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El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», que desarrollaba lo regulado en la materia en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria del mismo, dispone que los titulares de los Departamentos Ministeriales, previo informe del Interventor Delegado, establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar tanto los criterios generales como los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la citada Ley 47/2003, cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de «a justificar». Asimismo podrá procederse a la expedición de libramientos «a justificar» cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Primero. Ámbito de aplicación. 1. Mediante la presente Orden se regula el régimen de «pagos a justificar» en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación durante el año 2006, determinando los criterios generales y normas de expedición de órdenes de pago «a justificar», así como los límites cuantitativos y conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.
2. Las normas que se establecen por la presente Orden serán de aplicación a las órdenes de pagos «a justificar» formuladas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos del Departamento, excepción hecha de los relativos a los Organismos Públicos dependientes del mismo que se regirán por sus normas específicas.
Segundo. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, serán objeto de libramiento u órdenes de pago «a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de las Cajas Pagadoras para atender determinados pagos cuando no sea posible la previa aportación de la documentación justificativa que sería exigible, procediéndose posteriormente, en los plazos establecidos, a realizar su justificación.
Además, con carácter general, podrán ser objeto de este tipo de libramientos las cantidades que resulten necesarias para atender obligaciones derivadas de servicios o prestaciones que hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. 2. Cuando los pagos deban realizarse en territorio nacional sólo podrán expedirse órdenes de pago «a justificar», cuando no sea posible su realización «en firme», a través del Tesoro Público, debido a que los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago, de acuerdo con lo determinado en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los supuestos que se establecen en los anexos 1 y 3 de la presente Orden Ministerial, con las excepciones a las que igualmente se hace mención. No obstante, cuando resulte posible, deberá utilizarse el sistema de anticipo de caja fija para la realización de los pagos. 3. Respecto de los pagos que hayan de tener lugar en territorio extranjero, procederá su expedición en todo caso, ajustándose a los conceptos y subconceptos que figuran en los anexos 2 y 3 de esta Orden Ministerial.
Tercero. Criterios de gestión de los pagos «a justificar».
1. En la expedición de este tipo de libramientos deberá tenerse en cuenta, en todo caso, el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento en cada momento.
2. Los gastos que hayan de atenderse mediante estas provisiones de fondos deberán someterse al trámite de su fiscalización previa cuando por su naturaleza o importe estén sometidos a dicho trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la citada Ley General Presupuestaria. 3. La información relativa a las obligaciones que se pretenda satisfacer mediante este tipo de libramientos, se consignará en el propio documento contable. Además, cuando se trate de pagos a realizar en territorio español, se indicarán puntualmente, siempre que sea posible, los destinatarios de las cantidades objeto de libramiento. Cuando, por su extensión u otras circunstancias, no sea posible recoger esta información en el propio documento contable, se adjuntará a éste una Memoria explicativa. 4. El importe de las órdenes de pago a justificar se abonará a las cuentas corrientes del Banco de España y otras Entidades de Crédito que, con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tenga abiertas el Departamento. 5. Las distintas unidades de los Servicios Centrales del Departamento que tramiten órdenes de pago a favor de las Cajas Pagadoras de las Representaciones deberán comunicar, por escrito, los importes aprobados a favor de las mismas una vez se haya realizado la propuesta de pago al Tesoro Público. 6. De la custodia de los fondos recibidos mediante este procedimiento responden solidariamente los Cajeros Pagadores y los Jefes de la Unidad Administrativa de quien dependan. 7. La conformidad del cuentadante con los bienes y servicios recibidos y la orden de pago al cajero que haya de efectuar materialmente los pagos se acreditarán de forma individualizada para cada justificante o mediante relación en la que queden perfectamente identificadas las diferentes facturas. Las Cajas Pagadoras del exterior ajustarán dicha relación al modelo que se adjunta como anexo 4 de la presente Orden.
Cuarto. Disposición material de fondos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizados con la firma mancomunada del Cajero Pagador y del Jefe de la Unidad de la que dependa el mismo, o quienes reglamentariamente sustituyan a ambos, en los términos previstos en la Instrucción de Servicio n.º 139 de 27 de marzo de 1998.
En las Cajas Pagadoras del exterior, previa autorización de la Subdirección General de Administración Financiera, esta firma mancomunada podrá sustituirse por una firma solidaria cuando, excepcionalmente, se den circunstancias en las que no exista más de una persona con responsabilidad en la gestión de fondos de la Representación, quedando constancia de ello en los documentos que se expidan. Los pagos en efectivo quedarán limitados, exclusivamente, a las atenciones de menor cuantía en las que pueda no resultar adecuado el pago mediante cheque, siempre que no excedan de 600 euros, o su equivalente en la divisa en que se efectúe el pago. Excepcionalmente, podrán autorizarse pagos de mayor cuantía por el Jefe de la Unidad de la que dependa la Caja Pagadora, cuando se considere necesario. En las Cajas Pagadoras podrá existir una cantidad en efectivo suficiente que, salvo circunstancias extraordinarias, no debe exceder de 3.000 euros, o su equivalente en divisas, para atender los pagos previstos; en ningún caso deberá exceder del importe de los pagos que se prevea realizar durante los treinta días siguientes, siendo responsabilidad del Cajero Pagador la custodia de dichos fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987. 2. La aplicación dada a las cantidades recibidas se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, dentro del mes siguiente a la inversión de las cantidades recibidas y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción de los fondos. No obstante, cuando se trate de pagos en el extranjero, este último plazo será de seis meses conforme a lo que establece el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 10.1 del citado Real Decreto 640/1987. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, las Cajas Pagadoras en el exterior no reciban materialmente los fondos librados, el mencionado plazo empezará a contarse desde la fecha contable del libramiento. Esta fecha será comunicada por los Servicios Centrales al mismo tiempo que las cuantías y créditos de la consignación. Las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos «a justificar» se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores, y se conformarán por el Jefe de la Unidad Administrativa de la que dependan, o a la que esté adscrita la Caja, de acuerdo con la presente Orden, en los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de diciembre de 1987. 3. Caso de que por razones extraordinarias, debidamente justificadas, no sea posible remitir la correspondiente cuenta dentro del plazo anteriormente indicado, los Cajeros Pagadores podrán, con una antelación de treinta días a la finalización del período inicial, solicitar su prórroga a los Servicios Centrales, por una sola vez, y por el tiempo que estimen necesario que, en ningún caso, podrá ser superior al inicialmente establecido. La falta de justificación en los plazos establecidos de las cantidades libradas «a justificar» motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago de este carácter a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse los mismos. 4. Las cuentas conformadas se enviarán a los Centros Gestores de los Servicios Centrales que hubieran tramitado el libramiento, quienes, una vez comprobados los importes, y la existencia de todos los justificantes originales necesarios para la justificación, las remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras para su posterior informe por la Intervención Delegada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 640/1987. Devueltas las cuentas por la Intervención Delegada, la Unidad Central de Cajas Pagadoras procederá a tramitar su aprobación, en su caso, y a su envío posterior al Tribunal de Cuentas.
Quinto. Estados de situación de tesorería.
1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán los Estados de Situación de Tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior a los que se unirá la siguiente documentación: Arqueo de caja de efectivo realizado, el último día del período, por el Cajero Pagador y, en presencia, al menos, de una segunda persona, que firmarán el mismo y en el que figurará detallada la cantidad de monedas y billetes de cada valor y su importe parcial por valores, además de la cantidad total de efectivo existente.
Extractos de cuentas bancarias en el que figuren los datos referidos al último día del período justificado y, de ser el último movimiento de un extracto anterior a la misma, también el extracto siguiente, a efectos de que pueda comprobarse los movimientos realizados y la corrección del saldo bancario. Conciliación bancaria, que deberá contener de forma individualizada todas las operaciones en las que no exista coincidencia entre los datos contables de la Caja Pagadora y los extractos de la entidad financiera, con indicación en cada caso de la fecha de la operación (bien en la contabilidad o bien en el extracto), la identificación de la misma (número de talón o cheque, de la transferencia, etc.), el concepto de la operación y el importe. Cuando la operación se mantenga durante dos trimestres seguidos deberá unirse, además, una explicación de las razones por las que dicha operación u operaciones no se han podido conciliar. Relación de cambios entre la moneda local y la divisa de situación, utilizado en el trimestre, en su caso, en el que se harán figurar todas las operaciones de cambio realizadas en el período, con indicación de los importes cambiados (entregados y recibidos) y el tipo de cambio de cada una de las mismas.
2. Los estados de situación de tesorería se formularán en los modelos normalizados aprobados por Orden Ministerial de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, y se remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras que procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada.
El Jefe de la Unidad Central de Cajas Pagadoras, con dependencia orgánica de la Subsecretaría del Departamento, controlará la efectiva recepción de la documentación citada y velará por la veracidad de la misma.
Sexto. Cuenta de gestión.
1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán las Cuentas de Gestión, referidas al último día del trimestre inmediato anterior, según el modelo fijado en el anexo del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Instrucción de Servicio n.º 78 de 25 de noviembre de 2005.
2. Las Cuentas de Gestión se remitirán, vía fax, a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, quien procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. El incumplimiento de los plazos establecidos motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse las mismas.
Séptimo. Relación de Cajas Pagadoras.
1. Se establecen las siguientes Cajas Pagadoras bajo la coordinación y control de la Unidad Central de Cajas Pagadoras: 1.º Adscritas a la Subdirección General de Administración Financiera: N.º 1: Central España.
N.º 7: Coordinadora del Servicio Exterior.
2.º Adscrita a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea:
N.º 2: Unión Europea.
3.º Adscrita a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos:
N.º 5: Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas.
4.º Adscritas a las respectivas Representaciones de España en el exterior dependientes de este Departamento:
N.º S2812117F |
Abidján |
Embajada |
N.º S2812127E |
Abu Dhabi |
Embajada |
N.º S2812134A |
Accra |
Embajada. |
N.º S2812129A |
Addis Abeba |
Embajada. |
Afganistán |
Embajada. |
|
N.º S2812201H |
Agadir |
Consulado. |
N.º S2812202F |
Alejandría |
Consulado General. |
N.º S2812102H |
Alemania |
Embajada. |
N.º S2812321D |
Almaty |
Embajada. |
N.º S2812150G |
Ammán |
Embajada. |
N.º S2812204B |
Amsterdam |
Consulado General. |
N.º S2812197H |
Andorra |
Embajada. |
N.º S2812290A |
Andorra |
Consulado General. |
N.º S2812186A |
Ankara |
Embajada. |
N.º S2812105A |
Argel |
Embajada. |
N.º S2812169G |
Asunción |
Embajada. |
N.º S2812135H |
Atenas |
Embajada. |
N.º S2812143B |
Bagdad |
Embajada. |
N.º S2812205I |
Bahía Blanca |
Consulado General. |
N.º S2812183H |
Bangkok |
Embajada. |
N.º S2812207E |
Bata |
Consulado General. |
N.º S2812208C |
Bayona |
Consulado General. |
N.º S2812153A |
Beirut |
Embajada. |
N.º S2812191A |
Belgrado |
Embajada. |
N.º S2812210I |
Berna |
Consulado General. |
N.º S2812182J |
Berna |
Embajada. |
N.º S2812287G |
Bogotá |
Consulado General. |
N.º S2812115J |
Bogotá |
Embajada. |
N.º S2812211G |
Boston |
Consulado General. |
N.º S2812111I |
Brasilia |
Embajada. |
N.º S2812315F |
Bratislava |
Embajada. |
N.º S2812213C |
Bruselas |
Consulado General. |
N.º S2812109C |
Bruselas |
Embajada. |
N.º S2812026I |
Bruselas |
R. P. ante la Unión Europea. |
N.º S2812302D |
Bruselas |
R. P. ante la OTAN. |
N.º S2812312C |
Bruselas |
R. P. ante la U.E.O. |
N.º S2812175D |
Bucarest |
Embajada. |
N.º S2812140H |
Budapest |
Embajada. |
N.º S2812214A |
Buenos Aires |
Consulado General. |
N.º S2812106I |
Buenos Aires |
Embajada. |
N.º S2812215H |
Burdeos |
Consulado General. |
N.º S2812313A |
Campo de Gibraltar |
Delegación. |
N.º S2812107G |
Canberra |
Embajada. |
N.º S2812216F |
Caracas |
Consulado General. |
N.º S2812190C |
Caracas |
Embajada. |
N.º S2812217D |
Casablanca |
Consulado General. |
N.º S2812220H |
Chicago |
Consulado General. |
N.º S2800137H |
Chipre |
Embajada. |
N.º S2812218B |
Ciudad del Cabo |
Consulado General. |
N.º S2812123D |
Copenhague |
Embajada. |
N.º S2812219J |
Córdoba |
Consulado General. |
N.º S2812177J |
Dakar |
Embajada. |
N.º S2812178H |
Damasco |
Embajada. |
N.º S2812184F |
Dar Es Salaam |
Embajada. |
N.º S2812145G |
Dublín |
Embajada. |
N.º S2812221F |
Düsseldorf |
Consulado General. |
N.º S2812222D |
Edimburgo |
Consulado General. |
N.º S2812311E |
El Aaiún |
Depositaria. |
N.º S2812125I |
El Cairo |
Embajada. |
N.º S2812224J |
Estambul |
Consulado General. |
N.º S2812181B |
Estocolmo |
Embajada. |
N.º S2800207I |
Estonia |
Embajada. |
N.º S2812225G |
Estrasburgo |
Consulado General. |
N.º S2812303B |
Estrasburgo |
R. P. en el Consejo de Europa. |
N.º S2812226E |
Frankfurt |
Consulado General. |
N.º S2812227C |
Génova |
Consulado General. |
N.º S2812228A |
Ginebra |
Consulado General. |
N.º S2812304J |
Ginebra |
R. P. ante los OO. II. |
N.º S2812229I |
Guadalajara |
Consulado General. |
N.º S2812136F |
Guatemala |
Embajada. |
N.º S2812230G |
Hamburgo |
Consulado General. |
N.º S2812231E |
Hannover |
Consulado General. |
N.º S2812027G |
Hanoi |
Embajada. |
N.º S2812193G |
Harare |
Embajada. |
N.º S2812131G |
Helsinki |
Embajada. |
N.º S2812233A |
Hong Kong |
Consulado General. |
N.º S2812234I |
Houston |
Consulado General. |
N.º S2812167A |
Islamabad |
Embajada. |
N.º S2812235F |
Jerusalén |
Consulado General. |
N.º S2812194E |
Kiev |
Embajada. |
N.º S2812148A |
Kingston |
Embajada. |
N.º S2812192I |
Kinshasa |
Embajada. |
N.º S2812157B |
Kuala Lumpur |
Embajada. |
N.º S2812152C |
Kuwait |
Embajada. |
N.º S2800136J |
Lagos |
Consulado. |
N.º S2812236D |
La Habana |
Consulado General. |
N.º S2812119B |
La Habana |
Embajada. |
N.º S2812166C |
La Haya |
Embajada. |
N.º S2812110A |
La Paz |
Embajada. |
N.º S2812289C |
Larache |
Consulado. |
N.º S2800208G |
Letonia |
Embajada. |
N.º S2812133C |
Libreville |
Embajada. |
N.º S2800199H |
Lima |
Consulado General. |
N.º S2812170E |
Lima |
Embajada. |
N.º S2812239H |
Lisboa |
Consulado General. |
N.º S2812172A |
Lisboa |
Embajada. |
N.º S2800209E |
Lituania |
Embajada. |
N.º S2812320F |
Liubliana |
Embajada. |
N.º S2812240F |
Londres |
Consulado General. |
N.º S2812173I |
Londres |
Embajada. |
N.º S2812241D |
Los Ángeles |
Consulado General. |
N.º S2812103F |
Luanda |
Embajada. |
N.º S2812156D |
Luxemburgo |
Embajada. |
N.º S2812242B |
Lyon |
Consulado General. |
N.º S2812137D |
Malabo |
Embajada. |
N.º S2800206A |
Malta |
Embajada. |
N.º S2812163J |
Managua |
Embajada. |
N.º S2812243J |
Manchester |
Consulado General. |
N.º S2812130I |
Manila |
Embajada. |
N.º S2812162B |
Maputo |
Embajada. |
N.º S2812244H |
Marsella |
Consulado General. |
N.º S2812245E |
Melbourne |
Consulado General. |
N.º S2812248I |
Méjico |
Consulado General. |
N.º S2812161D |
Méjico |
Embajada. |
N.º S2812246C |
Mendoza |
Consulado General. |
N.º S2812249G |
Miami |
Consulado General. |
N.º S2812250E |
Milán |
Consulado General. |
N.º S2800213G |
Monterrey |
Consulado General. |
N.º S2812251C |
Montevideo |
Consulado General. |
N.º S2812188G |
Montevideo |
Embajada. |
N.º S2812252A |
Montpellier |
Consulado General. |
N.º S2812253I |
Montreal |
Consulado General. |
N.º S2812316D |
Moscú |
Consulado General. |
N.º S2812187I |
Moscú |
Embajada. |
N.º S2812254G |
Múnich |
Consulado General. |
N.º S2812255D |
Nador |
Consulado General. |
N.º S2812151E |
Nairobi |
Embajada. |
N.º S2812256B |
Nápoles |
Consulado General. |
N.º S2812164H |
Nigeria |
Embajada. |
N.º S2812258H |
Nouadhibou |
Consulado. |
N.º S2812160F |
Nuakchott |
Embajada. |
N.º S2812141F |
Nueva Delhi |
Embajada. |
N.º S2812259F |
Nueva Orleans |
Consulado General. |
N.º S2812260D |
Nueva York |
Consulado General. |
N.º S2812305G |
Nueva York |
M. P. ante Naciones Unidas. |
N.º S2800205C |
Omán |
Embajada. |
N.º S2812261B |
Oporto |
Consulado General. |
N.º S2812262J |
Orán |
Consulado General. |
N.º S2812165E |
Oslo |
Embajada. |
N.º S2812114C |
Ottawa |
Embajada. |
N.º S2812168I |
Panamá |
Embajada. |
N.º S2812263H |
París |
Consulado General. |
N.º S2812132E |
París |
Embajada. |
N.º S2812306E |
París |
R. P. ante la O.C.D.E. |
N.º S2812307C |
París |
R. P. ante la Unesco. |
N.º S2812264F |
Pau |
Consulado General. |
N.º S2812122F |
Pekín |
Embajada. |
N.º S2812265C |
Perpiñán |
Consulado General. |
N.º S2812266A |
Porto Alegre |
Consulado General. |
N.º S2812120J |
Praga |
Embajada. |
N.º S2812179F |
Pretoria |
Embajada. |
N.º S2812138B |
Puerto Príncipe |
Embajada. |
N.º S2800186E |
Qatar |
Embajada. |
N.º S2812124B |
Quito |
Embajada. |
N. º S2800240J |
Quito |
Consulado General. |
N.º S2812267I |
Rabat |
Consulado General. |
N.º S2812159H |
Rabat |
Embajada. |
N.º S2812104D |
Riad |
Embajada. |
N.º S2812268G |
Río de Janeiro |
Consulado General. |
N.º S2812269E |
Roma |
Consulado General. |
N.º S2812147C |
Roma |
Embajada. |
N.º S2800017B |
Roma |
Academia de España. |
N.º S2812270C |
Rosario |
Consulado General. |
N.º S2812272I |
Salvador Bahía |
Consulado General. |
N.º S2812273G |
San Francisco |
Consulado General. |
N.º S2812118D |
San José de Costa Rica |
Embajada. |
N.º S2812274E |
San Juan de Puerto Rico |
Consulado General. |
N.º S2812276J |
San Pablo |
Consulado General. |
N.º S2812126G |
San Salvador |
Embajada. |
N.º S2812176B |
Santa Sede |
Embajada. |
N.º S2812275B |
Santiago de Chile |
Consulado General. |
N.º S2812121H |
Santiago de Chile |
Embajada. |
N.º S2812288E |
Santo Domingo |
Consulado General. |
N.º S2812174G |
Santo Domingo |
Embajada. |
N.º S2812317B |
Sarajevo |
Embajada. |
N.º S2812116H |
Seúl |
Embajada. |
N.º S2812322B |
Shanghai |
Consulado General. |
N.º S2800185G |
Singapur |
Embajada. |
N.º S2812112G |
Sofía |
Embajada. |
N.º S2812278F |
Stuttgart |
Consulado General. |
N.º S2812277H |
Sydney |
Consulado General. |
N.º S2812318J |
Tánger |
Hospital Español. |
N.º S2812279D |
Tánger |
Consulado General. |
N.º S2812139J |
Tegucigalpa |
Embajada. |
N.º S2812144J |
Teherán |
Embajada. |
N.º S2812146E |
Tel Aviv |
Embajada. |
N.º S2812319H |
Tetuán |
Hospital Español. |
N.º S2812280B |
Tetuán |
Consulado General. |
N.º S1112001A |
Tetuán |
Pagaduría de Mutilados y Pensionistas Marroquíes. |
N.º S2812149I |
Tokio |
Embajada. |
N.º S2812281J |
Toronto |
Consulado General. |
N.º S2812282H |
Toulouse |
Consulado General. |
N.º S2812155F |
Trípoli |
Embajada. |
N.º S2812185C |
Túnez |
Embajada. |
N.º S2812283F |
Valença do Minho |
Consulado. |
N.º S2812171C |
Varsovia |
Embajada. |
N.º S2812108E |
Viena |
Embajada. |
N.º S2812309I |
Viena |
R. P. ante la O.S.C.E. |
N.º S2812308A |
Viena |
M. P. ante OO. II. |
N.º S2812284D |
Vila Real S. Antonio |
Consulado. |
N.º S2812286I |
Washington |
Consulado General. |
N.º S2812128C |
Washington |
Embajada. |
N.º S2812310G |
Washington |
R. P. ante la O.E.A. |
N.º S2812195B |
Windhoek |
Embajada. |
N.º S2812142D |
Yakarta |
Embajada. |
N.º S2812113E |
Yaundé |
Embajada. |
N.º S2812196J |
Zagreb |
Embajada. |
N.º S2812285A |
Zúrich |
Consulado General. |
2. Se autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación a establecer, modificar o suprimir cajas pagadoras atendiendo a la creación, extinción o modificación que puedan experimentar las representaciones de España en el exterior, así como a la adaptación de la relación anterior atendiendo a dichos cambios o a variaciones de denominación o código que puedan experimentar las mismas. Octavo. Instrucciones de ejecución.-Con la excepción prevista en el Apartado Décimo de esta Orden, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Unidad Central de Cajas conforme al Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, la Subdirección General de Administración Financiera, dictará las instrucciones que estime precisas para el buen funcionamiento de las Cajas Pagadoras de las Representaciones.
Noveno. Cajeros Pagadores.
1. Para realizar las funciones de Cajeros Pagadores en las Representaciones de España en el exterior dependientes de este Ministerio se designa, con carácter general, a los Cancilleres de las mismas o a quienes les sustituyan en su ausencia.
Esta designación se extenderá a los Cancilleres de las Representaciones que en el futuro pudiesen habilitarse. 2. En todas las Representaciones deberá designarse, además, la persona que sustituya al Canciller en caso de ausencia o baja del mismo, el cual asumirá sus funciones durante los períodos de dicha sustitución, en los términos indicados en la presente Orden. 3. En aquellas Cajas Pagadoras que no están adscritas a una determinada Representación, la designación de Cajero Pagador recaerá en los titulares de los puestos que tengan por función realizar los pagos derivados de su actividad y, en concreto, los que se citan a continuación, bajo la dependencia del titular de la Unidad administrativa que en cada caso se cita:
En la Delegación Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el Campo de Gibraltar, en la Encargada de Asuntos Económicos, bajo la dependencia del Delegado Especial.
En el Hospital Español en Tánger, la Jefatura del Negociado de Administración, bajo la dependencia del Director del Hospital. En el Hospital Español en Tetuán, el Administrador del Hospital, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Pagaduría Central de Mutilados y Pensionistas Marroquíes, el Delegado Jefe de la Pagaduría, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Depositaría de Bienes del El Aaiún, el Jefe de Sección Depositaría, bajo la tutela de la Embajada de España en Rabat. En la Academia de España en Roma, aquella persona que el Director de la Academia, como Jefe de la Unidad, designe entre el personal de la misma.
Décimo. Otras Cajas Pagadoras.-Las facultades atribuidas a la Subdirección General de Administración Financiera en el Apartado Octavo de la presente Orden, serán desempeñadas respecto a las Cajas Pagadoras no dependientes de la misma:
Respecto a la caja pagadora de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, dependiente de forma directa de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado.
Respecto a la caja pagadora de la Academia de España en Roma, que depende de forma directa (al igual que la Caja n.º 5), de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos.
Madrid, 25 de enero de 2006.
Moratinos Cuyaubé
Señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Señor Secretario de Estado para la Unión Europea, Señora Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Señor Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Señores Secretarios Generales, Sres. Directores Generales, Sr. Interventor Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en el Departamento.
ANEXO 1 Conceptos y subconceptos referidos a «pagos a justificar» realizables en el territorio nacional |
||
Código económico |
Explicación del gasto |
|
Capítulo 2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios. |
|
226 |
Gastos diversos. |
|
226.01 |
Atenciones protocolarias y representativas. |
|
226.06 |
Reuniones, conferencias y cursos. |
|
226.07 |
Oposiciones y pruebas selectivas. |
|
226.11 |
Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales. |
|
226.13 |
Cumbre Oriente Medio. |
|
226.99 |
Otros. |
|
Artículo 23 |
Indemnizaciones por razón del servicio. |
|
230 |
Dietas. |
|
231 |
Locomoción. |
|
232 |
Traslados. |
|
233 |
Otras indemnizaciones. |
|
Capítulo 4 |
Transferencias corrientes. |
|
Artículo 48 |
A familias e instituciones sin fines de lucro. |
|
482 |
Para defensa y protección de los Derechos Humanos. |
|
485 |
Ayudas Convenios Básicos de Cooperación. |
|
Artículo 49 |
Al exterior. |
|
493 |
(Servicio 01, programa 142A). Protección de españoles en el extranjero, asistencia social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones. |
|
494 |
(Servicio 01, programa 142A). Asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España. |
ANEXO 2 Conceptos y subconceptos referidos a «pagos a justificar» realizables en el exterior |
||
Código económico |
Explicación del gasto |
|
Capítulo I |
Gastos de personal. |
|
Artículo 16 |
Cuota, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. |
|
160 |
Cuotas sociales. |
|
160.00 |
Seguridad social. |
|
162 |
Gastos sociales del personal. |
|
162.05 |
Seguros. |
|
Capítulo 2 |
Gastos corrientes en bienes y servicios. |
|
Artículo 20 |
Arrendamientos y cánones. |
|
202 |
Arrendamientos edificios y otras construcciones. |
|
204 |
Arendamientos material de transporte. |
|
205 |
Arrendamientos mobilliario y enseres. |
|
208 |
Arrendamientos otro inmovilizado material. |
|
Artículo 21 |
Reparaciones, mantenimiento y conservación. |
|
218 |
Bienes situados en el exterior. |
|
Artículo 22 |
Material, suministros y otros. |
|
220.15 |
Material de oficina en el exterior. |
|
221.15 |
Suministros en el exterior. |
|
222.15 |
Comunicaciones en el exterior. |
|
223 |
Transportes. |
|
224 |
Primas de seguros. |
|
225.15 |
Tributos en el exterior. |
|
226 |
Gastos diversos. |
|
226.01 |
Atenciones protocolarias y representativas. |
|
226.10 |
Gastos de representación de Embajadores y Jefes de Misión. |
|
226.11 |
Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales. |
|
226.13 |
Cumbre Oriente Medio. |
|
226.15 |
Gastos diversos en el exterior. |
|
227 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
|
227.15 |
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior. |
|
Artículo 23 |
Indemnizaciones por razón del servicio. |
|
230 |
Dietas |
|
231 |
Locomoción. |
|
232 |
Traslados. |
|
233 |
Otras indemnizaciones. |
|
Artículo 24 |
Gastos de publicaciones. |
|
240 |
Gastos de edición y distribución. |
|
Capítulo 3 |
Gastos financieros. |
|
Artículo 35 |
Intereses de demora y otros gastos financieros. |
|
359 |
Otros gastos financieros. |
|
Capítulo 4 |
Transferencias corrientes. |
|
Artículo 48 |
A familias e instituciones sin fines de lucro. |
|
482 |
Para defensa y protección de los Derechos Humanos. |
|
484 |
Ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. |
|
484.00 |
A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación al desarrollo. |
|
484.01 |
Acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. |
|
484.02 |
Ayudas para la promoción y difusión exterior de la cultura española. |
|
485 |
Ayudas Convenios Básicos de Cooperación. |
|
Artículo 49 |
Al exterior. |
|
493 |
(Servicio 01, programa 142A). Protección de españoles en el extranjero: asistencia social, evacuaciones, hospitalizaciones y repatriaciones. |
|
494 |
(Servicio 01, programa 142A). Asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España. |
|
Capítulo 6 |
Inversiones reales. |
|
Artículo 62 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
620 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
Artículo 63 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
630 |
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
Capítulo 8 |
Activos financieros. |
|
Artículo 84 |
Constitución de depósitos y fianzas. |
|
841.01 |
Fianzas a largo plazo. |
ANEXO 3 Conceptos no tipificados del capítulo IV incluidos en la orden de «pagos a justificar» realizables en territorio nacional o en el exterior |
||
Código económico |
Explicación del gasto |
|
Capítulo 4 |
Transferencias corrientes. |
|
Artículo 48 |
A familias e instituciones sin fines de lucro. |
|
480 |
A asociaciones juveniles y entidades de ámbito nacional prestadoras de servicios de juventud, que pertenezcan a organizaciones internacionales con presencia en Iberoamérica para la realización de encuentros iberoamericanos en España. |
|
Artículo 49 |
Al exterior. |
|
496 |
Becas y ayudas de investigación en el ámbito de la cooperación. |
|
496.00 |
Ayudas a la investigación en materia de planificación y evaluación de políticas de desarrollo. |
ANEXO 4 Certificación de conformidad con los bienes y servicios
Recibidos y de la ordenación de pagos
D. ..................................................................................................................... (Embajador, Cónsul/Encargado de Negocios/Canciller Encargado) de la Embajada/Consulado de España en ................................................................
CERTIFICA: Que los bienes y/o servicios a que se refieren los justificantes de gasto que se relacionan a continuación, y que se adjuntan a la cuenta del presente libramiento, n.º ................................, han sido recibidos de conformidad por esta Representación, habiéndose ordenado su pago por el titular de la misma.
Gasto número |
Número de factura |
Fecha de factura |
Proveedor |
Importe |
.............................., ...... de ............................... de ............
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid