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Documento BOE-A-2004-6640

Orden CTE/964/2004, de 31 de marzo, por la que se actualiza el anejo 3 y se modifican el anejo 4, el anejo 6 y diversos apéndices del anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2004, páginas 15389 a 15427 (39 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-6640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/03/31/cte964

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, en su Anejo 3, Reglamentación vigente, recoge las disposiciones vigentes que son de aplicación en lo relativo a envases y embalajes, vehículos, cisternas y contenedores cisterna. Igualmente, en su Anejo 4 se establecen los requisitos a cumplir por los Organismos de Control, en su Anejo 5 establece los documentos que deben generar los organismos de control como consecuencia de sus actuaciones de inspección y certificación de envases y embalajes, cisternas y vehículos utilizados para el transporte por carretera de mercancías peligrosas, y, finalmente, en su Anejo 6 se establecen los modelos de certificados de aprobación de vehículos.

A raíz de la publicación de la Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, sobre actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre aplicación de determinadas directivas CE, se ha introducido como obligatoria la homologación conforme a la Directiva 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 para los vehículos de nueva matriculación destinados al transporte de mercancías peligrosas.

Igualmente, se han producido cambios sustanciales en las prescripciones generales relativas a la construcción y aprobación de las cisternas y de los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas por carretera como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2003/28/CE, de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, son de aplicación en la Unión Europea los anexos A y B del ADR 2003 (Acuerdo Europeo Referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), teniendo en cuenta la entrada en vigor de sus medidas transitorias.

Todo lo anterior aconseja, por un lado, la actualización del contenido del Anejo 3, por otro lado, la modificación de los equipos requeridos para las inspecciones de cisternas que figuran en el Anejo 4, del modelo de certificado de aprobación ADR que figuran en el Apéndice F1 del Anejo 6, y, finalmente, del contenido de diversos apéndices del Anejo 5 relativos a la construcción e inspección de cisternas y vehículos.

La disposición final única, apartado 2, del Real Decreto 2115/1998 faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para actualizar el Anejo 3 y a modificar los Anejos 2, 4, 5 y 6 de dicho Real Decreto.

Tiene informe favorable del Ministerio de Fomento.

En su virtud dispongo:

Primero. Actualización y modificación de los Anejos del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas.

1. Se actualiza el Anejo 3 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, que queda redactado según figura en el Anexo I de esta Orden.

2. Se modifica el Cuadro 1 del Anejo 4 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, que queda redactado según figura en el Anexo II de esta Orden.

3. Se suprime el apéndice E17, Documento de Clase 1, del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998.

4. Se modifican los apéndices E6 «Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios de un tipo de cisterna, contenedor cisterna o batería», E7 «Documento H Especial», E8 «Documentos de Clase», E9 «Acta de conformidad de las uniones soldadas de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera», E10 «Acta de conformidad con los materiales empleados en la construcción de una cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera», E11 «Acta de conformidad con el tipo de una cisterna y cumplimiento reglamentario del vehículo portador», E12 «Acta de prueba volumétrica de una cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera», E13 «Certificado de calibración de las válvulas de seguridad prueba de válvulas de aireación de una cisterna o contenedor cisterna para el transporte de mercancías peligrosas por carretera», E14 «Documentos G1 y G2», E16 «Acta de inspección periódica de una cisterna», E18 «Informe previo a la modificación de una cisterna» y E19 «Acta de inspección de una cisterna y su vehículo portador tras una modificación o reparación» del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, que pasan a denominarse y quedan redactados según figura en el Anexo III de esta Orden.

5. Se unifican y modifican los apéndices E15 «Documentos V1 y V2» y E28 «Acta de cumplimiento reglamentario del vehículo» del Anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, que quedan redactados según figura en el Anexo IV de esta Orden.

6. Se sustituye el «modelo de certificado de aprobación para vehículos que transportan ciertas mercancías peligrosas» establecido en el Apéndice F1 del Anejo 6 del Real Decreto 2115/1998, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera por el que figura en el apartado 9.1.2.5 del Anejo B del ADR 2003 (Acuerdo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas por carretera) publicado en el BOE de 7 de febrero de 2003.

Segundo. Título competencial.

La presente Orden constituye normativa de seguridad industrial, y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 31 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

ANEXO I
Actualización del anejo 3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera

ANEJO 3

En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.

1. Envases y embalajes:

a) Orden del Ministro de Industria y Energía de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministro de Industria y Energía de 28 de febrero de 1989 que modifica el apartado 7.1 de la de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

c) Real Decreto 473/1988, de 30 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión.

d) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión.

e) Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

2. Vehículos:

a) Real Decreto 2140/1985. de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de vehículos a motor y sus remolques.

b) Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolque y semirremolques.

e) Orden CTE/2780/2003, de 8 de octubre, sobre actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, sobre aplicación de determinadas directivas CE. Corrección de errores de la Orden CTE/2780/2003 (Boletín Oficial del Estado de 31 de octubre de 2003).

3. Cisternas y contenedores cisterna:

a) Orden del Ministro de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministro de Industria y Energía de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

e) Orden del Ministro de Industria y Energía de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

d) Real Decreto 749/2001, de 29 de junio (BOE 18-julio-2001), por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-oils ligeros) así como combustibles de calefacción domésticos u otros combustibles de uso industrial que están clasificados en el ADR como materias de la clase 3 y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 Kg/cm2 de presión manométrica.

e) Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre (BOE 23-enero-2003), por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).

f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio (BOE 6-agosto-2003), por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y depresurización, así como las de reparación y modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

g) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos transportables a presión

ANEXO II
Modificación del cuadro 1 del anejo 4 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre
EQUIPOS DE INSPECCIÓN III V
Equipos de ultrasonidos con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias). X X
Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional (propias). X  
Pinzas amperimétricas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura. X  
Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias), X X
Equipos de END: radiografías. X  
Equipos de ED: durómetro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy). X  
Laboratorio de análisis químicos de materiales. X  
Ut les y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas. X  
Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad. X  
Bomba hidráulica para la prueba de presión. X X
Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío. X X
Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío. X X
Compresor neumático para la prueba de estanqueidad. X X
Spray de agua jabonosa para la detección de fugas (propio). X X
Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación. X X
Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios). X X
Vacuométro y termómetro (hasta —196 ºC) para control de pruebas de vacío. X X
Lámpara antideflagrante (propia). X X
Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias). X X
Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales. X X
Cámara fotográfica (propia). X X
Equipos de protección individual. X X
Flexómetro (rango 0-4 aproximadamente. Resolución 0.001 m. con precisión de 3%). X X
ANEXO III
Modificación de los apéndices E6, E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E14, E16, E18 y E19 del anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre

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ANEXO IV
Modificación y unificación de los apéndices E15 y E28 del anejo 5 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2004
  • Fecha de publicación: 15/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2004
  • Fecha de derogación: 01/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8348).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

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