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La puesta en marcha de la Orden de 19 de abril de 2001, al amparo de la iniciativa "INFO XXI" ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de acciones previas, que se revelan como absolutamente necesarias para la consecución de los objetivos de la misma, esto es, la formación y posterior inserción en el mundo laboral de 14.000 nuevos profesionales en tecnologías de la información de las comunicaciones (TIC).
La importancia de tal objetivo conlleva, pues, la realización de dichas acciones previas, tales como: Estudios de necesidades de formación, diseño de programas formativos, elaboración de guías metodológicas y medios didácticos, ... La implementación de las mismas ha puesto de manifiesto la imposibilidad de concluir el programa en el plazo previsto en la Orden de 19 de abril de 2001 y la necesidad, por tanto, de prolongar su vigencia un año más.
Asimismo se ha considerado necesario modificar algunos aspectos concretos de la gestión del programa referidos a las entidades colaboradoras del mismo y al pago de las subvenciones a dichas entidades colaboradoras.
En consecuencia, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo único.
1. El artículo 2 de la Orden de 19 de abril de 2001 queda redactado de la siguiente forma:
"El desarrollo del programa experimental a que se refiere el artículo anterior se extenderá a todo el territorio del Estado español y tendrá una duración máxima de cuatro años (2001-2004).
La extensión del presente programa a los ejercicios presupuestarios 2002, 2003 y 2004 quedará supeditada a la correspondiente reserva presupuestaria por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios."
2. El artículo 3.1.a) de la Orden de 19 de abril de 2001 queda redactado de la siguiente forma:
"Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito estatal o autonómico."
3. El artículo 11. 1 de la Orden de 19 de abril de 2001 queda redactado de la siguiente forma:
"En el plazo de treinta días desde la aprobación de cada programación de cursos, el INEM transferirá a la entidad colaboradora los fondos necesarios para financiar la impartición de los cursos programados y en el plazo de treinta días desde la finalización de los cursos el INEM transferirá a la entidad colaboradora los fondos necesarios para la realización de las correspondientes prácticas profesionales en empresas. El importe de los fondos a transferir se determinará aplicando a la respectiva programación los módulos económicos previstos en el artículo 9, letras a) y b), de esta Orden.
Asimismo, en el plazo de treinta días desde la firma del respectivo Convenio (o, en su caso, de la addenda), y a solicitud de la entidad colaboradora, el INEM podrá anticipar a la misma hasta el 100 por 100 de los fondos destinados a financiar las acciones complementarias previstas ejecutar en el correspondiente ejercicio presupuestario, y cuya cuantía anual se fijará en el Convenio (o, en su caso, Addenda), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, letra c), de la presente Orden.
En cuanto beneficiaria directa de esta subvención la entidad colaboradora deberá garantizar los fondos que se anticipen en la forma establecida en la Orden de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26)."
4. Se añade un artículo 14 con el siguiente literal:
"Las asociaciones o fundaciones que pretendan actuar como entidades colaboradoras en el programa experimental regulado en la presente Orden ministerial deberán presentar su solicitud al Instituto Nacional de Empleo en el primer semestre natural de cada ejercicio presupuestario."
Madrid, 2 de noviembre de 2001.
APARICIO PÉREZ
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid