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Documento BOE-A-2006-3768

Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 8699 a 8707 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-3768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/22/itc570

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, prevé en su disposición adicional sexta la creación de un Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), con objeto de facilitar la presentación de cualquier tipo de solicitud por parte de las entidades, en el cual éstas podrán darse de alta y actualizar sus datos fácilmente cuando lo necesiten. Por otra parte, el programa INGENIO 2010 apuesta por una mejor gestión de las ayudas públicas existentes en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el fin de aumentar el crecimiento, la productividad y el bienestar de nuestra sociedad, disminuyendo la brecha que separa nuestro país del resto de países de nuestro entorno. Esta iniciativa tiene por objetivo una mejor gestión y evaluación de los recursos públicos de I+D+i, reduciendo trámites burocráticos para acceso a los recursos públicos y poniendo en marcha un nuevo mecanismo de seguimiento y evaluación de los instrumentos y programas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. La creación del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) se basa en la citada Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo y en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dado que la inscripción en el nuevo Registro llevará implícita su anotación en el registro telemático del Departamento. Además, también prevé la creación de este Registro la recientemente aprobada Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 3. El objetivo del citado Registro consiste en facilitar la presentación de cualquier tipo de solicitud, así como cualquier otro tipo de trámite previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que destacan la presentación de solicitudes, subsanaciones, alegaciones a las propuestas de resolución provisional, reformulación de solicitudes, justificación y reintegro. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D).

1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D).

2. Este Registro será gestionado por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, del que tendrá dependencia directa. 3. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en cualquier convocatoria de ayudas públicas de I+D. 4. La inscripción en el Registro y su renovación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas. 5. La inscripción en el Registro no conllevará el reconocimiento oficial de que la entidad registrada realice actividades de I+D sino que constituye exclusivamente un medio que facilita la eventual participación en las convocatorias de ayudas que realicen los diferentes centros directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Ámbito.

1. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D las entidades públicas o privadas y las agrupaciones o asociaciones de las mismas establecidas en el apartado sexto de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, o en la norma reguladora de las bases de las ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica que la sustituya, que así lo soliciten.

2. Dicho Registro extenderá su eficacia a todos los procedimientos de concesión de ayudas públicas de I+D el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sus organismos autónomos y demás entidades públicas adscritas o dependientes del mismo.

Artículo 3. Funciones.

1. El Registro de Entidades que realizan actividades de I+D asume las siguientes funciones: a) La inscripción de las entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) que así lo soliciten.

b) La guarda y custodia de la documentación entregada al Registro por las entidades inscritas, junto con las actualizaciones posteriores que se produzcan. c) La expedición de la comunicación de la inscripción, de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo para su participación en los procedimientos pertinentes que se convoquen en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, de la denegación, que deberá ser motivada, de la inscripción en el Registro.

2. Los órganos de gestión y tramitación de las ayudas públicas del citado departamento podrán consultar directamente los datos recogidos en el Registro.

Artículo 4. Práctica y efectos de la inscripción.

1. La inscripción se practicará a instancia de las entidades interesadas, mediante solicitud de inscripción y cuestionario de datos de la entidad según los modelos normalizados que figuran, a título informativo, como anexos I y II de esta orden, acompañada de la documentación que se especifica en el mencionado anexo I. Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.

Previamente a la presentación de la documentación, el solicitante deberá haber cumplimentado por medios telemáticos el formulario que a tal efecto se publicará en el apartado «Registro de Entidades que solicitan ayudas de investigación y desarrollo (I+D)» de la dirección www.mityc.es/oficinavirtual. 2. La solicitud de inscripción y la documentación que la acompaña será examinada por el órgano responsable del Registro de Entidades que realizan actividades de I+D. 3. Sobre la solicitud de inscripción se decidirá por el titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a propuesta de la persona responsable del Registro y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de aceptarse la solicitud, en la correspondiente notificación se hará constar expresamente que la entidad solicitante queda inscrita en el Registro con un número registral único. 4. La inscripción en dicho Registro exime de presentar en cada concreta convocatoria los datos que figuren en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción, que será por un período máximo de cinco años a contar desde la fecha de la comunicación a que se refiere el punto 3. Transcurrido dicho período, las entidades deberán manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo. No obstante, la información del cuestionario que figura como anexo II se deberá actualizar anualmente a través del correspondiente formulario que se publicará en la página web del Departamento. 5. La inscripción conllevará la expedición gratuita de al menos un certificado electrónico que permitirá la actualización por vía telemática de los datos del Registro y la presentación por parte de las entidades de solicitudes de ayudas, subsanaciones, alegaciones, reformulaciones, justificaciones y reintegros, así como el acceso a las comunicaciones y notificaciones realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 6. El responsable del Registro podrá recabar cuanta documentación complementaria considere precisa a efectos de la tramitación pertinente. 7. La inscripción en el nuevo Registro de Entidades que realizan actividades de I+D llevará implícita la correspondiente anotación en el registro telemático del Departamento, creado por Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las entidades inscritas tendrán la obligación de poner en conocimiento del Registro de Entidades que realizan actividades de I+D, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

2. En cualquier momento, el responsable de dicho Registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las entidades inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.

Artículo 6. Baja en el Registro.

1. La permanencia como entidad registrada es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D en cualquier momento, aunque no haya transcurrido el período de validez establecido en el artículo 4.4.

2. Igualmente, el responsable del Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado. 3. En todo caso, por el responsable del Registro se procederá a dar de baja a aquellas entidades que transcurrido el período de validez de su inscripción no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 4.4.

Disposición adicional primera. Autorización para la modificación de los anexos I y II.

Se autoriza la modificación de los anexos I y II de esta orden mediante resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional segunda. Desarrollo informático.

Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de industria, Turismo y Comercio se adoptarán las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha de la base de datos del Registro de Entidades que realizan actividades de I+D del Departamento.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

El registro a que se refiere la presente orden deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Recursos humanos y materiales.

El funcionamiento del Registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2006.

MONTILLA AGUILERA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 03/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2006
  • Fecha de derogación: 25/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1197/2010, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2010-7512).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 de la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2006-2643).
    • Disposición adicional 6 de la Orden PRE/690/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4611).
  • CITA Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20328).
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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