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Documento BOE-A-2002-5984

Orden ECD/645/2002, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 12220 a 12221 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/15/ecd645

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 29), modificada por Órdenes de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 25) y 25 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), que regula los Premios Nacionales del suprimido Ministerio de Cultura, actualmente incardinados en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece en su punto primero la relación de los Premios Nacionales en distintas actividades culturales, destacando el hecho de que el Premio Nacional al fomento de la lectura se concede sólo a una actividad llevada a cabo a través de los medios de comunicación.

Sin perjuicio de poder seguir premiando el inestimable papel que desempeñan en el fomento del hábito de la lectura los medios de comunicación, se modifica ahora el campo de los posibles destinatarios ampliándose a las personas físicas o jurídicas que también, por su labor en este ámbito, sean merecedoras de tal premio. No se va a exigir a estos nuevos destinatarios, como también sucede con el Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural, la condición de creadores y se mantiene su carácter de honorífico.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-El apartado primero de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al año 1995, modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998 y 25 de abril de 2000, queda redactado en los siguientes términos:

"Primero.-Con el carácter de Premios Nacionales se convocarán anualmente los siguientes:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor.

Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Premio Nacional al Fomento de la Lectura.

Premio Nacional de Teatro.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía."

Segundo.-El apartado segundo de la mencionada Orden de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:

"Segundo.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los Premios Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año anterior.

Los Premios Nacionales de las Letras Españolas, a la Obra de un Traductor y al Fomento de la Lectura, se concederán como recompensa y reconocimiento a una trayectoria profesional, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas orientadas a favorecer el hábito de la lectura.

2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural y el Premio Nacional al Fomento de la Lectura, que podrán concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser considerados creadores.

3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas."

Tercero.-El número 3 del apartado tercero de la mencionada Orden de 22 de junio de 1995, queda redactado en los siguientes términos:

"3. Los Premios Nacionales a la Mejor Labor Editorial Cultural y al Fomento de la Lectura tienen carácter honorífico y, en consecuencia, carecen de dotación económica."

Cuarto.-Se convocan para el año 2002 los siguientes Premios Nacionales:

Premio Nacional de las Artes Plásticas.

Premio Nacional de Fotografía.

Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

Premio Nacional de las Letras Españolas.

Cuatro Premios Nacionales de Literatura, uno para cada una de las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

Premio Nacional de Historia de España.

Premio Nacional a la Mejor Traducción.

Premio Nacional a la Obra de un Traductor.

Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil.

Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural.

Premio Nacional al Fomento de la Lectura.

Premio Nacional de Teatro.

Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de Interpretación y Composición.

Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de Creación e Interpretación.

Premio Nacional de Circo.

Premio Nacional de Cinematografía.

Quinto.-La concesión de los Premios Nacionales convocados por el apartado anterior se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995, de que se viene haciendo mención, modificada por las Órdenes de 15 de julio de 1998, 25 de abril de 2000 y por la presente y de acuerdo con las resoluciones de los correspondientes Directores Generales en desarrollo de esta normativa.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de marzo de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales de Bellas Artes y Bienes Culturales ; del Libro, Archivos y Bibliotecas ; del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2002
  • Fecha de publicación: 26/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 1, 2 y 3 de la Orden de 22 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15842).
Materias
  • Cultura
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Premios

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