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Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10/05/2004.
Entrada en vigor:
10/05/2004
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-8717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/07/int1251/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/05/2004»

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministro del Interior le corresponde el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo su inmediata autoridad, dicho mando es ejercido, en los términos establecidos en la citada Ley, por el Secretario de Estado de Seguridad que coordina la actuación de las mencionadas Fuerzas y Cuerpos.

El reforzamiento de la coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, desde un punto de vista operativo y organizativo, exige perfeccionar los mecanismos que permitan ejercer el mando unificado sobre los mismos. A tal fin, en el ámbito del Ministerio del Interior, se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, cuya finalidad es garantizar, de forma permanente y continuada, la actuación conjunta y coordinada de ambos Cuerpos.

La creación del Comité Ejecutivo responde, además, a criterios de estabilidad y austeridad presupuestaria, por lo que no tiene repercusión alguna sobre el gasto público, y se inscribe en el marco de la necesaria adecuación de la estructura organizativa del Departamento a sus prioridades políticas.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, deberá revestir forma de Orden Ministerial la creación de órganos colegiados de ámbito departamental.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Apartado primero. Creación.

Se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, dependiendo directamente del Ministro del Interior, para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Apartado segundo. Composición.

El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad y el Director del Gabinete del Ministro del Interior, actuando como Secretario el Asesor de su Gabinete que determine el Presidente.

El Presidente convocará a los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el asesoramiento específico del Comité Ejecutivo en los asuntos que se vayan a tratar.

Apartado tercero. Funciones.

1. El Comité Ejecutivo, bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos y servicios de actuación integrada del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. El Comité Ejecutivo garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e investigación, policía judicial, infraestructuras y material.

Apartado cuarto. Ejecución de sus decisiones.

Las decisiones que el Comité Ejecutivo adopte con respecto a las funciones que tiene encomendadas, tienen carácter directivo sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su ejecución corresponde al Presidente del Comité.

Apartado quinto. Objetivos.

En el ejercicio de sus funciones sobre los ámbitos de actuación descritos en la presente norma, el Comité Ejecutivo procurará los siguientes objetivos prioritarios:

1.º La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos.

2.º La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3.º Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4.º Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos.

5.º La creación y organización de salas únicas de atención a los ciudadanos y las ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa.

6.º La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional.

7.º Todos las demás que el Comité Ejecutivo, dentro de sus competencias, considere necesarios.

Cuando el desarrollo de estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa, corresponderá al Comité Ejecutivo su elaboración.

Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.

La creación, organización y funcionamiento del Comité Ejecutivo no implica aumento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Orden Ministerial, el régimen jurídico del Comité Ejecutivo se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2004.

ALONSO SUÁREZ

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid