Contido non dispoñible en galego
La Orden FOM/268/2004, de 5 de febrero, estableció las cuantías máximas de préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan de Vivienda 2002-2005 en el marco del Programa 2004 del mismo, distinguiendo, a su vez, las cuantías territorializadas y la reserva no asignada territorialmente.
Por su parte, la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, estableció el procedimiento a seguir para disponer de dichas reservas anuales de préstamos cualificados a conceder, no asignadas territorializadamente.
El Gobierno ha decidido incrementar las cifras de objetivos del Programa 2004, para reforzar varias de sus líneas de actuaciones protegidas, así como para poner en marcha otras nuevas o modificadas.
Ello hace necesario ampliar la cuantía máxima de préstamos cualificados a conceder en el Programa 2004. Esta ampliación se atribuye a la parte no territorializada de préstamos cualificados disponibles, a fin de conseguir el mayor grado posible de agilidad y eficiencia para el cumplimiento de dicho Programa anual.
En aras a los mismos principios de gestión, procede, asimismo, modificar parcialmente la mencionada Orden FOM/268/2002, a fin de adelantar, excepcionalmente para el Programa 2004, la fecha de disponibilidad total de dicha reserva no territorializada, para facilitar la fluidez de las actuaciones de financiación de los objetivos ampliados de dicho Programa anual.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Incremento de la cuantía de la reserva de préstamos cualificados no territorializada.
Se modifica la cuantía de la reserva de préstamos cualificados no territorializada, a conceder por las entidades de crédito colaboradoras del Plan de Vivienda 2002-2005, a que se refiere el artículo 2 de la Orden/ FOM/268/2004, de 5 de febrero, quedando fijada en 3.236.695.827 euros.
Artículo 2. Disponibilidad de la reserva de préstamos cualificados no territorializada.
Excepcionalmente, con efectos exclusivamente para el Programa 2004 del vigente Plan de Vivienda 2002-2005, se podrá hacer uso de la reserva no territorializada de préstamos cualificados a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 3. Cuantías máximas de recursos financieros.
La cuantía modificada de préstamos cualificados a la que se refiere el artículo 1 de la presente Orden está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir, según autorizó el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 8 de febrero de 2002, para el conjunto del Plan de Vivienda 2002-2005.
Disposición final. Entrada en vigor.
La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de julio de 2004.
TRUJILLO RINCÓN
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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