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Documento BOE-A-2003-18592

Orden HAC/2746/2003, de 30 de septiembre, por la que se amplía el anexo de la Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2002 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2003, páginas 36326 a 36327 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-18592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/09/30/hac2746

TEXTO ORIGINAL

La Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril, aprobó, para el período impositivo 2002, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La relación de las actividades agrícolas y ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido nuevos informes en los que se pone de manifiesto la existencia de circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, así como la necesidad de incluir determinados términos municipales de la provincia de Almería en las actividades agrícolas de productos hortícolas de tomate, pimiento, sandía y melón.

Estas circunstancias excepcionales son:

Las lluvias producidas en los primeros días del mes de mayo que afectaron al cultivo del níspero en determinados términos municipales de la provincia de Alicante.

La enfermedad vírica de las «venas amarillas» que afectó al cultivo del pepino en toda la provincia de Almería.

Por ello, se hace necesario ampliar el anexo de la Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Ampliación del anexo de la Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2002 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El anexo de la Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril, quedará ampliado en los ámbitos territoriales y actividades agrícolas y ganaderas siguientes:

1. Ámbito territorial: Comunidad Valenciana.

Provincia de Alicante.

Términos municipales de: Aigües, Alfaz del Pi, Altea, Beniardà, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Calp, Callosa d'En Sarrià, Campello, Confrides, El Castell de Guadales, Finestrat, La Nucia, La Vila Joiosa, Orxeta, Polop, Relleu, Sella, Tárbena.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos no cítricos (níspero).

Índice de rendimiento neto: 0,21.

2. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Andalucía. Provincia de Almería.

A. Términos municipales: Todos los términos municipales.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos hortícolas (pepino).

Índice de rendimiento neto: 0,18.

B. Términos municipales: Adra, Berja, Dalias, El Ejido, Enix, Gádor, Huércal-Overa, La Mojonera, Lucainena de las Torres, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar, Santa Fé de Mondújar, Turre, Vícar.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos hortícolas (tomate).

Índice de rendimiento neto: 0,18.

C. Término municipal: Níjar.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos hortícolas (pimiento).

Índice de rendimiento neto: 0,18.

D. Términos municipales: Alhama de Almería, Gádor, Pechina, Viator.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos hortícolas (sandía).

Índice de rendimiento neto: 0,18.

E. Términos municipales: Gádor, Pechina, Viator, Vícar.

Actividad agrícola o ganadera: Frutos hortícolas (melón).

Índice de rendimiento neto: 0,18.

Segundo. Regularización por contribuyentes afectados.

Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2002 podrán regularizar su situación, presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de septiembre de 2003.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2003
  • Fecha de publicación: 08/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2003
Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo de la Orden HAC/1017/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8789).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Estimación objetiva
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Inundaciones
  • Plagas del campo

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