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El Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical «Delta» en el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, dispone, en su artículo uno, apartado uno, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en el citado Real Decreto-ley, destinadas a la reparación de los daños ocasionados por dichos sucesos. Una vez determinado el alcance de los daños por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, tras la información recabada de la Administración Autonómica y de los Cabildos Insulares, ha podido constatarse que, dada la especial tipología del fenómeno meteorológico que ha desencadenado la situación de emergencia producida, los citados daños han alcanzado, en mayor o menor medida, a todas las poblaciones del Archipiélago Canario, por lo que, con el objeto de garantizar la máxima cobertura de las actuaciones que se han aprobado y evitar situaciones de desigualdad de trato hacia los damnificados, se estima necesario extender el ámbito de aplicación de la mencionada norma a todos los términos municipales y núcleos de población que forman parte de la Comunidad Autónoma de Canarias. En virtud de lo expuesto, dispongo:
Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical «Delta» en el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, serán de aplicación en todos los términos municipales y núcleos de población que forman parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de diciembre de 2005.
Alonso Suárez
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