación de apoyo que se detalla a continuación, ordenada e identificada de la manera siguiente:

Copia compulsada del certificado académico completo.

Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado. Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico. Modelo de consentimiento de verificación de datos, o en su defecto, fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud. Fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario. Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 237 en el Computer-based Test; 92 en el Internet-based Test; o 580 en el Paper-based Test. El examen será válido sólo si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de cierre de la convocatoria.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Proceso de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección, que actuará como órgano instructor, integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario General Técnico o persona que le sustituya.

Vocales: La Subdirectora General de Recursos Humanos. Por la Secretaría General de Infraestructuras, un funcionario con rango de Subdirector General. Además de un representante con nivel de Subdirector General por cada una de las Direcciones Generales de las que se presenten candidatos, que actuarán como asesores del Comité. Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión. Secretaria: La Jefa del Área de Selección y Formación.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el TOEFL con el resultado mínimo exigido, deberá realizar una prueba de idioma inglés en el lugar que se determine. Esta fase se calificará como apto o no apto.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

Los méritos profesionales y académicos del aspirante (30 puntos). La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la Subsecretaria del Ministerio de Fomento que, por delegación de la Ministra de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board», y notificada al interesado, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Subsecretaria de Fomento, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si se produce cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Décimo. Situación administrativa del becario durante su estancia en EE.UU.-La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de servicio activo de licencia por estudios, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, articulada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Undécimo. Obligaciones de los becarios.-Serán obligaciones de los becarios:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del programa. 3. Permanecer en el centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, debe ser comunicada a la Comisión la cual solicitará la aprobación del Ministerio de Fomento. Los becarios que sean autorizados por la Comisión a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante el período autorizado, que no podrá ser superior a 15 días. 4. Cualquier alteración del periodo de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin, y no justificados. 5. En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque abandonara el estudio del citado proyecto, sea cualquiera la causa, salvo fuerza mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca. 6. Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica. La memoria habrá de tener una extensión mínima de 10 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio. 7. El becario queda obligado a justificar directamente ante el Ministerio de Fomento los fondos anticipados para permitir su estancia en los Estados Unidos, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un certificado del centro en el que se halle realizando el proyecto. En el certificado aparecerá reflejado el periodo de duración total y la regularidad en la realización del mismo a lo largo de todo el periodo de duración de la beca. La Comisión justificará los gastos de matrícula. El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca. La Comisión como órgano intermediario, rendirá cuentas de estos gastos ante el Ministerio de Fomento, al final de cada ejercicio económico. 8. El becario que disfrute de una beca de duración mínima de seis meses y máxima de nueve, quedará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en el caso de no continuar en situación de servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de un año, contado a partir de la fecha en que tenía que incorporarse el becario a su puesto de trabajo en la Administración. 9. El becario que disfrute de una beca por un periodo superior a nueve meses, estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en caso de no continuar en servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha en que tenía que incorporarse el becario a su puesto de trabajo en la Administración. 10. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios, que viajan a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos. 11. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 12. En las publicaciones que se deriven del período de formación y perfeccionamiento técnico profesional, debe mencionarse que se han realizado con una beca Ministerio Fomento-Fulbright.

Duodécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior implicará la oportuna adopción de medidas por el Comité de Selección en función de la calificación del incumplimiento de las obligaciones como leve, grave o muy grave y que determinarán las cantidades que haya de dejar de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

Decimotercero. Incompatibilidades.-El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan sido becarios de un programa Fulbright en los tres años anteriores a la convocatoria de las becas. Decimocuarto. Derogación de la normativa.-Queda derogada la Orden FOM/227/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

Decimoquinto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2008
  • Fecha de publicación: 02/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2008
  • Fecha de derogación: 25/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/999/2009, de 21 de abril (Ref. BOE-A-2009-6839).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 89 de 12 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6503).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Fomento
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento

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