Contido non dispoñible en galego
Una vez publicada la Orden de 12 de marzo de 2001, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se levanta la suspensión dictada para la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura, adquiere plena efectividad el citado Decreto en relación con la creación del municipio de Arroyo del Ojanco (Jaén).
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que, en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
En función de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial, he tenido a bien disponer la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz de Arroyo del Ojanco (Jaén).
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco (Jaén), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente, entrará en funcionamiento el día 31 de enero de 2002.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de diciembre de 2001.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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