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La declaración inicial en la provincia de Lleida de peste porcina clásica hizo necesario adoptar una serie de medidas cautelares para evitar la difusión de la enfermedad en nuestro país, acordadas mediante sucesivas Órdenes por la que se han establecido medidas de control en relación con dicha enfermedad.
La última de dichas Órdenes, actualmente en vigor, es la de 16 de agosto de 2001, por la que se establecen las condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina clásica en España, en aplicación de la previsión expresa contenida en la Decisión 2001/630/CE, de la Comisión, por la que se modifica, por segunda vez, la Decisión 2001/532/CE, de la Comisión, de 13 de julio, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España, y por la que se deroga la Decisión 2001/491/CE.
La citada Decisión 2001/532/CE establecía una serie de medidas aplicables hasta el 15 de noviembre de 2001, habiéndose acordado por la Comisión de las Comunidades Europeas no prorrogarlas ante la constatación de la desaparición de la enfermedad, procediendo en su virtud derogar la Orden de 16 de agosto de 2001.
En consecuencia, se dicta la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Derogación de la Orden de 16 de agosto de 2001.
Se deroga la Orden de 16 de agosto de 2001 por la que se establecen las condiciones de movimiento de ganado porcino para el control de la peste porcina clásica en España.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 16 de noviembre de 2001.
Madrid, 15 de noviembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
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