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Documento BOE-A-2006-1438

Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2006, páginas 3723 a 3724 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-1438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/26/apa113

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, es la norma por la que se rigen las cesiones temporales de cuota láctea entre productores. El artículo 46.1 de dicho Real Decreto dispone que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. La potestad de permitir o mantener vetada la realización de cesiones temporales, así como de transferencias de cuotas desvinculadas de la explotación, también prevista en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, es un instrumento eficaz para fortalecer los mecanismos de reestructuración del sector productor lácteo. La ejecución del Plan de reestructuración del sector productor lácteo, aprobado por el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, ha hecho aconsejable mantener en suspenso las cesiones temporales entre productores durante buena parte del período de tasa suplementaria de la cuota láctea 2005/2006 para asegurar la máxima eficacia de la acción administrativa de transferencia de cuotas promovida por ese Plan. Una vez concluida su ejecución, es posible atender la demanda del sector para que se autoricen las cesiones temporales de cuota, como mecanismo que aporta cierta flexibilidad al sistema de gestión de la cuota y de la tasa láctea, en especial, en los últimos meses del período, para compensar los excesos de producción de algunos ganaderos con los déficit de otros. De acuerdo con ello, esta Orden establece, para el período 2005/2006, un plazo de un mes para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales. Las cesiones que se autoricen serán singulares, ya que no sólo conllevarán la cesión de una cantidad individual de referencia para lo que resta del período de tasa láctea, sino que, además, implicarán la transferencia definitiva de los derechos de pago único correspondientes a la cuota transmitida, del cedente al cesionario, dado que éstos se asignarán teniendo en cuenta la cuota láctea disponible para la explotación el 31 de marzo de 2006. Las cantidades cedidas con carácter temporal se consideran cuota disponible para el cesionario en el período 2005/2006. Con el fin de garantizar el conocimiento de esta consecuencia para el cedente, se introduce en el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, que establece los datos mínimos que contendrán las solicitudes de autorización de cesiones temporales, una advertencia expresa sobre esta circunstancia. En la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales durante el periodo 2005/2006.

Durante el presente periodo de tasa 2005/2006, las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

Artículo 2. Datos mínimos de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el periodo 2005/2006.

Las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota en el período 2005/2006 incluirán, como mínimo, los datos y declaraciones que figuran en el anexo a esta orden, que sustituye al anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, con efectos limitados al período de cuota 2005/2006.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

«ANEXO
ANEXO IX Cesión Temporal de Cuota Láctea para el periodo 2005/2006

Identificación de los titulares, cedente y cesionario:

Apellidos y Nombre o Razón Social

NIF/CIF Fecha de Nacimiento Domicilio Código Postal Localidad Provincia

Identificación de las explotaciones, origen y destino:

Nombre

Códigos de identificación Dirección Localización Provincia

Cantidad de cuota asignada para entrega a compradores (Kg).

Contenido en materia grasa de dicha cuota (%). Cantidad de cuota para entrega a compradores objeto de cesión temporal (Kg). Cantidad de cuota asignada para ventas directas (Kg). Cantidad de cuota para ventas directas objeto de cesión temporal (Kg).

Comercialización de leche y productos lácteos del cedente a la fecha de la solicitud.

Las cantidades especificadas a continuación deben coincidir con los certificados extendidos por los compradores y en su caso, con la declaración del cedente para las ventas directas. Se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el cedente hasta la fecha de la solicitud. Debe quedar claro que por período en curso se entiende el período en que la cesión va a entrar en vigor.

El adquirente o cesionario y el cedente solicitan la autorización de la cesión temporal de cuotas arriba señaladas, para el período de doce meses de tasa suplementaria y exponen que:

Conocen que las cantidades de cuota que son objeto de cesión temporal se considerarán disponibles para la explotación del cesionario durante el período 2005/2006 y que, mediante la cesión, el cedente transfiere definitivamente sus derechos respecto a la prima láctea y los pagos adicionales integrados en el régimen de pago único al cesionario.

Conocen que en caso de tratarse de una cesión temporal motivada por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidos como tales por la autoridad competente, el cedente podrá optar a la atribución de derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único. Conocen las condiciones y limitaciones sobre la cesión temporal de cuotas establecidas en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. Conocen y dan su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IX del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5956).
Materias
  • Cesión de Derechos
  • Cuota de producción
  • Explotaciones agrarias
  • Leche
  • Productos lácteos

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