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Documento BOE-A-2007-22463

Orden PRE/3865/2007, de 26 de diciembre, por la que se crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2007, páginas 53839 a 53839 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-22463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/12/26/pre3865

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 2.3 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del citado Reglamento general, atribuyen a las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para regularizar el pago por parte de los sujetos responsables, para asegurar la ejecución forzosa del patrimonio de los deudores de la Seguridad Social, así como para realizar cuantas otras funciones recaudatorias en vía ejecutiva no estén atribuidas expresamente a otros órganos de dicho servicio común de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás funciones que su Director General pudiera atribuirles. La implantación de las unidades de recaudación ejecutiva en el ámbito de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha efectuado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo su número actual de 291. Mediante esta orden se procede a reorganizar las unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, creando una nueva unidad con sede en la capital de esa provincia, lo que permitirá un mejor reparto de las cargas de trabajo generadas dentro del ámbito competencial correspondiente a tales unidades. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación de una unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

Se establece una nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada y con sede en la capital de esa provincia.

Su ámbito territorial de actuación, con la consiguiente modificación de la demarcación de las actuales unidades de recaudación ejecutiva existentes en la citada dirección provincial, será fijado por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Artículo 2. Estructura orgánica.

La nueva unidad de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social tendrá la estructura orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Validez de actuaciones.

Los actos y trámites realizados en los procedimientos administrativos de apremio por las actuales unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada serán válidos y surtirán plenos efectos en aquellos de dichos procedimientos que se continúen por la unidad de nueva creación, como consecuencia de la fijación de su ámbito territorial de actuación y puesta en funcionamiento por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación de la unidad de recaudación ejecutiva que vaya a seguir el procedimiento.

Disposición final primera. Habilitaciones.

1. Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social y a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales para resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de esta orden.

2. Se faculta al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para poner en funcionamiento la unidad de recaudación ejecutiva que por esta orden se crea, así como para modificar la ubicación de su sede en función de las necesidades de la organización recaudatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 26 de diciembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/2007
  • Fecha de publicación: 29/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Granada
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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