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Documento BOE-A-2005-16805

Orden AEC/3119/2005, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en lo relativo a las cuantías de las ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33180 a 33180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-16805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/09/26/aec3119

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de una política continuada de protección de los ciudadanos españoles en el extranjero constituye una de las funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tal como señala el artículo 1.1 del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 12 junio de 2004), recientemente modificado por el Real Decreto 755/2005, de 24 de junio (BOE de 24 de junio). De forma específica, el citado Real Decreto atribuye, en su artículo 20.1 a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero. Son varias las disposiciones dictadas para la efectiva ejecución de estas funciones de protección y asistencia consulares a los españoles residentes en el extranjero. En particular, interesa aquí la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero (publicada en el BOE de 14 de mayo de 2002), mediante la que se vino a regular los requisitos y el procedimiento que debían seguirse para el otorgamiento de determinadas ayudas de esta naturaleza. La Orden antes citada ha de considerarse vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que expresamente señala que las «prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España» no tienen el carácter de subvenciones a los efectos previstos en esa Ley, por lo que deben seguir sometiéndose a la regulación vigente en cada caso. Ello no obsta, sin embargo, para que algunos aspectos específicos de la Orden Ministerial citada hayan quedado desfasados por el paso del tiempo. Ello es aplicable, específicamente, a las previsiones relativas a las cuantía de las ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero, para las que el paso del tiempo supone una sustancial pérdida de valor relativo. Por ello, procede modificar el apartado correspondiente de dicha Orden, actualizando las cuantías previstas en el mismo. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento dispongo:

Primero. Modificación de la Orden AEX/1059/2002.-Se modifica el párrafo tercero del artículo 2.º de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril de Bases Reguladoras de las Ayudas de Protección y Asistencia Consulares en el extranjero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo de 2002, que pasa a tener la redacción siguiente:

«Asimismo, se delega en los Jefes de las Oficinas Consulares y en los Jefes de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual no exceda de 200 euros. En el caso de ayudas periódicas a detenidos españoles internados en centros penitenciarios en el extranjero, bien por razón de sentencia firme o en prisión preventiva, en espera de juicio, los Jefes de Oficinas Consulares y los Jefes de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular tendrán además competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas, cuyo importe mensual no exceda de 120 euros, hasta un máximo anual de 1.440 euros. Para el caso en que los detenidos españoles tuvieran algún familiar a su cargo residiendo en el mismo centro penitenciario el importe mensual podría llegar a los 150 euros, hasta un máximo anual de 1.800 euros.»

Segundo. Desarrollo y ejecución.-La Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares dictará las instrucciones precisas a las Oficinas Consulares y Secciones Consulares de las Embajadas de España, para el efectivo cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de septiembre de 2005.

MORATINOS CUYAUBÉ

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica, Secretario de Estado para la Unión Europea, Secretario de Estado de Cooperación Internacional, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretario General Técnico, Director General de Asuntos y Asistencia Consulares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2005
  • Fecha de publicación: 10/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párafo 3 del art. 2 de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2002-9304).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Consulados
  • Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados

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