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Documento BOE-A-2006-14962

Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2006, páginas 30771 a 30775 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-14962
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/28/eha2688

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de junio de 1990 sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado impulsó el desarrollo y difusión de los denominados «Fondtesoro», a través de los cuales los inversores pueden acceder a la Deuda del Estado. Los «Fondtesoro» han mostrado ser una alternativa de inversión segura y rentable para los ahorradores, a la vez que vienen proporcionando al Tesoro Público una fuente considerable de demanda de Deuda Pública. Sin embargo, para mantener el éxito de estos productos, es necesario asegurar que los convenios de colaboración que suscriben el Ministerio de Economía y Hacienda y las Sociedades Gestoras de los fondos se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como las comisiones cobradas o las políticas de inversión. Esta necesidad explica las reformas de la citada Orden Ministerial llevadas a cabo por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1994, de 7 de diciembre de 1994 y de 28 de mayo de 1999, así como, posteriormente, su derogación por la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre. Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva implica cambios sustanciales para el régimen financiero de estas entidades que afectan a los Fondtesoro. Entre otras novedades, el nuevo Reglamento amplía la gama de activos en que pueden invertir los fondos de inversión, permite estructuras más flexibles a través de la creación de compartimentos de fondos o la admisión de distintas clases de participaciones y elimina la categoría de los FIAMM (fondos de inversión en activos del mercado monetario). Por otra parte, su disposición transitoria primera prevé que todos los fondos se deban adaptar al nuevo Reglamento antes del mes de noviembre de 2006. Por tanto, se hace preciso adaptar los convenios-tipo de colaboración sobre fondos de inversión en Deuda del Estado con el fin de que dichos fondos puedan aprovechar las posibilidades que introduce esta nueva regulación. Finalmente, la experiencia acumulada por las Gestoras en todos los años de existencia de los Fondtesoro hace recomendable flexibilizar el régimen de utilización de derivados por los fondos, para que puedan ser empleados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el reglamento del fondo. Además, la presente Orden pretende simplificar la actual tipología de Fondtesoro reduciendo de cinco a tres sus categorías, así como introducir una serie de pequeñas modificaciones en la política de inversión que amplíe las posibilidades de actuación de las Gestoras de los fondos, de modo que se aumente el atractivo de estos productos para los inversores sin menoscabo de su seguridad. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que faculta al Ministro de Economía para concertar convenios de colaboración con entidades financieras para promover la colocación de la Deuda del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de facultades.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se faculta al Director General del Tesoro y Política Financiera para suscribir con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva convenios de colaboración que se ajusten a los convenios-tipo que figuran como anexos a la presente Orden, con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado. Asimismo, se delegan en el citado Director General cuantas facultades sean precisas en orden a la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia o resolución de los mencionados convenios.

Artículo 2. Convenios-tipo.

Quedan aprobados los convenios-tipo que figuran como anexos a la presente Orden.

Artículo 3. Gastos de publicidad.

Los gastos de publicidad para el Tesoro a que den origen los convenios a los que se refiere la presente Orden se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios que se consignen cada año en la Sección 06 (Deuda Pública) del Presupuesto de Gastos del Estado con la finalidad de atender los gastos de publicidad de la Deuda del Estado, quedando subordinada su ejecución a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Adaptación de los convenios existentes.

Los convenios celebrados por el Director General del Tesoro y Política Financiera y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva al amparo de la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, con anterioridad a la fecha a partir de la cual deba surtir efectos la presente Orden, deberán adaptarse a las previsiones de los convenios-tipo recogidos en los anexos correspondientes de esta Orden antes del 20 de octubre de 2006. De lo contrario, según lo previsto en los convenios, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá los convenios mediante denuncia escrita antes de esa fecha.

Las Sociedades Gestoras deberán adaptar al contenido de esta Orden los folletos y Reglamentos de los Fondtesoro que gestionan antes del 9 de noviembre de 2006. Bastará con comunicar esta adaptación a los partícipes a través de un hecho relevante en el siguiente informe periódico del fondo de inversión.

Artículo 5. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO 1 Convenio-tipo de colaboración sobre fondos de inversión en Deuda del Estado (FONDTESORO largo plazo FI)

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministro de Economía y Hacienda ha delegado, por Orden de 28 de julio de 2006, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre y representación de la Administración General del Estado, convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado.

A la vista de lo anterior, de una parte, D./Dña. ....................., Director/a General del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación de la Administración General del Estado (en adelante «Tesoro Público«) y, de otra D./Dña. .................., en nombre y representación de ................, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido.

Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un [compartimento de] fondo de inversión en Deuda del Estado, denominado «.......... FONDTESORO largo plazo FI».

El [compartimento de] fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes. [En virtud del presente convenio, el fondo «........ FONDTESORO, FIM» o «......... FONDTESORO RENTA, FIM» cambia su denominación a «.......... FONDTESORO largo plazo FI» sin perjuicio de los trámites que deba cumplir al amparo de la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva para el cambio de denominación.]. Segunda.-El [compartimento de] fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro Público y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas.

a) Criterios de inversión: 1.º El 70 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades. A los solos efectos de este apartado, serán computables como Deuda del Estado los bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, hasta el limite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, todos ellos denominados en euros. 2.º El [compartimento de] fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera superior a doce meses [se podrá especificar más]. 3.º El [compartimento de] fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el reglamento del fondo. Los instrumentos derivados deberán tener como subyacente valores de renta fija, tipos de interés o índices de renta fija, todos ellos en euros y de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva.

b) Aportación mínima de los partícipes: Deberá existir al menos una clase de participaciones en el [compartimento de] fondo en las que la inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no sea superior a 300 euros.

c) Comisiones y gastos: La suma de las comisiones de gestión y del depositario cargadas anualmente al [compartimento de] fondo no excederá del 1,25 por 100 [se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. [Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el (compartimento de) fondo.] [Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del (compartimento de) fondo del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.] d) Sistema de retribución a los partícipes: El [compartimento de] fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.-Durante la vigencia del presente convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «FONDTESORO» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el [compartimento de] fondo objeto del convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los [compartimentos de] fondos acogidos al convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.-Además de a observar las especificaciones señaladas para el [compartimento de] fondo en la cláusula segunda del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al [compartimento de] fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «FONDTESORO» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «FONDTESORO» se ajuste a las normas antes citadas. Su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un [compartimento de] fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Gestoras informarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al convenio hubieran formulado. Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del [compartimento de] fondo (modificación de la estructura accionarial de la sociedad, cambio en el depositario, etc.). Estas obligaciones de remisión de información se extienden exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente convenio y se entenderán sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el [compartimento de] fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Quinta.-1. Una vez firmado el presente convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del [compartimento de] fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Sociedad Gestora sea sancionada, al amparo del régimen previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por infracción grave o muy grave o se acuerden respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el capítulo III del Título VI de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente. c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes. d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla las obligaciones contraídas a resultas del presente convenio. e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente de las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «FONDTESORO».

3. Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del [compartimento de] fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al convenio o por otra solución alternativa que resulte aceptable para el Tesoro Público. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro Publico podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro Público. En todo caso deberá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 72 de la mencionada Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. En el caso de que el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.-El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden de 28 de julio de 2006, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 2 Convenio-tipo de colaboración sobre fondos de inversión monetarios en Deuda del Estado (FONDTESORO corto plazo FI)

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministro de Economía y Hacienda ha delegado, por Orden 28 de julio de 2006, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre y representación de la Administración General del Estado, convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado. A la vista de lo anterior, de una parte, D./Dña. ....................., Director/a General del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación de la Administración General del Estado (en adelante «Tesoro Público«) y, de otra D./Dña. .................., en nombre y representación de ................, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido. Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un [compartimento de] fondo de inversión en Deuda del Estado, denominado «.......... FONDTESORO corto plazo», FI.

El [compartimento de] fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes. [En virtud del presente convenio, el fondo «........ FONDTESORO, FIAMM», «......... FONDTESORO RENTA, FIAMM», «......... FONDTESORO, FI» o «......... FONDTESORO RENTA» cambia su denominación a «.......... FONDTESORO corto plazo FI» sin perjuicio de los trámites que deba cumplir al amparo de la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva para el cambio de denominación.]. Segunda.-El [compartimento de] fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro Público y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión: 1.º El 70 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades. A los solos efectos de este apartado, serán computables como Deuda del Estado los bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, hasta el limite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, todos ellos denominados en euros. 2.º El [compartimento de] fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera no superior a doce meses [se podrá especificar más]. El [compartimento de] fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el reglamento del fondo. Los instrumentos derivados deberán tener como subyacente valores de renta fija, tipos de interés o índices de renta fija, todos ellos en euros y de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva.

b) Aportación mínima de los partícipes: Deberá existir al menos una clase de participaciones en el [compartimento de] fondo en las que la inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no sea superior a 300 euros.

c) Comisiones y gastos: La suma de las comisiones de gestión y del depositario cargadas anualmente al [compartimento de] fondo no excederá del 1,05 por 100 [se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. d) Sistema de retribución a los partícipes: El [compartimento de] fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.-Durante la vigencia del presente convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «FONDTESORO» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el [compartimento de] fondo objeto del convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los [compartimentos de] fondos acogidos al convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.-Además de a observar las especificaciones señaladas para el [compartimento de] fondo en la cláusula segunda del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al [compartimento de] fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «FONDTESORO» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «FONDTESORO» se ajuste a las normas antes citadas. Su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un [compartimento de] fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Gestoras informarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al convenio hubieran formulado. Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del [compartimento de] fondo (modificación de la estructura accionarial de la sociedad, cambio en el depositario, etc.). Estas obligaciones de remisión de información se extienden exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente convenio y se entenderán sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el [compartimento de] fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Quinta.-1. Una vez firmado el presente convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del [compartimento de] fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Sociedad Gestora sea sancionada, al amparo del régimen previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por infracción grave o muy grave o se acuerden respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el capítulo III del Título VI de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente. c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes. d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla las obligaciones contraídas a resultas del presente convenio. e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente de las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «FONDTESORO».

3. Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del [compartimento de] fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al convenio o por otra solución alternativa que resulte aceptable para el Tesoro Público. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro Publico podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro Público. En todo caso, deberá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 72 de la mencionada Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. En el caso de que el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.-El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden de 28 de julio 2006, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 3 Convenio-tipo de colaboración sobre fondos de inversión mixtos en Deuda del Estado (FONDTESORO PLUS, FI)

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministro de Economía y Hacienda ha delegado, por Orden de 28 de julio de 2006, sobre convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado, en el Director General del Tesoro y Política Financiera la facultad de celebrar, en nombre y representación de la Administración General del Estado, convenios de colaboración relativos a fondos de inversión en Deuda del Estado. A la vista de lo anterior, de una parte, D./Dña. ....................., Director/a General del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación de la Administración General del Estado (en adelante «Tesoro Público«) y, de otra D./Dña. .................., en nombre y representación de ................, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, la «Sociedad Gestora»), según poder exhibido. Ambas partes se reconocen capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Tesoro Público y la Sociedad Gestora, en orden al desarrollo y difusión de un [compartimento de] fondo de inversión en Deuda del Estado, denominado «.......... FONDTESORO PLUS, FI».

El [compartimento de] fondo, que será gestionado por la Sociedad Gestora, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las especificaciones descritas en las cláusulas siguientes. [En virtud del presente convenio, el fondo «........ FONDTESORO PLUS, FIM» cambia su denominación a «.......... FONDTESORO PLUS FI» sin perjuicio de los trámites que deba cumplir al amparo de la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva para el cambio de denominación.] Segunda.-El [compartimento de] fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro Público y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:

a) Criterios de inversión: 1.º El 70 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en euros, en cualquiera de sus modalidades. A los solos efectos de este apartado, serán computables como Deuda del Estado los bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado, hasta el limite del 20 por 100 del patrimonio del [compartimento de] fondo.

El [compartimento de] fondo podrá invertir un porcentaje máximo del 30 por 100 de su patrimonio en otros valores de renta fija distintos de la Deuda del Estado negociados en un mercado secundario organizado y que cuenten con una calificación crediticia otorgada por alguna de las agencias reconocidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores equivalente o superior a A+, A1 o asimilados, así como en depósitos en entidades de crédito que tengan reconocida esa calificación mínima y en instrumentos del mercado monetario que cumplan ese requisito, y en valores de renta variable negociados en un mercado secundario organizado de la Unión Europea, todos ellos denominados en divisas de países de la Unión Europea. En todo caso, el valor de las posiciones netas al contado y en derivados sobre renta variable y divisas no podrá superar el 30 por 100 (se podrá reducir) del patrimonio del [compartimento de] fondo. 2.º El [compartimento de] fondo podrá utilizar instrumentos financieros derivados con la finalidad de asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera, como inversión para gestionar de modo más eficaz la cartera o en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, conforme a los objetivos de gestión previstos en el folleto informativo y en el reglamento del fondo. Los instrumentos derivados deberán tener como subyacente valores de renta fija o variable, tipos de interés, índices de renta fija o variable, todos ellos denominados en euros, o divisas de países de la Unión Europea y de acuerdo con la normativa general reguladora de estas inversiones para las Instituciones de Inversión Colectiva.

b) Aportación mínima de los partícipes: Deberá existir al menos una clase de participaciones en el [compartimento de] fondo en las que la inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no sea superior a 300 euros.

c) Comisiones y gastos: La suma de las comisiones de gestión y del depositario cargadas anualmente al [compartimento de] fondo no excederá del 1,35 por 100 [se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio. [Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el (compartimento de) fondo.] [Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del (compartimento de) fondo del 2 por 100 [en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior] del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.] d) Sistema de retribución a los partícipes: El [compartimento de] fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

Tercera.-Durante la vigencia del presente convenio, el Tesoro Público se obliga a:

Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «FONDTESORO» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el [compartimento de] fondo objeto del convenio.

Prestar apoyo publicitario para la promoción de los [compartimentos de] fondos acogidos al convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta.-Además de a observar las especificaciones señaladas para el [compartimento de] fondo en la cláusula segunda del presente convenio, la Sociedad Gestora se obliga a:

En su caso, utilizar en la publicidad relativa al [compartimento de] fondo y exponer en lugar visible de la red de oficinas, a través de las que lo comercialice, los logotipos y signos distintivos de «FONDTESORO» y del Tesoro Público, respetando las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO». Es preciso que toda la comunicación que se realice de «FONDTESORO» se ajuste a las normas antes citadas. Su incumplimiento dará lugar a que el Tesoro denuncie el convenio firmado con la Gestora responsable.

Remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información, periódica u ocasional, que ésta requiera, con carácter general o en relación con un [compartimento de] fondo concreto. En la medida de lo posible y para evitar que la Sociedad Gestora incurra en innecesarios gastos, la información requerida guardará relación con las que la Sociedad Gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en cuanto que órgano de supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos atribuidos por la normativa vigente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Gestoras informarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre las eventuales reclamaciones que los partícipes de fondos acogidos al convenio hubieran formulado. Asimismo, la Sociedad Gestora deberá mantener informada a la citada Dirección General de cuantos extremos puedan ser relevantes respecto a su actividad como Sociedad Gestora del [compartimento de] fondo (modificación de la estructura accionarial de la Sociedad, cambio en el Depositario, etc.). Estas obligaciones de remisión de información se extienden exclusivamente a los efectos relacionados o derivados del presente convenio y se entenderán sin perjuicio de las competencias de supervisión sobre el [compartimento de] fondo y la Gestora que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Quinta.-1. Una vez firmado el presente convenio, se aplicará a partir del momento de la inscripción del [compartimento de] fondo o de la modificación de su Reglamento de Gestión o de su folleto en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente, siendo prorrogable tácitamente por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia, acordada libremente por cualquiera de las partes y comunicada por escrito antes del 31 de diciembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Tesoro Público estará facultado para suspender o resolver unilateralmente y con efecto inmediato el convenio suscrito con una Sociedad Gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Sociedad Gestora sea sancionada, al amparo del régimen previsto en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, por infracción grave o muy grave o se acuerden respecto a ella alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el capítulo III del Título VI de la mencionada Ley.

b) Cuando la Sociedad Gestora modifique el Reglamento de Gestión o el folleto del fondo sin el previo consentimiento del órgano competente. c) Cuando la Sociedad Gestora desatienda reiterada e injustificadamente las reclamaciones de los partícipes. d) Cuando la Sociedad Gestora incumpla las obligaciones contraídas a resultas del presente convenio. e) Por el acreditado incumplimiento por la Sociedad Gestora en las campañas publicitarias que lleve a cabo individualmente de las normas de los Manuales de Identidad Corporativa del Tesoro Público y de «FONDTESORO» o de las instrucciones que, en su caso, hubiere remitido por escrito la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en relación con la publicidad de «FONDTESORO».

3. Producida la denuncia o resolución del convenio de acuerdo con lo previsto en los números 1 ó 2 precedentes, la Sociedad Gestora deberá de inmediato comunicarlo por escrito a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la Sociedad Gestora o el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 precedente, la Sociedad Gestora podrá optar entre ceder la gestión del [compartimento de] fondo a alguna de las demás Sociedades Gestoras que continúen adheridas al convenio o por otra solución alternativa que resulte aceptable para el Tesoro Público. Asimismo, en el supuesto especial de la letra a) del número 2 precedente, el Tesoro Publico podrá, como medida cautelar, exigir a la Sociedad Gestora que designe temporalmente como sustituta alguna de las Sociedades que continúen adheridas al convenio u otra de su elección que resulte aceptable para el Tesoro Público. En todo caso, deberá exigir tal sustitución con carácter definitivo si la Sociedad Gestora resulta finalmente sancionada, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 72 de la mencionada Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, cuando las medidas se prolonguen durante un período superior al año o, dentro de ese plazo, se acuerde la revocación de la autorización de la Sociedad como Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva. En el caso de que el convenio se resolviera por decisión unilateral del Tesoro Público, éste deberá dar su conformidad a los modelos de las comunicaciones que deban efectuarse a los partícipes.

Sexta.-El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden de 28 de julio de 2006, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponderá al Director General del Tesoro y Política Financiera, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda, cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2006
  • Fecha de publicación: 19/08/2006
  • Efectos desde el 20 de agosto de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos I a III, por Orden ECC/2682/2012, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15181).
  • SE DEROGA el art. 1, por Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
  • SE MODIFICA los anexos 1, 2 y 3 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 4, por Orden EHA/3465/2008, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19471).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18356).
    • art. 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondos de inversión
  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario
  • Fondos de Inversión Mobiliaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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