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Documento BOE-A-2005-16868

Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen para el período 2005-2007 las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 2005, páginas 33295 a 33298 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/10/03/eci3145

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda, tanto pública como empresarial, de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la incorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores y tecnólogos en empresas, en asociaciones empresariales y en centros tecnológicos, que es la que se desarrolla en esta Orden de bases a través del Programa Torres Quevedo. La finalidad del Programa es estimular la demanda de personal cualificado para llevar a cabo estudios y proyectos de I+D, a través de la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector productivo, fomentando la transferencia de los resultados de la investigación desarrollada en los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros. De esta manera, se pretende contribuir a incrementar y fortalecer la capacidad tecnológica en el sector productivo, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D en empresas, especialmente Pymes, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Otro objetivo del Programa Torres Quevedo es ayudar a la consolidación de las empresas tecnológicas y empresas spin-off, mediante la incorporación de personal que aumente su capacidad de I+D. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa Torres Quevedo. Como se establece en el apartado octavo de esta Orden de bases, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación se realizarán las convocatorias de este Programa. Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo a la incorporación de doctores y tecnólogos al sector productivo iniciada con el Programa Torres Quevedo en el año 2002, que ha supuesto la financiación de casi 1.000 contratos en este período. La presente Orden será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007. Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que los contratos que se financien con cargo a esta Orden de bases se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichos contratos podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden de bases, las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales que cumplan las definiciones recogidas en el punto siguiente.

2. A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se entiende por:

a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entendiéndose como tales, a los efectos de esta Orden de bases y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que en el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren los dos puntos anteriores se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.

b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Cuarto. Ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden de bases se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

2. En las Resoluciones de convocatoria se fijarán las intensidades de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones de I+D.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se entiende por:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Sexto. Régimen de compatibilidades.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen los límites que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria.

2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. En el caso de que la ayuda concedida con cargo a este Programa se cofinancie por el Fondo Social Europeo, esta ayuda será incompatible con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. 4. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o tecnólogo. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

2. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. 3. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. En los contratos y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas

Octavo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden de bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Noveno. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación. Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas en el plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de bases y en las Resoluciones de convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la página web, las entidades solicitantes deberán imprimir las páginas que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicite, en los lugares indicados en el punto 4 siguiente. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros de los indicados en el punto 4 anterior. 6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a este Programa será tratada confidencialmente.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) llevarán a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes.

Los criterios de evaluación se basarán en los siguientes aspectos:

a) Currículum vitae del investigador.

b) Impacto y efecto de incentivación de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante. c) Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad de I+D a realizar por doctor o tecnólogo contratado.

2. En una segunda fase, una Comisión de Selección realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación señalada en el párrafo anterior y que servirá para formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor. Dicha Comisión, presidida por el/la Subdirector/a General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por siete expertos que designe la Dirección General de Investigación. Decimotercero. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y notificará a los interesados, la relación de ayudas propuestas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de propuesta estimatoria, los solicitantes manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Decimocuarto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el inicio de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en cada Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establecida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, durante el período que dure la evaluación de la ANEP y CDTI, que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión se indicará la entidad beneficiaria y la persona a contratar. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta Orden de bases.

Decimoquinto. Publicación.-Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el programa y crédito presupuestario a los que se imputan.

Decimosexto. Garantías, pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán mediante un pago único anual posterior a la Resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos que se puedan establecer en las Resolución de convocatoria.

El pago podrá realizarse con carácter anticipado o después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 2. En el caso de que el pago se realice con carácter anticipado, se podrá solicitar la aportación de una garantía por el importe de la subvención anticipada, de acuerdo con el siguiente régimen:

Entidades sin ánimo de lucro: estarán exentos de presentar garantía.

Entidades con ánimo de lucro: deberán aportar, en el plazo que fije la Resolución de convocatoria, resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas. Las Resoluciones de convocatoria podrán exonerar de la obligación de presentar garantía a las Pymes cuando se den determinadas circunstancias.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las ayudas a la contratación que les hayan sido concedidas. La justificación de los gastos realizados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones y plazos que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria. Decimoséptimo. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden de bases corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Las entidades beneficiarias deberán elaborar y presentar a la Dirección General de Investigación los informes de seguimiento que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria, siguiendo los modelos y plazos que se establezcan al efecto.

Decimoctavo. Recursos.

1. Contra esta Orden de bases podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta Orden de bases podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimonoveno. Sistema Puente.-Al objeto de fomentar y facilitar la participación en el Programa Torres Quevedo, estará disponible en la página web (www.mec.es) el Sistema Puente, para ayudar a poner en contacto a las entidades e investigadores interesados en presentar una solicitud a este Programa.

Vigésimo. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea de 11/03/2005 (DOUE de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en el Programa Torres Quevedo.

2. Los doctores y tecnólogos contratados con cargo al Programa deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas del Programa Torres Quevedo y el Ministerio de Educación y Ciencia deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Vigésimo primero. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución.

Vigésimo segundo. Comprobación y control.-Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. Vigésimo tercero. Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden de bases, Resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científico-tecnológicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, será causa de reintegro total de la subvención.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en esta Orden de bases y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria, y en su caso previo requerimiento adicional expreso por la Dirección General de Investigación, de los informes de seguimiento, tanto científico-tecnológicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Vigésimo cuarto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (FSE). Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo quinto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 3 de octubre de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2005
  • Fecha de publicación: 11/10/2005
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Contratos de trabajo
  • Dirección General de Investigación
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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