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Orden DEF/610/2002, de 8 de marzo, por la que se crea el Centro Internacional de Desminado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21/03/2002.
Entrada en vigor:
22/03/2002
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/08/def610/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/06/2015»

Entre las líneas básicas de la Política de Defensa Nacional que han establecido las consecutivas Directivas de Defensa Nacional, y que mantiene la actual Directiva 1/2000, figura que «España participará activamente en las iniciativas de control de armamento y desarme».

Siguiendo esta directriz, España se ha situado a la vanguardia de los Estados que propugnan acuerdos de desarme conducentes a definir un mundo más estable y seguro. Específicamente, en relación con el empleo de minas antipersonal, en diciembre de 1998 entró en vigor en nuestro país el Protocolo Enmendado II a la Convención de Armas Dañinas, que restringe el empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. Igualmente, en enero de 1999 se ratificó el Tratado de Ottawa, que prohíbe el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.

Ambos documentos establecen entre los elementos de cooperación y ayudas internacionales, la asistencia en labores de levantamiento de campos de minas y de destrucción de éstas.

Entre los déficit de los pueblos azotados por el problema de las minas destaca la falta de personal cualificado, con formación suficiente, para poder afrontar los procesos de desminado. Esta carencia se manifiesta, entre otros aspectos, en las medidas preventivas que han de mantener los habitantes de zonas minadas, en la instrucción de los operadores en desminado humanitario y en los conocimientos técnicos de los posibles cuadros directivos.

Por otra parte, nuestra participación creciente en operaciones de paz y ayuda humanitaria, especialmente en el aspecto de observadores y verificadores, tanto civiles como militares, y el hecho de que estas actuaciones se lleven a cabo, fundamentalmente, en situaciones de postconflicto y en zonas ampliamente minadas, hace necesario disponer a nivel nacional, de un Centro específico con capacidad suficiente para proporcionar los conocimientos básicos de autoprotección, sobre minas, municiones y artefactos improvisados, así como la formación suficiente para poder afrontar los procesos de desminado, a todos los ciudadanos dispuestos a prestar su contribución personal, en el ámbito de la paz y la ayuda humanitaria, en beneficio de la comunidad internacional.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Primero. Creación y Dirección.

1. Se crea el Centro Internacional de Desminado (CID) con la misión de colaborar a la puesta en práctica de la política española que sobre desminado establezca el Gobierno, instituyéndose como organismo de referencia, en el ámbito nacional, en materia de desminado humanitario.

2. El citado Centro será dirigido por un miembro de la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Ingenieros, de empleo inferior a coronel, con arreglo a lo que se establezca en su correspondiente relación de puestos militares.

Segundo. Cometidos.

1. Al Centro Internacional de Desminado le corresponderá impulsar mediante su actividad, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, el papel de España en este ámbito dentro del contexto internacional.

2. En particular le corresponderán los siguientes cometidos:

a) Fomentar la investigación y el desarrollo sobre desminado humanitario.

b) Mantener relaciones con organismos civiles y militares, así como con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, relacionadas con procesos de desminado.

c) Colaborar con la industria en la investigación y desarrollo de los sistemas de detección, desactivación, remoción y protección.

d) Proporcionar los conocimientos técnicos necesarios sobre desminado humanitario, tanto al personal nacional como a especialistas extranjeros.

Tercero. Ubicación, constitución y dependencia.

1. El Centro Internacional de Desminado se ubicará en las instalaciones de la actual Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, constituyéndose sobre la base del actual Grupo de explosivos, minas y artefactos no reglamentarios de dicho Centro y estará encuadrado en la estructura orgánica de la Academia de Ingenieros.

2. El Centro Internacional de Desminado mantendrá una dependencia funcional del Director general de la Política de Defensa para facilitar su proyección exterior, esencialmente en lo que se refiere a sus relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, con otros organismos de la Administración del Estado y organizaciones civiles, así como a la realización de cursos dirigidos a personal ajeno a las Fuerzas Armadas españolas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra para, en el ámbito de sus competencias y previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid