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Documento BOE-A-2005-8973

Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo, por la que se modifica la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 18288 a 18289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/25/tas1556

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 8 de abril, se ha advertido en el título una imprecisión en su denominación que se hace necesario modificar, sustituyendo la expresión «área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad» por la de «Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad», para ajustarse a la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con la finalidad de adoptar criterios de homogeneización en los procesos de convocatoria y resolución de las subvenciones e incorporar en la gestión los principios de economía y racionalización del proceso administrativo procede modificar el órgano competente para la convocatoria y resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

La Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales queda modificada en los siguientes términos: Uno.-Se modifica el título que queda redactado en los siguientes términos: «Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.»

Dos.-Se modifica el primer párrafo del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

«La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, comprendiéndose exclusivamente en su ámbito de aplicación las convocatorias que se contemplan en el artículo 2 de la presente Orden.»

Tres.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

«Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S. por Resoluciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y del Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la L.G.S., salvo el que ya aparece recogido en la presente Orden. En concreto determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes.»

Cuatro.-Se modifica el apartado 4 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Órganos competentes para la resolución: Los órganos competentes para la resolución serán la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en sus respectivos ámbitos de competencia.»

Cinco.-Se modifica el tercer párrafo del apartado 1.1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

«Las solicitudes dirigidas a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que hayan dictado la correspondiente convocatoria a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.»

Seis.-Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo, adoptarán las resoluciones que procedan en sus respectivos ámbitos de competencia.»

Siete.-Se modifican el quinto y el séptimo párrafo del artículo 11 que quedan redactados en los siguientes términos:

«5.º Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y por el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en sus respectivos ámbitos de competencia, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.»

«7.º Asimismo, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dictarán las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión europea o de organismos internacionales superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la L.G S., procediendo el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo final, de esta Orden.»

Ocho.-Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Para su resolución: la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en las áreas de su competencia.»

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2005.

Caldera Sánchez-Capitán

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2005
  • Fecha de publicación: 31/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y los arts. 1, 2, 4, 5, 9, 11 y 17 de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5728).
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
  • Subvenciones

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