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Documento BOE-A-2005-17591

Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2005, páginas 34955 a 34956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-17591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/14/fom3302

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, en el artículo 6, permite la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante mediante la acreditación de la competencia profesional, que podrá demostrarse con la superación de una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante se pronuncia en el mismo sentido al regular, en el artículo 5, la acreditación de la competencia profesional para la revalidación de la tarjeta de la marina mercante.

Este sistema de actualización se adapta a las exigencias del Convenio Internacional de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW 1978/95).

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas con litoral y oído los sectores afectados, habiendo sido informado favorablemente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La regulación se ampara materialmente en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de la marina mercante y cuenta con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

Esta orden tiene por objeto regular la prueba o curso de actualización de conocimientos al que hace referencia el artículo 6.2.b) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, acreditativo de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de Marina Mercante que se regula en el artículo 5.1.c) de la Orden de 21 de junio de 2001.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante que pretendan revalidar su tarjeta profesional y que no satisfagan las condiciones de la acreditación de la competencia profesional referidas en los epígrafes 1 a) y 1 b) del artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001, deberán superar la prueba o curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Contenido de las pruebas y cursos de actualización.

1. Las pruebas y cursos de actualización incluirán los cambios que se hayan producido en, al menos, los cinco años anteriores a la convocatoria en la reglamentación nacional e internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y protección del medio marino, de acuerdo con el contenido mínimo que figura relacionado en el anexo. Asimismo, se deberá hacer referencia a las novedades tecnológicas incorporadas a bordo de los buques derivadas de la implantación de esa reglamentación.

2. Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante, correspondientes a las especialidades de puente y de máquinas, tendrán que realizar un curso de actualización, cuyo número de horas lectivas estará comprendido entre un mínimo de 16 y un máximo de 24 horas.

3. Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante de Oficial radioelectrónico de primera y de segunda, tendrán que realizar una prueba de tipo práctico en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir cursos de especialidad de Operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima. La prueba permitirá comprobar el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas a las radio comunicaciones.

Artículo 4. Condiciones para la obtención del reconocimiento.

1. Las pruebas y/o cursos de actualización de conocimientos que deban superar aquellos poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante serán realizados, dentro de su ámbito competencial, por los centros públicos encargados de impartir la formación conducente a la obtención de las titulaciones académicas necesarias para la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante.

2. Los centros públicos, antes de iniciar esta actividad, solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante el reconocimiento de las pruebas y/o cursos de actualización mencionados que tengan previsto realizar. Para ello presentarán el programa de contenidos y su planificación.

3. Una vez obtenido dicho reconocimiento, los centros públicos comunicarán anualmente a esa Dirección General el calendario previsto de pruebas y/o cursos de actualización, debiendo informar con carácter previo de cualquier modificación de dicho calendario.

Artículo 5. Certificación de la prueba o curso.

El centro público extenderá una certificación al interesado que haya superado la prueba o el curso de actualización y será el documento acreditativo de la competencia profesional que deberá ser presentado con las solicitudes de revalidación de las tarjetas profesionales correspondientes, junto con el resto de la documentación mencionada en el artículo 4.4 de la Orden de 21 de junio de 2001.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO
Reglamentación nacional e internacional

Especialidad Puente

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78, en su versión enmendada). Códigos Internacionales aprobados por la Organización Marítima Internacional en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino, tales como el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código BC), Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código de Naves de Gran Velocidad (Código NGV), el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ), Código Internacional de Gaseros (Código CIG), Código internacional de Protección Marítima (Código PBIP).

Normas nacionales sobre seguridad marítima y de prevención y lucha contra la contaminación marina, en particular las relacionadas con las condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos españoles y sobre reglas y normas de seguridad aplicables a buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Manual internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999).

Convenio Internacional sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.

Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (SAR) hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979.

Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio Basilea) de 22 de marzo 1989.

Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. (OSPAR).

Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRCC), hecho en Londres el 30 de noviembre.

Convenio Internacional para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976.

Convenio Internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LDC), hecho en Londres, Méjico DF, Moscú y Washington el 29 de diciembre de 1972.

Convenio Internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminación por hidrocarburos (intervención), hecho en Bruselas el 29 de noviembre de 1969. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación.

Especialidad Máquinas

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78).

Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78, en su versión enmendada). Códigos Internacionales aprobados por la Organización Marítima Internacional en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino, tales como el Código de Prácticas de Seguridad relativas a las Cargas Sólidas a Granel (Código BC), Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código de Naves de Gran Velocidad (Código NGV), el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS), Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS), Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ), Código Internacional de Gaseros (Código CIG), Código internacional de Protección Marítima (Código PBIP).

Normas nacionales sobre seguridad marítima y de prevención y lucha contra la contaminación marina, en particular las relacionadas con las condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos españoles y sobre reglas y normas de seguridad aplicables a buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio Basilea) de 22 de marzo 1989.

Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, hecho en París el 22 de septiembre de 1992. (OSPAR).

Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos, 1990 (OPRCC), hecho en Londres el 30 de noviembre.

Convenio Internacional para la protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación y Protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976.

Convenio Internacional sobre prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (LDC), hecho en Londres, Méjico DF, Moscú y Washington el 29 de diciembre de 1972.

Manual internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999).

Especialidad Radioelectrónica

Enviar una llamada de socorro con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función.

Recibir y atender, en su caso, una llamada de socorro iniciada por otro barco o por una estación de tierra.

Recibir, por el medio apropiado, información de ayuda a la navegación.

Mantener comunicaciones generales con cada uno de los aparatos del SMSSM que permitan esta función, en forma hablada y escrita, tanto en español como en inglés.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2005
  • Fecha de publicación: 25/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2022-6047).
  • SE MODIFICA los arts. 4 y 5 y SE AÑADE una disposición adicional, por Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5921).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2.b) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1282).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 21 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13271).
  • CITA Convenio de 7 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1984-24729).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Tripulación

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