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Documento BOE-A-2002-1729

Orden TAS/128/2002, de 15 de enero, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, dentro de la acción estratégica sobre envejecimiento y de la acción estratégica sobre tecnología sanitaria, vinculados a la tecnología de la rehabilitación, en el área del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 3574 a 3578 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-1729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/01/15/tas128

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó, en su reunión de fecha 28 de junio de 2001, el Programa de Trabajo del Plan Nacional de I + D = I para el año 2001, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

El Programa de Trabajo contempla la posibilidad de que el IMSERSO desarrolle actuaciones para financiar proyectos de investigación relacionados con el envejecimiento y las tecnologías de la rehabilitación. Con ello se persigue el objetivo de producir un incremento de actividades en el sector de la tecnología de la rehabilitación así como en el campo de los estudios vinculados al envejecimiento. Todo ello requiere la conjunción de diversas acciones interdisciplinares de I + D, para satisfacer las necesidades de productos o servicios que integren las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y personas mayores.

Para atender estos fines, el IMSERSO ha consignado en su presupuesto de gastos los oportunos créditos.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas que, de acuerdo con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se podrán incluir en la propia convocatoria.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica Central del IMSERSO, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, dentro de la acción estratégica sobre envejecimiento y de la acción estratégica sobre tecnología sanitaria, vinculadas a la tecnología de la rehabilitación, que se encuadren en los contenidos temáticos contemplados en el anexo a la presente Orden y cuyos extremos se desarrollan en los siguientes artículos.

La financiación de estas actuaciones correrá a cargo del presupuesto del IMSERSO consignado al efecto en la aplicación 487.7.9, programas 034.38 y 32.32.

Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria.

La convocatoria de ayudas se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General del IMSERSO. Dicha Resolución se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y de Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

La Resolución de convocatoria priorizará las líneas de investigación recogidas en el anexo a la presente Orden.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán presentar solicitud de ayuda:

a) Entidades que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

b) Empresas que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no se hallen inhabilitadas para la obtención de ayudas públicas o para contratar con el Estado u otros Entes públicos.

c) Organizaciones de/o para personas con discapacidad o personas mayores legalmente constituidas, que puedan ser usuarios o beneficiarios del resultado de los proyectos de investigación, y que participen o colaboren en la realización de estos proyectos.

d) Personas físicas integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el apartado a), cuando presenten proyectos de investigación a través de sus organismos y como expertos investigadores responsables de la ejecución científico-técnica de los mismos.

Para la realización de proyectos de investigación vinculados a la tecnología de la rehabilitación, es necesario que las propuestas se presenten por un grupo o consorcio formado por los grupos de entidades señalados en los apartado a) b) y c). Dicho grupo o consorcio estará representado por un coordinador.

Artículo 4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se presentarán en el Registro General de este Instituto, avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, que se acomodarán al modelo que apruebe la Resolución de convocatoria, deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad del solicitante y si actúa por representación, poder bastante otorgado por la persona física o jurídica representada.

b) Memoria técnica adecuada al modelo que se establezca en la Resolución de convocatoria de ayudas.

c) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme, en su caso, para la ejecución del proyecto.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las personas físicas o jurídicas que soliciten la ayuda.

e) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las personas físicas o jurídicas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

f) Declaración de cada una de las personas participantes en el proyecto que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Memoria.

A la solicitud deberá acompañarse una memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, debidamente firmada por el responsable del proyecto y por cada una de las entidades que, en su caso, formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio.

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

1. Gastos de personal de apoyo a la investigación, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente a los entes públicos investigadores; cuya cuantia no superará el importe de las retribuciones fijadas por jornadas real de trabajo para las correspondientes grupos de profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de Administración General del Estado salvo que por aplicación directa de otros Convenios del sector le correspondan cuantías superiores.

2. Gastos de material inventariable y bibliográfico, incluyendo equipamientos científico-técnicos para la realización del proyecto, debidamente justificados.

3. Gastos de material fungible: de papelería, informático, etc.

4. Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en el caso de que fueran más favorables, en el Convenio Colectivo del sector.

5. Gastos para la contratación de «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información.

6. Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores.

Artículo 7. Plazo de presentación.

La Resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del expediente.

1. Las Comisiones de Evaluación serán los órganos competentes para la ordenación e instrucción de los respectivos expedientes.

2. Se constituirán dos Comisiones de Evaluación que estudiarán respectivamente los proyectos que se presenten relativos a la tecnología de rehabilitación y a los estudios sobre envejecimiento.

3. Dichas Comisiones estarán presididas por el Subdirector General que designe el Director General del IMSERSO y formarán parte de cada una de las mismas los siguientes vocales:

Una persona de reconocido prestigio perteneciente a la comunidad científica en el ámbito de la tercera edad o de la discapacidad, según proceda.

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Las Secretarías de estas Comisiones serán asumidas por el funcionario o los funcionarios que designe el Director General del IMSERSO.

Cada Comisión podrá recabar cuantos informes de personas expertas considere necesarios para desarrollar su labor, fundamentalmente en la evaluación de los proyectos.

4. Corresponde a las Comisiones de Evaluación:

Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución correspondiente.

Solicitar cuantos informes estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la norma que regule la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden.

Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Formular la propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

5. Las Comisiones de Evaluación, se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos.

La adjudicación de las ayudas que se establezcan en la Resolución de convocatoria estará condicionada, sin posibilidad de ampliación, por la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios y por los siguientes criterios de evaluación:

1. Referidos a la actividad de los solicitantes:

a) Relevancia científica para la realización del proyecto de investigación.

b) Acreditación de haber realizado anteriormente actividades de investigación en el campo de la tecnología de la rehabilitación y del envejecimiento, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socio-económicos.

c) Especialización en la atención al colectivo al que se dirigen los proyectos de investigación.

d) Justificación de presentar una estructura y capacidad suficiente para llevar a cabo directamente las tareas previstas en el proyecto.

2. Referidos a la propuesta:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Adecuada y suficiente descripción del problema que se pretende resolver con indicación de la población afectada por el mismo.

c) Descripción adecuada de los antecedentes relacionados con la materia de investigación y el objeto de la misma.

d) Definición técnica de los objetivos, resultados esperados, actividades y tareas relacionadas con la propuesta.

e) Carácter novedoso de la propuesta, al menos desde la perspectiva nacional.

f) Idoneidad de las entidades y el personal participante, por su titulación y experiencia, en relación con el objeto de la investigación.

g) Adecuación de los medios técnicos y del cronograma propuestos.

h) Eficacia y eficiencia de la propuesta. Adecuación del presupuesto previsto a los resultados esperados.

Artículo 10. Informes.

Las Comisiones de Evaluación podrán requerir de los solicitantes que amplíen la información contenida en la memoria técnica, así como recabar informes y dictámenes de órganos técnicos, en especial del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo distinto. En ningún caso dicho plazo podrá exceder de dos meses.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.

Las Comisiones de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formularán las oportunas propuestas de resolución.

Dichas propuestas, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, deberán expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía de éstas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Director General del IMSERSO, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la Resolución que proceda. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la Resolución del Director General del IMSERSO de la convocatoria de las ayudas, se notificará a los solicitantes mediante correo certificado y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42 punto 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para asegurar la adecuada difusión de dicha Resolución, ésta se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del IMSERSO (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58 - Madrid), incluyendo la relación completa de solicitudes aprobadas y denegadas y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 12. Suscripción de acuerdos.

El Director General del IMSERSO suscribirá un acuerdo con los beneficiarios que vayan a realizar el correspondiente proyecto de investigación, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los objetivos y tareas del proyecto a la cuantía de la ayuda concedida, el plazo de ejecución del mismo (fecha de inicio y fecha de terminación), la forma de pago de la ayuda concedida y los plazos y forma de justificación de la misma.

En los supuestos en que se acuerde el adelanto de una parte de la ayuda concedida, se deberá consignar la cuantía del aval que habrán de aportar los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 a) de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 13. Modificaciones de los acuerdos.

Con carácter general, los interesados podrán solicitar modificaciones de los acuerdos que se suscriban, siempre que se basen en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto de investigación.

Las peticiones de modificación deberán estar suficientemente fundamentadas y se presentarán por el investigador o, en su caso, el coordinador de cada grupo o consorcio ante la Dirección General del IMSERSO con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio acuerdo.

La resolución de las peticiones de modificación se dictará por el Director General del IMSERSO, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su presentación en el registro. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Régimen y pago de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en la convocatoria serán a fondo perdido y, en ningún caso, su importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el o los destinatarios.

Los interesados deberán acreditar previamente al cobro de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El pago de las ayudas se podrá efectuar en uno o en varios plazos, de acuerdo con las fases, módulos o hitos técnico-económicos en que se haya estructurado el proyecto.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación por parte de los beneficiarios de las ayudas implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas. Los perceptores de las ayudas, además de lo previsto en el artículo siguiente, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamentó su concesión en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

b) Entregar al IMSERSO el resultado de la investigación en la forma que se determine teniendo en cuenta el objeto de la misma.

c) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad que dio lugar a la ayuda aprobada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen el disfrute de la ayuda, tal y como establece el artículo 81.4 b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, según nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda.

e) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Hacer constar la financiación del IMSERSO en sus referencias a los proyectos subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

h) Ingresar el importe total de la ayuda en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la ayuda recibida.

i) Reinvertir, en el mismo proyecto de investigación, los posibles intereses devengados por la ayuda recibida hasta el momento del gasto o, en su caso, aplicarse a compensar costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades del proyecto, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la ayuda, sin que, en ningún caso, la compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse los posibles intereses a los supuestos señalados, será procedente su devolución.

Artículo 16. Seguimiento y justificación.

1. Seguimiento.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Unidad encargada de llevar a cabo el seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General del IMSERSO cuyas competencias se correspondan con el objeto del proyecto.

Los beneficiarios deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos de investigación aprobados, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento que se dicte a estos efectos por la unidad de seguimiento.

2. Justificación.

Los destinatarios de las ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con las instrucciones que al respecto reciban del IMSERSO. Todas las justificaciones deberán haber sido presentadas antes de la finalización del trimestre natural siguiente a la fecha de terminación del proyecto.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2.1 Documentación que habrá de aportarse con carácter general.

Certificación de los responsables de cada proyecto en la que conste:

La realización de las actividades objeto del proyecto.

La obtención o no de otra subvención o ayuda de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas ayudas.

Los intereses devengados por la ayuda recibida hasta el momento del gasto, con indicación de su imputación al proyecto aprobado.

2.2 Documentación específica para los distintos tipos de gasto.

Gastos de personal:

a) Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato y recibos de las nóminas firmados.

b)  Cuando se trate de contratación específica de servicios, copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado al último período exigible de este impuesto.

c) Justificación de la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Facturas o recibos originales referentes a los gastos efectuados en la ejecución del proyecto aprobado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Cualquier otra documentación encaminada a la mejor justificación del gasto.

Artículo 17. Memoria justificativa.

Los perceptores de las ayudas deberán presentar ante el IMSERSO una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la financiación total del proyecto.

La Memoria deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. La designación del investigador o de las entidades que han formado parte del grupo.

2. La denominación del proyecto.

3. El período de ejecución.

4. Un resumen económico (importe subvencionado; estado de liquidación desglosado por origen de la financiación y por conceptos de gasto).

5. La metodología o instrumentos utilizados.

6. Los objetivos previstos, cuantificados en lo posible.

7. Los resultados obtenidos del proyecto, cuantificados y valorados en lo posible.

8. Conclusiones.

Junto con la memoria se presentará, en su caso, el resultado de la investigación en la forma que se determine teniendo en cuenta el objeto de la misma.

El IMSERSO propondrá a la Comisión de Seguimiento que corresponda la declaración correspondiente sobre el éxito o fracaso del proyecto, en atención al cumplimiento o no de los objetivos previstos.

Artículo 18. Incumplimiento.

Los perceptores de las ayudas previstas en la presente convocatoria quedan sometidos al régimen sancionador establecido para las infracciones administrativas en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la Orden de 23 de julio de 1996.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

La resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas jurídicas interesadas, se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante el órgano convocante en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Disposición adicional única.

Lo no dispuesto en la presente Orden de bases se regirá por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Disposición final primera.

El Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá establecer instrucciones, si es necesario, para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANEXO
Contenidos temáticos de las actuaciones a desarrollar en los Proyectos de Investigación que apoya el IMSERSO

A. Ámbito de la tecnología de la rehabilitación (TR).

Se incluyen las ayudas técnicas para personas con discapacidad y los productos y sistemas adaptados o accesibles para ellas que recoge la norma UNE-EN ISO 9999.

Una relación de los mismos es la siguiente:

Ayudas para la valoración, el tratamiento y el entrenamiento.

Ortesis y exoprótesis.

Ayudas para la protección y el cuidado personal.

Ayudas para las tareas domésticas.

Mobiliario y adaptaciones del hogar y otros edificios.

Ayudas para la comunicación, información y señalización.

Ayudas para la manipulación de productos y mercancías.

Ayudas y equipamiento para la mejora del entorno, herramientas y máquinas.

Ayudas para el ocio y el tiempo libre.

En España y, por extensión, en la UE, la TR aparece como un elemento relacionado con el concepto de Sociedad del Bienestar y, en este sentido, como vía para desarrollar el compromiso social de mejora de la calidad de vida, autonomía e integración de las personas discapacitadas.

Tomando como objetivo mejorar la autonomía personal y reducir el coste asistencial de las personas con discapacidad, la Tecnología de la Rehabilitación, entendida no como una tecnología médica, sino como aquella que, además de facilitar el proceso rehabilitador, soporta la existencia de la persona rehabilitada en sus actividades diarias, aporta soluciones de diversa índole de un incuestionable valor social y económico. En consonancia con este valor, se priorizarán las actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica relacionadas con las mejoras de dichos productos, sistemas y servicios.

De acuerdo con lo expresado, podrán presentarse solicitudes para desarrollar proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el área de la tecnología de la rehabilitación que, entre otros campos y temáticas, se centren en:

1. Vehículos adaptados y sistemas de apoyo al transporte.

2. Sillas de ruedas y asientos.

3. Mobiliario adaptado.

4. Acceso al ordenador y otros dispositivos.

5. Desarrollo de las comunicaciones accesibles.

6. Sistemas de información y orientación.

7. Asistencia, formación y trabajo a distancia.

8. Percepción de imágenes por personas ciegas.

9. Acceso a información escrita por personas ciegas.

10. Realidad virtual para personas con discapacidad.

11. Robots.

12. Adaptaciones del hogar y ayudas técnicas para la vida diaria.

13. Calzado especial.

14. Ayudas para el deporte, el ocio y el acceso a la cultura.

15. Resolución de tareas.

16. Acciones especiales de apoyo al desarrollo tecnológico y de investigación sobre la integración social de las personas discapacitadas a través del uso de los avances científicos y técnicos, así como estudios para la definición y el análisis del sistema de provisión de accesibilidad y ayudas técnicas.

B. Ámbito de estudios vinculados al envejecimiento.

La investigación sobre envejecimiento en sus diferentes ámbitos y desde una perspectiva multidisciplinar, ocupa un lugar prioritario en los países desarrollados desde hace pocos años.

La diversidad de disciplinas afectadas por las líneas de investigación contempladas en esta acción estratégica (geriatría, neurología, psicología, sociología, economía, demografía, arquitectura, derecho, etc.), dificulta la realización de un diseño cerrado y estructurado de las propuestas de investigación. Se sugieren por tanto las grandes líneas de estudio que pueden ser abordadas desde esta convocatoria.

1. Promoción de un envejecimiento saludable.

Investigación sobre prevención y promoción de hábitos saludables entre las personas mayores en aspectos como:

Actividad física.

Hábitos alimentarios. Consumo de tabaco y de alcohol.

Actividad intelectual con especial atención al mantenimiento de la memoria.

Bienestar psicológico y social.

Estudio sobre los efectos de la participación de las personas mayores en la vida social y cultural así como su contribución activa en los diferentes ámbitos que requieren esta participación: Organizaciones de voluntariado, asociaciones, iniciativas multigeneracionales, etc.

Investigación sobre potencial de aprendizaje en las personas mayores.

Efectos de las iniciativas de formación y «educación para la vida» en las personas adultas en su última fase laboral y postlaboral: Mejora de las condiciones en las que los trabajadores de más edad ejercen su actividad laboral adquisición de nuevas habilidades, adaptación y preparación a la jubilación, etc.

Investigación longitudinal sobre estilos de vida y predictores de envejecimiento saludable.

2. Mejora en el manejo de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.

Estudios sobre identificación y detección temprana de las principales patologías que afectan a las personas mayores: Enfermedades cardio y cerebrovasculares, enfermedades crónicas del sistema ostearticular, demencias y otras enfermedades neurodegenerativas.

Tratamiento y rehabilitación de estas enfermedades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas que la padecen.

Desarrollo tecnológico de cara a favorecer la autonomía y la movilidad de las personas mayores: Eliminación de barreras de espacios públicos y privados, diseño de productos y procesos tecnológicos para todas las edades, viviendas sostenibles utilizadas a lo largo de toda la vida, alojamientos alternativos, etc.

Investigación en el ámbito de los cuidados sociosanitarios de larga duración: Recursos y servicios de carácter comunitario e institucional, sistemas alternativos de alojamiento, servicios de respiro, etc.

Avances en modelos de gestión de programas y servicios sociosanitarios que mejoren su eficacia y eficiencia.

Estudios sobre intervenciones terapéuticas no farmacológicas con las personas que padecen demencias u otro tipo de deterioro cognitivo.

Avances en intervenciones rehabilitadoras no farmacológicas en otras patologías asociadas al envejecimiento.

Investigación sobre la evolución de la incidencia de la dependencia entre las personas mayores. Análisis comparativo de estas tendencias en otros países.

Investigación sobre la evolución de las causas que producen discapacidad y dependencia entre las personas mayores.

3. Perfeccionamiento de las bases políticas y de planificación.

Estudios demográficos que avancen en las proyecciones de población mayor para los próximos años.

Investigaciones sobre las diferentes dimensiones socioeconómicas relacionadas con las personas mayores actuales y futuras: Modelos familiares, vivienda, percepciones, y representaciones sociales, necesidades, demandas, etc.

Estudios demográficos y epidemiológicos sobre envejecimiento libre de discapacidad.

Investigaciones sobre las características y dimensiones del sistema de apoyo informal en España, sus necesidades y sus demandas.

Desarrollo de programas y servicios de apoyo a los cuidadores informales así como de otras medidas que puedan facilitar la digna realización de sus tareas de cuidados, elaboración de guías, manuales y otros materiales de apoyo a los cuidadores familiares.

Explorar modelos de protección y financiación de las situaciones de dependencia, con especial atención a la valoración objetiva de esas situaciones y a la viabilidad del aseguramiento público y privado de las mismas.

Evaluación de planes, programas, intervenciones y servicios sociosanitarios dirigidos a las personas mayores. Diseño y validación de instrumentos estandarizados de valoración de los diferentes aspectos citados.

Investigaciones que avancen en la mejora de la calidad de los servicios sociosanitarios: Elaboración de estándares, sistemas de información, sistemas de acreditación, etc.

Investigación sobre el futuro de la protección social a las personas mayores: Pensiones, gasto sanitario, accesibilidad a los servicios, equidad etcétera.

Estudio de los aspectos éticos y bioéticos relacionados con la vejez, con especial atención a las situaciones de maltrato entre estas personas.

Avances para garantizar la protección jurídica de las personas mayores y evitar la discriminación por razones de edad.

Modelos y experiencias innovadoras de provisión de servicios en el medio rural con especial atención a la utilización de las nuevas tecnologías para este fin.

Desarrollo de buenas prácticas que hagan posible «una sociedad para todas las edades», objetivo principal de la II Asamblea Mundial para el Envejecimiento.

Desarrollo de estudios sobre el envejecimiento femenino y planificación de intervenciones que tengan en cuenta la perspectiva del género.

Provisión de servicios de teleatención sociosanitaria que faciliten y complementen la atención a las personas mayores en sus domicilios.

Promoción de buenas prácticas e iniciativas innovadoras de coordinación sociosanitaria y/o integración de servicios que garanticen la continuidad en los cuidados de las personas dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/2002
  • Fecha de publicación: 29/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

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