Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20290

Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2005, páginas 40516 a 40516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/24/eci3831

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, hace necesario que se mejore la redacción del texto con el fin de hacer posible la correcta y adecuada regulación de los diferentes tipos de subvenciones concedidas por el Departamento. Esta modificación se refiere a los aspectos relacionados con el régimen de los pagos a cuenta o de los pagos anticipados de las subvenciones públicas, y se realiza con sujeción a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A su vez, el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.-Modificación de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, queda modificada como sigue:

Uno.-Los números 2 y 3 de la letra o), del apartado cuarto, se integran en un nuevo número 2 que queda redactado del siguiente modo: «2. La admisión, si se estima procedente, de pagos a cuenta o pagos anticipados y, eventualmente en su caso, el régimen de garantías, sus medios de constitución, depósito y procedimiento de cancelación.»

Dos.-El número 2 del apartado decimocuarto queda redactado del siguiente modo:

«2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos anticipados, podrá contemplar, en su caso, el régimen de garantías.»

Segundo.-Entrada en vigor

Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de noviembre de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Presidente del Consejo Superior de Deportes, Subsecretario, Secretario General de Educación, Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Directores Generales del Departamento, Presidente y Directores de organismos públicos dependientes del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/2005
  • Fecha de publicación: 09/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2005-7751).
Materias
  • Deporte
  • Desarrollo tecnológico
  • Educación
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Pagos
  • Subvenciones
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid