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Documento BOE-A-2008-5978

Orden ITC/903/2008, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de comercio y turismo/ Fulbright.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2008, páginas 18446 a 18448 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/28/itc903

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal al servicio de la Administración Comercial y Turística. Con el propósito de formar especialistas dentro del sector público en el campo de la Dirección de Organizaciones y en aquellos campos relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha estimado conveniente suscribir un Convenio de Colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión), que fue creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994. La finalidad del Convenio de Colaboración es la de establecer un programa de cooperación y financiar las becas. Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 1994, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo la aprobación de las siguientes bases:

Primera. Objeto de las becas. 1. Las becas Comercio y Turismo/Fulbright tienen por objeto contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «Master's» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Marketing Internacional.

Comercio, Economía y Finanzas Internacionales. Derecho Mercantil Internacional. Política Turística y Gestión de Calidad Turística. Dirección de Organizaciones del Sector Público. Análisis de Políticas Públicas.

Sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio y/o investigación en campos relacionados directamente.

Segunda. Gestión de las becas.-La Comisión se encargará de la gestión de las becas con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país. Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario o personal laboral fijo en la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o en los organismos, entidades públicas y sociedades estatales, adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de dicha Secretaría de Estado, y acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2. de la Base Primera de esta Orden. También se admitirán solicitudes de funcionarios de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que presten servicio, fuera del territorio nacional español, en alguna Oficina Comercial de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio o Entidades Financieras Multilaterales. No podrán optar a estas becas los destinados en Estados Unidos o los que hayan estado allí destinados con posterioridad al año 2006. También podrán solicitar las becas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración especializados en Comercio Exterior que estén prestando servicio en otros organismos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como los que estén prestando servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda dentro del territorio nacional. Se establece que, en el caso de igualdad en las puntuaciones, el orden de preferencia para la concesión de estas becas será en primer lugar para funcionarios o personal laboral de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio u organismos a ella adscritos, a continuación, aquellos que estén prestando servicio en otros organismos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y por último, los destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

Cuarta. Convocatoria de becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca que será con carácter general de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente. La solicitud de renovación deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que se solicita tal renovación. c) La determinación de que la adjudicación se llevará en régimen de concurrencia competitiva. d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse. e) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y su forma de acreditación. f) Criterios de valoración de las solicitudes. g) Modo de solicitar la beca y documentación que acompañará al impreso de dicha solicitud. h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. i) El crédito presupuestario al que se le imputarán las becas, las asignaciones básicas y complementarias de cada beca. j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca. k) Los medios de notificación o publicación. l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme la Base Undécima de esta Orden. m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa, así como los recursos que podrán interponerse.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Proceso de selección y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que realizará la propuesta de concesión basándose en informe del Comité de Selección. El Comité de Selección estará formado por: a) Presidente: Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

b) Vocales por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio: Secretario General de Comercio Exterior, Director General de Comercio e Inversiones y Secretario General de Turismo. Los tres vocales tienen derecho a voto. c) Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: Tres representantes con derecho a voto. d) Secretario: Asesor del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, con voz y sin voto.

Cada miembro del Comité de Selección representante de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio podrá nombrar suplente a un funcionario con rango de Subdirector General. La representación de la Comisión (vocales y suplentes) será nombrada por los Copresidentes de la misma.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación requerida.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50% de la nota final.

Plan de aplicación de los objetivos a la vuelta a España, que supondrá el 50% restante.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y elaborará la propuesta de concesión para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y no en número superior a dos. Dicha propuesta de concesión se elevará al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución final. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de las pruebas. La Resolución será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por su parte, la Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estado Unidos. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista. 4. La composición definitiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados de la primera fase, se anunciarán en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid.

Séptima. Cuantía de la subvención.

1. Las becas que se convocan se financian con cargo a la Aplicación Presupuestaria n.º 20.03.431M.480 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del crédito disponible 205.800 €.

Si en los ejercicios siguientes el importe del crédito disponible sufriera variación, las cantidades de las asignaciones se verían modificadas en la misma medida. 2. Las asignaciones se distribuirán de la siguiente manera:

a) Asignaciones básicas: 1.ª Asignación mensual bruta de 2.300 €.

2.ª Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 €. 3.ª El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 €. 4.ª El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado. 5.ª Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología. 6.ª Una asignación de 2.500 € para la compra de libros y gastos de primera instalación.

b) Asignaciones complementarias:

1.ª Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 € al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

2.ª Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 € al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, de acuerdo con el punto 1.e). 3.ª Una asignación fija de 600 € por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

3. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América de 31 de marzo de 2006.

Octava. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.-La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articula-do aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero. En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación. Novena. Obligaciones de la Comisión.

1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar a la Secretaría de Estado la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión presentará a la Secretaría de Estado un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo la Secretaría de Estado solicitar a la Comisión los informes específicos que considere necesarios.

Décima. Obligaciones de los becarios.

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa. 3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días. 4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda. 5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a España. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca. 6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos. 7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécima. Silencio administrativo.-En el caso que se produjese el vencimiento de tres meses a partir de la finalización de las pruebas sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima. Revocación.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento de la Secretaría de Estado y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la base décima llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 4. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con: a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión.

b) Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres años.

2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Decimocuarta. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 02/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2008
  • Fecha de derogación: 03/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2009-5558).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio
  • Empleados públicos
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
  • Turismo

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