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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé en el artículo 479.4 la creación de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tenga su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1, precisando que los Institutos de Medicina Legal se crearán mediante Orden del Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8.1 al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por otra parte, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, es la Comunidad de Madrid la que tiene atribuida la competencia para crear el Instituto de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma y con base en estas disposiciones la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento. La Comunidad de Madrid por escrito de 30 de septiembre de 2004 propuso al Ministerio de Justicia el establecimiento del Servicio de Laboratorio Forense y el Servicio de Especialidades Forenses del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Laboratorio Forense y un Servicio de Especialidades Forenses en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y vista la propuesta de la Comunidad de Madrid, dispongo:
Por la presente Orden se establece el Servicio de Laboratorio Forense y el Servicio de Especialidades Forense del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
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