Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16972

Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que modifica la de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2002, páginas 31432 a 31452 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-16972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/08/02/eco2120

TEXTO ORIGINAL

Los resultados prácticos obtenidos desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, hace necesario revisar algunos aspectos de la misma y realizar algunas modificaciones que permitan un más ágil funcionamiento de los servicios de la Caja General de Depósitos que van a repercutir en una mejor calidad de los mismos. Además el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece, en algunos casos, la aplicación del importe de la garantía provisional a la garantía definitiva y ello exige la regulación del procedimiento y aprobación de los modelos correspondientes.

En su virtud este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.—Se modifica la Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, que en adelante tendrá la siguiente redacción:

7. Constitución. 2. "La Caja entregará un resguardo de constitución con arreglo al modelo del anexo A, para depósitos o garantías en efectivo con meros efectos acreditativos de ésta, a la persona o entidad constituyente, en el que constarán, en particular: a) Los datos identificativos de la persona o entidad que constituye la garantía, incluido el número o código de identificación fiscal y, en su caso, del titular de los fondos o de la cuenta de procedencia de éstos. b) El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye la garantía, así como su número de identificación fiscal. c) La obligación garantizada, cuantía por la que se garantiza y período de vigencia de la garantía (hasta un año o más de un año ; si no se conociere la duración en el momento de la constitución se considerará que es a plazo superior a un año). d) El precepto que impone la constitución de la garantía. A tal efecto, los órganos de la Administración, organismos autónomos y entes públicos a cuya disposición haya de constituirse una garantía facilitarán al obligado a constituirla todos los datos que figuran en los apartados b), c) y d) anteriores".

8. Cancelación. 1. "De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. La orden de cancelación será pura y simple y no sujeta a condición.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien, cuando la devolución sea por el importe total y el perceptor de la misma sea solamente uno y coincida con el titular o propietario del efectivo, la orden de cancelación podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad, en la cual, se liberará al titular o propietario del efectivo, y al constituyente o garantizado, en caso de ser distintos. Cuando se trate de depósitos y el perceptor o perceptores de la devolución sean distintos de quien figure como titular o propietario del efectivo, o como constituyente o garantizado, si ambos no coincidieren, o de los que aparezcan de alguna forma en el resguardo de constitución como beneficiarios deberá acompañarse a la orden de cancelación certificación acreditativa que justifique tal extremo, expedida por la misma Autoridad que da la orden de cancelación".

2. "El particular o el órgano remitirán a la Caja el documento justificativo de la cancelación para que ésta proceda a la devolución del efectivo correspondiente.

La devolución se realizará mediante propuesta de mandamiento de pago expedida por el Director General del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Economía y Hacienda en las sucursales e intervenido por la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o la Intervención correspondiente en la Delegación de Economía y Hacienda y se ejecutará con arreglo a la normativa reguladora del pago de obligaciones de la Administración General del Estado. El pago se efectuará al constituyente o garantizado o a sus causahabientes, salvo que el titular de los fondos fuese una persona distinta, en cuyo supuesto se hará la devolución a éste o a sus causahabientes o, en su caso, a la cuenta de procedencia de los fondos".

9. Incautación del efectivo. 2. "El Director general del Tesoro y Política Financiera o el Delegado de Hacienda en las sucursales aprobará la ejecución de la incautación. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración del Estado, la Caja procederá a la aplicación de su importe al Presupuesto de Ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa. Si se hubiera constituido a favor de un Organismo Público se transferirá el importe incautado a la cuenta designada por dicho Organismo, en la forma prevista en el apartado 8 para la devolución del efectivo. El organismo procederá a aplicar el mencionado importe a su Presupuesto de Ingresos, salvo disposición en contra".

13. Cancelación. 1. "De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad".

19. Cancelación del aval. 2. "De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación. A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad".

21. Garantía mediante seguro de caución. 2.c)

"La duración del contrato de seguro coincidirá con la de las obligaciones garantizadas. Si la duración de éstas superase los diez años, el obligado a prestar garantía deberá prestar nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, salvo que se acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro."

25. Cancelación de la garantía. 1. "De acuerdo con la normativa reguladora de las obligaciones garantizadas, el órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó la garantía acordará la cancelación de ésta. A tal efecto, se dirigirán por escrito a la Caja comunicando la cancelación.

A la vista de este escrito, la Caja procederá a dar de baja la garantía en sus registros y archivos.

La orden de cancelación se ajustará al modelo recogido en el anexo B, si bien cuando la cancelación sea por el importe total, ésta podrá acordarse mediante diligencia al dorso del resguardo original de constitución destinado a la Autoridad".

Segundo.—Se añade un nuevo apartado a la Orden Ministerial de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

35. Constitución de garantías definitivas con aplicación del importe de la garantía provisional ya constituida.

1. En los supuestos del artículo 64.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el adjudicatario del contrato se dirigirá a la Caja General de Depósitos haciendo constar que solicita aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva que como tal adjudicatario le corresponde.

Cuando se trate de una garantía provisional en metálico, recibida la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, los servicios de gestión de la Caja General de Depósitos procederán a aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva mediante la expedición del documento recogido en el anexo H. La diferencia entre el total a garantizar y la cantidad aplicada con cargo a la garantía provisional se constituirá con arreglo a las normas que regulan la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos.

Cuando se trate de una garantía provisional en valores, recibida la solicitud que se menciona en los dos párrafos precedentes, los servicios de gestión de la Caja General de Depósitos procederán a aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, mediante la expedición del documento recogido en el anexo H .La diferencia entre el total a garantizar y la cantidad aplicada con cargo a la garantía provisional se constituirá con arreglo a las normas que regulan la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos.

En los supuestos en que se haya solicitado la aplicación del importe de la garantía provisional a la definitiva, el órgano de contratación no dictará la orden de cancelación de la garantía provisional. Cuando proceda la devolución de la garantía definitiva se dará la orden de cancelación en los términos previstos en la Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, acompañada de los resguardos de constitución de la garantía provisional, el documento de aplicación del importe de esta garantía a la definitiva y el resguardo de constitución de garantía por la diferencia a que se refieren los párrafos anteriores.

2. Sólo podrán constituirse garantías con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la garantía definitiva vaya a constituirse en la misma oficina de la Caja General de Depósitos en la que se constituyó la provisional.

b) En caso de garantía en valores, que los valores consignados cumplan, también en el momento de su aplicación a la definitiva, todos los requisitos previstos en el artículo 10 del Reglamento de la Caja General de Depósitos y de la Orden de 7 de enero de 2000.

La Caja General de Depósitos y sus sucursales no admitirán la aplicación del importe de las garantías provisionales a las definitivas cuando aquellas se hayan constituido en una Caja o establecimiento público equivalente de otras Administraciones Públicas.

Aún cuando la garantía provisional se haya constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales no se admitirá la aplicación de su importe a la definitiva cuando el órgano contratante pertenezca a la Administración Autonómica o Local u organismos autónomos o entes públicos vinculados a las mismas.

Disposición adicional primera. Expedición de duplicados.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden los duplicados que se expidan por la Caja General de Depósitos se denominarán exclusivamente en euros cualquiera que sea la moneda en que se hubieran constituido.

Disposición adicional segunda. Aprobación de modelos.

Los modelos que se recogen en los anexos A, B, C y D de la Orden de 7 de enero de 2000 quedan modificados en la forma prevista en los anexos A, B, C y D de esta Orden.

Se aprueban los modelos recogidos en el anexo H.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para autorizar las posteriores modificaciones de los modelos a utilizar por la Caja General de Depósitos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO A

RESGUARDO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

CARTA DE PAGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE DEPÓSITO O GARANTÍA EN EFECTIVO

RESGUARDO DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE:

     VALORES

     FONDOS DE INVERSIÓN

     AVAL

     SEGURO DE CAUCIÓN

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_002.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_003.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_004.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_005.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_006.png

ANEXO B

ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

ANEXO A LA ORDEN DE CANCELACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_007.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_008.png

ANEXO C

SOLICITUD DE INCAUTACIÓN DE DEPÓSITO O GARANTÍA

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_009.png

ANEXO D

CARTA DE PAGO DE INGRESO EN EFECTIVO

TALÓN DE CARGO DE INGRESO EN EFECTIVO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_010.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_011.png

ANEXO H

RESGUARDO DE APLICACIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL A LA DEFINITIVA

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_012.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_013.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/203/16972_014.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 24/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 7 a 9, 1, 19, 21, 25 y los anexos y AÑADE el apartado 35 a la Orden de 7 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1482).
Materias
  • Aval
  • Caja General de Depósitos
  • Depósitos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Formularios administrativos
  • Seguro de caución

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid