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Legislaci贸n consolidada(informaci贸n)Este texto consolidado es de car谩cter informativo y no tiene valor jur铆dico.
La consolidaci贸n consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de car谩cter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jur铆dicos, debe consultarse la publicaci贸n oficial.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 12/08/2011»

La Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades del Departamento en otros 贸rganos del mismo, viene siendo un instrumento imprescindible para agilizar el funcionamiento administrativo del Departamento, incrementando los niveles de eficacia en la gesti贸n.

Con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura org谩nica b谩sica de los Departamentos Ministeriales, se ha establecido una nueva estructura de la Administraci贸n General del Estado, mediante diversas supresiones y modificaciones en el 谩mbito de aqu茅llos.

As铆, salvando las competencias en materia de seguridad p煤blica y de car谩cter policial, la Delegaci贸n del Gobierno para la Extranjer铆a y la Inmigraci贸n, que hasta entonces ten铆a dependencia directa del Ministro del Interior, ha pasado a integrarse en la estructura del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Delegaci贸n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se ha reubicado org谩nicamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo; paralelamente, la Direcci贸n General de Instituciones Penitenciarias ha quedado adscrita a la Subsecretar铆a del Interior, suprimiendo el rango de Subsecretario que anteriormente pose铆a su Titular.

Como consecuencia de ello, el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, ha procedido a modificar y desarrollar la estructura org谩nica b谩sica del Ministerio del Interior.

En definitiva, las previsiones de la Orden INT/2992/2002, deben ser adaptadas a los cambios estructurales y a las necesidades de gesti贸n administrativa derivadas de los mismos, por lo que se hace necesario aprobar una nueva Orden de delegaci贸n de competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n, y en la Disposici贸n Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado, a propuesta de los 贸rganos superiores y centros directivos afectados, dispongo:

Primero.

1. Se delega en los 贸rganos superiores y centros directivos del Departamento se帽alados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

2. Se aprueban las delegaciones que los 贸rganos superiores y centros directivos han efectuado en los 贸rganos del Departamento que se especifican.

Secretar铆a de Estado de Seguridad

Segundo.

El Secretario de Estado de Seguridad, por delegaci贸n del Ministro del Interior, ejercer谩 las siguientes competencias:

1. Respecto a los destinos para los que tiene atribuida la competencia, de acuerdo con la Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puesto de mando o direcci贸n de la Guardia Civil, cuya asignaci贸n de destinos ser谩 competencia del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 Asignar o denegar su adjudicaci贸n por necesidades del servicio

1.2 Acordar el cese por necesidades del servicio

Subsecretar铆a

Tercero.

El Subsecretario del Interior ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las atribuidas al Titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiaci贸n Forzosa, salvo las delegadas en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias

1.2 Asumir la representaci贸n del Departamento en la interposici贸n de recursos administrativos frente a otras Administraciones P煤blicas.

1.3 La aprobaci贸n de los expedientes de modificaciones de cr茅dito en los casos en que corresponda al Titular del Departamento, as铆 como la autorizaci贸n y remisi贸n de las propuestas de modificaci贸n de cr茅ditos cuya autorizaci贸n corresponda al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

1.4 La imputaci贸n de obligaciones de ejercicios anteriores a cr茅ditos del ejercicio corriente.

1.5 Las facultades previstas en el art铆culo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre anticipos de caja fija, as铆 como las previstas en el art铆culo 7.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.

1.6 La concesi贸n de ayudas y subvenciones con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de sus competencias, hasta el l铆mite de 1.800.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

1.7 La rendici贸n ante el Tribunal de Cuentas a trav茅s de la Intervenci贸n General de la Administraci贸n del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre

1.8 Las atribuciones que le confiere el art铆culo 13.8 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci贸n y Funcionamiento de la Administraci贸n General del Estado.

1.9 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial civil.

1.10 La aprobaci贸n y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

1.11 El nombramiento de los representantes del Ministerio en los 贸rganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

1.12 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, previa convocatoria p煤blica, incluidos los puestos de Subdirector General, salvo en el 谩mbito de la Secretar铆a de Estado de Seguridad y las competencias delegadas en el Director General de Tr谩fico.

1.13 La resoluci贸n de las solicitudes en materia de reconocimiento del estatuto de ap谩trida y de protecci贸n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

1.14 La resoluci贸n de las solicitudes de protecci贸n internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 24 y 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci贸n subsidiaria, as铆 como las que resuelvan los procedimientos de cese y revocaci贸n de la protecci贸n internacional previstas en el art铆culo 45 de la citada Ley.

1.15 La declaraci贸n de lesividad de los actos administrativos.

1.16 Cuando su cuant铆a no exceda de 1.800.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

1.16.1 Las facultades que la legislaci贸n les confiere en materia de contrataci贸n.

1.16.2 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos propios del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as铆 como proponer al Ministro de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.16.3 La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al 谩mbito de m谩s de un 贸rgano de contrataci贸n del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 291.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P煤blico, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 190 de dicha Ley respecto a la contrataci贸n centralizada en el 谩mbito estatal, para su utilizaci贸n espec铆fica por los servicios del Departamento.

1.17 Respecto de los contratos de cuant铆a superior a 1.800.000 euros el ejercicio de todas las atribuciones a que se refieren los puntos 1.16.1 y 1.16.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el articulo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponder谩n al 贸rgano delegante.

1.18 La suscripci贸n de los convenios de colaboraci贸n con entidades p煤blicas, a excepci贸n de las Comunidades Aut贸nomas, y con personas f铆sicas o jur铆dicas sujetas al Derecho privado.

1.19 La facultad de autorizar la celebraci贸n de los contratos a que hace referencia el art铆culo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.20 Las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n y en el art铆culo聽4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.21 La autorizaci贸n para el resarcimiento por la cuant铆a exacta de los gastos realizados por los Directores Generales o asimilados en las comisiones de servicio, a que se refiere el punto 1 del art铆culo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz贸n del servicio.

1.22 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambio de residencia.

1.23 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

1.24 El nombramiento y el cese del personal eventual.

1.25 El otorgamiento de premios y recompensas, salvo que haya sido delegada expresamente en otros 贸rganos.

1.26 La resoluci贸n de las contiendas que surjan entre las autoridades administrativas del Departamento, excepto las delegadas en otras autoridades.

1.27 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, salvo los relativos al 谩mbito de competencias de la Secretar铆a de Estado de Seguridad, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo.

1.28 Autorizar la ampliaci贸n del plazo de rendici贸n de las cuentas justificativas de la aplicaci贸n de las cantidades recibidas a justificar

1.29 La convocatoria de pruebas selectivas en relaci贸n con los Cuerpos o Escalas adscritos al Organismo Aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico.

1.30 El despacho y resoluci贸n de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su 铆ndole, est茅n atribuidos al Titular del Departamento por precepto legal o reglamentario y no est茅n delegados en otras autoridades.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambio de residencia, excepto los relativos a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a y al personal destinado en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 La propuesta de relaciones de puestos de trabajo.

2.3 El nombramiento y el cese del personal eventual.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad, la resoluci贸n de los recursos que se interpongan contra resoluciones de las autoridades centrales del Departamento, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia del mismo, as铆 como la declaraci贸n de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

Direcci贸n General de la Polic铆a

Cuarto.

El Director General de la Polic铆a ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 El acuerdo de cancelaci贸n de la inscripci贸n de las empresas de seguridad as铆 como la p茅rdida de la habilitaci贸n del personal de seguridad privada, excepto la de los guardias particulares del campo en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 7.3 y 10.4 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por las causas establecidas en los art铆culos 12.2 y 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.2 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio espa帽ol, conforme a lo establecido en el art铆culo 60.1 de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa帽a y su Integraci贸n Social.

1.3 La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en el 谩mbito de sus competencias, cuando el donante hubiera se帽alado el fin a que deben destinarse, conforme al art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

1..4 La resoluci贸n de las prohibiciones expresas de entrada en Espa帽a por las causas se帽aladas en el art铆culo 10 d) del Reglamento de ejecuci贸n de la Ley Org谩nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa帽a y su integraci贸n social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos:

2.1 Respecto de los gastos del Cap铆tulo 1 芦Gastos de Personal禄 del Servicio Presupuestario 03:

2.1.1 La gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes, sin l铆mite de cuant铆a.

2.1.2 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art铆culo 4.1.n) en relaci贸n con el art铆culo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuant铆a no exceda de 1.500.000 euros.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 03, cuando su cuant铆a no exceda de 1.500.000 euros:

2.2.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relaci贸n con el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, su adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como la resoluci贸n del recurso al que se refiere el art铆culo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

2.2.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

2.3 La imposici贸n de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a excepto la de separaci贸n del servicio.

2.4 La facultad de acordar la suspensi贸n o inejecuci贸n de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a, excepto la de separaci贸n del servicio, de conformidad con la normativa reguladora del r茅gimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a.

2.5 La resoluci贸n de los recursos que se interpongan en materia de extranjer铆a, de conformidad con lo dispuesto en la normativa espec铆fica.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en su centro directivo, las facultades siguientes:

3.1 Realizar los nombramientos a que se refiere el art铆culo 12 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

4.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el l铆mite del cr茅dito, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

4.2 Respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Polic铆a, las siguientes atribuciones:

4.2.1 La declaraci贸n de las situaciones de servicio en Comunidades Aut贸nomas.

4.2.2 Acordar las comisiones de servicio y la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.2.3 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares y por violencia de g茅nero que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

Direcci贸n General de la Guardia Civil

Quinto.

El Director General de la Guardia Civil ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Las competencias que le corresponden en relaci贸n con el extinguido 芦Patronato de Viviendas de la Guardia Civil禄.

1.2 Acordar la p茅rdida de la habilitaci贸n de los Guardias particulares del campo, por las causas establecidas en el art铆culo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

1.3 Acordar o no el cese en su destino de los miembros de la Guardia Civil que pasen a la situaci贸n administrativa de suspenso de funciones.

1.4 Respecto de los destinos para los cuales tiene atribuida la competencia, de acuerdo con el art铆culo 20 c) del Reglamento de Provisi贸n de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre:

1.4.1 Asignar o denegar su adjudicaci贸n por necesidades del servicio.

1.4.2 Acordar el cese por necesidades del servicio.

1.5 Asignar y, en su caso, prorrogar los destinos del personal en situaci贸n de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.6 Acordar el cese en los destinos referidos en el punto anterior.

1.7 Asignar o denegar la adjudicaci贸n por necesidades del servicio, de los destinos al personal en situaci贸n de reserva, excepto a los Oficiales Generales.

1.8 Acordar el cese, por necesidades del servicio, en los destinos asignados de conformidad con el punto anterior.

1.9 Designar comisiones de servicio al personal en situaci贸n de reserva, sin destino, excepto a los Oficiales Generales, y revocar su designaci贸n.

1.10 La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en el 谩mbito de sus competencias, cuando el donante hubiera se帽alado el fin a que deben destinarse, conforme al art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

1.11 Se delega en el Director General de la Polic铆a y la Guardia Civil la competencia para resolver sobre la inscripci贸n o denegaci贸n de inscripci贸n en materia de Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, que el apartado quinto de la Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, atribuye al Ministro del Interior.禄

2. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos:

2.1 Respecto de los gastos del Cap铆tulo 1 芦Gastos de Personal禄 del Servicio Presupuestario 04:

2.1.1 La gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin l铆mite de cuant铆a.

2.1.2 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuant铆a no exceda de 1.500.000 euros.

2.2 Respecto de los gastos del Servicio 04, cuando su cuant铆a no exceda de 1.500.000 euros:

2.2.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en relaci贸n con el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, su adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como la resoluci贸n del recurso al que se refiere el art铆culo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y los reajustes de anualidades.

2.2.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

3. Del Subsecretario del Interior, las siguientes facultades:

3.1 Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n respecto a todo el personal adscrito al centro directivo, hasta el l铆mite del cr茅dito, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

3.2 Respecto del personal funcionario, no perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil, destinado en el centro directivo de acuerdo con las instrucciones que el Subsecretario dicte:

3.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

3.2.2 La declaraci贸n de las situaciones de servicio en las Comunidades Aut贸nomas.

3.2.3 Acordar las comisiones de servicios y la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

3.2.5 Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios en situaciones de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares, que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.2.6 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

3.3 En relaci贸n con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil destinados en los Servicios centrales de dicho centro directivo:

3.3.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

3.3.2 Declarar la jubilaci贸n forzosa, por incapacidad permanente para el servicio.

3.3.3 Conceder permisos y licencias.

3.3.4 El reconocimiento de trienios.

3.3.5 Conceder la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

3.4 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno

Sexto.

Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut贸nomas uniprovinciales, en las ciudades de Ceuta y Melilla y los Subdelegados del Gobierno ejercer谩n en su respectivo 谩mbito territorial por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro del Interior:

1.1 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos del Departamento, dentro de las consignaciones presupuestarias que se reserven, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Las prohibiciones de salida de extranjeros del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 28 de la Ley Org谩nica 4/2000, y en el art铆culo 20 de su Reglamento de ejecuci贸n, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

2. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercer谩n, en su respectivo 谩mbito por delegaci贸n del Ministro del Interior, la facultad que a 茅ste atribuye el art铆culo 5.2 de la Ley Org谩nica 4/2000, reformada por la Ley Org谩nica 8/2000, pudiendo disponer, con car谩cter individual, por razones debidamente motivadas de seguridad p煤blica, y por el tiempo imprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de los extranjeros:

2.1 Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio espa帽ol, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisi贸n a tr谩mite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

2.2 Que habi茅ndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio espa帽ol, en virtud de autorizaci贸n concedida en los t茅rminos del p谩rrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades.

3. Del Subsecretario del Interior respecto del personal laboral que preste servicios en los servicios perif茅ricos del Departamento con excepci贸n del de Instituciones Penitenciarias:

3.1 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

3.2 La concesi贸n de permisos y licencias.

3.3 El reconocimiento de trienios.

3.4 La incoaci贸n de expedientes disciplinarios y la imposici贸n de sanciones por faltas leves.

Secretar铆a General T茅cnica

S茅ptimo.

El Secretario General T茅cnico ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro, Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuant铆a sea inferior a 300.500 euros, en el 谩mbito material de sus competencias:

1.1.1 Las facultades de contrataci贸n.

1.1.2 La aprobaci贸n, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos de edici贸n y distribuci贸n, fondos bibliogr谩ficos y Cap铆tulo 4 del Servicio 01, programa 131 M, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Las atribuidas en materia de asociaciones, por la Ley Org谩nica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaci贸n y normativa complementaria, incluyendo las recogidas en el art铆culo 35 y en la Disposici贸n Adicional Primera, para acordar la declaraci贸n de utilidad p煤blica de asociaciones, as铆 como su denegaci贸n y revocaci贸n, y la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten al respecto, cuando sea parte la Administraci贸n, as铆 como la de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior en relaci贸n con los asuntos concernientes a las asociaciones mencionadas en el art铆culo 1, apartados 3 y 4, de dicha Ley Org谩nica.

1.3 La resoluci贸n de las solicitudes de indemnizaci贸n en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administraci贸n P煤blica.

1.4 La resoluci贸n de las peticiones de resarcimiento a transportistas extranjeros, formuladas al amparo de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.

1.5 La resoluci贸n de los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones de los Delegados del Gobierno en materia de seguridad privada o de medidas de seguridad en entidades de cr茅dito y otras entidades y establecimientos.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La presidencia de la Comisi贸n Asesora de Publicaciones.

2.2 Respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

Direcci贸n General de Pol铆tica Interior

Octavo.

El Director General de Pol铆tica Interior ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 Siempre que su cuant铆a sea inferior a 300.500 euros:

1.1.1 Las facultades de contrataci贸n en el 谩mbito material de sus competencias.

1.1.2 La aprobaci贸n y el compromiso de los gastos financiados con cr茅ditos del programa presupuestario 924M 芦Elecciones y Partidos Pol铆ticos禄, con excepci贸n de los relativos al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.2 La resoluci贸n de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Delegados de Gobierno, en materias propias del Departamento, con excepci贸n de lo delegado en otras autoridades.

1.3 Las resoluciones que no admitan a tr谩mite o denieguen las solicitudes de protecci贸n internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, as铆 como las ampliatorias del plazo de resoluci贸n de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del art铆culo 21 de la citada Ley.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias

Noveno.

El titular de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, ejercer谩 las facultades siguientes:

1. Del Titular del Departamento, las atribuidas por la Ley y el Reglamento de Expropiaci贸n Forzosa.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relaci贸n con los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de competencias de la Secretar铆a General:

2.1 Cuando su cuant铆a no exceda de 1.500.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

2.1.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

2.1.2 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretar铆a General, as铆 como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

2.1.3 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuant铆a superior a 1.500.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de inicio del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el art铆culo 37聽de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservar谩 el 贸rgano delegante.

2.3 La suscripci贸n de los Convenios de Colaboraci贸n con entidades p煤blicas, a excepci贸n de las Comunidades Aut贸nomas, y con personas f铆sicas o jur铆dicas sujetas al Derecho privado.

3. Del Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, en relaci贸n con el personal adscrito a la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias:

3.1 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, con excepci贸n de los de Subdirector General y asimilados, previa convocatoria p煤blica, relativos a los Servicios Centrales y Perif茅ricos de la Secretar铆a General, as铆 como acordar la concesi贸n de comisiones de servicio y la atribuci贸n temporal de funciones con respecto a estos puestos.

3.2 La resoluci贸n de expedientes disciplinarios que impongan sanciones de suspensi贸n de funciones y traslado con cambios de residencia.

3.3 La iniciativa, concesi贸n y acreditaci贸n del otorgamiento al personal, de menciones honor铆ficas y medallas al m茅rito penitenciario y al m茅rito social penitenciario con excepci贸n de las medallas de oro.

4. Del Subsecretario del Interior, en relaci贸n con el personal adscrito a la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias: acordar la adopci贸n de medidas provisionales en materia de r茅gimen disciplinario.

Direcci贸n General de Tr谩fico

D茅cimo.

El Director General de Tr谩fico ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las atribuciones siguientes:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones sancionadoras de los Delegados del Gobierno en materia de Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

1.2 Establecer el marco de controles preventivos de alcoholemia al que se refiere el art铆culo 5 apartado o) del Texto Refundido de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

1.3 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Organismo Aut贸nomo:

1.3.1 La convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo, as铆 como la remoci贸n de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

1.3.2 La provisi贸n de puestos de trabajo de libre designaci贸n, con excepci贸n de los Subdirectores Generales y asimilados que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino.

1.3.3 La concesi贸n del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a trav茅s de la participaci贸n en convocatorias de provisi贸n de puestos de trabajo mediante concurso o libre designaci贸n.

2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal destinado en el organismo aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico:

2.1 En relaci贸n con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos al organismo:

2.1.1 Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

2.1.2 El nombramiento de los funcionarios interinos.

2.1.3 Conceder el reingreso al servicio activo con car谩cter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas.

2.1.4 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

2.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Organismo Aut贸nomo:

2.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.2.2 Declarar la situaci贸n de servicio en las Comunidades Aut贸nomas.

2.2.3 Acordar las comisiones de servicios y atribuci贸n temporal de funciones dentro del organismo aut贸nomo en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

2.2.5 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde prestan sus servicios.

2.2.6 Conceder el reingreso al servicio activo de la situaci贸n de servicios especiales y el reingreso al servicio activo de la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2.2.7 El reconocimiento de servicios previos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.2.8 Autorizar la permuta de puestos de trabajo

2.2.9 Conceder la pr贸rroga de plazo de cese por necesidades del servicio y la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.2.10 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n de personal que no figuren atribuidos a otros 贸rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, sobre atribuci贸n de competencias en materia de personal.

2.3 En relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del organismo aut贸nomo:

2.3.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo.

2.3.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.3.3 La concesi贸n de permisos y licencias.

2.3.4 El reconocimiento de trienios.

2.3.5 La adscripci贸n provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de nivel 30 o inferior en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art铆culo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995.

2.4 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral y de la extinci贸n de los contratos de trabajo por causa de sanci贸n disciplinaria.

3. Del Subsecretario del Interior, la autorizaci贸n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n del personal de la Agrupaci贸n de Tr谩fico de la Guardia Civil, en relaci贸n con el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulaci贸n y control del tr谩fico y de la seguridad vial, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Direcci贸n General de Protecci贸n Civil y Emergencias

Und茅cimo.

El Director General de Protecci贸n Civil y Emergencias ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 Siempre que su cuant铆a no exceda de 500.000 euros, la aprobaci贸n y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, as铆 como la propuesta al Ministro de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones, con cargo a los cr茅ditos presupuestarios del 谩mbito de sus competencias, hasta un l铆mite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.

2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n hasta el l铆mite de las consignaciones presupuestarias.

Direcci贸n General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

Duod茅cimo.

聽El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercer谩, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02:

1.1 Siempre que su cuant铆a no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

1.1.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

1.1.2 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepci贸n de los cr茅ditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, as铆 como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Econom铆a y Hacienda.

1.1.3 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuant铆a superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el art铆culo 37聽de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservar谩 el 贸rgano delegante.

1.3 La remisi贸n al Tribunal de Cuentas de la documentaci贸n relativa a los contratos celebrados con cargo a los cr茅ditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretar铆a de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros 贸rganos.

Direcciones Generales del Departamento

Decimotercero.

Los Directores Generales del Departamento ejercer谩n respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegaci贸n del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con el Convenio 脷nico vigente.

Subdirecciones Generales y 脫rganos Dependientes de la Direcci贸n General de la Polic铆a

Decimocuarto.

Los Subdirectores Generales y titulares de otros 贸rganos dependientes de la Direcci贸n General de la Polic铆a ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 El Jefe de la Divisi贸n de Personal respecto de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en ese centro directivo las siguientes:

1.1.1 Acordar los cambios de situaciones administrativas

1.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en situaci贸n de servicios especiales y de excedencia.

1.1.3 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

1.1.4 Declarar las jubilaci贸n por incapacidad permanente para el servicio y la jubilaci贸n forzosa.

1.1.5 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

1.1.6 Reconocer los trienios y los servicios previos.

1.1.7 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios.

1.1.8 Autorizar la residencia de los funcionarios en localidad distinta al t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

1.2 El Jefe de la Divisi贸n de Coordinaci贸n Econ贸mica y T茅cnica, respecto a los gastos del servicio 03, cap铆tulos 2 a 7:

1.2.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a:

1.2.1.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.2.1.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, excepto el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.2.2 Siempre que su cuant铆a no exceda de 120.000 euros.

1.2.2.1 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.3 Los Jefes Superiores de Polic铆a, los Directores de los Centros de Formaci贸n y Perfeccionamiento, los Comisarios provinciales, el Jefe de la Comisar铆a Especial del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad El Rey, el Jefe del Grupo Especial de Operaciones y los Jefes de las Unidades de Intervenci贸n Policial; respecto a los gastos del servicio 03, cap铆tulos 2 a 7:

1.3.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de Caja Fija.

1.3.2 Hasta un l铆mite de 60.000 euros:

1.3.2.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.3.2.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 La facultad de designar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n, respecto del personal funcionario y laboral adscrito, de acuerdo con las siguientes normas:

2.1.1 Los Comisarios Provinciales de Polic铆a las comisiones de servicio que no excedan de cinco d铆as consecutivos.

2.1.2 Los Jefes Superiores de Polic铆a:

2.1.2.1 Respecto de los Comisarios provinciales y del personal destinado en la provincia sede de la Jefatura Superior las comisiones de servicio que no excedan de diez d铆as de duraci贸n.

2.1.2.2 Respecto del personal destinado en las restantes provincias comprendidas en su 谩mbito de competencias las comisiones de servicio cuya duraci贸n exceda de cinco d铆as y no supere diez d铆as.

2.1.3 Los Comisarios Generales y los Jefes de Divisi贸n respecto del personal dependiente org谩nica y funcionalmente las comisiones de servicio sin l铆mite temporal.

2.1.4 El Subdirector General de Operativo respecto de los Jefes Superiores de Polic铆a.

2.1.5 Los Subdirectores Generales respecto del personal adscrito a 贸rganos inferiores cuando los Titulares de 茅stos no sean competentes y respecto del personal directamente dependiente las comisiones de servicio sin l铆mite temporal.

2.1.6 El Jefe de la Comisar铆a Especial de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin l铆mite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero

2.2 El Jefe de la Divisi贸n de Personal respecto del personal funcionario destinado en el centro directivo, no perteneciente al Cuerpo Nacional de Polic铆a, las siguientes atribuciones:

2.2.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.2.2 Autorizar la asistencia a cursos de selecci贸n, formaci贸n y perfeccionamiento.

2.2.3 Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

2.2.4 En relaci贸n con los funcionarios no pertenecientes al Cuerpo Nacional de Polic铆a destinados en los servicios centrales de dicho Centro Directivo:

2.2.4.1 Declarar la jubilaci贸n forzosa por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.4.2 Conceder la situaci贸n de excedencia para el cuidado de familiares y las excedencias voluntarias.

2.2.4.3 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4.4 Conceder permisos y licencias.

2.2.4.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.5 En relaci贸n con el personal sujeto a Derecho Laboral, el ejercicio de todas aquellas competencias de gesti贸n ordinaria que no impliquen relaciones con otros Departamentos Ministeriales, con excepci贸n de la resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

3. Del Director General de la Polic铆a:

3.1 El Jefe de la Divisi贸n de Personal ejercer谩 por delegaci贸n del Director General de la Polic铆a, respecto del personal del Cuerpo Nacional de Polic铆a destinado en el Centro Directivo, las siguientes facultades:

3.1.1 La resoluci贸n de los expedientes instruidos por las solicitudes que formulen los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a por da帽os sufridos en actos de servicio.

3.1.2 La resoluci贸n de los expedientes instruidos para la determinaci贸n de lesiones producidas en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

3.1.3 La cancelaci贸n de anotaciones en el expediente personal de los funcionarios como consecuencia de la imposici贸n de sanciones por la comisi贸n de faltas graves y leves.

3.1.4 La resoluci贸n de expedientes sobre las reclamaciones econ贸mico-administrativas en materia de puestos de trabajo.

3.1.5 Los ceses en puestos de trabajo del personal de las Unidades de Intervenci贸n Policial, como consecuencia de la finalizaci贸n de los per铆odos de desempe帽o de estos puestos o la no superaci贸n de las pruebas de revalidaci贸n para la pr贸rroga en los mismos.

3.1.6 La resoluci贸n de los siguientes asuntos relacionados con la situaci贸n de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Polic铆a mencionados en el art铆culo 8 de la Ley 26/1994, reguladora de dicha situaci贸n:

3.1.6.1 Pase a la situaci贸n por raz贸n de la edad

3.1.6.2 Pase a la situaci贸n a petici贸n propia

3.1.6.3 Pase a la situaci贸n por insuficiencia de aptitudes

3.1.6.4 Cambio de situaci贸n administrativa desde la de segunda actividad y posterior reingreso a la misma

3.1.6.5 Procedimientos de revisi贸n instruidos para determinar la procedencia del reingreso al servicio activo desde la situaci贸n de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes.

3.1.7 Las facultades que el Reglamento de Armas le atribuye en relaci贸n con las armas y su documentaci贸n, tanto de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic铆a como de personas ajenas a dicho Cuerpo destinadas en la Direcci贸n General de la Polic铆a, excepto la revocaci贸n de las licencias de armas o autorizaciones especiales, previamente concedidas; tambi茅n ejercer谩 la facultad de acordar la retirada cautelar de las armas por motivos ps铆quicos al personal mencionado anteriormente.

3.2 El Comisario General de Seguridad Ciudadana ejercer谩 la facultad para acordar la expedici贸n de la tarjeta de identidad profesional de los Directores de seguridad, Jefes de seguridad, Vigilantes de seguridad, Vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas, Escoltas privados y Detectives privados as铆 como la autorizaci贸n a las empresas de seguridad para sustituir la defensa reglamentaria de sus Vigilantes de seguridad por otro tipo de arma defensiva.

Decimoquinto.

Los Jefes de Brigadas o Unidades Centrales, por delegaci贸n del Comisario General de Extranjer铆a y Documentaci贸n, los Titulares de las Comisar铆as de Distrito y los Jefes de las Brigadas Provinciales, por delegaci贸n de los Jefes Superiores de Polic铆a y Comisarios Provinciales, ejercer谩n en sus respectivos 谩mbitos territoriales la competencia sobre incoaci贸n de expedientes sancionadores en materia de extranjer铆a, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 50 de la Ley Org谩nica 4/2000, en relaci贸n con el art铆culo 112 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Subdirecciones Generales y 脫rganos Dependientes de la Direcci贸n General de la Guardia Civil

Decimosexto.

Los Subdirectores Generales, los Jefes de Zona, el de la Jefatura de Ense帽anza, el de la Jefatura de Asuntos Econ贸micos, y los dem谩s Jefes que se mencionan a continuaci贸n, dependientes de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Por delegaci贸n del Ministro Titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo la facultades delegadas en otros 贸rganos:

1.1 El Jefe de Asuntos Econ贸micos respecto a los gastos del servicio 04, cap铆tulos 2 a 9:

1.1.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a:

1.1.1.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.1.1.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n, excepto el acuerdo de iniciaci贸n del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.1.2 Siempre que su cuant铆a no exceda de 120.000 euros:

1.1.2.1 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n en relaci贸n con el acuerdo de inicio del expediente, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n del contrato, as铆 como los reajustes de anualidades.

1.2 El Jefe de Gesti贸n Econ贸mica, respecto a los gastos del servicio 04, sin limitaci贸n de cuant铆a, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago, cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.3 El Jefe del Servicio de Contrataci贸n: autorizar la devoluci贸n de fianzas provisionales, definitivas y dem谩s garant铆as.

1.4 En los Jefes de Zona, de la Jefatura de Ense帽anza, de Centros de Ense帽anza, de Comandancia y de la Unidad del Servicio de Seguridad de la Casa de S. M. El Rey respecto a los gastos del servicio 04, cap铆tulos 2 a 9:

1.4.1 Sin limitaci贸n de cuant铆a, respecto a los gastos que corresponda gestionar a sus Unidades, la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago cuando se utilice el procedimiento de anticipo de caja fija.

1.4.2 Hasta un l铆mite de 60.000 euros:

1.4.2.1 La aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago.

1.4.2.2 Las facultades que la legislaci贸n sobre contrataci贸n administrativa atribuye al 贸rgano de contrataci贸n.

1.5 Al Subdirector General de Personal, la facultad de reconocer los trienios y los servicios previos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Por delegaci贸n del Subsecretario del Interior los Titulares de los 贸rganos de la Direcci贸n General de la Guardia Civil que a continuaci贸n se mencionan la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n, respecto del personal funcionario y laboral adscrito a su 谩mbito de competencias, hasta el l铆mite de los cr茅ditos que tengan asignados de acuerdo con las siguientes normas:

2.1 Los Jefes de Comandancia, el Jefe de la Unidad de Protecci贸n y Seguridad, los Jefes de los Grupos Rurales de Seguridad y el Jefe de la Unidad Especial de Intervenci贸n, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de cinco d铆as consecutivos.

2.2 Los Directores de Centros docentes, el Jefe de la Unidad, de Acci贸n Rural, el Jefe de la Agrupaci贸n Rural de Seguridad y los Coroneles, Jefes de Servicio, dependientes de las Unidades Especiales y de Reserva, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez d铆as consecutivos.

2.3 El Jefe del Servicio de Material M贸vil respecto del personal con dependencia org谩nica, las comisiones de servicio en territorio nacional que no excedan de diez d铆as consecutivos.

2.4 El Jefe de la Unidad de la Guardia Civil del Servicio de Seguridad de la Casa de Su Majestad el Rey, respecto del personal con dependencia directa, las comisiones de servicio sin l铆mite temporal, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2.5 Los Jefes de Zona, los Generales Jefes de Unidad o Jefatura, de la Agrupaci贸n de Tr谩fico y de la Secretar铆a de Cooperaci贸n Internacional, respecto del personal dependiente org谩nica y funcionalmente de los mismos, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin l铆mite temporal.

2.6 Los Subdirectores Generales, respecto del personal directamente dependiente, las comisiones de servicio en territorio nacional, sin l铆mite temporal.

En el 谩mbito de la Agrupaci贸n de Tr谩fico de la Guardia Civil se estar谩 a lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 1980, sobre relaciones de dicha Agrupaci贸n con la Direcci贸n General de Tr谩fico, modificada por las 脫rdenes de 29 de diciembre de 1994 y de 5 de abril de 2001, y dem谩s normativa aplicable.

3. Por delegaci贸n del Director General de la Guardia Civil:

3.1 El Subdirector General de Operaciones las atribuciones que se confieren en los Reglamentos de Armas y de Explosivos con las excepciones contempladas en los puntos 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de este apartado.

3.2 El Subdirector General de Personal:

3.2.1 Las resoluciones de anuncios de vacantes.

3.2.2 La asignaci贸n de destinos de concurso de m茅ritos y de provisi贸n por antig眉edad.

3.3 Los Jefes de Zona, las atribuciones que se confieren en los art铆culos 96.8, 97.5, 100.3,107, 115, 117.4, 139 y 159.2 del Reglamento de Armas, 300.1d) del Reglamento de Explosivos y en la Orden de 31 de mayo de 1984, modificada por Orden de 29 de junio de 1990, sobre: expedici贸n de licencias 芦D禄; autorizaciones de tarjetas militares para que surtan efectos las licencias 芦A禄; concesi贸n de autorizaciones para la adquisici贸n de fusiles de inyecci贸n anest茅sica; expedici贸n de autorizaciones de coleccionista, al personal de sus respectivas Unidades y al personal de la Agrupaci贸n de Tr谩fico con destino en su demarcaci贸n no perteneciente al 脫rgano Central; expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades, as铆 como al personal de las polic铆as de las Comunidades Aut贸nomas y a los miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera; revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles; adquisici贸n de cartucher铆a met谩lica para la dotaci贸n y los ejercicios de tiro de los miembros de las polic铆as de las Comunidades Aut贸nomas y de las Entidades Locales, as铆 como al personal de seguridad privada; incoaci贸n y propuesta de resoluci贸n para la imposici贸n de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricaci贸n, reparaci贸n, almacenamiento, distribuci贸n, circulaci贸n y comercio de armas, explosivos, cartucher铆a y artificios pirot茅cnicos. Dichas competencias ser谩n ejercidas por el Jefe de la Zona de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, en relaci贸n con las Comandancias de Ceuta y Melilla.

3.4 Los Jefes de: Agrupaci贸n de Tr谩fico, de Unidades Especiales y de Reserva y Jefatura de Ense帽anza, las atribuciones que se confieren en los art铆culos 97.5, 1.7, 115 y 139 del Reglamento de Armas, sobre expedici贸n de autorizaciones de coleccionista y gu铆as de pertenencia de armas al personal de sus respectivas Unidades y revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles.

3.5 Al Jefe de la Intervenci贸n Central de Armas y Explosivos las atribuciones que se confieren en el art铆culo 115 del Reglamento de Armas, sobre expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal destinado en el 贸rgano central de la Direcci贸n General de la Guardia Civil, salvo a los Oficiales Generales.

3.6 Los Jefes de Comandancia:

3.6.1 Las atribuciones que se confieren en los art铆culos 97.5, 109.3, 112, 113, 115 y 121 del citado Reglamento de Armas, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; autorizaciones para la tenencia de armas de fuego a los ciudadanos residentes de la Uni贸n Europea durante sus viajes por Espa帽a; expedici贸n de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; expedici贸n de gu铆as de pertenencia de armas al personal de las polic铆as de las Corporaciones Locales; licencia de armas tipo 芦C禄; y revocaci贸n de las autorizaciones por p茅rdida de los requisitos exigibles.

3.6.2 Las atribuciones del art铆culo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedici贸n de las tarjetas de identidad profesional a los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas modalidades.

3.6.3 Conceder o denegar, respecto del personal de ellos dependiente org谩nica y funcionalmente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

3.7 Los Jefes de Zona en su 谩mbito territorial, la Jefatura de Ense帽anza, respecto de los centros docentes y el Subdirector General de Personal, respecto de los servicios centrales, en materia de responsabilidad administrativa y resarcimiento, las siguientes facultades:

3.7.1 El nombramiento de Instructor y la resoluci贸n de los expedientes incoados por responsabilidad administrativa.

3.7.2 El nombramiento de Instructor y la resoluci贸n de los expedientes de resarcimiento, siempre que la cuant铆a de la indemnizaci贸n solicitada no exceda de cinco veces el sueldo mensual del empleo de Guardia Civil.

3.8 Los Jefes de Zona y los Generales Jefe de Unidad o Jefatura:

3.8.1 Respecto del personal de ellos dependiente org谩nica y funcionalmente, conceder o denegar las autorizaciones para residir fuera del lugar donde radique la Unidad, Centro u 脫rgano de destino.

3.8.2 Respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

3.9 Los Jefes de la Agrupaci贸n Rural de Seguridad, de la Unidad de Acci贸n Rural y de la Unidad de Protecci贸n y Seguridad, respecto del personal directamente dependiente, de baja para el servicio, las autorizaciones para trasladar, temporalmente y por razones m茅dicas, la residencia a un lugar distinto de aqu茅l donde radique el destino del interesado.

Subdirecci贸n General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias

Decimos茅ptimo.

聽El Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relaci贸n con el personal destinado en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, la aprobaci贸n y compromiso de gastos correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econom铆a y Hacienda, con excepci贸n de los gastos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

2. Del Subsecretario de Interior:

2.1 Respecto al personal funcionario, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios perif茅ricos:

2.1.1 Acordar el pase a las situaciones administrativas de servicios especiales y de servicio en otras Administraciones P煤blicas.

2.1.2 Conceder el reingreso al servicio activo a los funcionarios en la situaci贸n de servicios especiales y en la de excedencia por cuidado de familiares y por raz贸n de violencia de g茅nero que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

2.1.3 Autorizar la residencia de funcionarios en localidad distinta al t茅rmino municipal donde presten sus servicios.

2.1.4 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.1.5 El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.6 Diferir el cese por necesidades del servicio y conceder la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.7 La acci贸n social general.

2.1.8 Acordar las comisiones de servicio reguladas en el art铆culo 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, relativas a puestos de trabajo a cubrir mediante concurso. Asimismo, la atribuci贸n temporal de funciones en los t茅rminos y condiciones regulados en el art铆culo 66 del mencionado Reglamento, con excepci贸n de las relativas a puestos de trabajo de libre designaci贸n.

2.1.9 Autorizar la permanencia en el servicio activo hasta un m谩ximo de setenta a帽os.

2.1.10 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos por esta Orden a otros 贸rganos de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

2.2 Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias:

2.2.1 Dar posesi贸n y cese a los funcionarios.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias, excepto en la modalidad de incentivada, y la excedencia para el cuidado de familiares.

2.2.3 Conceder los permisos, licencias y vacaciones.

2.2.4 El reconocimiento de trienios.

2.2.5 Declarar la jubilaci贸n forzosa por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.6 La propuesta e informe sobre autorizaci贸n de compatibilidades.

2.3 Respecto al personal perteneciente a los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias:

2.3.1 Conceder el reingreso al servicio activo con car谩cter provisional en los t茅rminos y condiciones previstos en el art铆culo 62 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.3.2 Conceder la jubilaci贸n voluntaria.

2.3.3 La jubilaci贸n cualquiera que sea su car谩cter, de funcionarios en situaci贸n distinta a la de servicio activo, excluido el personal en situaci贸n de servicio en otras Administraciones P煤blicas.

2.4 Respecto al personal laboral destinado en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:

2.4.1 La formalizaci贸n de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cl谩usulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resoluci贸n y suspensi贸n de los contratos, excepto en los supuestos que se delegan en los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios y la modificaci贸n de las condiciones laborales.

2.4.3 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.4 Dar posesi贸n y cese al personal laboral.

2.4.5 La concesi贸n de licencias recogidas en el Convenio 脷nico.

2.4.6 La acci贸n social general.

2.4.7 Todas las excedencias del personal laboral tanto de servicios centrales como de perif茅ricos.

2.4.8 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros 贸rganos de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, con excepci贸n de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.4.9 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral.

2.4.10 La propuesta e informe sobre autorizaci贸n de compatibilidades.

Subdirecci贸n General de Servicios Penitenciarios

Decimoctavo.

El Subdirector General de Servicios Penitenciarios ejercer谩, en su 谩mbito material de competencias, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Ministro titular del Departamento.

1.1. La aceptaci贸n de las donaciones de bienes muebles, en su 谩mbito de competencias, seg煤n lo estipulado en el art铆culo 21.1 de la Ley 33/2003.

1.2. La enajenaci贸n de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad:

2.1 Autorizar la retirada de las garant铆as provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el 谩mbito de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias con independencia de su cuant铆a.

2.2 Siempre que su cuant铆a no exceda de 300.000 euros, salvo lo delegado en otras autoridades, y su financiaci贸n sea con cargo a los cr茅ditos presupuestarios del centro directivo:

2.2.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere como 贸rgano de contrataci贸n, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse con el Organismo Aut贸nomo Trabajo Penitenciario y Formaci贸n para el Empleo, al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el art铆culo 4.1.n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre.

2.2.2. La aprobaci贸n y el compromiso de los gastos de los servicios dependientes de la Secretar铆a General, as铆 como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

2.2.3 Se except煤an de esta delegaci贸n las operaciones de cuant铆a igual o inferior a 120.000 euros cuya competencia est茅 atribuida a los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, salvo las facultades que la legislaci贸n le confiere como 贸rgano de contrataci贸n y la aprobaci贸n y compromiso del gasto cuando afecte a varios centros.

2.2.4 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

2.3 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuant铆a superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.2.1 y 2.2.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de inicio del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el聽art铆culo 37聽de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Direcci贸n General de Gesti贸n de Recursos.

3. Del Subsecretario del Interior, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

Subdirecci贸n General de Personal, Costes y Planificaci贸n de Recursos Humanos e Inspecci贸n

Decimonoveno.

El Subdirector General de Personal, Costes y Planificaci贸n de Recursos Humanos e Inspecci贸n ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro titular del Departamento:

1.1 La convocatoria de pruebas selectivas y la provisi贸n de puestos de trabajo vacantes en relaci贸n con el personal sujeto a Derecho laboral, con excepci贸n del personal destinado en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias

1.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo.

2. Del Subsecretario del Interior las siguientes atribuciones, salvo lo delegado en otros 贸rganos.

2.1 En relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento, con excepci贸n de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Direcci贸n General de la Polic铆a y de la Guardia Civil y del personal destinado en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias:

2.1.1 Reconocer la adquisici贸n y cambio de grados personales.

2.1.2 La declaraci贸n de servicio en otras Administraciones P煤blicas.

2.1.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

2.1.4 Conceder la excedencia para el cuidado de familiares y la excedencia por violencia de g茅nero.

2.1.5 Conceder la pr贸rroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la pr贸rroga de incorporaci贸n a un nuevo puesto de trabajo.

2.1.6 La acci贸n social general conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2.1.7 Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.1.8 La convocatoria de cursos de formaci贸n y perfeccionamiento, as铆 como la autorizaci贸n para asistir a los mismos.

2.1.9 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de la situaci贸n de servicios especiales.

2.1.10 Conceder el reingreso al servicio activo procedente de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares a los funcionarios que tengan derecho a la reserva del puesto de trabajo y de excedencia por raz贸n de violencia de g茅nero.

2.1.11 Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros 贸rganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, o en la presente Orden.

2.2 En relaci贸n con los funcionarios destinados en los Servicios Centrales del Ministerio, con excepci贸n de los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados en la Direcci贸n General de la Polic铆a y de la Guardia Civil, de los funcionarios destinados en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias y de las que se deleguen en otras autoridades:

2.2.1 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

2.2.2 Conceder las excedencias voluntarias.

2.2.3 Dar posesi贸n y cese en los puestos de trabajo.

2.2.4 La concesi贸n de permisos y licencias.

2.2.5 El reconocimiento de trienios.

2.2.6 Resolver las solicitudes de prolongaci贸n de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios hasta los setenta a帽os.

2.3 Las funciones de gesti贸n del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, destinado en el Departamento, no preste sus servicios en la Direcci贸n General de la Polic铆a y de la Guardia Civil, sin perjuicio de las disposiciones espec铆ficas en la materia relativas a dicho personal.

2.4 En relaci贸n con el personal laboral que preste sus servicios en el Departamento con excepci贸n del destinado a la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias:

2.4.1 La formalizaci贸n de contratos de trabajo para personal fijo y temporal y, en su caso, de las cl谩usulas adicionales de los mismos.

2.4.2 La resoluci贸n y suspensi贸n de los contratos, con excepci贸n de la suspensi贸n provisional de empleo durante la tramitaci贸n de un expediente disciplinario y de la suspensi贸n disciplinaria por sanci贸n, y la modificaci贸n de las condiciones laborales.

2.4.3 La resoluci贸n de las reclamaciones previas a la v铆a judicial laboral, con excepci贸n de las presentadas contra las resoluciones de imposici贸n de sanciones disciplinarias.

2.4.4 La convocatoria de cursos de formaci贸n y perfeccionamiento as铆 como la autorizaci贸n para asistir a los mismos.

2.4.5 La concesi贸n de permisos y licencias.

2.4.6 El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

2.4.7 Dar posesi贸n y cese al personal laboral.

2.4.8 La acci贸n social general.

2.4.9 La concesi贸n de excedencias.

2.4.10. Todos aquellos actos de administraci贸n y gesti贸n ordinaria no atribuidos expresamente por esta Orden a otros 贸rganos con excepci贸n de los relacionados con el ejercicio de la potestad disciplinaria.

2.5 La propuesta o informe sobre autorizaci贸n o reconocimiento de compatibilidades, as铆 como la autorizaci贸n o denegaci贸n del ejercicio por los miembros de la Guardia Civil de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de car谩cter privado.禄

2.6. La atribuci贸n temporal de funciones, la adscripci贸n provisional de puestos de trabajo y las comisiones de servicio, en los t茅rminos y condiciones previstos en el Reglamento aprobado por el聽Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.7 La movilidad por razones de salud o rehabilitaci贸n y por raz贸n de violencia de g茅nero.

3. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relaci贸n con los funcionarios destinados en el Departamento y sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades, la convocatoria y resoluci贸n de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo.

Subdirecci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Patrimonial

Vig茅simo.

El Subdirector General de Gesti贸n Econ贸mica y Patrimonial ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento:

1.1 La gesti贸n de la n贸mina, la aprobaci贸n, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄 del Servicio Presupuestario 01, excepto los correspondientes al concepto 162 del programa 134M, as铆 como la facultad de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

1.2 Siempre que la cuant铆a no exceda de 300.500 euros y salvo lo delegado en otras autoridades, la aprobaci贸n, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones del Servicio 01, programas 131 M, 131 P, 467G y 000 X, con excepci贸n de los cr茅ditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, dentro de las consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contrataci贸n, as铆 como la de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de pagos correspondiente.

1.3 Respecto de los contratos de cuant铆a superior a 300.500 euros y que no excedan de 1.800.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a que se refiere el punto 1.2 anterior, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, modificaci贸n, pr贸rroga y resoluci贸n del contrato, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el art铆culo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que corresponder谩n al Subsecretario del Interior hasta el l铆mite de las atribuciones que tiene delegadas.

1.4 La competencia para acordar la cancelaci贸n y/o devoluci贸n de las garant铆as, con independencia de su cuant铆a, constituidas respecto de los contratos celebrados en ejecuci贸n de los programas presupuestarios se帽alados en el punto 1.2.

1.5 La remisi贸n al Tribunal de Cuentas de la documentaci贸n relativa a los contratos celebrados.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad, la gesti贸n de la n贸mina, aprobaci贸n, compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes al cap铆tulo I 芦Gastos de personal禄 del servicios presupuestarios 02, excepto el concepto 162, as铆 como la facultad de interesar del Ministerio de Econom铆a y Hacienda la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

3. Del Subsecretario del Interior, las facultades que le otorga el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, incluyendo las referidas a las comisiones de servicio a realizar fuera del territorio nacional, con excepci贸n de la designaci贸n de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designaci贸n de las comisiones de servicio en los supuestos del art铆culo 8.2 de dicho Real Decreto.

Subdirecci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n de Infraestructuras y Medios para la Seguridad

Vig茅simo primero.

聽El Subdirector General de Planificaci贸n y Gesti贸n de Infraestructuras y Medios para la Seguridad ejercer谩 por delegaci贸n del Secretario de Estado de Seguridad, respecto de los gastos del Servicio 02, excepto lo delegado en otras autoridades, las siguientes atribuciones:

1. Autorizar la retirada de las garant铆as provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en su 谩mbito competencial con independencia de su cuant铆a.

2. Siempre que su cuant铆a no exceda de 120.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

2.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere como 贸rgano de contrataci贸n.

2.2 La aprobaci贸n y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepci贸n de los cr茅ditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, as铆 como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Econom铆a y Hacienda.

2.3 La concesi贸n de ayudas y subvenciones.

3. Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuant铆a superior a 120.000 euros e inferior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de iniciaci贸n del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el聽art铆culo 37聽de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Direcci贸n General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

Centros Penitenciarios

Vig茅simo segundo.

Los Directores o Gerentes de los Centros Penitenciarios, en el 谩mbito del centro del que sean titulares, ejercer谩n por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes facultades:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad:

1.1 La aprobaci贸n y el compromiso de gastos correspondientes a retribuciones, cuotas sociales, acci贸n social y anticipos reintegrables del personal destinado en el centro penitenciario del que cada uno sea Titular, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministerio de Econom铆a y Hacienda.

1.2 Respecto del Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Tel茅grafos, S.A. y de los contratos de transporte de personal a los Centros Penitenciarios, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago, en su 谩mbito de competencias.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad.

2.1 Hasta un l铆mite m谩ximo de 120.000 euros:

2.1.1 La aprobaci贸n y el compromiso, as铆 como el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago dirigida al Ministro de Econom铆a y Hacienda, de los gastos financiados con el cap铆tulo II y el conceptos 482 del presupuesto de gastos de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, y del cap铆tulo VI, salvo tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones y obras de importe superior a contrato menor, con la excepci贸n de la aprobaci贸n y el compromiso de gasto que se deriven de las encomiendas de gesti贸n, los convenios de colaboraci贸n y los negocios jur铆dicos a que se refiere el art铆culo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

2.1.2 La concesi贸n de ayudas y subvenciones en la aplicaci贸n 16.05.482 con cargo a los cr茅ditos de los servicios presupuestarios del 谩mbito de competencias de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, dentro del 谩mbito de competencias de su Centro Penitenciario.

2.1.3 Las facultades que la Ley de Contratos del Sector P煤blico atribuye al Secretario de Estado como 贸rgano de contrataci贸n, excluidas las encomiendas de gesti贸n, los convenios y los negocios jur铆dicos a que se refiere el art铆culo 4.1 n. de la citada ley y los contratos referidos a tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones y de obras por importe superior a contrato menor.

2.2 Respecto de las encomiendas de gesti贸n, salvo las de alimentaci贸n de internos, o negocios jur铆dicos a que se refiere el art铆culo 4.1.n de la ley de contratos del sector p煤blico, contratos de servicios y de suministros, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago, en el 谩mbito del centro penitenciario del que es titular, con exclusi贸n de los referidos a obras del Cap铆tulo VI cuya adjudicaci贸n supere el importe de un contrato menor o entre en el 谩mbito de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones.

2.3 La autorizaci贸n de la retirada de garant铆as provisionales y definitivas de los contratos que celebren en el 谩mbito del centro penitenciario

2.4 La aprobaci贸n y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago de las estancias de detenidos en dep贸sitos municipales.

3. Del Subsecretario del Interior, respecto al personal laboral, perteneciente a la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias y destinado en sus Centros Penitenciarios:

3.1 La concesi贸n y distribuci贸n de vacaciones anuales y d铆as por compensaci贸n de festivos.

3.2 La concesi贸n de los permisos retribuidos por los tiempos y causas establecidas en el Convenio 煤nico.

3.3 La suspensi贸n de contratos de trabajo en el supuesto de maternidad, adopci贸n o acogimiento de menores de cinco a帽os y de incapacidad laboral temporal.

4. Del Subsecretario del Interior, la designaci贸n de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci贸n en territorio nacional, cuya duraci贸n no exceda de cinco d铆as, respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en el Centro Penitenciario.

5. Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserci贸n Social, por delegaci贸n del titular de la Direcci贸n General de Coordinaci贸n Territorial y Medio Abierto, ejercer谩n las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

5.1 Acordar la clasificaci贸n inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cinco a帽os, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.

5.2 Dejar sin efecto la clasificaci贸n en grado de los penados en los supuestos legalmente establecidos.

5.3 Resolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del apartado segundo del art铆culo 105 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco a帽os o tenga dos o m谩s sanciones graves o muy graves sin cancelar.

5.4 Autorizar la aplicaci贸n de las diferentes fases y modalidades de vida dentro del r茅gimen abierto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5.5 Aprobar la aplicaci贸n de las previsiones del apartado cuarto del art铆culo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, a los penados ya clasificados en tercer grado, siempre que consistan en la instalaci贸n de los adecuados dispositivos de control telem谩tico.

5.6 Ordenar el traslado de los penados clasificados en tercer grado al Centro de Inserci贸n Social de la misma provincia, previa autorizaci贸n del Centro Directivo.

5.7 Ordenar el traslado provisional de los penados desde el Centro de Inserci贸n Social al Centro Penitenciario de la misma provincia, en los supuestos de acuerdo de regresi贸n a segundo grado adoptado por la Junta de Tratamiento.

5.8 Autorizar los permisos ordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.9 Autorizar los permisos extraordinarios a los penados clasificados en segundo grado por raz贸n de nacimiento de hijo o fallecimiento o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o c贸nyuge, con custodia policial sin traslado de establecimiento o bien sin custodia para internos que disfrutan habitualmente de permisos ordinarios de salida, siempre que su duraci贸n en este caso no supere las veinticuatro horas.

5.10 Autorizar los permisos extraordinarios de salida a los penados clasificados en tercer grado.

5.11 Aprobar salidas de fin de semana en horarios diferentes a los reglamentariamente establecidos, a los penados en r茅gimen abierto.

5.12 Aprobar las salidas programadas a los penados clasificados en tercer grado o en segundo grado con aplicaci贸n del principio de flexibilidad, sin perjuicio en este 煤ltimo supuesto de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorizaci贸n cuando la duraci贸n sea superior a dos d铆as.

Centro de Estudios Penitenciarios

Vig茅simo tercero.

El Director del Centro de Estudios Penitenciarios ejercer谩, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan a continuaci贸n, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado, hasta el l铆mite de 120.000 euros, las facultades que la Ley de Contratos del Sector P煤blico, atribuye al Secretario de Estado como 贸rgano de contrataci贸n para aquellos contratos cuya finalidad sea realizar actividades docentes en el Centro de Estudios Penitenciarios, desarrolladas en forma de cursos de formaci贸n o perfeccionamiento, seminarios, congresos, mesas redondas, conferencias, etc., del personal al servicio de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, as铆 como la aprobaci贸n, el compromiso de gasto y el reconocimiento de la obligaci贸n y la propuesta de pago al Ministerio de Econom铆a y Hacienda de los gastos derivados de este tipo de contrataciones.

2. Del Subsecretario del Interior, la convocatoria de cursos de formaci贸n y perfeccionamiento, la selecci贸n de los asistentes a los mismos, as铆 como la autorizaci贸n de la asistencia a jornadas y cursos, del personal adscrito a la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado

Vig茅simo cuarto.

El Director del Organismo Aut贸nomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercer谩, por delegaci贸n de las autoridades que se expresan a continuaci贸n, las siguientes atribuciones:

1. Del Secretario de Estado de Seguridad Presidente del Consejo Rector, en el 谩mbito de sus competencias, la suscripci贸n de Convenios de Colaboraci贸n con entidades p煤blicas y privadas, con Comunidades Aut贸nomas y con Entidades Locales.

Direcci贸n General de Apoyo a V铆ctimas de Terrorismo

Vig茅simo quinto.

El Director General de Apoyo a V铆ctimas de Terrorismo ejercer谩 por delegaci贸n de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:

1. Del Ministro Titular del Departamento.

1.1 La resoluci贸n de las solicitudes de ayudas a v铆ctimas de actos de terrorismo en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las V铆ctimas de Terrorismo, y sus normativas de desarrollo.

1.2 Siempre que su cuant铆a sea inferior a 300.500 euros, en el 谩mbito material de sus competencias:

1.2.1 Las facultades de contrataci贸n.

1.2.2 La aprobaci贸n, el compromiso, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos del Cap铆tulo 4, del Servicio 01, Programa 131M, as铆 como la propuesta al Ministerio de Econom铆a y Hacienda de la ordenaci贸n de los pagos correspondientes.

2. Del Subsecretario del Interior:

2.1 Respecto del personal de la Direcci贸n General, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnizaci贸n, con excepci贸n de la designaci贸n de las comisiones de servicio de los Altos Cargos del Departamento y la designaci贸n de las comisiones de servicio en los supuestos del art铆culo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Direcci贸n General de Personal y Servicios

Vig茅simo sexto.

(Derogado)

Direcci贸n General de Gesti贸n de Recursos

Vig茅simo s茅ptimo.

El titular de la Direcci贸n General de Recursos por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, ejercer谩 las facultades siguientes:

1. Del Ministro titular del Departamento.

1.1 Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P煤blicas.

1.2 Las concesiones y autorizaciones sobre los bienes y derechos demaniales del Patrimonio del Estado que se encuentren afectados o le corresponda su gesti贸n o administraci贸n, seg煤n lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Del Secretario de Estado de Seguridad, en relaci贸n con los cr茅ditos asignados a los servicios presupuestarios del 谩mbito de la Secretar铆a General:

2.1 Siempre que su cuant铆a no exceda de 600.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades:

2.1.1 Las facultades que la legislaci贸n le confiere en materia de contrataci贸n administrativa, incluidos los negocios jur铆dicos y las encomiendas de gesti贸n que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el art铆culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del art铆culo 4.1 n), en relaci贸n con el art铆culo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

2.1.2. La aprobaci贸n y compromiso de los gastos propios de los servicios dependientes de la Secretar铆a General, as铆 como el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven y la propuesta de pago efectuada al Ministro de Econom铆a y Hacienda.

2.1.3 La concesi贸n de ayudas y subvenciones

2.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuant铆a superior a 600.000 euros e inferior a 1.500.000, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, con excepci贸n de los acuerdos de inicio del expediente de contrataci贸n, adjudicaci贸n, pr贸rroga, modificaci贸n y resoluci贸n, as铆 como de resoluci贸n del recurso al que se refiere el聽art铆culo 37聽de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se delegan en el Titular de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

3. El Director General de Gesti贸n de Recursos por delegaci贸n de las autoridades que se expresan, en relaci贸n con el personal destinado en la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias, salvo lo delegado en los Directores de los Centros Penitenciarios, ejercer谩 en materia de personal las facultades siguientes:

3.1. Del Ministro Titular del Departamento:

3.1.1 La convocatoria de pruebas selectivas en relaci贸n con los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias.

3.1.2 Convocar la provisi贸n de puestos de trabajo con funcionarios interinos, as铆 como proceder a su selecci贸n.

3.1.3 En relaci贸n con el personal laboral, la convocatoria y resoluci贸n de concursos y pruebas selectivas, tanto en r茅gimen de promoci贸n interna como de acceso libre.

3.1.4 La fijaci贸n y distribuci贸n del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento, en el marco de los criterios generales establecidos para el Departamento.

3.2 Del Secretario de Estado de Seguridad:

3.2.1 La convocatoria de concursos para la provisi贸n de puestos de trabajo, as铆 como la remoci贸n de funcionarios de los puestos de trabajo obtenidos por concurso en los supuestos legalmente previstos.

3.2.2 La concesi贸n del reingreso al servicio activo a quienes lo obtengan a trav茅s de la participaci贸n en convocatorias de provisi贸n de puestos de trabajo mediante concurso.

3.3 Del Subsecretario del Interior y todo ello sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno en relaci贸n con los funcionarios destinados en los servicios perif茅ricos:

3.3.1 La redistribuci贸n de efectivos de los funcionarios que ocupen con car谩cter definitivo puestos no singularizados y la movilidad por cambio de adscripci贸n de puestos de trabajo no singularizados.

3.3.2 La provisi贸n de puestos de trabajo por procedimiento de reasignaci贸n de efectivos.

3.3.3 Autorizar la permuta de puestos de trabajo.

3.3.4 La adscripci贸n provisional de puestos de trabajo a funcionarios en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art铆culo 63 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci贸n General del Estado y de Provisi贸n de Puestos de Trabajo y Promoci贸n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci贸n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el 谩mbito de la Secretar铆a General de Instituciones Penitenciarias.

3.3.5 La adscripci贸n con car谩cter definitivo de puestos de trabajo a funcionarias v铆ctimas de violencia de g茅nero, prevista en el art铆culo 66 ter. del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci贸n General del Estado y de Provisi贸n de Puestos de Trabajo y Promoci贸n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci贸n General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3.3.6 La asignaci贸n de puestos de trabajo a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que por raz贸n de edad regula el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero.

3.3.7 El nombramiento de personal interino.

3.3.8 La fijaci贸n del calendario laboral.

3.3.9 Las relaciones sindicales en el 谩mbito de las Instituciones Penitenciarias.

3.3.10 Acordar las comisiones de servicio previstas en el art铆culo 64 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, relativas a los puestos de trabajo de libre designaci贸n, as铆 como las comisiones de servicio establecidas en los art铆culos 65 y 69 del citado Reglamento.

Subdirecci贸n General de Tratamiento y Gesti贸n Penitenciaria

Vig茅simo octavo.

El titular de la Subdirecci贸n General de Tratamiento y Gesti贸n Penitenciaria, por delegaci贸n del titular de la Direcci贸n General de Coordinaci贸n Territorial y Medio Abierto, ejercer谩 las siguientes atribuciones respecto a los internos no vinculados a organizaciones terroristas o internos cuyos delitos no se hayan cometido en el seno de organizaciones criminales:

1. Acordar la clasificaci贸n de los penados en grados de tratamiento, sin perjuicio de lo dispuesto para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserci贸n Social en el apartado vig茅simo segundo de la presente Orden.

2. Acordar la aplicaci贸n de las previsiones contenidas en el art铆culo 10 de la Ley Org谩nica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, a los internos preventivos.

3. Autorizar las modalidades de vida a los preventivos y penados que se encuentren en r茅gimen cerrado.

4. Aprobar la aplicaci贸n a los penados de las previsiones del apartado cuarto del art铆culo 86 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, salvo lo dispuesto en el apartado vig茅simo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserci贸n Social. en cuanto a los penados ya clasificados en tercer grado.

5. Fijar el centro de destino de los internos.

6. Ordenar el traslado entre centros de los reclusos y su desplazamiento para acudir ante las autoridades judiciales, salvo lo dispuesto en el apartado vig茅simo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserci贸n Social, en cuanto al traslado de los penados ya clasificados en tercer grado al Centro de Inserci贸n Social de la misma provincia.

7. Autorizar el desplazamiento de los penados por sus propios medios, sin vigilancia.

8. Autorizar los permisos ordinarios de salida, no superiores a dos d铆as, a los penados clasificados en segundo grado.

9. Autorizar los permisos extraordinarios de salida no superiores a dos d铆as a los penados clasificados en segundo grado, salvo lo dispuesto en el apartado vig茅simo segundo de la presente Orden para los Gerentes y Directores de Centros Penitenciarios y Centros de Inserci贸n Social, en los supuestos en 茅l especificados.

10. Aprobar las salidas programadas a internos clasificados en segundo grado, sin perjuicio de la competencia de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria para su autorizaci贸n cuando la duraci贸n sea superior a dos d铆as.

11. Autorizar las salidas no regulares de los penados clasificados en segundo grado, para la asistencia a programas de atenci贸n especializada.

12. Autorizar la creaci贸n de grupos de tratamiento de internos basados en el principio de comunidad terap茅utica.

13. Acordar el destino de internos a unidades dependientes de los establecimientos penitenciarios.

14. Autorizar la asistencia a instituciones extrapenitenciarias para tratamientos espec铆ficos a los clasificados en tercer grado.

15. Aprobar las solicitudes de colaboraci贸n de instituciones y asociaciones p煤blicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervenci贸n se desarrollen en medio ordinario o cerrado.

Subdirecci贸n General de Medio Abierto

Vig茅simo noveno.

El Titular de la Subdirecci贸n General de Medio Abierto, por delegaci贸n del titular de la Direcci贸n General de Coordinaci贸n Territorial y Medio Abierto, aprobar谩 las solicitudes de colaboraci贸n de instituciones y asociaciones p煤blicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos, cuando los programas de intervenci贸n se desarrollen en medio abierto.

Disposici贸n adicional primera.

De las delegaciones otorgadas en la presente Orden se except煤an las competencias enumeradas en el art铆culo 13.2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de la Administraci贸n del Estado y del Procedimiento Administrativo Com煤n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposici贸n adicional segunda.

Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Orden se indicar谩 expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerar谩n dictadas por el Ministro del Interior o dem谩s autoridades delegantes seg煤n proceda.

Disposici贸n adicional tercera.

Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no ser谩n obst谩culo para que el Ministro del Interior y las dem谩s autoridades que las efect煤an puedan avocar para s铆 el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 14.1 de la Ley 30/1992.

Disposici贸n transitoria 煤nica.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden ser谩n tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposici贸n derogatoria 煤nica.

Quedan derogadas la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades, y la Orden INT/4296/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, para delegar en los Directores de los Centros Penitenciarios determinadas competencias en materia de gesti贸n penitenciaria, as铆 como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposici贸n final 煤nica.

La presente Orden entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2005.

ALONSO SU脕REZ

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