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Documento BOE-A-2008-1063

Orden APU/4083/2007, de 28 de diciembre, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4242 a 4243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-1063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/28/apu4083

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 octubre, de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establecía el régimen de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal por las Administraciones Públicas responsables de estos. En desarrollo de los preceptos correspondientes, por Orden de 22 de julio de 1994, se regularon los ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas. Posteriormente fue modificada por la Orden de 16 de julio de 1997. La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y para darle cumplimiento, se modificaron las Órdenes de 22 de julio de 1994 y de 16 de julio de 1997, por Orden de 19 de mayo de 2000 introduciendo altas, bajas y modificaciones de ficheros. Mediante Orden de 10 de junio de 2004 se adaptaron los ficheros de datos de carácter personal a lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a la actual estructura de los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos. El Ministerio de Administraciones Públicas ha emprendido el proyecto de automatización e integración, en un único sistema de información, de los principales procedimientos de gestión de recursos humanos de la Administración del Estado. El establecimiento de los requisitos funcionales, la implantación y su posterior operación global corresponden a la Dirección General de la Función Pública, siendo la Dirección General de Modernización Administrativa responsable de su desarrollo y soporte tecnológico. Así pues, esta Orden tiene como objetivo crear los ficheros de datos de carácter personal de los empleados públicos de la Administración del Estado y de terceros relacionados con la gestión de recursos humanos que se utilizarán para la puesta en marcha del nuevo sistema integrado de gestión de personal. En su virtud, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Creación.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de gestión y organización.-El titular del órgano responsable de los ficheros creados mediante esta Orden adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Tercero. Cesiones de datos.-Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de los ficheros contenida en el anexo, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas, cuando el órgano cedente y el cesionario ejerzan las mismas competencias. El responsable de los ficheros advertirá expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden. Cuarto. Derechos de los afectados.-Los afectados de los ficheros pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando ello proceda, ante el órgano que se concreta en el anexo, y en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

ANEXO I

Creación de fichero «Empleados Públicos de la Administración del Estado»

1. Responsable: Dirección General de la Función Pública. 2. Tipo de fichero: Automatizado. 3. Finalidad: Gestión de Recursos Humanos en la Administración del Estado. 4. Usos: Tramitación de procedimientos administrativos relacionados con la gestión de recursos humanos en la Administración del Estado, incluyendo selección de personal, provisión de puestos, gestión de las distintas situaciones administrativas y de las funciones y servicios provistos por las unidades de gestión de recursos humanos, todo ello en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Personal de la Administración del Estado. 5. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal de la Administración del Estado y aspirantes al ingreso en la misma. 6. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formularios electrónicos. 7. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: la información se recoge en una base de datos estructurada en un bloque general o de identificación, y un bloque específico donde se almacenan los datos asociados a la trayectoria profesional del empleado público. La información incluida en el fichero incluye la identificación del empleado público correspondiente, así como datos académicos y profesionales (incluyendo titulación, capacitación o formación recibida e impartida y responsabilidades desempeñadas), detalles del empleo o relación de servicio con la Administración Pública (incluyendo puesto de trabajo, fechas de toma de posesión y cese, cuerpo de pertenencia y grupo/subgrupo de adscripción), resultados de procedimientos de evaluación del desempeño o análogos, infracciones administrativas y trámites realizados en el ámbito profesional (incluyendo solicitudes de participación en procedimientos de selección y provisión y en actividades formativas). 8. Cesiones de datos que se prevén: Órganos encargados de la gestión de recursos humanos de otros Departamentos u Organismos Públicos. 9. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, cuando proceda: Dirección General de la Función Pública. Calle María de Molina, número 50, Madrid. 10. Medidas de seguridad de nivel: Medio.

Creación de fichero «Terceros -gestión de Recursos Humanos»

1. Responsable: Dirección General de la Función Pública. 2. Tipo de fichero: Automatizado. 3. Finalidad: Gestión de Recursos Humanos en la Administración del Estado. 4. Usos: Tramitación de procedimientos administrativos relacionados con la gestión de recursos humanos en la Administración del Estado, incluyendo selección de personal, provisión de puestos, gestión de las distintas situaciones administrativas, de la formación y de las funciones y servicios provistos por las unidades de gestión de recursos humanos, todo ello en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Personal de la Administración del Estado. 5. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: terceros que intervengan o se vean afectados por los procedimientos de gestión del personal de la Administración del Estado, incluyendo formadores, personal adscrito de las unidades de gestión de recursos humanos y autoridades. 6. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: formularios electrónicos o en papel. 7. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: la información se recoge en una base de datos estructurada en un bloque general o de identificación, y un bloque específico donde se almacenan los datos asociados a los procedimientos de gestión de personal de la Administración del Estado en los que interviene el tercero. La información incluida en el fichero incluye la identificación del tercero correspondiente, así como datos académicos y profesionales (incluyendo titulación, capacitación, empresa a la que pertenece o representa), y datos relacionados con los trámites o procedimientos en los que ha participado (incluyendo fechas de realización de tales trámites, naturaleza de los mismos y características de su intervención). 8. Cesiones de datos que se prevén: Órganos encargados de la gestión de recursos humanos de otros Departamentos u Organismos Públicos. 9. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, cuando proceda: Dirección General de la Función Pública. Calle María de Molina, número 50, Madrid. 10. Medidas de seguridad de nivel: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2007
  • Fecha de publicación: 21/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada, por Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-24).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • EN RELACIÓN con la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2004-12126).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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