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Mediante la Orden de 28 de diciembre de 1999 se prohibió cautelarmente, como medida de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina, la introducción en el territorio nacional de animales bovinos de cualquier edad y de embriones bovinos originarios o procedentes de Suiza.
El Acuerdo bilateral suscrito entre la Confederación Helvética y la Unión Europea el 1 de junio de 2002, relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal, establece en su anexo 11, artículos 2 y 3, título I, respectivamente, que el comercio de animales vivos y esperma, óvulos y embriones, se efectuará conforme a la legislación comunitaria establecida al efecto, y se reconoce que las Partes poseen legislación similar que llevaría a idénticos resultados en materia de medidas de lucha contra las enfermedades animales y su notificación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 12, título II, el reconocimiento de la equivalencia supone una aceptación, entre otras, de la legislación, las normas y los procedimientos, así como los programas en vigor que permiten el control y garantizan el respeto de las exigencias establecidas.
Por tanto, y tras la constitución y primera reunión, celebrada el 1 de julio de 2002, del Comité Mixto Veterinario previsto en el citado Acuerdo, procede derogar la citada Orden de 28 de diciembre de 1999.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, comercio exterior y sanidad exterior, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:
Se deroga la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares en las importaciones de animales bovinos y embriones bovinos originarios o procedentes de Suiza.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de septiembre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo.
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