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Documento BOE-A-2002-11260

Orden CTE/1372/2002, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa «Torres Quevedo», para facilitar la incorporación de Doctores y Tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2002, páginas 20774 a 20775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-11260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/30/cte1372

TEXTO ORIGINAL

El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación y adaptación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, las cuales están destinadas a canalizar las propuestas de los diversos agentes del Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto se sitúan las modalidades agrupadas bajo la denominación «Incorporación de Doctores y Tecnólogos a empresas y centros tecnológicos» (Programa «Torres Quevedo»), cuyas bases reguladoras se establecen por Orden de 18 de octubre de 2001. En dicha Orden, apartado decimonoveno, se hacía referencia a la autorización de la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. A este respecto, siguiendo las indicaciones de los Servicios de la Comisión Europea y con el objeto de puntualizar la adaptación del presente Régimen de Ayudas a las exigencias del Derecho Comunitario, se hace necesario introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras, que no afectan a su contenido esencial, tal cual estaba definido en la Orden de 18 de octubre citada.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica aprobó, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2001, hacer pública la primera convocatoria de ayudas del Programa «Torres Quevedo», dejando en suspenso, no obstante, su concesión hasta tanto la Comisión Europea autorizase dicho régimen de ayudas. Una vez obtenida esa autorización, la aplicación evidente del principio de jerarquía normativa determina que las modificaciones que se introducen en el citado programa por virtud de la presente orden modifiquen, de manera automática, los apartados correspondientes de la resolución de convocatoria mencionada. Por ello y considerando razones de economía normativa y el avanzado estado de tramitación de las solicitudes presentadas a esa convocatoria, no se consideranecesariodictarunanuevaresoluciónenlaqueserecojandemanera singularizada esas modificaciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación normativa.

Los apartados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa «Torres Quevedo» para facilitar la incorporación de Doctores y Tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), quedan redactados de la siguiente manera:

1. Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, Programa «Torres Quevedo», del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión del Programa «Torres Quevedo» para la concesión de ayudas a empresas y centros tecnológicos que desarrollen un proyecto concreto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial, para cuya realización contraten a doctores o tecnólogos por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año, acordes con su preparación y titulación.

2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas y centros tecnológicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten, al menos, con un centro de trabajo al que vaya a adscribirse el Doctor o Tecnólogo contratado mediante las ayudas de esta convocatoria, ubicado en las regiones Objetivo 1 y Objetivo 2, a las que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, a efectos de ser elegibles para financiación a través del Fondo Social Europeo.

b) Que se trate de empresas o centros que deseen iniciar un proyecto de investigación industrial o reforzar una línea de I+D+I ya existente, mediante la realización de proyectos concretos de investigación industrial o estudios de viabilidad técnica previos a una actividad de investigación industrial.

c) Que se trate de una PYME con ánimo de lucro, en el caso de que la persona a contratar sea un tecnólogo.

2. A efectos de lo previsto en la presente orden, se entiende por:

a) Empresa: Persona jurídica legalmente constituida en el momento de la solicitud, cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, incluidas las empresas públicas.

b) Centro tecnológico: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos,que estatutariamente tenga por objeto contribuir,mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de las empresas.

c) PYME: Empresa o centro tecnológico que, en el momento de la solicitud, reúna los requisitos de la definición de pequeñas y medianas empresas establecidos en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 107 de 30-4-96).

3. Tercero. Condiciones para la concesión de la ayuda.

1. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la formalización por parte de la entidad solicitante de un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o, en su caso, tecnólogo asumiendo la empresa o, en su caso, centro tecnológico contratante la cuota patronal de la Seguridad Social

La relación laboral se ajustará a la modalidad contractual que determinen las partes.

2. Igualmente, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar con su solicitud una memoria en la que se describa detalladamente el proyecto concreto de investigación industrial o estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial, a cuya realización se asignará el Doctor o Tecnólogo.

3. En el caso de los Centros Tecnológicos el puesto de trabajo ofertado al doctor debe responder a la demanda de las empresas del sector en el que se enmarque el Centro Tecnológico.

4. Los tecnólogos sólo podrán ser contratados por PYMES con ánimo de lucro.

5. Las entidades solicitantes de ayudas de esta convocatoria deberán destinar al Doctor o Tecnólogo a un centro de trabajo ubicado en las regiones elegibles a las que se refiere el apartado segundo.

6. En el caso de grandes empresas, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa. Deberán aportar con la solicitud de la ayuda memoria justificativa de la necesidad y del efecto de incentivación de la ayuda, sobre la base de criterios cuantificables, como la relación del gasto de I+D con el volumen de ventas y la evolución del personal dedicado a actividades de I+D, y de cualquier otro factor pertinente (apartado 6.2. del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D (96/C-45/06))

4. Cuarto. Requisitos de los Doctores y Tecnólogos.

1. Los Doctores o Tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación indicada en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Acreditar experiencia previa adecuada en caso de Tecnólogos.

d) No haber tenido vinculación contractual con la entidad que le contrata ni con ninguna otra relacionada accionarialmente con la misma; no obstante, podrán acogerse a estas ayudas aquellos contratos que hubieran sido suscritos en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

5. Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas que recibirá la entidad variará en función de que la misma esté ubicada en Regiones Objetivo 1 u Objetivo 2, elegibles por el Fondo Social Europeo y que, a su vez, tengan la consideración de zona asistida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o, en su caso, c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. El gasto subvencionable será únicamente el coste de contratación de los Doctores y Tecnólogos dedicados exclusivamente a la actividad de investigación y, en todo caso, las intensidades brutas máximas de las ayudas a los proyectos de investigación y estudios de viabilidad serán:

Proyecto o actuación (1) Intensidades brutas máximas de ayudas
Grandes empresas Pymes y Centros Tecnológicos
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 por 100 del coste de contratación de los Doctores. Hasta el 60 por 100 del coste de contratación de los Doctores y Tecnólgos.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades investigación industrial. Hasta el 75 por 100 del coste de contratación de los Doctores. Hasta el 75 por 100 del coste de contratación de los Doctores y Tecnológos.

(1) De acuerdo con la definición de las fases de I+D del anexo I del encuadramiento comunitario de ayudas de I+D (96/C-45/06).

3. Además de las bonificaciones de intensidad máxima resultantes del cuadro precedente, en el caso de que el proyecto o actuación se realice en una de las regiones a las que sea de aplicación lo previsto en el artículo 87, apartado 3, letras a) o c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de intensidad de ayuda bruta de los proyectos que figuran en el cuadro precedente se incrementarán del siguiente modo:

a) Regiones del artículo 87.3, letra a), del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

b) Regiones del artículo 87.3, letra c), del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 5 puntos porcentuales.

En caso de acumulación de cualesquiera de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 por 100. Este límite se respetará en todos los casos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los números 2 y 3 de este apartado, el importe máximo de la ayuda será:

a) Para entidades situadas en Regiones Objetivo 1, la ayuda que recibirá la entidad por cada doctor o tecnólogo contratado en el primer año será de hasta un máximo de 28.488 euros en el caso de los doctores y de hasta un máximo de 20.987 euros en el caso de los tecnólogos; en el segundo año la cuantía de la ayuda será de 22.790 euros en el caso de doctores y de 16.786 euros en el caso de tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer año de 18.992 euros para los doctores y de 13.988 euros para los tecnólogos, en el caso en que la entidad y el doctor o tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

b) Para entidades situadas en Regiones Objetivo 2, la ayuda que recibirá la entidad por cada doctor o tecnólogo contratado en el primer año será de hasta un máximo de 17.093 euros en el caso de los doctores y de hasta un máximo de 12.590 euros en el caso de los tecnólogos; en el segundo año la cuantía de la ayuda será de 15.194 euros en el caso de doctores y de 11.191 euros en el caso de tecnólogos. Podrá otorgarse, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la presente Orden, una nueva ayuda en el tercer año de 15.194 euros para los doctores y de 11.191 euros para los tecnólogos, en el caso en que la entidad y el doctor o tecnólogo contratado decidan ampliar la duración del contrato, transformándolo en indefinido si no tuviera ya ese carácter.

5. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en los Presupuestos Generales del Estado.

6. Octavo. Criterios de selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará tomando en consideración la documentación que se deduzca de la tramitación del procedimiento.

2. La Comisión de Selección, a que se refiere el apartado siguiente, seleccionará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la candidatura a los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

b) Informe de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

c) Conformidad de la descripción del proyecto de investigación industrial o del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial con la definición del anexo 1 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D (96/C-45-06), definición del puesto de trabajo y carácter científico de las tareas asignadas o problemas estratégicos a resolver.

d) Adecuación de la formación de la persona a contratar a los requerimientos de la entidad y del Plan de I+D, valorándose la experiencia en centros de I+D de prestigio internacional.

e) Posibilidad de impacto de la contratación en el aumento de la capacidad de I+D+I de la empresa, y efecto de incentivación de la ayuda para llevar a cabo actividades de I+D.

f) Oportunidad de la acción en el contexto del sector empresarial y, en su caso, contribución a la consolidación de procesos de I+D en una nueva empresa de base tecnológica.

Segundo. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2002.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2002
  • Fecha de publicación: 08/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 5 y 8 de la Orden de 18 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19536).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Investigación
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Tecnología

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