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Orden DEF/538/2003, de 4 de marzo, por la que se establece la estructura y funciones de la Escuela Militar de Idiomas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14/03/2003.
Entrada en vigor:
15/03/2003
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-5303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/03/04/def538/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/09/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.c) de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9883.

La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, supuso una profunda transformación del sistema de enseñanza militar a la que no fue ajena la enseñanza de idiomas, tanto en lo referente a la enseñanza militar de formación como a la de perfeccionamiento. Fruto de ello fue la publicación de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar, y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas, que pasó a denominarse Escuela Militar de Idiomas.

La entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, supuso como novedad más importante con respecto a la enseñanza, la integración de la tropa y marinería profesional en dicho sistema. En la exposición de motivos, se cita la necesidad de la preparación de los efectivos que componen las Fuerzas Armadas para poder integrarse en organizaciones supranacionales, realidad esta que cada día se hace más frecuente, lo que obliga a que el conocimiento de otros idiomas sea de capital importancia para el desarrollo de aquellas misiones que se encomienden a las Fuerzas Armadas.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, y los factores antes expresados, obliga a que las enseñanzas de idiomas se extiendan a un mayor número de profesionales y de lenguas, y que éstas, se desarrollen con mejor rendimiento, unificando en un solo centro los criterios de enseñanza y evaluación de las mismas en los tres Ejércitos. Se atiende así al principio de economía de medios, lo que supone dimensionar el centro que las imparte, conforme a las necesidades cada día más crecientes en esta materia de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, modificado por los Reales Decretos 76/2000, de 21 de enero y 64/2001, de 26 de enero, en su artículo 15, punto 2, define las funciones atribuidas a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y en la letra g) de dicho punto y artículo se le otorga entre otras, la de dirigir las enseñanzas de carácter conjunto y el funcionamiento de los centros docentes directamente dependientes de dicha Dirección General.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero. Denominación y objeto.

1. La Escuela Militar de Idiomas mantendrá su actual denominación.

2. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer la dependencia orgánica, funciones y estructura de la Escuela Militar de Idiomas.

Segundo. Dependencia orgánica.

La Escuela Militar de Idiomas es un centro docente militar de perfeccionamiento, dependiente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

Tercero. Funciones.

A la Escuela Militar de Idiomas, le corresponden las siguientes funciones:

1. Impartir a los militares profesionales, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza.

2. Evaluar los niveles de conocimiento de los idiomas en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas que a tal efecto se determinen.

3. Impartir la enseñanza del idioma castellano y evaluar en esta materia al personal militar extranjero.

4. Asesorar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de idiomas, dentro del ámbito de su competencia, especialmente en:

a) Criterios de evaluación relativos a los conocimientos de idiomas.

b) Designación de tribunales para las acreditaciones del nivel superior y bilingüe.

c) Selección de sus profesores tanto civiles como militares.

d) Convocatorias de pruebas de evaluación.

e) Actualización y adecuación de las exigencias requeridas para los grados y niveles de conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

5. Investigar, proponer la normalización y mantener actualizada la metodología docente, los medios didácticos y las ayudas a la enseñanza en materia de idiomas.

6. Mantener relaciones con otros centros o instituciones de enseñanza e investigación de idiomas, militares y civiles, nacionales y extranjeros.

7. Promover, normalizar y controlar la enseñanza a distancia de los idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

8. Cuantas otras funciones, en el ámbito de la enseñanza de idiomas, se le encomienden.

Cuarto. Estructura orgánica.

1. La Escuela Militar de Idiomas adoptará una organización académica departamental y tendrá la siguiente estructura básica:

Dirección.

Jefatura de Estudios.

Departamentos de lenguas.

Jefatura de Administración y Servicios.

Tribunales Permanentes.

2. Dirección.

La Dirección de la Escuela Militar de Idiomas, será ejercida por un Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de empleo Coronel o Capitán de Navío, en situación preferentemente de servicio activo o, en su caso, de reserva, que tenga acreditada aptitud en al menos un idioma de los que se impartan en la Escuela.

3. Jefatura de Estudios.

3.1 La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de la Escala Superior de Oficiales, que tenga acreditada aptitud en al menos el idioma inglés o francés.

3.2 Al Jefe de Estudios le corresponden los siguientes cometidos:

a) Proponer la programación de las actividades docentes y de investigación del centro, coordinarla y supervisar su ejecución.

b) Auxiliar al Director en la elección de criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento, tanto del profesorado como de los alumnos concurrentes a cursos.

c) Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos, y mantener con ellos las reuniones periódicas necesarias.

d) Cualquier otro que en el ámbito de la enseñanza de idiomas se le encomiende.

4. Departamentos de lenguas.

4.1 Subordinados a la Jefatura de Estudios, los departamentos son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y a la investigación en sus respectivas áreas de lenguaje.

4.2 La denominación y estructura de los departamentos responderá al de las áreas de conocimiento lingüístico que engloben. De acuerdo con las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas, en la Escuela Militar de Idiomas podrán existir los siguientes departamentos:

a) De Lenguas Eslavas.

b) De Lenguas Germánicas.

c) De Lenguas Románicas.

d) De Lenguas Semíticas.

4.3 La dirección de cada departamento la ostentará un profesor, en posesión del nivel de conocimiento superior en, al menos, uno de los idiomas incluidos en el Departamento que corresponda. En cada departamento se agruparán todos los docentes e investigadores, militares o civiles, cuyas enseñanzas se correspondan con las respectivas áreas de lenguaje.

4.4 Serán competencias específicas de la dirección del departamento:

a) Convocar y presidir las reuniones de su departamento.

b) Coordinar y dirigir, previa aprobación, las actividades docentes y de investigación de su departamento.

c) Proponer la actualización de la metodología didáctica de su departamento.

d) Cualquier otra que en el ámbito de la enseñanza de idiomas se le encomiende.

5. Jefatura de Administración y Servicios.

5.1 A la Jefatura de Administración y Servicios le corresponde la administración, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas al centro, relacionándose para ello con la Unidad de Servicios del Grupo de Escuelas de la Defensa.

5.2 Dicha jefatura, será ejercida por un Oficial de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

6. Tribunales permanentes.

En la Escuela Militar de Idiomas existirán tribunales permanentes con la siguiente composición y funciones:

6.1 Composición:

Cada tribunal estará compuesto por un presidente, y un número par de vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

Los presidentes de los tribunales serán Oficiales de la Escala Superior de Oficiales, con un perfil lingüístico compuesto por un mínimo de 4 en todas las áreas.

6.2. Funciones:

Evaluación del grado de conocimientos de los idiomas que se impartan en la Escuela y de los niveles superior y bilingüe para los idiomas inglés y francés.

Asesoramiento para el nombramiento de vocales de otros tribunales distintos de los permanentes.

Confección de los exámenes para la acreditación de los niveles superior y bilingüe.

Disposición adicional primera. Otros tribunales.

Cuando por razones de ubicación geográfica, o el alto número de concurrentes así lo aconseje, por parte de los Ejércitos se podrán nombrar tribunales para la realización de las pruebas de nivel superior de los idiomas inglés y francés, así como de otros idiomas que sean de interés para un determinado Ejército y no se impartan en la Escuela Militar de Idiomas.

Las pruebas podrán ser confeccionadas por el Ejército que las proponga, previa remisión para su aprobación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de acuerdo con los criterios comunes que se establezcan para la confección de exámenes.

Dichos tribunales serán designados por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, tomando en consideración las propuestas elevadas por la Dirección de Enseñanza del Ejército afectado, procurándose que al menos uno de los vocales sea un miembro de los tribunales permanentes o, en su caso, un profesor titular de la Escuela Militar de Idiomas.

A las pruebas que realicen estos tribunales, podrá concurrir personal de otros Ejércitos, teniendo en cuenta las posibilidades del organismo afectado.

Disposición adicional segunda. Escuelas Centrales de Idiomas.

El día uno de enero del año 2004, las Escuelas Centrales de Idiomas de los Ejércitos cesarán en sus actividades.

Disposición adicional tercera. Conocimientos técnicos.

Tanto la enseñanza como la evaluación del conocimiento técnico de un idioma, por ser específico de los cometidos de cada Ejército, será competencia de éstos.

Disposición adicional cuarta. Personal civil y Cuerpo de la Guardia Civil.

El Subsecretario de Defensa podrá autorizar la enseñanza y evaluación del personal civil dependiente del Ministerio de Defensa, así como al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando se requiera el nivel de conocimiento necesario de un idioma para ocupar determinados destinos.

Disposición adicional quinta. Integración del personal.

Con objeto de concentrar todos los cursos reglados, al menos de nivel superior y bilingüe en la Escuela Militar de Idiomas, las Escuelas de Idiomas y organismos similares de los Ejércitos y de la Armada ubicados en Madrid, irán integrando progresivamente en la Escuela Militar de Idiomas la parte de su personal que se determine, a medida que la ampliación de las capacidades de esta Escuela lo permitan. Los cursos de carácter técnico específicos de un Ejército continuarán bajo la responsabilidad de la respectiva Dirección de Enseñanza.

Disposición adicional sexta. Plantilla.

La plantilla definitiva de la Escuela Militar de Idiomas será definida por el Subsecretario de Defensa.

De acuerdo con lo anterior, por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada se dictarán las correspondientes Instrucciones de adaptación orgánica para la integración en la Escuela Militar de Idiomas del personal al que se hace mención en la disposición adicional quinta.

Disposición transitoria única. Plazos.

Mientras dure el acondicionamiento de las instalaciones de la Escuela Militar de Idiomas, ésta irá integrando progresivamente las funciones y cometidos que se determinan en la presente Orden Ministerial, que en todo caso deberán ser asumidas en su totalidad antes del día uno de enero del año 2004.

En tanto se produce dicho acondicionamiento los Ejércitos continuarán con las enseñanzas y evaluaciones de idiomas que vienen realizando.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Queda derogado el apartado 1 del artículo 3, así como el capítulo IV de la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación de conocimientos y reconocimientos de aptitud de idiomas extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid