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El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no existe juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un Juzgado de Paz. En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Villamayor de Gállego (Zaragoza) mediante Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2005, confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y en el que se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor para constituirse como municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego, habrá de determinarse el nuevo Juzgado de Paz del municipio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, ha informado el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Entrada en funcionamiento Juzgado de Paz.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Villamayor de Gállego (Zaragoza) con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 1 de enero de 2007.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de julio de 2006.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
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