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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su disposición adicional quinta, establece la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de, entre otros, el artículo 63.1, que unido al artículo 10.dos de la Ley 61/2003 , de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, confieren a mi Autoridad determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa de acuerdo con el artículo 14.5 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Apartado único.
Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me confiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el artículo 10.dos de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Disposición final primera.
Con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico de 2004, el Secretario de Estado de Defensa desarrollará el mismo mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 2004.
Madrid, 9 de enero de 2004.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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