Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11932

Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2007, páginas 26438 a 26442 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-11932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/13/def1766

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.5 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, define a la Unidad Militar de Emergencias como una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, realizando las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, conforme establece artículo 3.3.

Además, los artículos 14 al 16 del mencionado Real Decreto, establecen las características, despliegue y estructura básicos de la UME. La disposición final primera faculta al Ministro de Defensa para adoptar cuantas medidas sean necesarias en desarrollo del Real Decreto, así como a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la UME, que figura en su anexo IV.

Por su parte, el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, recoge en su apartado segundo los supuestos en los que podría ser acordada la intervención de dicha Unidad y las actuaciones en las que ésta se centra, determinando en su apartado tercero la delegación del Presidente del Gobierno en el Ministro de Defensa la competencia para acordar dicha intervención, así como los procedimientos de actuación. El apartado 3 de la disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de esta Unidad en el ámbito de su Departamento.

De acuerdo con ambas disposiciones reglamentarias, y teniendo en consideración la novedad que, desde el punto de vista de la estructura orgánica y de los cometidos del Ministerio de Defensa representa la creación de la Unidad Militar de Emergencias, se hace preciso establecer su encuadramiento, así como desarrollar su marco organizativo y de funcionamiento, de manera que se posibilite la acción sinérgica con el resto de las Fuerzas Armadas y del Departamento, para el satisfactorio cumplimiento de las misiones encomendadas.

La Unidad Militar de Emergencias debe cumplir estas misiones con sus medios, y podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas en los casos en que resulte necesario, junto con el resto de Instituciones del Estado y las Administraciones públicas. A tal fin, el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la Unidad dan debida respuesta a un triple imperativo.

De una parte, los medios con los que cuenta la Unidad Militar de Emergencias proceden, sobre todo en el caso del personal y en menor medida en lo que respecta a los medios materiales, de los Ejércitos y Cuerpos Comunes. En el caso del personal, el destino a la Unidad, dadas las exigencias de preparación y disponibilidad que conlleva, deberá encontrarse entre los que tengan mayor consideración y peso, entre los posibles para el personal de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las unidades pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias, se constituyen específicamente para formar parte de la estructura orgánica de la citada Unidad, bien con personal perteneciente a un solo Ejército o con personal perteneciente a más de uno de ellos.

Estas unidades constituyen Fuerza y, por lo tanto, precisan de un apoyo a la fuerza que posibilite su vida y funcionamiento y operatividad. En esta función de apoyo se hace intervenir tanto a los organismos pertinentes de los Ejércitos como a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de forma que se obtenga la mayor eficacia y economía de recursos, evitando duplicidades.

En segundo lugar, la capacidad de utilizar los medios disponibles en el resto de las Fuerzas Armadas, se habilita a través de la organización y procedimientos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, mediante un Cuartel General adaptado a sus cometidos y mediante el establecimiento de unos procedimientos específicos de encuadramiento de los medios externos necesarios, que deberán detallarse en posteriores instrumentos ejecutivos.

Por último, la capacidad de actuar junto con las restantes Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, se facilita por el despliegue de la Unidad en el territorio nacional, la organización y estructura de sus órganos de mando y la concepción de un sistema de enlace en el que conviven unas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones avanzadas, con los procedimientos más tradicionales. De esta forma, se permite la relación de cuantos elementos deban intervenir para dar respuesta a la emergencia, facilitando la actuación coordinada de todos ellos.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confieren la disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, y la disposición final primera.3 del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden ministerial es determinar el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Segundo. Misión de la UME.

1. La UME es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

2. La UME, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Tercero. Dependencia de la UME.

1. La UME depende orgánicamente del Ministro de Defensa.

2. La UME depende operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se constituye en este ámbito, y de forma permanente, como un Mando Conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

3. La UME tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

4. La competencia sancionadora a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, será ejercida sobre el personal militar de la UME por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

Cuarto. Jefe de la UME.

1. El cargo de Jefe de la UME será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, nombrado por el Ministro de Defensa.

2. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a uno o a varios Oficiales Generales del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Adjuntos. Los Oficiales Generales Adjuntos serán nombrados por el Ministro de Defensa.

3. Al Jefe de la UME, le corresponde el mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo de la Unidad y, en particular:

a) Asegurar la formación e instrucción especializada del personal a sus órdenes, fijando sus atribuciones.

b) Adiestrar y evaluar a las unidades subordinadas, pudiendo para ello programar y conducir la realización de los ejercicios específicos que se determinen.

c) Planear o participar en el planeamiento de las operaciones en las que se solicite la intervención o intervenga la UME.

d) Determinar las unidades operativas propias que intervendrán, una vez se acuerde la activación de la UME, en una emergencia.

e) Dirigir y controlar las operaciones en las que intervenga toda o parte de la UME conforme a lo dispuesto en su Protocolo de Intervención, aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo.

f) Realizar el seguimiento de las operaciones o situaciones en las que intervengan unidades o personal de la UME.

g) Transferir las unidades operativas propias a las organizaciones o instituciones a las que se les haya autorizado su empleo.

h) Recuperar las unidades operativas transferidas, cuando se le ordene o lo considere necesario.

i) Recibir la Transferencia de Autoridad de otras unidades militares distintas a las de la UME que le sean asignadas para el desempeño de sus funciones.

j) Determinar las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.

k) Controlar el empleo y la administración de los medios disponibles.

l) Velar por la moral, disciplina y bienestar del personal de la Unidad.

m) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos por la ley.

4. En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la UME, establecerá las relaciones inherentes a su condición de Mando Conjunto, las establecidas en el Protocolo de Intervención y las necesarias con los órganos directivos del Ministerio de Defensa.

5. El General o Generales Adjuntos al Jefe de la UME ejercerán las funciones y cometidos que, siendo susceptibles de delegación, expresamente les asigne el General Jefe, auxiliándose para ello del Estado Mayor de la Unidad.

Quinto. Estructura orgánica de la UME.

La UME está constituida por un Cuartel General y las siguientes unidades subordinadas: Unidad de Cuartel General, Agrupación de Medios Aéreos, cinco Batallones de Intervención y Regimiento de Apoyo.

Sexto. Cuartel General de la UME.

1. El Cuartel General está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de la UME en el ejercicio del mando sobre la Unidad. Se estructura en:

a) Estado Mayor de la UME.

b) Órganos de Apoyo al Mando:

1.º Sección de Asuntos Económicos.

2.º Asesoría Jurídica.

3.º Jefatura de Sanidad.

4.º Oficina de Comunicación Pública.

c) Otros órganos auxiliares y de asistencia:

1.º Secretaría del General Jefe.

2.º Secretaría de los Generales Adjuntos.

3.º Equipo de Asesores Técnicos.

4.º Suboficial Mayor.

5.º Servicio de Asistencia Religiosa.

6.º Oficiales de Enlace.

2. Además, el Cuartel General de la UME, contará con una Intervención Delegada que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, así como la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes.

Séptimo. Estado Mayor de la UME.

1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de la UME, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.

Su actividad se centra en la dirección de la UME, entendida como el conjunto de actuaciones de planeamiento, organización, coordinación y control de los recursos humanos y materiales, que permiten al General Jefe de la Unidad el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones y competencias.

2. El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, y con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.

Octavo. Órganos de apoyo.

1. La Sección de Asuntos Económicos es el órgano responsable de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la UME y a aquellas otras unidades que se le adscriban, asesorando técnicamente al General Jefe, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos y de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

2. La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del General Jefe y de aquellos otros órganos y unidades que dicho Jefe determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

3. La Jefatura de Sanidad es el órgano responsable de la gestión y coordinación del recurso sanitario, y todas las actividades relacionadas con la sanidad en sus aspectos logístico-operativo, preventivo y asistencial al personal de la UME en sus destinos, asesorando técnicamente al General Jefe, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas, las cuales se relacionarán con la citada Jefatura a través del Estado Mayor. Dependerá funcionalmente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

4. La Oficina de Comunicación Pública es el órgano responsable de comunicación de la UME, asesorando en materia de comunicación pública al Jefe de la UME y a los restantes órganos del Cuartel General. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Comunicación de la Defensa.

Noveno. Órganos auxiliares y de asistencia.

1. La Secretaría del General Jefe es el órgano de apoyo inmediato y asistencia directa a éste, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como autoridad militar y en la representación de la UME, así como del trámite de los restantes asuntos que el General Jefe le encomiende.

2. La Secretaría de los Generales Adjuntos es el órgano de asistencia directa a éstos, responsable del trámite de los asuntos propios que éstos le encomienden.

3. El equipo de Asesores Técnicos y el Suboficial Mayor, auxilian, informan y asesoran al Cuartel General y, en particular, al General Jefe en los aspectos que éste determine.

4. El personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas que preste sus servicios en la UME estará adscrito a la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa y tendrá como cometidos, además de la asistencia religioso-espiritual al personal de la UME que lo solicite, las tareas de carácter asistencial y de promoción cultural y humana que les encomiende el General Jefe.

5. Los Oficiales de Enlace ante las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen, bajo la dependencia del Jefe de la UME a través del Jefe de Estado Mayor, son responsables de facilitar las relaciones, la coordinación y el intercambio de información entre la UME y el organismo ante el que estén acreditados.

Décimo. Unidades subordinadas.

1. Las unidades subordinadas de la UME, con su denominación, ubicación y estructura, son las que se determinan en la disposición final primera.Uno de esta orden ministerial.

2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento. También debe proporcionar al General Jefe y a su Estado Mayor, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.

3. La Agrupación de Medios Aéreos constituida por su Mando y Jefatura, es la unidad que proporciona las capacidades de mando y control aéreo.

Tendrá capacidad de colaborar en la lucha contra incendios forestales, realizar helitransportes, efectuar operaciones de rescate, proporcionar auxilio en inundaciones, realizar vuelos de reconocimiento radiológico en apoyo a los Planes de Emergencia Nuclear, y desplegar dispositivos de mando, vigilancia y reconocimiento aéreo de zonas o puntos sensibles del territorio nacional. Además, dispondrá de capacidad para realizar evacuaciones sanitarias.

4. El Batallón de Intervención en Emergencias es la unidad fundamental con la que cuenta la UME para el cumplimiento de las misiones asignadas. Intervendrá en cualquier situación en la que la UME sea activada, pudiendo hacer frente a todo tipo de situaciones en los que la vida o integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico, puedan resultar afectados, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.

Su capacidad operativa podrá ser reforzada, en el caso que se estime necesario, y por este orden, por los otros Batallones, por el Regimiento de Apoyo y por otras unidades de las Fuerzas Armadas.

5. El Regimiento de Apoyo a Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos.

Undécimo. Apoyo de los Ejércitos a la UME.

1. Para el desempeño de las misiones de la UME, se le podrán atribuir a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa unidades de los Ejércitos, cuando la naturaleza de la emergencia así lo requiera.

Para que esta utilización sea eficaz, el Estado Mayor de la Defensa dispondrá de un catálogo detallado de las capacidades y de los medios disponibles para estas misiones, que será actualizado periódicamente. Para ello, se establecerán y regularán oportunamente los canales de relación necesarios para que el empleo de los medios se produzca en tiempo oportuno y se ejercitarán los procedimientos de activación y de actuación, por los que los Ejércitos transferirán las unidades que la UME solicite para intervenir en la emergencia.

2. Los Ejércitos apoyarán a la UME en la dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga y en las actividades de apoyo logístico que posibiliten la vida y el funcionamiento de la Unidad y su operatividad.

3. Sin perjuicio de las dependencias funcionales que se establecen en el apartado tercero de esta orden, los Ejércitos, por medio de sus respectivos órganos del Apoyo a la Fuerza, integrarán a las unidades de la UME en los distintos sistemas que regulan el apoyo al personal y a las unidades, al mismo nivel que las unidades que tengan el mayor grado de disponibilidad y, en particular:

a) El personal militar destinado en la UME será apoyado por su Ejército y por la Subsecretaría de Defensa para el caso de los Cuerpos Comunes, en las mismas condiciones que el personal bajo su dependencia orgánica.

b) Los recursos materiales de la UME, incluidos en los sistemas de apoyo logístico de los Ejércitos, serán apoyados por éstos en las mismas condiciones que las unidades que tengan asignada la primera prioridad en cada uno de ellos.

c) Las unidades de transporte de los Ejércitos apoyarán a las unidades de la UME para la realización de ejercicios y en actividades de vida y funcionamiento. En el caso de que las unidades de la UME requieran este apoyo para la ejecución de sus misiones éste tendrá carácter prioritario.

d) Las bases albergarán y apoyarán a las unidades de la UME ubicadas en ellas, como a una más de las unidades del Ejército al que pertenezca la base, aprovechando las instalaciones.

e) Los Ejércitos apoyarán a la UME en el desarrollo de su instrucción y adiestramiento, facilitando la utilización de terrenos adecuados para llevarla a cabo y asumiendo la dirección de las tareas formativas en aquellas en que, disponiendo de capacidad, la UME no disponga de ella.

f) Con carácter general, el coste de los apoyos que los Ejércitos deban prestar a las unidades de la UME se integrarán en los presupuestos anuales de cada Ejército, incrementándose las partidas que los Ejércitos hayan presupuestado para atender sus propias necesidades específicas.

Duodécimo. Personal y material de la UME.

1. El personal militar de la UME se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y normativa de desarrollo. Igualmente se regirá por las directrices y normas técnicas que, en materia de personal, establezcan los Ejércitos, sin perjuicio de las dependencias establecidas en el artículo tercero.

2. Asimismo, las unidades específicas y los recursos de material que componen la UME quedarán vinculados a las directrices y normas técnicas que impartan los Ejércitos y estarán sujetos a las inspecciones y revistas técnicas que, a efectos de facilitar el funcionamiento integrado del servicio o sistema, se establezcan por aquéllos.

Disposición adicional primera. Dependencia operativa.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME, el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas pasará, bajo Mando Operativo, a depender con carácter permanente del Jefe de la UME, manteniéndose orgánicamente en el Ejército del Aire que asegurará su operatividad.

2. El Batallón de Helicópteros al que hace referencia el anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, será constituido por el Ejército de Tierra en coordinación con la UME.

El citado Batallón se integrará en la estructura orgánica del Ejército de Tierra que asegurará su operatividad y pasará con carácter permanente, bajo Mando Operativo, a depender del Jefe de la UME.

Disposición adicional segunda. Protocolo específico.

En el ámbito del Departamento, corresponderá a la UME las actuaciones conducentes a hacer efectivo lo dispuesto en la disposición adicional segunda, apartados 3 y 4, del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la UME.

Disposición adicional tercera. Felicitaciones.

El Jefe de la UME ostentará la competencia para felicitar al personal militar a sus órdenes, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1, párrafo segundo, del apartado cuarto de la Orden Ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Planeamiento de la defensa.

Durante la fase de constitución y de completa implementación de la UME, a efectos de planeamiento de la defensa se considerarán las siguientes responsabilidades:

1. Se prevé la incorporación de la UME al ciclo de planeamiento de la defensa en el año 2009.

2. La Secretaría de Estado de Defensa, atenderá lo relacionado con la planificación, dirección, gestión y control de los recursos económicos, materiales y de infraestructura asignados, así como en la integración de los sistemas de información y telecomunicaciones necesarios para la constitución plena de la Unidad con la máxima eficacia operativa.

3. La Subsecretaría de Defensa, atenderá lo relacionado con el planeamiento y gestión del personal militar y civil, formación, retribuciones, enseñanza y recursos sanitarios de la Unidad para la constitución plena de la misma con la máxima eficacia operativa.

4. El Jefe de la UME, determinará las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.

Disposición transitoria segunda. Jefe del Grupo 43 de Fuerzas Aéreas.

En tanto no esté constituida la Agrupación de Medios Aéreos sus funciones serán ejercidas por el Jefe del Grupo 43 de Fuerzas Aéreas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, modificado por la Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero.

Uno. El anexo IV del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, relativo al despliegue de la Unidad Militar de Emergencias, queda modificado como sigue:

«ANEXO IV
Despliegue de la Unidad Militar de Emergencias

1. Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Cuartel General.

b) Unidad de Cuartel General.

2. Agrupación de Medios Aéreos, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Jefatura.

3. I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 11.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 12.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 13.ª Compañía de Ingenieros.

4. II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 21.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 22.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 23.ª Compañía de Ingenieros.

f) Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en Gando-Telde (Las Palmas).

5. III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera, (Valencia):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 31.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 32.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 33.ª Compañía de Ingenieros.

6. IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza:

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 41.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 42.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 43.ª Compañía de Ingenieros.

7. V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 51.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 52.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 53.ª Compañía de Ingenieros.

8. Regimiento de Apoyo a Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) Compañía de Transportes.

d) Compañía de Mantenimiento.

e) Compañía de Abastecimiento.

f) Compañía de Apoyo en Emergencias.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Se añade un párrafo i) al apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, redactado del siguiente modo:

«i) Jefe de la Unidad Militar de Emergencias».

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

1. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, dictarán las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial.

2. Se faculta al Jefe de la UME para que dicte las instrucciones de desarrollo y ejecución, así como las órdenes de servicio necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, y específicamente, para determinar la estructura general del Estado Mayor y sus misiones.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2007.–El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 18/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2007
  • Fecha de derogación: 10/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/166/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-1232).
  • SE MODIFICA los apartados 4 a 6, 9 y 10, por Orden DEF/896/2013, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5450).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Anexo IV del REAL DEDRETO 416/2006, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2006-7168).
    • Apartado 1 de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16419).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-10869).
Materias
  • Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Protección Civil
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Unidad Militar de Emergencias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid