Content not available in English
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su disposición final novena, ha modificado con vigencia indefinida la redacción del párrafo b) del apartado 3 del artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ahora ya no se refiere a las ampliaciones reguladas en el apartado 2 del artículo 54 de la misma, sino que se generaliza a la totalidad de las ampliaciones de crédito. Por otra parte, y en uso de la facultad conferida en el referido apartado 3 del artículo 63, de la citada Ley General Presupuestaria, este Ministerio había avocado para el titular del Departamento, por Orden TAS/2212/2005, de 29 de junio, la autorización de las ampliaciones de crédito en los presupuestos de las entidades gestoras adscritas a este Departamento, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, cuando su financiación debiera llevarse a cabo con cargo a la parte de remanente de tesorería a fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado a presupuesto o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. Dicha avocación hacía referencia a las competencias en la materia atribuidas a los presidentes y directores de las entidades de la Seguridad Social en dicho texto legal, en concreto en el párrafo b) del apartado 3 del citado artículo 63, ampliaciones de crédito reguladas en el apartado 2 del artículo 54 del mismo texto. La reforma de la norma fundamental que posibilitaba dicha avocación, requiere sea adaptada la misma, manteniendo su motivación y objetivos. En razón a lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 5 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 63 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:
Primero.-Se avoca para el titular del Departamento, sin perjuicio de la delegación de funciones en cada momento otorgada, la autorización de las modificaciones presupuestarias de las entidades gestoras adscritas a este Departamento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social que, revistiendo la forma de ampliaciones de crédito, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deban financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería a fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado a presupuesto o a mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Segundo.-La presente avocación tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden TAS/2212/2005, de 29 de junio, por la que se avoca parcialmente para el titular del Departamento la competencia en materia de ampliaciones de crédito, prevista en el artículo 63 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid