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Documento BOE-A-2008-2656

Orden CUL/330/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8329 a 8330 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/28/cul330

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Cultura. Por otro lado, el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, define la función del Ministerio como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene entre sus fines y funciones la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, estando facultado para la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones. Por ello mediante Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1994 se creó y reguló, entre otros, el Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», destinado a distinguir las obras teatrales de tema original de los autores noveles. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable, al amparo de lo previsto en su artículo 17.1, que habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y teniendo presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca». En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca», destinado a distinguir la obra teatral de un autor novel de tema original y cuya duración sea la normal de una representación. El Premio se convocará con carácter anual.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en la convocatoria del Premio los autores noveles, españoles y de otros estados de la Unión Europea, con obras teatrales de tema original y cuya duración sea la normal de una representación. Las obras teatrales podrán presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.

Se entiende por autor novel aquel que todavía no haya estrenado de forma pública más de una obra. No se admitirán obras teatrales premiadas en otros concursos, ni estrenadas públicamente ni tampoco las editadas en forma de libro o en revistas. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El premio será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión del premio establecido en las presentes bases reguladoras conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. 3. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud y la restante documentación que se requiera en cada convocatoria, en la sede o sedes que se indiquen en las mismas y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. En cada convocatoria se señalará la posibilidad de admitir la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Jurado.

1. En la valoración de la solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, presidido por el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y cuyos miembros serán designados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, formando parte del mismo el autor galardonado con el Premio en el año anterior, y el resto de los vocales que deberán tener la condición de ser personalidades de reconocido prestigio del mundo teatral.

2. La composición del Jurado se determinará en la convocatoria de los Premios. 3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 4. En lo no previsto expresamente, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. En la evaluación de los trabajos presentados por los solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Calidad de la escritura dramática del texto.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena. c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto.

2. Estos criterios de valoración se podrán complementar en la Resolución de convocatoria del Premio.

Artículo 6. Cuantía del Premio.

1. La cuantía del premio se establecerá anualmente en la resolución de convocatoria del mismo.

La financiación del premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. 2. El galardonado podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante del mismo.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Subdirección General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo del premio, a través del órgano competente para la instrucción, al Ministro de Cultura. El premio podrá declararse desierto en el caso de que el jurado estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles. 3. El Ministro de Cultura dictará la correspondiente resolución de concesión del premio. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación del premiado, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. La resolución de concesión se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. 5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 8. Entrega del premio.

La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se le dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 9. Obligaciones de los participantes.

1. En ningún caso la concesión del premio supondrá cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

2. El premiado, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.2, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Cultura, de 1 de junio de 1994, por la que se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales, en lo relativo al Premio de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca».

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2008. El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2008
  • Fecha de publicación: 14/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 a 3, 9 y SE SUPRIME el art 8, por Orden ECD/1232/2012, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-7745).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden de 1 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13602).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Disposición adicional 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ministerio de Cultura
  • Premios
  • Teatro

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