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Documento BOE-A-2004-21417

Orden APA/4170/2004, de 13 de diciembre, por la que se crea y regula el Premio «Dirección General de Ganadería», y se convoca su concesión para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2004, páginas 41540 a 41543 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-21417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/13/apa4170

TEXTO ORIGINAL

La ganadería es una actividad de gran importancia en nuestro país, no solo en lo que se refiere a su consideración productiva en el sector primario, sino también por cuanto posibilita el mantenimiento de la actividad agraria, la preservación del medio y el mantenimiento de la biodiversidad, así como la fijación de población en núcleos que de otra forma se verían abandonados. Finalmente, contribuye al desarrollo endógeno de las áreas en las que se asienta la cría de animales, actuando como un elemento de desarrollo y dinamización de las mismas. Esta actividad se ha visto sensiblemente modificada en los últimos tiempos, especialmente por nuestra integración en la Unión Europea, así como por la apertura del comercio mundial a la seguridad alimentaria, factores que han provocado importantes cambios tecnológicos y científicos, y que demandan la aplicación de nuevas técnicas o tecnologías, que permitan un producto final de mayor calidad y seguro, y, en definitiva, una actividad ganadera más moderna, eficiente y complementaria con otras actividades conexas, situación que hace conveniente una promoción y apoyo a los estudios y trabajos que en estos campos se realizan en España. Dentro de este marco, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el impulso y apoyo a la ganadería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado primero del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que le atribuye, entre otras funciones a desarrollar a través de la Dirección General de Ganadería, las de elaborar la normativa estatal en materia de producción ganadera, así como el desarrollo y coordinación de las actividades relacionadas con la producción ganadera y con sus mercados; ejercer las funciones de fomento y promoción de mercados para las producciones ganaderas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos; elaborar la normativa estatal en materia de sanidad animal y desarrollar las competencias en materia de sanidad de los animales y sus productos, prevención de enfermedades de los animales, epidemiología, etc. Con ello, en definitiva, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130.1 de nuestra Carta Magna, que encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de los sectores económicos, entre los que se incluye la ganadería. Asimismo, y en el ámbito de los estudios y trabajos de modernización de la ganadería, no puede olvidarse la función de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, que tiene como finalidades, entre otras, las de contribuir al fomento y desarrollo de las Ciencias Veterinarias, actuar como entidad científica y consultiva para la coordinación intra e interprofesional, así como con los distintos estamentos de la Administración, establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en la colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras; organizar reuniones científicas y colaborar en cuantos actos culturales tengan relación con las actividades de la Academia, establecer criterios e interpretaciones de carácter científico, técnico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se le planteen a la sociedad española. Así, y como quiera que tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la Real Academia de las Ciencias Veterinarias tienen como fin común la mejora de la ganadería, tanto en sus aspectos productivos como sanitarios, procede la institución de un premio público específico destinado a premiar, y por tanto incentivar, los trabajos que se realicen sobre nuevas tecnologías o técnicas, que representen avances o mejoras en el sector ganadero. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Premio «Dirección General de Ganadería», así como su convocatoria para el año 2005.

Artículo 2. Institución del premio «Dirección General de Ganadería».

Se crea el premio público «Dirección General de Ganadería», destinado a trabajos sobre nuevas tecnologías o técnicas que representen avances o mejoras en el sector ganadero, realizados por personas físicas o jurídicas.

Artículo 3. Periodicidad.

El premio se convocará anualmente, mediante Orden Ministerial, en la cual se establecerán las normas particulares del premio y la cuantía de su dotación económica.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán optar al premio, las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que presenten trabajos relacionados con los temas citados en el artículo 2 de la presente Orden.

2. La concesión del premio «Dirección General de Ganadería» supondrá que el autor o autores, no podrán presentar una nueva candidatura hasta transcurridos dos años del citado otorgamiento. 3. Los Académicos de número de la Real Academia de Ciencias Veterinarias no podrán concursar al premio, excepto en el caso de que formen parte de un grupo investigador y en ningún caso como investigador principal. 4. En el caso de que sean varios los autores del trabajo premiado, la nominación e importe en metálico, se entregará al primer firmante.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria anual.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que figure en cada convocatoria anual, y se acompañarán del trabajo que se presente. El contenido de la solicitud y resto de documentos que deberán acompañarla, figurarán en la citada convocatoria. 3. Los aspirantes al premio sólo podrán presentar un trabajo, que será inédito y se presentará en formato original. Los trabajos podrán estar realizados en castellano o cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española, debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en castellano. La configuración y soporte de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria anual. 4. La presentación de la solicitud de participación supondrá la aceptación de las bases del premio. 5. Las solicitudes, dirigidas a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para la concesión del premio, los criterios objetivos en orden descendente serán los siguientes: a) Aplicabilidad práctica de la nueva tecnología o técnica.

b) Que haya sido objeto de patente o transferencia a empresas. c) Grado de avance o mejora en el sector ganadero que supone.

Artículo 7. Procedimiento de concesión, órganos competentes y plazo en que será notificada la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Ganadería.

El procedimiento para la concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden, será efectuada por el jurado previsto en el apartado siguiente, que emitirá un informe para que el órgano instructor, a la vista del mismo y del expediente, formule la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, para posibles alegaciones en el plazo de 10 días. 3. La valoración de los trabajos se efectuará por un Jurado, que estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. La Presidencia del Jurado será desempeñada por el titular de la Dirección General de Ganadería, y la Vicepresidencia por el Presidente de la Real Academia de las Ciencias Veterinarias, quien actuará como Presidente en ausencia del titular. Los Vocales del Jurado serán tres Académicos de la Real Academia de las Ciencias Veterinarias y un funcionario de la Dirección General de Ganadería, con rango de Subdirector General. Al Jurado, que actuará con todos sus miembros, le corresponde emitir informe sobre los trabajos presentados, aplicando los criterios de otorgamiento, en orden a establecer la prelación resultante de mismos, de mayor a menor, o en su caso para declararlo desierto. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulada en el Capítulo II el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos del Jurado, se tomarán por voto secreto y por la mayoría de los presentes. En caso de que se produzca empate en las votaciones, el Presidente del Jurado, ostentará voto de calidad. El Jurado, en el ejercicio de sus funciones, podrá pedir asesoramiento o recabar la información complementaria que estime procedente. 4. El premio se resolverá por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, conforme a lo previsto en la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, sobre delegación de atribuciones en el citado Departamento, pudiendo ser declarado desierto. 5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. 6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 8. Contenido del Premio.

El premio consistirá en una dotación económica que se financiará con cargo a los Presupuesto Generales del Estado, y un diploma que lo acreditará.

Artículo 9. Entrega, publicación y difusión del premio.

1. El premio se entregará personalmente, o por representación autorizada por escrito, en el acto de Apertura de Año Académico de la Real Academia de Ciencias Veterinarias. La falta de asistencia injustificada del premiado, se entenderá como renuncia.

2. La participaron en el premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva del trabajo premiado. El trabajo premiado quedará en propiedad de la Real Academia de Ciencias Veterinarias, que podrá proceder a su publicación y difusión, indicando siempre los datos del autor y el carácter de premiado, y siempre respetando el derecho moral del mismo. No obstante, el autor o autores podrán publicarlo previa solicitud y conocimiento, con autorización expresa de la Real Academia.

Artículo 10. Justificación, modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. El premio se justificará con la mera presentación de la solicitud acompañada del trabajo que se presenta.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del premio, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho al mismo, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Compatibilidad.

El premio será compatible con cualesquiera otra ayuda, subvención o premio que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados.

Disposición adicional única. Financiación y convocatoria para el año 2005.

La financiación del gasto se efectuará con cargo a las dotaciones de crédito que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Se convoca para el año 2005, el premio «Dirección General de Ganadería», que se regirá por la presente Orden y las normas que se establecen en el Anexo I. El importe máximo del premio ascenderá a 4.000 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1, regla 13.ª, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

Convocatoria del premio «Dirección General de Ganadería» para el año 2005

Primero.-Se convoca el Premio «Dirección General de Ganadería», para el año 2005. Segundo.-El premio se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, y por las normas particulares previstas en esta convocatoria. Tercero.-Las solicitudes podrán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentadas, y deberán ir acompañadas de:

Documentos que identifiquen a la persona física que actúe como representante de otras personas, físicas o jurídicas.

Documentos acreditativos de la constitución y de la existencia de la persona jurídica. Documentos que acrediten la representación sobre las personas jurídicas. Documento Nacional de Identidad o cédula de identificación personal del candidato y de la entidad que proponga la candidatura al premio.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación vigente, a excepción del Documento Nacional de Identidad o cédula de identificación personal del candidato, en cuyo caso se presentará fotocopia compulsada del mismo.

Quinto.-La configuración y soporte de los trabajos que opten al Premio, se ajustará a lo siguiente:

Las páginas del trabajo, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, originales, se configurarán en formato A4 (210 x 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles, presentados encuadernados, para formar un volumen o más, en su caso, así como en soporte informático.

El soporte informático será un CD Rom o disquete en archivo «.doc.» ó «.pdf».

Sexto.-La dotación económica para el año 2005 será de cuatro mil euros (4.000 Euros).

Séptimo.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan sido premiados, podrá retirarse hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-10962).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Premios
  • Sanidad veterinaria
  • Tecnología

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