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Habiéndose aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de noviembre pasado la creación de nuevas Misiones Diplomáticas Permanentes de España en diferentes países y habiéndose acordado ya por el Órgano competente los puestos de trabajo que deben ocuparse por funcionarios en cada una de estas Misiones, procede la modificación, para inclusión de los países afectados, de la Orden AEX/1916/2003, de 25 de junio.
En virtud de lo anterior dispongo:
Artículo 1.
En el Anejo I "Plazos de Viaje" Se incluirán en el Grupo 1 -dos días-, los siguientes países: Estonia, Letonia, Lituania y Malta. En el Grupo 2 del mismo anejo -cuatro días-, se incluirá Omán.
En el Anejo II "Días adicionales en función de las especiales características y circunstancias del puesto de destino" se incluirán en el Grupo 1 -seis días- los siguientes países: Estonia, Letonia, Lituania y Malta. En el Grupo 2 del mismo anejo -diez días-, se incluirá Omán.
Artículo 2.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de junio de 2004.
MORATINOS CUYAUBÉ
Excmos. Sres. Subsecretario y Director General del Servicio Exterior.
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