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Documento BOE-A-2004-9433

Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2004, páginas 19163 a 19167 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-9433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/13/fom1392

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene por objeto la trasposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2000/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre, del mismo título. Su finalidad es reducir las descargas al mar de los desechos y residuos procedentes de los buques, incentivando el uso de instalaciones portuarias de recepción de dichos residuos.

Los artículos 6 y 7.1 del citado real decreto, establecen las obligaciones referentes a la comunicación y entrega de los desechos transportados en los buques que arriben a los puertos españoles. Asimismo, el artículo 9 regula la posibilidad de exención de dichas obligaciones, otorgada por la capitanía marítima correspondiente a los buques que operen en tráfico regular y efectúen escalas frecuentes y regulares en determinados puertos, siempre que justifiquen tener implantado un sistema de entrega de desechos.

El apartado segundo del artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 autoriza al Ministro de Fomento para desarrollar las condiciones para la expedición de dichas certificaciones.

En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación de las condiciones para el otorgamiento, por las capitanías marítimas, de las certificaciones de exención total o parcial de las obligaciones reguladas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los capitanes de los buques que operen en tráfico regular, con escalas frecuentes y regulares en determinados puertos, podrán solicitar de las capitanías marítimas de cualquiera de los puertos de escala de dichas rutas, de acuerdo con las condiciones que más adelante se desarrollan, una certificación de exención total o parcial de las obligaciones reguladas en el articulo 6 y en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Articulo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entiende por:

a) «Tráfico regular con escalas frecuentes y regulares en puertos determinados»: la realización por un buque de una ruta entre dos o más puertos, con escalas periódicas y constantes entre los mismos puertos, durante un tiempo determinado.

b) «Exención total»: la exención al buque de notificar y entregar todos los tipos de desechos que se generan a bordo, para los cuales el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, determina su entrega a una instalación receptora autorizada.

c) «Exención parcial»: la exención al buque de notificar y entregar uno o más desechos, pero no a todos los desechos que el buque genera.

Artículo 4. Requisitos generales para el otorgamiento de exenciones.

1. La solicitud de exención debe cumplimentarse según el modelo que figura en el anexo 1 de esta orden y estará firmada por el capitán o en su nombre por el representante del buque para el que se solicita dicha exención.

2. A la solicitud de exención debe acompañarse copia compulsada del contrato de prestación del servicio o de la carta de aceptación de los desechos por parte de la instalación portuaria de recepción del puerto donde el buque realice las entregas de desechos.

3. Se acompañará también certificación del fletador, armador o propietario acreditativo de que realiza viajes regulares entre los mismos puertos.

4. Los documentos a los que se hace referencia en el apartado 2 anterior deberán contener, al menos, la siguiente información:

4.1 Nombre, dirección postal, teléfono y fax de la instalación portuaria de recepción.

4.2 Nombre y cargo de la persona que ostenta la dirección de la instalación portuaria de recepción.

4.3 Datos identificativos de la autorización concedida por la entidad gestora del puerto a la instalación portuaria de recepción.

4.4 Nombre, bandera, número OMI y señal distintiva del buque al que se refiere el documento en cuestión.

4.5 Clase y cantidad de desechos del buque que la instalación portuaria de recepción admite.

4.6 Condiciones básicas para la aceptación de los desechos.

4.7 Fecha de expedición del documento.

4.8 Fecha de caducidad del contrato o la carta de aceptación y las condiciones para su renovación.

Artículo 5. De las exenciones parciales.

1. Las exenciones parciales de la entrega de alguno de los desechos en una o varias instalaciones portuarias receptoras con las que dicho buque mantiene un contrato de servicio, podrán otorgarse cuando el citado contrato de recogida de desechos no sea aplicable a todos los tipos de desechos generados por el buque.

2. En este caso el capitán del buque objeto de una exención parcial quedará obligado a notificar y entregar los desechos generados a bordo que la mencionada exención no cubre.

3. Las exenciones parciales podrán ser:

a) De notificación y entrega de desechos oleosos.–En el caso de los desechos de hidrocarburos, aceites y aguas contaminadas por hidrocarburos o aceites procedentes de los espacios de máquinas.

b) De notificación y entrega de desechos químicos.–Procedentes de operaciones de limpieza de los espacios del buque, exceptuando los procedentes de limpieza en los tanques de carga de los buques quimiqueros.

c) De notificación y entrega de aguas sucias.–De acuerdo con las especificaciones del anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.

d) De notificación y entrega de basuras sólidas.–De origen doméstico (basuras orgánicas) o de las operaciones normales del buque; en este último caso será necesario especificar la naturaleza de las basuras a las que se aplica la exención (baterías, pilas alcalinas, piezas o restos metálicos, envases, embalajes, plásticos, restos hospitalarios, etc.), de acuerdo con las normas sobre segregación de basuras que establece el anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

Artículo 6. Requisitos particulares para el otorgamiento de una exención parcial.

A los efectos de solicitar una exención parcial además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente orden, se deberá presentar la documentación que se detalla en los siguientes apartados:

a) Un plan anual de entrega de la clase de desechos para los que se solicita la exención, que justifique que en ningún momento se va a sobrepasar la capacidad máxima de retención de desechos a bordo con determinación por cálculo y experiencia de las cantidades de residuos generadas.

En el caso de buques de pasaje tipo «ferry» o crucero deberá tenerse en cuenta en el cálculo la variación media de pasajeros durante las temporadas de mayor afluencia.

b) Planos de disposición de tanques, contenedores o espacios dedicados al almacenamiento de los desechos para los cuales se solicita la exención.

c) Tabla de capacidades de cada uno de los tanques, contenedores y espacios mencionados en el apartado anterior.

d) Certificados de prevención de la contaminación, libros de registro de los desechos y planes de gestión, en su caso, relativos a los desechos para los cuales se solicita una exención.

Artículo 7. Requisitos particulares para el otorgamiento de una exención total.

A los efectos de solicitar una exención total además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente orden, se deberá presentar la documentación que se detalla en los siguientes apartados:

a) Un plan anual de entrega de desechos que justifique que en ningún momento se va a sobrepasar la capacidad máxima de retención de desechos a bordo con determinación por cálculo y experiencia de las cantidades de residuos generadas.

En el caso de buques de pasaje tipo «ferry» o crucero deberá tenerse en cuenta en el cálculo la variación media de pasajeros durante las temporadas de mayor afluencia.

b) Planos de disposición de tanques de agua de sentinas y lodos, de los tanques de retención de aguas sucias y de los contenedores y espacios destinados al almacenamiento de basuras domésticas y otros desechos sólidos. Todos los contenedores y espacios destinados a desechos sólidos deberán estar debidamente identificados de acuerdo con el plan de gestión de basuras del buque que regula el anexo V del Convenio Internacional MARPOL 73/78.

c) Tabla de capacidades de cada uno de los tanques, contenedores y espacios mencionados en el apartado anterior.

d) Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP) y su suplemento.

e) Libro registro de hidrocarburos.

f) Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias, cuando sea exigible según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1381/2002.

g) Libro registro de basuras.

h) Plan de gestión de basuras.

Artículo 8. Del procedimiento para el otorgamiento de una exención.

1. La capitanía marítima que reciba una solicitud de exención procederá a:

a) Cotejar la información contenida en los documentos descritos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de los artículos 6 y 7 anteriores, con los certificados y libros de registro del buque, y comprobar que los cálculos contenidos en el plan de entrega son correctos.

b) Comprobará asimismo, si la copia del contrato o carta de aceptación de los desechos del buque por la Instalación o instalaciones portuarias receptoras correspondientes, contiene toda la información especificada en el artículo 4 de la presente orden.

2. La capitanía podrá llevar a cabo una inspección a bordo del buque con objeto de constatar la veracidad de la información facilitada por el capitán del buque, relativa a la capacidad o la correcta identificación de los tanques, contenedores y espacios destinados al almacenamiento de desechos. Respecto a la verificación de la información sobre la ruta del buque podrá realizar las averiguaciones que estime pertinente a tal fin.

3. De estimarse que la solicitud cumple satisfactoriamente con todos los requisitos, la capitanía marítima expedirá un original y dos copias del «certificado de exención» en el modelo que figura en el anexo 2 de la presente orden. El original del certificado se entregará al capitán del buque o al representante del buque, una copia del mismo se remitirá a la entidad gestora del puerto, en un plazo de 48 horas desde su emisión, y una segunda copia quedará en los archivos de la capitanía marítima.

4. Tanto el original como las copias del certificado mencionado en el apartado anterior deberán estar firmadas por el capitán marítimo.

Artículo 9. Obligaciones del capitán de un buque beneficiario de una exención.

1. El capitán de un buque beneficiario de una exención, deberá informar puntualmente a la capitanía marítima que concedió ésta, de cualquier variación que se produzca en relación con los puertos de escala habitual del buque que figuran en la mencionada exención.

2. Deberá facilitar, a requerimiento de los servicios de inspección de la capitanía marítima de cualquiera de los puertos españoles incluidos en la ruta del buque, el acceso a los justificantes de entrega de desechos en la Instalación o instalaciones portuarias de recepción concertadas, así como a los libros de registro correspondientes.

3. El otorgamiento de una exención no eximirá al capitán del buque objeto de la misma a hacer entrega de todos los desechos generados a bordo en cualquier puerto de la ruta, diferente del habitual, cuando, de acuerdo con las prescripciones del Convenio MARPOL 73/78, sea previsible que se superará la capacidad de almacenamiento de los citados desechos en los espacios destinados a tal fin, antes de la llegada al puerto donde dispone de un servicio de recogida contratado, en base al cual le ha sido concedida la exención

Artículo 10. Validez de las exenciones.

1. Las exenciones otorgadas de acuerdo con esta orden tendrán validez durante un año desde la fecha de expedición del certificado de exención y en tanto en cuanto se mantengan las condiciones en virtud de las cuales se otorgaron.

La exención quedará sin efecto si el buque varía su ruta o los sistemas de gestión de los desechos queden fuera de servicio o sufran modificaciones significativas.

2. Las exenciones concedidas por una capitanía marítima solo surtirán efecto en el puerto para el que se concedieron, no siendo válidas para los demás puertos de la ruta del buque; no obstante, previa petición del capitán del buque o su representante legal y a la vista de la exención concedida por la mencionada capitanía, la capitanía marítima de otro puerto de la ruta podrá hacer extensiva la exención a dicho puerto, mediante la correspondiente certificación.

3. El otorgamiento de una exención de cualquiera de las clases que se contemplan en esta orden, no supone una reducción o exención automática de la tarifa aplicable en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1381/2002, la cual deberá ser solicitada por el capitán del buque o su representante a la entidad gestora del puerto.

4. Finalizada la vigencia de la exención se podrá pedir su renovación mediante solicitud por la que se acredite que las condiciones originales se mantienen sin variación y a la que se acompañará copia del recibo de entrega de residuos, expedido por la instalación portuaria receptora y refrendado por la autoridad competente, en el que conste el total de residuos efectivamente entregados durante ese período.

Artículo 11. Régimen especial de los buques y embarcaciones dedicados a servicios portuarios.

Los buques y embarcaciones que presten exclusivamente servicios en las zonas I o II de servicio de un puerto español cumplirán las siguientes condiciones:

a) Justificarán ante la capitanía marítima que disponen de un plan de entrega de desechos a la instalación portuaria receptora autorizada por la entidad gestora del puerto y que dicho plan está aceptado por la mencionada instalación.

b) Presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO 1
Modelo de solicitud de exención

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/123/09433_8202997_image1.png

ANEXO 2
Modelo de certificado de exención

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/123/09433_8202997_image2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/05/2004
  • Fecha de publicación: 21/05/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/2004
  • Fecha de derogación: 17/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2022-2465).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 6 y 7.1 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24910).
Materias
  • Buques
  • Contaminación de las aguas
  • Exenciones
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima
  • Puertos
  • Residuos
  • Transportes marítimos

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