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La Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, fue dictada con carácter de urgencia para encauzar las ayudas estatales de emergencia destinadas a paliar los daños masivos producidos en edificios de Barcelona por las obras del metro de dicha ciudad, sucesos que, como se señala en la parte expositiva de dicha Orden, han provocado un estado de alarma social y de afectación ciudadana muy notables y que han exigido una atención inmediata y efectiva por parte de todas las Administraciones Públicas. La concurrencia de gran número de damnificados, las dificultades específicas que presenta la gestión de este tipo de ayudas destinadas a responder a unos daños de gran extensión y que se caracterizan por una especial complejidad técnica, la necesidad, en fin, de que la tramitación de las ayudas que deban concederse se simplifique y agilice al máximo para que cumplan su objetivo de brindar una rápida atención a los damnificados, todos ellos son motivos que hacen aconsejable que la tramitación de las solicitudes que se presenten al amparo de esta especial normativa, y la concesión de las subvenciones que de ella se deriven, radiquen en la instancia administrativa más próxima a los afectados y que posea un mayor conocimiento de las circunstancias excepcionales concurrentes en el presente caso, la cual, tratándose de la Administración General del Estado, no puede ser otra que la Delegación del Gobierno en Cataluña. En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Primero. Delegación de Competencias.-Se delega en el Delegado del Gobierno en Cataluña la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas al amparo de lo que dispone la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, incluida la concesión de las correspondientes ayudas económicas.
La competencia delegada en los términos establecidos en el párrafo anterior lleva aparejada la de autorización y disposición de los gastos, y la de proponer los pagos que se derivan de las ayudas concedidas con arreglo a la norma citada. Segundo. Financiación.-Las ayudas a particulares para daños en viviendas que se concedan en virtud de la presente delegación de competencias se financiarán, según lo dispuesto en el Apartado Primero de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, con cargo a los créditos consignados en el programa 16.01.134M.482 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia» y en el 16.01.134M.782 «Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia», dotados, con carácter de ampliables, en el vigente Presupuesto del Ministerio del Interior. En lo que se refiere a las ayudas destinadas a titulares de establecimientos mercantiles, contempladas en el Apartado Cuarto de la Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, se financiarán con cargo al nuevo concepto presupuestario que ha de habilitarse al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de marzo de 2005.
ALONSO SUÁREZ
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